Un arrendatario sólo puede ser desalojarlo si el propietario sigue cada uno de los pasos descritos en el proceso para el desalojo y si un juez queda convencido que, conforme a la ley contra el desalojo, hay causa para dicha acción. Un arrendatario puede derrotar una demanda para el desalojo al demostrar que los pasos descritos en el proceso no fueron seguidos correctamente, o que no existe una causa para tal procedimiento, o que conforme a dicha ley, el propietario no ha llenado otros requisitos, en particular el de tener que brindarle al arrendatario una vivienda apropiada y segura. Esta sección le explicará las defensas más comúnmente usadas por los arrendatarios para ganar un caso por desalojo.
Todo arrendatario que tenga que encarar un caso por desalojo sin la ayuda de un abogado debería leer cuidadosamente esta sección. El actuar como su propio abogado se llama comparecer pro se. Las leyes para los arrendatarios y propietarios pueden ser muy complicadas, por eso, debería hacer lo posible para conseguir un abogado. Una ley aprobada en el 2013 le podría facilitar hacer tal cosa. Antes de la existencia de esta ley, el tribunal sólo le podía ordenar al propietario a pagar los honorarios del abogado del arrendatario en un número muy pequeño de casos, como en el caso en que un inquilino demanda al propietario de la vivienda para que se le devuelva el depósito de garantía y gana el proceso. Esto le hacía difícil al arrendatario encontrar un abogado particular dispuesto a representarle. Esta ley le otorga al inquilino el derecho a pedirle al tribunal para que le ordene al propietario el pago de los honorarios del abogado del inquilino en otros tipos de casos, incluidos los desalojos. Esto puede facilitar el encontrar a un abogado que esté dispuesto a representarle, porque si usted tiene un buen caso y gana, el propietario tendrá que pagarle a su abogado. La ley dice que el inquilino tiene automáticamente este derecho, si el contrato de arrendamiento:
En otras palabras, le da al inquilino exactamente el mismo derecho a cobrar estos honorarios que el dueño se dio a sí mismo en el contrato de arrendamiento. Cite: N.J.S.A. 2A:18-61.66 et seq.
Si usted tiene que comparecer pro se, examine cada una de la defensas explicadas a continuación y use la que mejor encaje con los hechos de su caso.
Las prácticas de derecho no autorizadas
El juez no puede ver un caso de desalojo si el propietario de la vivienda es una corporación, a no ser que la corporación sea representada por un abogado. Las letras "Inc." después del nombre del propietario indican que se trata de una corporación. El caso del propietario corporativo debe ser desestimado si la demanda y la orden de comparecencia fueron preparadas por alguien que no es un abogado. Lamentablemente, algunos tribunales podrían estirar las reglas del tribunal y permitirle al administrador de la propiedad, accionistas y a otras personas que no son abogados actuar como propietario corporativo. Conforme a las leyes de Nueva Jersey esto es inapropiado (excepto que alguno de los miembros de una sociedad general puede presentar documentos y comparecer pro se). Cite: Rule 6:10 and Rule 1:21-1(c).
El ley para que el propietario inscriba el inmueble
La ley exige que todo propietario que alquile casas, apartamentos o edificios suministre cierta información al secretario del ayuntamiento de la ciudad o población donde el edificio está localizado. Si su edificio contiene tres apartamentos o más, el propietario también debe suscribirlo ante el Departamento para Asuntos de la Comunidad de Nueva Jersey en Trenton. La ley exige que el propietario ponga en una lista el nombre, dirección y el número telefónico de alguien que puede ser localizado a toda hora, como el superintendente, el conserje, u otra persona responsable de hacer reparaciones en caso de emergencia y recibir quejas de los inquilinos. La ley, de igual manera, obliga al propietario a proporcionar un montón de información. El propietario tiene que mostrar esta información en un lugar donde los arrendatarios puedan verla y dársela por escrito a todos los inquilinos. Cite: N.J.S.A. 46:8-28 y 29.
La ley le impide al propietario desalojarle si el edificio no está debidamente inscrito. Puede llamar a la secretaria del ayuntamiento del pueblo o ciudad para averiguar si la propiedad está registrada. Llame y pida hablar con el secretario. Pídale verificar en el archivo de propietarios para ver si el dueño de su vivienda está registrado. El tribunal no puede dictar un fallo de desalojo a favor del propietario, si la propiedad no ha sido inscrita o a usted no se le ha dado una copia de la inscripción. En la mayoría de los casos para el desalojo donde el propietario no ha inscrito el inmueble, el juez pospondrá la audiencia para darle tiempo al propietario para que lo haga. Una vez esté inscrito, el juez puede ventilar el caso y dictar un fallo para el desalojo. El aplazamiento puede darle tiempo extra para mudarse u recoger el alquiler que deba. Algunos jueces no siguen este procedimiento y de todos modos dictan un fallo, si el propietario dice que inscribirá la propiedad más tarde. Esta práctica es claramente indebida. Cite: N.J.S.A. 46:8-33 y Iuso v. Capehart,140 New Jersey. Super. 209 (App. Div. 1976).
Si el propietario no ha inscrito el inmueble, usted puede entablar una demanda ante el Tribunal Superior o el tribunal municipal. El propietario puede ser multado hasta 500 dólares por no haber suministrado la información. Citar: N.J.S.A. 46:8-35.
El no presentar una notificación o dar una notificación no apropiada
Usted puede hacer desestimar una demanda para el desalojo si el propietario no le entregó la debida notificación pidiéndole el cese o no le dio un aviso apropiado para que desalojara la vivienda antes de que la demanda fuera entablada ante el tribunal. Esta es una defensa muy común e importante. Como explicamos en la sección, El derecho del arrendatario a un proceso jurídico, estas notificaciones tienen que describir expresa y detalladamente la conducta que origina el desalojo y darle la correcta cantidad de tiempo antes de acudir al tribunal. Las notificaciones tienen que ser muy específicas para que los arrendatarios sepan exactamente qué se espera de ellos y cómo prepararse para el juicio. Los propietarios deben “obedecer” estrictamente las exigencias de la presentación de las notificaciones y, si no lo hacen, usted puede argumentar que la acción para el desalojo debe ser desestimada. Vea Las notificaciones requeridas antes de presentar una demanda para el desalojo. Recuerde que el propietario no tiene que darle ningún aviso para desalojarle por no pagar el alquiler. Cite: N.J.S.A. 2A:18-61.2. Si usted vive en una vivienda pública o cualquier otro tipo de vivienda subvencionada, tal vez tenga derecho a que le den otras notificaciones adicionales. Para obtener más información sobre este tema, lea la sección siguiente .
Lea detalladamente la advertencia de cese y la notificación para que desaloje la vivienda antes de acudir al tribunal. Si sólo recibió un aviso para que cese, averigüe si la ley contra el desalojo requiere que el propietario le entregue primero una notificación para que cese.
Aquí hay algunos ejemplos de notificaciones que no son apropiadas Si usted cree que el aviso que recibió es, en alguna forma, inadecuado, o incluso si no está seguro, dígale al juez, preséntele la notificación para que la revise, y pídale que la demanda sea desestimada porque le han dado una notificación incorrecta.
El no seguir los procedimientos y requisitos federales para presentar las notificaciones
Los arrendatarios que residen en un alojamiento público o subvencionado pueden tener acceso a ciertos derechos procesales además de los ordenados por la ley estatal. Por ejemplo, de acuerdo a las leyes federales, usted podría tener derecho a ser notificado por el propietario, si usted está siendo desalojado por falta de pago del alquiler, aunque la leyes estatales no exijan que el propietario le dé dicho aviso. Para obtener más información sobre este tema, vea las dos secciones a continuación. Para enterarse de las notificaciones de acuerdo a las leyes estatales, vea el único fundamento jurídico para el desalojo. (N.J.S.A. 2A:18-61.1).
Si usted está siendo desalojado de una vivienda pública o subvencionada, o le niegan o le cancelan la ayuda de la Sección 8, debería verificar con un abogado de los Servicios Legales para estar seguro que ha recibido la notificación apropiada.
Las notificaciones que los habitantes de las viviendas públicas deben recibir
Si vive en el alojamiento público, usted tiene derecho a que la autoridad para la vivienda le entregue las siguientes notificaciones antes de cancelar su contrato.
En casos donde la autoridad para la vivienda está obligada a darle la oportunidad de ir a una audiencia para la presentación de agravios, el aviso también tiene que informarle de su derecho a solicitar una audiencia oficial o extra oficial con la autoridad para la vivienda. Cite: 24 C.F.R. § 966.4 (l)(3)(ii).
Es importante que se ponga en contacto con un abogado de los Servicios Legales para asegurarse de que sus derechos serán protegidos y que usted ha recibido la notificación apropiada.
Las notificaciones que los habitantes de las viviendas subvencionadas deben recibir
Si el edifico donde reside recibe un subsidio, pero pertenece a una persona particular (no es una autoridad para la vivienda, ni un vale de la Sección 8), usted puede tener los derechos siguientes.
Los anteriores derechos a recibir una notificación deben ser mencionados por escrito en su contrato. A no ser que la autoridad para la vivienda o propietario de algún lugar subvencionado le dé la notificación apropiada, usted no puede ser desalojado y el caso tiene que ser desestimado Cite: Housing Authority of Newark v. Raindrop, 287 N.J. Super. 222 (App. Div. 1996); Riverview Towers Associates v. Jones, 358 N.J. Super. 85 (App. Div. 2003).
Si no está seguro en qué tipo de vivienda vive, usted puede buscar en la guía para obtener una vivienda a un precio cómodo Guide to Affordable Housing in New Jersey (en inglés, publicado por la Oficina para Asuntos de la comunidad)
Las notificaciones que las personas portadoras de vales de la Sección 8 deben recibir
Si es el portador de un vale de la Sección 8, usted tiene derecho a las notificaciones que recibiría bajo la ley estatal. Para enterarse de las notificaciones de acuerdo a las leyes estatales, vea fundamento jurídico para el desalojo (N.J.S.A. 2A:18-61.1). Usted no tiene derecho a recibir ningún aviso aparte de los que recibiría bajo la ley estatal.
Si es el portador un vale de la Sección 8, y usted recibe una notificación de desalojo de parte del propietario de su vivienda, inmediatamente debe dar a la autoridad para la vivienda pública una copia de dicha notificación. Cite: 24 C.F.R. § 982.551(g). El propietario debe darle a la autoridad para la vivienda pública una copia de cualquier notificación que le dé a usted. Cite:24 C.F.R. § 982.310(e)(2)(ii).
Una demanda inapropiada para el desalojo
Un juez puede anular una demanda para el desalojo si no ha sido procesada de la manera correcta. Como esto sucede a menudo, usted debe leer la demanda que reciba para asegurarse que esté debidamente planteada. Aquí hay algunos ejemplos de lo que es una demanda inapropiada.
El juez debería desestimar una demanda que se ha hecho erróneamente porque los casos para el desalojo son programados para ser rápidos, y el propietario siempre puede comenzar un nuevo proceso. De una manera indebida, algunos jueces le permiten al propietario enmendar o cambiar la demanda, para que aparezca apropiada y el caso pueda proceder en una audiencia. Si el juez permite que se haga algún cambio inmediato a la demanda, usted debe oponerse. Si de todas formas, el juez permite que se haga dicha enmienda, pida para que la audiencia sea aplazada y tener tiempo de preparar una defensa contra la demanda enmendada o arreglada.
Usted ya ha pagado el alquiler o puede pagarlo el día de la audiencia
Una defensa común contra el desalojo por falta de pago debe mostrar que el alquiler ha sido pagado. Este es el motivo por el cual es tan importante pedir un recibo firmado por el propietario cada vez que usted haga el pago del alquiler, incluso si paga con un cheque o giro postal. Usted puede demostrar que el alquiler ha sido pagado al presentarle al juez los recibos de pago. ¿Qué sucede si usted dice que debe el alquiler o durante una audiencia el juez determina que debe el alquiler? Usted puede hacer que se desestime el desalojo el mismo día de la audiencia si pagar el alquiler y los costos jurídicos al tribunal antes del cierre. Cite: N.J.S.A. 2A:18-55.
Por ejemplo, al final de la audiencia, el juez determina que usted debe 500dólares y expide un fallo por falta de pago. Inmediatamente, usted abandona el tribunal y llama a un pariente o amigo que le pueda prestar el dinero que debe. El caso en su contra aún puede ser anulado y si puede reunir el dinero (incluyendo las costas judiciales) y entregárselo al secretario del juez antes que la oficina cierre, por lo general a las 3:30 o 4:00 de la tarde, no será desalojado.
El dinero del alquiler y las costas judiciales se le entregan al secretario del Tribunal Superior, en la Parte Civil Especial. El secretario no le aceptará un cheque personal. Lo mejor para hacer el pago es un cheque de ventanilla o un giro postal y se debe hacer a nombre de, Treasurer, State of New Jersey. El secretario del tribunal le entregará un recibo y le enviará el dinero al propietario. El secretario también anulará la demanda presentada en su contra. Si usted le paga la suma completa al secretario antes de la audiencia, de todas formas debe presentarse a la audiencia para asegurarse que el juez sabe que el alquiler ha sido pagado y por consiguiente anule la demanda.
Nota: Si usted no tiene el dinero para hacer el pago, usted podría obtener ayuda de una agencia estatal o local. Para obtener información acerca de algunos de estos programas de prevención de la pérdida del hogar, consulte los programas para evitar el desalojo.
El pago de las facturas que el dueño de la vivienda debería estar pagando
Si el propietario de la vivienda donde usted reside está encargado de pagar los servicios públicos y no los paga, usted puede correr el riesgo de que le corten los servicios. Si usted recibe un aviso de la compañía de la electricidad, el gas, el agua, o el servicio del alcantarillado diciéndole que le van a cortar los servicios por falta de pago, usted puede pagar la cuenta para continuar recibiendo el servicio. Después, puede sacar el total del pago de la cantidad del alquiler que va a pagar, y el propietario no puede desalojarlo porque usted no ha pagado el alquiler completo. Cite: N.J.S.A. 2A:18-61.1(a).
Si usted paga la cuenta de los servicios públicos, guarde el aviso del corte de servicios y el recibo de pago porque el propietario todavía puede intentar desalojarlo por falta de pago del alquiler.
El no haber obtenido un certificado de habilitación
El municipio puede tener una ordenanza que obligue al propietario a obtener un certificado de habitabilidad (conocido como un C.O.) antes de poder rentar el lugar. El certificado, expedido por la municipalidad, asegura que los apartamentos cumplen con las normas del código antes de que se alquilen. La falta del propietario a obtener uno puede ser usada para demostrar que las condiciones en el apartamento son precarias y que esto incumple con el deber del propietario a proveer una vivienda habitable. Las condiciones del apartamento determinan a cuánto alquiler tiene derecho. Cite: McQueen v. Brown and Cook, 342 N.J. Super. 120, aff’d 175 N.J. 2000 (2002).Con respecto a este caso, el tribunal estipuló que si el propietario no posee un certificado de habitabilidad, tiene que solicitar uno antes de intentar desalojar a algún inquilino.
El no proporcionar un alojamiento seguro y apropiada
La sección Reparaciones y habitabilidad explica el deber del propietario a proporcionar un alojamiento seguro y apropiado. También le dice cómo utilizar el alquiler para obligar al propietario a que haga reparaciones en el apartamento o casa. Incluyendo la reparación y deducción –utilizar el dinero del alquiler para hacer la reparación y luego restarle el costo de la reparación de la suma del alquiler. Otra forma es la retención del alquiler en la que se retiene el alquiler hasta que el dueño haga la reparación necesaria.
Las acciones de hacer la reparación y restar el costo así como retener el alquiler implican que usted no le pague al propietario cuando está previsto. Esto quiere decir que si usted toma estas medidas, el propietario podría demandarle por no haberle pagado el alquiler. En el tribunal, su defensa consistirá en decir que el propietario no le ha brindado alojamiento apropiado y seguro. Debe leer Su derecho a una vivienda segura y apropiada, en especial las secciones que hablan de la reparación y cómo hacer la deducción, cómo retener y reducir el alquiler. Es importante recordar que si utiliza el método de reparación, deducción y retención del alquiler como una defensa por no haber pagado el alquiler, usted tendrá que demostrarle al tribunal qué tan graves son los problemas en su vivienda. En caso que retenga el alquiler como defensa porque su morada no es segura y necesita una reparación, es posible que le pidan que deposite con el tribunal, todo el alquiler que ha retenido antes de que pueda obtener una audiencia. El juez no tiene que hacer tal cosa y puede simplemente aplazar el caso sin pedir que deposite el dinero del alquiler. Para estar seguro, cuando acuda al tribunal por no haber pagado el alquiler, debe llevar en efectivo, un cheque certificado o un giro postal por el total de la cantidad retenida. El tribunal no le aceptará un cheque personal.
El dueño de la casa está equivocado, no demostró una de las razones justificadas para el desalojo, o está mintiendo
Si lo que el propietario dice en la demanda no es cierto, usted tiene el derecho de negarlo. El propietario entonces tiene que demostrar que sí lo es. La ley exige que el dueño del inmueble demuestre que la demanda esté basada en hechos. Los hechos que el arrendador presente también tienen que demostrar alguno de los motivos legales para el desalojo descritos en el derecho del inquilino a un proceso jurídico. Si los hechos demostrados por el propietario no prueban uno de estos escasos motivos, el caso debe ser desestimado, aunque prueben algo que el dueño cree que debería ser suficiente para desalojarlo. Tenga cuidado que a veces el juez le cree al propietario y no al arrendatario, de ser así debe estar preparado a demostrar que usted tiene la razón y que el dueño está equivocado. Para lograrlo, puede presentar testigos, fotos, cartas que le envió o recibió del propietario, recibos y cualquier otra cosa útil a su caso.
El propietario sabia de la situación, pero continuó con el inquilinato
El propietario renuncia o cede su derecho a desalojarlo si sabiendo que usted ha quebrantando el contrato o cualquiera de sus reglas continúa aceptando el pago del alquiler. Cite: N.J.S.A. 46:8-10. A. continuación encontrará algunos ejemplos de lo que se considera como renuncia:
Venganza—el propietario se quiere vengar
La ley no permite que ningún propietario le desaloje como represalia porque hace valer sus derechos o hace cumplir lo establecido en el contrato. Tampoco puede desalojarlo como desquite porque usted se queja de las condiciones en la residencia ante la oficina de salud pública, el inspector o la autoridad para la vivienda, o cualquier otra agencia gubernamental. Finalmente, el propietario no le puede desalojar debido a su participación en una asociación de arrendatarios o cualquier organización legal. Cada una de estas represalias es una defensa contra una acción para el desalojo. Si puede demostrar que el dueño intenta echarlo por venganza, el caso será anulado. Cite: N.J.S.A. 2A:42-10.10 y10.11. Antes de ir al tribunal, esté preparado a demostrar que se trata de una venganza.
Incluso si sólo una de las razones por las que el propietario quiere desalojarlo es represalia, usted está protegido por la ley y el juez debe desestimar la demanda entablada por el dueño. Cite: Les Gertrude Associates v. Walko, 262 N.J. Super. 544 (App. Div. 1993); Housing Authority of Bayonne v. Mims, 396 N.J. Super 195 (App. Div. 2007); Silberg v. Lipscomb, 117 N.J. Super 491 (Dist. Ct. 1971).
Para obtener información sobre las citas mencionadas aquí, y cómo conseguir más información sobre alguna ley en particular, visite Cómo se buscan las leyes en la sección de inquilinato.
Esta información se actualizó el: Mar 17, 2017