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¿Qué sucede después de la audiencia para el desalojo?

 

El procedimiento para el desalojo no termina al concluir el juicio. Si pierde el caso, el juez dictará un fallo de posesión (orden de desalojo). El fallo que le concede la posesión de la vivienda al propietario no le da a este el derecho a embargarle el sueldo ni alguna cuenta bancaria que usted tenga. Este fallo le permite al propietario solicitar al tribunal una orden de desalojo para expulsarle a usted o, en otras palabras, sacarlo de su hogar. El propietario debe seguir ciertos pasos para hacer que le saquen de su apartamento o casa. Durante este tiempo, hay cosas que usted puede hacer para que el caso sea desestimado o para conseguir más tiempo para mudarse. 

El proceso para la orden de desalojo

El día de la audiencia no le bloquearan la entrada a su vivienda. La orden para el desalojo instruye al funcionario en la parte civil especial del tribunal para que le desaloje a usted. El propietario tiene que enviarle un comprobante del fallo al secretario del juzgado. El secretario le emitirá al funcionario jurídico una orden de desalojo. La ley no permite que el secretario del tribunal emita dicha orden hasta que no hayan pasado por lo menos tres días laborables a partir del momento en que el juez dictó el fallo de posesión o la orden de desahucio. 

Si usted firmó un fallo por consentimiento y ha incumplido los términos de dicho acuerdo, el propietario puede presentar, ante el tribunal, una certificación de incumplimiento y la orden se puede emitir en los tres días hábiles posteriores. 

Cuando el funcionario recibe la orden de desalojo enviada por el secretario del juzgado, el funcionario entonces le pegará una copia de dicha orden a la puerta de la vivienda del inquilino. La orden podría lucir así: 

 

If you do not voluntarily leave the apartment or do not contest the warrant, the landlord can schedule a lockout with a court officer after three business days. The court officer will:

 

Si no abandona la vivienda voluntariamente o no refuta la orden de desalojo, el propietario puede programar un bloqueo con un funcionario judicial, después de tres días laborables. El funcionario jurídico:

  1. Vendrá a su apartamento o casa;
  2. Le dará unos minutos para recoger algunas de sus pertenencias;
  3. Le exigirá que desocupe; 
  4. Llamará a un agente de policía si es necesario; y
  5. Le permitirá al propietario cambiar las cerraduras. 

Aviso: a menos que el dueño y el inquilino pacten por escrito un plazo más largo, el propietario tiene que pedir al secretario del tribunal que dicte una orden de desalojo dentro de los 30 días de haber recibido el fallo. Si el dueño espera más de 30 días, este le deberá notificar al inquilino y regresar al tribunal para obtener el permiso para pedir la emisión de la orden. Vea NJ Court Rule 6:7-1(d). 

Lo mismo sucede si el propietario no le pide al funcionario que le bloquee la entrada al inquilino dentro de los 30 días después de que dicho funcionario le haya entregado la orden al inquilino. El propietario deberá notificarle al arrendatario y regresar al tribunal a obtener el permiso para que el agente complete el desalojo. Vea NJ Court Rule 6:7-1(d). (Publicada por la judicatura de Nueva Jersey)

Inquilinos desalojados por falta de pago del alquiler que ahora tienen el dinero

Si la demanda para el desalojo fue por la falta de pago del alquiler, el inquilino puede pagar el importe total adeudado:

  • dentro de los tres días hábiles posteriores a la publicación o colocación formal de una orden de expulsión en su puerta; o 
  • dentro de los tres días hábiles posteriores al bloqueo [de la vivienda]. 

El dueño no puede agregar un recargo por pago tardío al monto adeudado que figura en la solicitud de la orden de expulsión. Después de que el inquilino paga el total que debe, el arrendador debe proporcionarle recibos y notificarle al tribunal dentro de los dos días hábiles posteriores para que el caso sea desestimado. Si eso no sucede, el arrendatario puede presentar un pedimento para desestimar el caso. 

Otros cambios a la Ley de veracidad en los alquileres también ayudarán a los ocupantes que enfrenten órdenes de expulsión. La Ley se aplica a los propietarios que ofrecen contratos de arrendamientos por al menos un mes o más. No es válida en torno a:

  • Viviendas en edificaciones que contengan no más de dos unidades; 
  • inmuebles ocupados por el dueño con un máximo de tres unidades habitacionales; u
  • hoteles, moteles u otras casas de huéspedes que sirvan para visitantes transitorios o por temporadas.

De acuerdo a la ley, el arrendador debe aceptar el monto del alquiler en "dinero en efectivo, un cheque certificado o giro postal, o mediante cualquier programa de asistencia de rentas federal, estatal o local u organización benéfica de buena fe en nombre del inquilino" dentro de tres días hábiles después de la fecha del desalojo. El propietario tiene que cooperar con cualquier agencia que haya prometido pagar el alquiler. Si no coopera, y el inquilino tiene una orden de expulsión, o está dentro de los tres días hábiles posteriores al cierre [de la vivienda], este puede presentar una orden para demostrar causa ante el tribunal. La orden para demostrar causa forzará a que el caso sea resuelto en los tribunales. 

Incluso si la Ley de veracidad en los alquileres no es válida en ciertos casos, el propietario puede estar obligado a aceptar el pago de una agencia según lo establecido por la Ley contra la discriminación del estado de Nueva Jersey (LAD). Esa ley es válida para todas las propiedades en alquiler, excepto [1] las viviendas de dos familias donde el propietario reside en una unidad y [2] las propiedades unifamiliares ocupadas por el casero que, a su vez, alquila habitaciones. Según la Ley contra la discriminación, un arrendador no puede rechazar dinero proveniente de una fuente legal para el pago de la renta, como fondos aprobados por una agencia. Por lo tanto, el inquilino podría argumentar que el propietario tiene que cooperar con cualquier agencia que prometa pagar el alquiler. 

Ejemplo 1 -  el 10 de junio, el inquilino recibe una orden de desalojo y adeuda 2.000 dólares. El 11 de junio, el inquilino intenta pagar al arrendador los 2.000 dólares. El dueño se niega a aceptar el pago del alquiler. El inquilino puede acudir al tribunal a solicitar una orden para mostrar causa.

Ejemplo 2 - Se le diligencia una orden de desalojo al inquilino. La fecha del bloqueo era el 10 de junio. El 11 de junio, el inquilino intentó da al propietario el dinero del alquiler por la totalidad del saldo adeudado. El dueño se niega a aceptarlo. El inquilino puede acudir al tribunal a solicitar una orden para mostrar causa.

La orden para que el desalojo se lleve a cabo de una forma organizada y cómo parar el cierre y conseguir más tiempo para mudarse

Cuándo reciba la orden jurídica para el desalojo, esta le dirá que le bloquearan la entrada al cumplirse tres días. No cuente la fecha en que la orden se pegó a la puerta de su vivienda, los fines de semana ni los días festivos. 

Ejemplo:  El viernes 1 de septiembre le pegan una orden de desalojo a la puerta de su vivienda. El próximo lunes, 4 de septiembre es el Día del Trabajo. El primer día en que se le puede bloquear la entrada sería el viernes, 8 de septiembre, tres días laborables después (martes, 5 de septiembre; miércoles, 6 de septiembre; y el jueves 8 de septiembre).

Si usted necesita más tiempo para mudarse, puede pedirle al tribunal una suspensión para un desalojo ordenado. El juez puede dar hasta siete días para mudarse voluntariamente, sin llevar a cabo una audiencia. El juez le puede dar este tiempo sin hacer que pague el alquiler.

Los inquilinos deben de tener presente, si buscan un aplazamiento para que el desalojo se lleve a cabo de una forma organizada, el juez podría exigirles renuncia a otros derechos. Algunos tribunales han incluido la condición de que el inquilino renunciará a cualquier derecho bajo la ley con respecto a la propiedad abandonada por el arrendatario o renunciar a cualquier otra solicitud de reparación después de la sentencia.

Para solicitar un aplazamiento para que el desalojo se lleve a cabo de una forma organizada:

  1. Vaya a la oficina del secretario del tribunal del condado. 
  2. Lleve consigo una copia de la orden de desalojo;
  3. Llene la solicitud para que el desalojo se lleve a cabo de una forma organizada. Incluya cualquier razón por la que usted necesita más tiempo para mudarse. Los formularios deben estar disponibles en la oficina del secretario.

Si el tribunal se la concede, el propietario puede pedir que se anule, pero debe darle aviso. CiteN.J.Ct. Rule 6:6-6. 

La suspensión de hasta seis meses debido a una adversidad

Las leyes le permiten al juez darle permiso al inquilino para que se quede en la vivienda alquilada hasta seis meses, si se reúnen ciertas condiciones. Inicialmente, el juez puede darle menos de seis meses para quedarse y, después, usted podría solicitar más tiempo. Esta forma de tregua se llama suspensión del desalojo por adversidad. 

Para obtener la suspensión por adversidad, usted tiene que: 

  1. Indicar que no ha podido encontrar otro lugar donde vivir; y 
  2. que ha pagado todo el alquiler o que lo puede pagar Debe pactar que pagará el alquiler por el tiempo que el juez le permita quedarse en la vivienda. 

Si el desalojo fue por la falta de pago, y usted tiene el dinero del alquiler, lea la sección anterior "inquilinos desalojados por falta de pago del alquiler que ahora tienen el dinero" para entender cómo hace para que el caso se desestime. 

La suspensión de la orden que desaloja a un arrendatario que tiene una enfermedad terminal

La ley le permite al juez conceder la suspensión de un desalojo por un período de hasta un año, si el arrendatario sufre de una enfermedad terminal. Para cumplir los requisitos para este tipo de suspensión, usted tiene que:

  1. No deber ningún alquiler;
  2. Tener una enfermedad terminal y haber sido certificado por un doctor como tal;
  3. Haber alquilado la propiedad por lo menos dos años antes de que la suspensión de la orden de desalojo sea concedida; y
  4. Demostrar que existe una gran posibilidad de que usted no podrá encontrar otro lugar y mudarse a este sin sufrir un daño físico.

Esta ley se aplica a todo edificio, incluyendo los inmuebles ocupados por el dueño. Cite: N.J.S.A. 2A:18-59.1

Cómo revocar una orden de desalojo o anular un fallo para prevenir la perdida de la vivienda

En ciertos casos, podría evitar ser desalojado aun después de que el juez haya ordenado su desalojo y el agente jurídico le haya entregado la orden para su desalojo. Usted también podría volver a su apartamento aun después que se le haya bloqueado la entrada. 

Para suspender (anular) o levantar una sentencia o una orden de desalojo, el inquilino podría solicitar una orden para mostrar causa. El tribunal puede tener un formulario para que usted llene. Usted debe explicar por qué no se debería haber dictado dicho fallo o porqué el desalojo no debería haber procedido. 

A continuación, encontrará sólo unos pocos ejemplos para que le sirvan de guía. Al redactar las razones por las que el desalojo no se debería haber dictado, le convendría  consultar el capítulo la Defensa contra el desalojo.

Ejemplo 1 - La inquilina Teresa estaba reteniendo el dinero del alquiler debido que en el apartamento había graves problemas que necesitaban reparación. Teresa recibió una orden de desalojo, pero no recuerda haber recibo la demanda y la citación y no compareció durante la audiencia. T acudió al tribunal con una copia de la orden para el desalojo, una copia de una carta enviada al arrendador explicando todos los problemas que necesitaban reparación, y el dinero del alquiler con la intención de solicitar una orden para mostrar causa. En sus documentos, Teresa explicó que tenía el dinero y que lo estaba reteniendo porque el propietario no hizo las reparaciones necesarias. Ella dijo que, si había recibido los documentos jurídicos, habría comparecido ese día y hubiera traído dinero para depositarlo con el tribunal para una audiencia Marini. Adjuntó una copia de la carta anterior enviada al arrendador. 

Ejemplo 2 - La inquilina llegó tarde al tribunal, y el juez dictó un fallo por falta de comparecencia. La base para el desalojo fue que el dueño afirmó él que quería ocupar personalmente la unidad. Teresa tiene prueba de que el propietario en realidad no desea ocupar el apartamento. Además, su contrato solo va por la mitad. Poco después de la fecha de la audiencia, Teresa recibe una orden de desalojo. T acude al tribunal a solicitar una orden para mostrar causa. Cuando ella solicita una orden para mostrar causa, presenta la orden de desalojo, el contrato, y sus defensas: el dueño no quiere vivir en el apartamento y ella está por la mitad de un contrato de arrendamiento por el cual el dueño ya se había comprometido a alquilarle a ella por ese término. También incluye una declaración que explica en la forma que esto le haría daño si ella es desalojada de su vivienda. 

Ejemplo 3 - El 10 de abril, el inquilino firmó un consentimiento para el asentamiento de un fallo. Los términos de dicho acuerdo eran que ella tendría que hacer los siguientes pagos: El 17 de abril la cantidad de 300 dólares, 300 el 24 de abril y 300 el 8 de mayo. También tenía que pagar el alquiler de1.000 dólares a tiempo y que este se vence el primer día del mes. El 17 de abril, la oficina de la gerencia cerró temprano, así que no había nadie allí cuando ella fue a hacer su pago. El 25 de abril, el dueño alegó que ella había incumplido el acuerdo y obtuvo una orden de desalojo. Teresa debe solicitar una orden para mostrar causa y explicar que ella estaba cumpliendo con el acuerdo. Ella debe adjuntar cualquier prueba de que el 17 de abril y el 24 de abril tenía el dinero de los pagos (por ejemplo, copias de los giros postales). El día de la audiencia, ella debe llevar una copia del giro postal junto con cualquier otro pago que adeude. 

Si el juez dicta una orden para mostrar causa, entonces, antes de salir del tribunal, usted tendrá que leer la orden muy cuidadosamente. A veces, el juez le puede exigir que pague al tribunal el alquiler que deba. La orden deberá incluir una nueva fecha de comparecencia ante el juez. Esta nueva fecha se llama la fecha de comparecencia. En esa fecha, usted tendrá que explicar por qué el caso debería ser desestimado. 

Ese día, usted y el propietario tendrán un juicio respecto al desalojo. En el juicio, usted tendrá la oportunidad de exponer sus argumentos. El dueño de la vivienda tendrá la oportunidad de exponer los motivos por los que usted debería ser desalojado. El juez en esa fecha aún podría fallar a favor del propietario. Si esto sucede, usted debe pedirle al juez que considere una posible suspensión por adversidad o una orden para que el desalojo se lleve a cabo de una forma organizada. 

Si tiene preguntas acerca de qué sucede con cualquier pertenencia dejada en el lugar después de un desalojo capítulo de este libro,  El estatuto con respecto a las pertenencias abandonadas por el inquilino. ​

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