Si usted se atrasa con el pago del alquiler, es importante buscar ayuda. Aquí hay algunos recursos que pueden ayudar con el pago del alquiler atrasado:
En nuestro sitio web puede encontrar una lista de otras agencias y recursos organizados por condado en Recursos del condado que pueden ayudarle con el alquiler atrasado.
¿Qué pasa si se me aprueba después de la fecha del juicio para el desalojo?
Es posible que pueda hacer que el caso de desalojo por falta de pago del alquiler sea desestimado si usted paga el saldo adeudado dentro de los tres días hábiles posteriores a la publicación de una orden de desalojo en la puerta, o dentro de los tres días hábiles posteriores al bloqueo del acceso a la vivienda.
El propietario de la vivienda no puede añadir un recargo adicional por pagos atrasados al monto adeudado que figura en la solicitud de la orden de desalojo. Después de que el inquilino paga el total que debe, el arrendador debe proporcionarle recibos y notificar al tribunal dentro de los dos días hábiles posteriores para que el caso pueda ser desestimado. Si eso no sucede, usted puede presentar un pedimento para desestimar el caso. A pesar de que usted haya pagado el alquiler y no haya sido desalojado, el caso de desalojo todavía podría aparecer durante un período de siete años porque se dictó un fallo en el caso. Para obtener más información acerca de cuándo un caso de desalojo es confidencial, lea ¿Cuándo es confidencial un asunto de desalojo?.
¿Tiene el propietario que cooperar con la asistencia para el pago del alquiler?
La ley en Nueva Jersey exige que los propietarios cooperen con los programas de asistencia para el alquiler. La falta de cooperación del propietario es una defensa legal para el inquilino ante una acción de desalojo pendiente. Si no hay un desalojo pendiente, la falta de cooperación del propietario también es motivo para demandar al propietario. El inquilino debe buscar asistencia legal inmediata para evitar perder la asistencia para el alquiler.
Según la Ley de veracidad en los alquileres (Truth in renting Act), los propietarios deben cooperar con “cualquier programa de asistencia para el alquiler federal, estatal o local, u organización benéfica de buena fe que se haya comprometido a pagar el alquiler atrasado y adeudado”. Esto incluye, entre otros, los vales con elección de vivienda de la Sección 8, el Programa Estatal de Asistencia para el Alquiler (SRAP), la Asistencia Temporal para el Alquiler (TRA) brindado por una agencia de bienestar, el Programa para Prevención de la Falta de Vivienda, y varios recursos de agencias locales. La Ley de Nueva Jersey Contra la Discriminación (NJLAD) es más amplia. Según esta ley, los propietarios no pueden rechazar “ninguna fuente legal de alquiler”.
Ni la NJLAD ni la Ley de veracidad en los alquileres se aplican en situaciones en las que el propietario vive en las instalaciones y hay una unidad de un solo inquilino. Sin embargo, puede haber otros argumentos legales para hacer que los propietarios cumplan con los requisitos de los programas de asistencia para el alquiler, y usted debe buscar asistencia legal. En Nueva Jersey, la jurisprudencia apoya el deber del propietario de “mitigar los daños”. Esto significa que el propietario tiene que tomar medidas razonables para evitar la pérdida de ingresos por alquiler, lo que puede incluir la cooperación con la asistencia para el alquiler. Además, en cualquier contrato, como un contrato de arrendamiento escrito u oral, hay un “pacto implícito de buena fe y trato justo”. Las partes deben tratarse de manera honesta, justa y de buena fe, y no interferir con la capacidad de la otra parte para cumplir lo acordado. Cuando un inquilino pacta pagar el alquiler a cambio de vivir en un apartamento, el propietario no puede hacer nada para interferir con la capacidad del inquilino para pagar dicho alquiler. El propietario estaría violando el acuerdo implícito de actuar de manera justa y de buena fe si este se negaba a cooperar con un programa de asistencia para el pago del alquiler.
¿Qué pasa si el propietario no cumple?
Obtenga copias de cualquier correspondencia que la agencia le haya enviado a usted y, si es posible, al propietario. Busque asistencia legal inmediata para lograr que el propietario coopere y que usted no pierda la asistencia para el pago del alquiler. Si está siendo desalojado, debe ponerse en contacto con su oficina local de Servicios Legales. Si el propietario de la vivienda se niega a aceptar la asistencia para el pago del alquiler, usted también puede presentar una queja ante la División de Derechos Civiles, utilizando el portal en línea Cómo presentar una queja o llamando al 1-866-653-2748.
¿Dónde puedo encontrar una vivienda asequible?
Lea Dónde solicitar vivienda de alquiler asequible y asistencia para el alquiler. Muchos lugares pueden tener listas de espera. Si usted está siendo desalojado, solicitar estas viviendas no sería una solución inmediata. Sin embargo, es buena idea inscribirse en una lista de espera.
Esta información se actualizó el: Jul 9, 2025