El tema de la discriminación en materia de vivienda es complejo e involucra varias leyes estatales. Según esas leyes, es ilegal que un propietario o agencia inmobiliaria lo discriminen debido a su raza, religión, color, origen nacional, ascendencia, estado civil, sexo, orientación sexual, identidad de género, discapacidad (mental o física) o situación familiar (por ejemplo, si usted tiene hijos menores de edad). Esto se aplica a la publicidad de una propiedad en alquiler y durante todo el contrato de alquiler. Este capítulo (artículo) explica algunos de los problemas que puede que usted no conozca, y lo que puede hacer al respecto.
Discriminación basada en la fuente de ingresos
Las leyes de Nueva Jersey, establecen que es ilegal que un propietario se niegue a alquilarle una vivienda a una persona debido a su “fuente de ingresos legales”, lo que incluye la manutención infantil, la pensión alimenticia, la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), las prestaciones por desempleo y los vales y subsidios proporcionados por programas federales, estatales o locales de asistencia para el pago del alquiler. Por ejemplo, un arrendador no puede negarse a alquilarle a usted una vivienda porque los Servicios Sociales paguen el alquiler por usted a través de la Asistencia de Alquiler Temporal. Si usted se atrasa en el pago del alquiler, el propietario no puede rechazar el pago hecho por un programa de asistencia para el alquiler. Además, el propietario debe considerar el pago hecho por la asistencia de alquiler al determinar si usted cumple con el requisito de ingreso mínimos.
Discriminación basada en la situación familiar
Las leyes estatales y federales también establecen que es ilegal que el propietario o una agencia inmobiliaria se niegue a alquilar una vivienda a una familia que tiene niños. Las excepciones pueden incluir comunidades con restricciones de edad típicamente para personas mayores o jubilados. Además, los requisitos estatales o municipales sobre la ocupación pueden restringir la cantidad de personas que pueden vivir en una unidad. Según la ley estatal, es ilegal que un propietario se niegue a alquilar una vivienda a una pareja porque no estén casados.
Acomodaciones y modificaciones razonables para miembros de la familia que tengan una discapacidad
Las adaptaciones razonables son cambios, excepciones o ajustes a un programa, servicio o procedimiento que le permiten a una persona disfrutar de igual forma del programa de vivienda. Debe existir una relación identificable entre la adaptación solicitada y la discapacidad de la persona.
Algunos ejemplos de solicitudes de acomodación razonable incluyen:
Nota: Las personas mayores (mayores de 62 años o el cónyuge sobreviviente de 55 años o más) que residan en un complejo de viviendas para personas mayores (no un centro de atención médica) pueden tener un perro, gato, pájaro, pez u otro animal que no constituya un peligro para la salud o la seguridad en ese complejo. Solo necesitan avisar por escrito al propietario. En estas circunstancias, no se necesita hacer ninguna solicitud de acomodación razonable.
Una modificación razonable es un cambio físico hecho en las instalaciones existentes, ocupadas o que van a serlo por una persona con una discapacidad, a fin de permitirle el pleno disfrute del lugar. Las modificaciones razonables pueden incluir cambios estructurales en los interiores y exteriores de las viviendas y en las áreas de uso común y público. Algunos ejemplos incluyen instalar una rampa en un edificio, bajar el umbral de entrada de una unidad o instalar “barras de agarre” en un baño. El inquilino puede tener que pagar por estos cambios y por el costo de eliminarlos cuando se mude. (Nota: Si vive en una vivienda subvencionada, el propietario podría tener que pagar por estos cambios). Si eliminarlos es costoso, el propietario puede pedirle a usted que deposite dinero en una cuenta especial cada mes para cubrir el costo de la eliminación. Sin embargo, los pagos en la cuenta deben ser lo bastante bajos como para que usted pueda afrontarlos y deben parar una vez que se haya alcanzado la cantidad necesaria para hacer los cambios. El propietario debe darle los intereses que haya generado dicha cuenta especial.
La solicitud de un ajuste o modificación razonable debe incluir:
Consejo: Pida una respuesta por escrito dentro de un período de tiempo razonable, tal vez dos semanas, dependiendo de la situación, e indique que no tratará la falta de respuesta como una negativa.
Las adaptación o modificación tiene que ser razonable. Esto significa que el propietario podría denegarle la solicitud por las siguientes razones:
Después de presentar su solicitud de adaptación o modificación, se le puede pedir información adicional. Si su discapacidad es obvia, su proveedor de vivienda solo puede pedirle información adicional sobre su solicitud si no está claro en qué forma esta se relaciona con su discapacidad. Dicha verificación puede ser proporcionada por un tercero confiable, como su médico o terapeuta. Si el propietario cree que no puede satisfacer la solicitud porque sería una carga administrativa y financiera excesiva o una alteración fundamental de su programa, está obligado a hablar con usted sobre otras opciones. Usted no tiene que aceptar esas opciones, y podría presentar una queja como se describe más adelante en este artículo. La ley estatal también permite que un arrendatario discapacitado rescinda el contrato bajo ciertas circunstancias porque el apartamento o casa no es “accesible para discapacitados”. Para obtener más información sobre cómo rescindir un contrato de arrendamiento, consulte La finalización de su contrato de arrendamiento.
El acoso sexual como discriminación
El acoso sexual es una forma de discriminación basada en el género. Usted tiene derecho a no sufrir acoso sexual sin importar dónde viva o cómo pague su alquiler. Dos formas de acoso sexual son el “quid pro quo” (donde un beneficio se intercambia por un favor sexual) o un ambiente hostil (el inquilino está expuesto a un acoso sexual grave que crea un entorno de vivienda hostil). Los propietarios deben actuar para acabar con el acoso, si saben que existe o deberían haberlo sabido. Esto incluye la conducta de los empleados de los propietarios, incluidos los superintendentes y trabajadores de mantenimiento. El acoso puede ser verbal, físico o visual. En el momento de escribir este artículo, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, División de Derechos Civiles, tiene una Iniciativa respecto al Acoso Sexual en materia de Vivienda, Sexual Harassment in Housing Initiative y más información, incluyendo cómo presentar una queja.
¿Toda discriminación es ilegal?
Puede haber casos en los que la negativa de un propietario a alquilar una vivienda no se considere discriminación ilegal. En la actualidad, no hay ninguna ley específica que prohíba a la mayoría de los propietarios rechazar a un inquilino debido a que este tenga un mal historial de crédito, un bajo puntaje crediticio, una mala calificación en un informe de revisión de inquilinos, o un desalojo en su historial. Sin embargo, si usted está solicitando una vivienda asequible, hay políticas y regulaciones de selección de inquilinos que abordan el tratamiento del historial crediticio y la verificación de antecedentes. Si usted tiene antecedentes penales, la ley The Fair Chance Housing Act (FCHA) para la oportunidad justa de acceso a la vivienda, lo protege de los propietarios que podrían discriminarlo debido a sus antecedentes penales. Para obtener más información, consulte Qué hay que hacer para alquilar una vivienda cuando se tienen antecedentes penales. Incluso cuando una política o práctica parezca imparcial, podría haber discriminación ilegal si su efecto tiene un impacto negativo desproporcionado en un grupo protegido. Por lo tanto, si tiene preguntas, es mejor buscar asistencia legal.
Cómo presentar una queja por discriminación respecto a la vivienda en Nueva Jersey
Puede presentar una queja por discriminación ante la División de Derechos Civiles de Nueva Jersey creando una cuenta y usando el Sistema de Acceso de Investigación de prejuicios de NJ (NJBIAS), bias.njcivilrights.gov/es-ES/, o llamando al 1-833-NJDCR4U (833-653-2748), y pidiéndole a un recepcionista de la DCR que le ayude a rellenar el formulario en NJBIAS. Para solicitar una adaptación relacionada con una discapacidad, llame al 1-833-NJDCR4U (833-653-2748), llame al Servicio de Retransmisión al 711 o envíe un correo electrónico a [email protected]. Usted debe presentar su queja dentro de los 180 días posteriores a la presunta violación. Usted puede presentar una demanda en el tribunal dentro de los dos años de la presunta violación. La puede presentar por su cuenta, pero se recomienda que tenga un abogado que lo represente. Vea Presentar una queja (del Departamento de Derecho y Seguridad de Nueva Jersey) para obtener más información sobre cómo presentar una queja ante la División de Derechos Civiles en lugar de presentar una demanda ante el tribunal.
Esta información se actualizó el: Feb 28, 2025