LSNJLAW SM

Las Leyes en Nueva Jersey y Usted

Bienvenido al sitio web de LSNJLAWSM, proporcionado por Servicios Legales de Nueva Jersey (LSNJ). LSNJ es una organización sin fines de lucro 501(c)(3) que ofrece asesoramiento legal gratuito a personas de bajos ingresos en Nueva Jersey. Consiga información legal pulsando en un tema legal o escribiendo algunas palabras en el cuadro de búsqueda.

LSNJ LAW Home > Temas Jurídicos > Vivienda > Arrendador-arrendatario > Contrato de arrendamiento

Cómo terminar o rescindir su contrato de arrendamiento

 

​​

Todo contrato, escrito u oral, dura sólo un período de tiempo específico, un mes o un año. Este artículo le explica cuatro cosas sobre cómo terminar o rescindir un contrato. En primer lugar, le explica cómo terminar un contrato cuando el período del arrendamiento ha llegado a su fin y se pueda mudar. En segundo lugar, explica qué pasa si usted necesita mudarse antes de que se cumpla el plazo del contrato, por alguna razón no aceptada por la ley. En tercer lugar, explica que la ley determina que usted puede rescindir el contrato y mudarse si el inquilino se niega a reparar daños serios en su vivienda. Finalmente, trata sobre otras situaciones en donde la ley determina que el inquilino tiene derecho a terminar un contrato, incluso si este muere o queda incapacitado, es víctima de violencia doméstica, o es una persona anciana y necesita mudarse a un geriátrico o a una vivienda para personas con bajos ingresos.

¡ATENCIÓN! Antes de terminar o rescindir un contrato, debe entender una regla básica sobre la ley de Nueva Jersey para los arrendatarios y propietarios. Debido a la Ley en Contra del Desalojo usted no puede ser desalojado simplemente porque su contrato se terminó. Tal como se explica en Las causas para el desalojo​, un inquilino sólo puede ser desalojado si el propietario puede demostrar una de las causas válidas para el desalojo que la ley contempla. El final o la expiración de un contrato no es una razón válida para el desalojo. Esto significa que, sin importar la duración de su contrato, usted no tiene que mudarse sólo porque éste ha terminado. También quiere decir que, a no ser que usted o el propietario lo terminen, todo contrato anual o mensual se renueva automáticamente. La única excepción a esta regla es si usted vive en un edificio que tiene sólo dos o tres apartamentos y el propietario habita en uno de ellos.

¿Por qué terminar un contrato?

Los propietarios y arrendatarios tienen diferentes motivos para querer terminar un contrato. Según lo mencionado anteriormente, el propietario no puede desalojarlo solamente porque su contrato se haya terminado. Por eso, a menos que el propietario tenga otras razones legales para desalojarlo, la única razón por la que este quiera terminar su contrato es ofrecerle uno nuevo con diferentes términos, tales como un alquiler más alto o nuevas reglas. Terminando su contrato, el propietario no puede hacer que usted se mude, pero puede pedirle que pague más alquiler o que siga nuevas reglas.

Por otra parte, el inquilino, a menudo, quiere terminar el contrato porque necesita o quiere irse del apartamento.

Preaviso para terminar un contrato

Para terminar un contrato, el inquilino o el propietario debe notificar por escrito al otro, antes de que dicho contrato concluya, diciendo que no será renovado. Si no se notifica al otro o no se hace en el plazo requerido, el contrato se renovará automáticamente, al menos mensualmente, por lo general con los mismos términos y condiciones. Cite: N.J.S.A. 46:8-10.

Cómo se puede terminar un contrato de arrendamiento de un año. 

Para terminar este tipo de contrato, a no ser que en el mismo se establezca otra cosa, usted debe notificar por escrito al propietario, por lo menos un mes completo antes del final del contrato. La notificación debe decirle al propietario que usted se mudará cuando el contrato llegue a su fin. Además, a no ser que el contrato indique lo contrario, para que el propietario le pueda subir el alquiler o cambiarle los términos del contrato, éste debe notificarle a usted un mes antes de que el contrato de arrendamiento anual se termine. Recuerde, que no puede ser desalojado solamente porque el propietario dé su contrato por terminado.

Por ejemplo, si el contrato de arrendamiento anual se termina el 30 de junio, usted tiene que notificar al propietario por escrito antes del 1 de junio, diciéndole que piensa terminar el contrato el día 30 de junio. El no dar el aviso apropiado puede llevar a la creación automática de un contrato de arrendamiento de mes a mes. En ese caso, usted podría ser responsable del alquiler de por lo menos un mes adicional. En este ejemplo, su falta de notificación puede permitirle al propietario cobrarle por el alquiler del mes de julio y restarlo de la cantidad de su depósito de garantía, incluso si usted se muda el 30 de junio.

Si el contrato de arrendamiento o un aviso del propietario dice que usted debe firmar un nuevo contrato antes de cierta fecha o que si no lo hace se tiene que mudar en la fecha en que su contrato actual expira, su falta de renovación del contrato de alquiler pondrá al propietario sobre aviso de que usted tiene la intención de mudarse al final del período del contrato. Dígale al propietario si se opone a cambios en el contrato. Los cambios deben ser razonables. Vea Las causas para el desalojo. Si entonces decide no mudarse, usted se convertirá en un inquilino mensual. Cite: Kroll Realty v. Fuentes, 163 N.J. Super. 23 (Ap. Div. 1978) and Lowenstein v. Murray, 229 N.J. Super. 616 (Law Div. 1988). Sin embargo, usted será susceptible de desalojo por negarse a firmar un nuevo contrato de arrendamiento.

Cómo se puede terminar un contrato de alquiler de mes a mes

Para terminar un contrato de mes a mes o cualquier contrato de alquiler que no tenga un plazo de alquiler específico, debe notificar por escrito al propietario con un mes de antelación. Entonces puede mudarse al final del mes. Cite: S. D. G. v. Inventory Control Co., 178, N.J. Super. 411 (Ap. Div. 1981); Harry's Village, Inc. v. Egg Harbor Tp., 89 N.J. 576 (1982). 

Por ejemplo, digamos que usted tiene un contrato de mes a mes, el alquiler vence el primero de cada mes, y se quiere mudar el 30 de junio. Usted tiene que notificar por escrito al propietario antes del 1 de junio diciéndole que usted se mudará el 30 de junio y que terminará su contrato en dicha fecha.

Mudarse antes de que el contrato se acabe

De acuerdo a la ley en Nueva Jersey, los inquilinos tienen el derecho a rescindir sus contratos en ciertos casos, por ejemplo, cuando la vivienda está en muy mal estado. Estos casos se describirán más adelante en este artículo. En ocasiones los inquilinos se mudan por razones que no son aceptadas por la ley, aunque sean de suma importancia para el inquilino. Entre las razones que la ley no reconoce, se encuentran el mudarse más cerca al trabajo, mudarse por qué se divorcia de su cónyuge o mudarse a su ciudad natal para cuidar de un miembro de la familia. Aunque el propietario no puede impedir que alguien se mude, si podría demandarle por dinero si usted rescinde su contrato de arrendamiento y deja la vivienda.

¿Se puede demandar a los inquilinos por rescindir el contrato?

Si usted se muda antes de que se cumpla el contrato por alguna razón que no la ley no contempla, el propietario puede hacerle responsable por el alquiler debido hasta que el apartamento o casa sea alquilada otra vez, o hasta el final del contrato. Entre las razones que la ley no acepta, se encuentran el mudarse para estar más cerca del trabajo, por estar tramitando su divorcio o para volver a su ciudad natal.

Por ejemplo, si se va en julio porque encontró un nuevo trabajo, y su contrato vence el 31 de octubre, usted podría tener que pagar por el alquiler de agosto, septiembre, y octubre. Pero si otro arrendatario se muda al lugar el 1 de septiembre, entonces el propietario solo le puede demandar por el alquiler de agosto. Esto no sucede si el propietario acuerda por escrito dejar que usted se vaya antes de que el contrato se acabe.

Si el inquilino se va antes del final del contrato, el propietario debe intentar alquilar de nuevo el apartamento. Esto significa que para recuperar el alquiler por los meses que quedan en el contrato, el propietario debe probar que trató de buscar otro arrendatario, pero no lo encontró. El propietario debe demostrar, por ejemplo, que comenzó inmediatamente a anunciar el apartamento vacante y a entrevistar a posibles inquilinos. Cite: Sommer v. Kridel, 74 N.J. 446 (1977). Si el propietario no lo hace, no puede obligar al inquilino a pagar por los meses de alquiler que quedan en el contrato.

Avise al propietario por anticipado

En cuanto usted sepa que se mudará antes del final de su contrato, notifíqueselo por escrito al propietario. Trate de obtener su aprobación por escrito para terminar el contrato de alquiler. Si se niega a darle permiso y usted conoce a alguien que está interesado en su apartamento, envíele al propietario una carta con el nombre de dicha persona o personas.

Cuando llegue la fecha para mudarse, saque todas sus pertenencias y devuélvale puntualmente las llaves al propietario o al superintendente. . Trate de que alguno de los dos le firme un recibo por las llaves, o lleve a un amigo para que atestigüe la devolución. Después de haberse ido, trate de averiguar cuándo se ocupa su antiguo apartamento y cuánto cobran por el alquiler.

Cuando se mude no tiene por qué dar la nueva dirección. Pero si quiere que le devuelvan su depósito de garantía, puede que tenga que dársela a su antiguo propietario.

¿Qué sucede si usted decide no mudarse?

A veces, los arrendatarios le notifican al propietario que se van a mudar porque han encontrado otro apartamento que es más económico o está en mejores condiciones. ¿Qué puede hacer si el nuevo apartamento no está disponible o se presenta algún problema que le impida mudarse? Si esto pasa, usted no tiene que mudarse solo porque dio el aviso. No obstante, puede haber otras consecuencias financieras. Si está preocupado, debe ponerse en contacto con los Servicios Legales de su estado o con la asociación de arrendatarios local. Aun así, su propietario no puede desalojarlo simplemente porque no se mudó cuando dijo que lo haría. Cite: Chapman Mobile Homes v. Huston, 226 N.J. Super. 405 (1988).

Los reclamos para el cobro del alquiler

Otra regla importante de la ley de Nueva Jersey para los Arrendatarios y Propietarios es que un propietario no puede cobrarle el alquiler o ningún tipo de dinero en una demanda para desalojarle conforme a la Ley Contra el Desalojo, a menos que usted voluntariamente acepte pagar el alquiler para poderse quedar. Pero si usted ya se ha mudado, el tener éxito en una demanda para el desalojo sólo le da al propietario la posesión de la vivienda. Esto no se puede hacer en conjunto con una demanda para cobrarle dinero. Para demandarle por el alquiler porque usted terminó su contrato, o por daños al apartamento, el propietario debe presentar una demanda por separado por el costo de los daños, normalmente en el Tribunal de Reclamos Menores.

Mudarse a causa de las malas condiciones en la vivienda

Si el propietario se niega a hacer las reparaciones necesarias a su apartamento, usted puede mudarse antes de que el contrato termine, sin que se le haga responsable del alquiler por el tiempo que queda en el contrato. Es importante el tener prueba que las condiciones son realmente malas. Usted puede obtener dichas pruebas pidiendo que se haga una inspección del edificio y tomando fotografías antes de irse. En esta situación, la ley hace al propietario responsable de la finalización del contrato por incumplir su deber de proporcionarle a usted una vivienda segura y digna. A esto se le llama desalojo constructivo. Por favor lea su derecho a una vivienda segura y decente para obtener una explicación del deber que tiene todo propietario de mantener la vivienda en buen estado.

Hay ciertas reglas que se aplican para un desalojo constructivo: 

  • Conforme a esta regla, usted puede romper su contrato si las condiciones en su apartamento son tan malas que es muy difícil vivir allí. Algunos de los ejemplos serían, si en el invierno usted no tiene ninguna calefacción, o si su salud y seguridad están en peligro. Además, el propietario debe haber incumplido su deber de solucionar el problema incluso después de haber recibido el aviso que usted le envió, el cual, si le es posible, debería ser por escrito. Cite: Marini v. Ireland, 56 N.J. 130 (1970);       C.F. Seabrook v. Beck, 174 N.J. Super. 577 (Ap. Div 1980).
  • Si usted se va debido a las malas condiciones antes de que el contrato termine, el propietario puede demandarlo para cobrarle el alquiler por el tiempo que le queda de contrato.
  •  Es casi seguro que el propietario se niegue a devolverle su depósito de garantía. Usted puede terminar en el tribunal porque el propietario le ha demandado por el pago del alquiler atrasado o porque usted demanda al propietario para que le devuelva su depósito El que usted gane o pierda el caso dependerá de cómo de serias crea el juez que fueron las condiciones que según usted le obligaron a irse. Los jueces por lo general le permiten al inquilino romper un contrato sólo cuando existen condiciones muy serias, como no tener calefacción, no tener agua, tener un sanitario roto, un elevador roto si se le dificulta caminar, inundaciones, o perturbaciones excesivas y constantes.
  • Es importante que notifique al propietario sobre las condiciones defectuosas y le dé una cantidad de tiempo razonable para hacer las reparaciones antes de mudarse y pedir un desalojo constructivo. Su notificación debería ser por escrito y por correo certificado, con acuse de recibo. Quédese con una copia.
  • Si debido a las malas condiciones en su apartamento, se ve obligado a mudarse antes del final de su contrato, usted todavía tiene derecho a que le devuelvan el depósito de garantía.

La muerte del inquilino o de su cónyuge

La ley estipula que cualquier contrato por un año o más puede darse por terminado antes de su expiración si el inquilino o su cónyuge mueren. El propietario debe recibir una notificación por escrito de la terminación del contrato bien sea por parte del ejecutor o administrador del inquilino, o del cónyuge sobreviviente, si el nombre de ambos esposos está en el contrato. Dicha terminación adquiere validez 40 días después de que el propietario recibe el aviso por escrito si (1) el alquiler debido hasta ese momento ha sido pagado en su totalidad; (2) la propiedad es desocupada al menos cinco días laborables antes de que se cumplan los 40 días; y (3) el contrato no prohíbe la terminación anticipada en caso de fallecimiento del inquilino. Cite: N.J.S.A. 46:8-9.1.

Nota: Cuando un contrato se termina debido a la muerte del arrendatario, cualquier reembolso por impuestos a la propiedad o crédito que no se le haya pagado al inquilino antes de que el contrato terminará, se le pagará al ejecutor testamentario, al administrador del patrimonio, o al cónyuge sobreviviente. Cualquier propietario que cumpla tal condición queda obligado ante el patrimonio del arrendatario o el cónyuge sobreviviente, por el doble de la cantidad del reembolso por impuestos a la propiedad a la que el arrendatario tenía derecho o por 100 dólares, la cantidad que sea mayor. Cite: N.J.S.A. 54:4- 6.7; N.J.S.A. 54:4-6.11.

En caso de una enfermedad o un accidente del arrendatario

Cualquier contrato por un año o más puede ser terminado antes de que expire, si el arrendatario o su cónyuge, quedan discapacitados a causa de una enfermedad o accidente. En tal caso, el inquilino o su cónyuge debe notificar al propietario suministrando la siguiente información: (1) una certificación del médico encargado del tratamiento diciendo que el inquilino o su cónyuge no pueden continuar trabajando; (2) una prueba de la pérdida de ingresos; y (3) la prueba de que cualquier pensión, seguro, u otra ayuda a la que el arrendatario o su cónyuge tienen derecho, no son suficientes para pagar el alquiler, aún si se le suma cualquier otro ingreso. La cancelación del contrato entra en vigor 40 días después de que el propietario recibe el aviso por escrito. La propiedad además debe ser desocupada y la posesión devuelta al propietario por lo menos cinco días antes de que se cumplan los 40. Cite: N.J.S.A. 46: 8- 9,2(A).

Inquilinos de la tercera edad que necesitan ir a una residencia geriátrica o a una institución de vivienda asistida

La ley les permite a los inquilinos de la tercera edad (62 años o más) terminar su contrato si se tienen que mudar a una residencia geriátrica, a una institución de vivienda asistida o a una comunidad de cuidados continuos para jubilados. Para terminar el contrato en estas circunstancias, el inquilino debe notificar por adelantado y de forma escrita al propietario. La notificación debe contener (1) una declaración del médico del inquilino diciendo que este necesita los servicios proporcionados por dichas instituciones, y (2) una declaración que muestre que el inquilino ha sido aceptado en dicha institución. Cite N.J.S.A. 46:8- 9.2 (b). 

Inquilinos de la tercera edad que han sido aceptados en programas de viviendas subvencionadas u otras viviendas para personas con ingresos bajos o moderados

Los inquilinos de la tercera edad (personas de 62 años o más) que no están viviendo en hogares para personas con ingresos bajos o moderados, pueden terminar sus contratos si han sido aceptados en un programa de vivienda subvencionada para personas con ingresos bajos o moderados. Para terminar el contrato en estas circunstancias, el inquilino debe notificar por adelantado y de forma escrita al propietario. A la notificación debe adjuntar una declaración escrita que demuestre que el inquilino ha sido aceptado en ese tipo de vivienda y que planea mudarse allí. Cite: N.J.S.A. 46:8- 9.2(c).

Viviendas que no son de fácil acceso para personas discapacitadas

La ley les permite a los arrendatarios que son discapacitados terminar el contrato de arrendamiento si el propietario, después de haber sido avisado, no ha podido hacer que la vivienda sea de fácil acceso al inquilino discapacitado o a algún miembro discapacitado de la familia. Para terminar su contrato bajo estas circunstancias, usted debe notificar por adelantado al propietario. La notificación debe contener (1) una declaración de su médico diciendo que usted está permanentemente discapacitado; y (2) una declaración diciendo que usted le pidió al propietario hacer de la casa o el apartamento un lugar accesible cargando él con los costes y que el propietario no pudo o no estuvo dispuesto a hacerlo. Cite: N.J.S.A. 46:8- 9.2 (d).

Las víctimas de la violencia doméstica tienen derecho a mudarse

La ley de Nueva Jersey para una Vivienda Segura permite a los inquilinos que son víctimas de violencia doméstica y a sus hijos terminar un contrato de arrendamiento antes de que finalice. El objetivo de esta ley es ayudar a que estos inquilinos encuentren una vivienda segura y a largo plazo. Cite: N.J.S.A. 46:8-9,4. 

El inquilino tiene que notificar por escrito al propietario

Conforme a la ley, el inquilino tiene que enviar una notificación por escrito al propietario para poner fin al contrato antes de su vencimiento. El contrato de arrendamiento vencerá entonces 30 días después de que el propietario reciba dicha notificación. Usted deberá pagar el alquiler hasta el final de esos 30 días La notificación tiene que indicar al propietario que: 

  • Si el inquilino/víctima o el menor se quedan viviendo en ese apartamento/edificio, correrá el peligro de que otra persona le cause algún daño físico. A efectos de esta ley, se incluye en la definición de lo que es la violencia doméstica, cualquier amenaza a un menor de edad. El menor no tiene por qué ser hijo del agresor y de la víctima. 
  • Las amenazas de daño físico vienen de una persona específica. (El inquilino no puede terminar el contrato basándose en una amenaza genérica). Por ejemplo, el requisito se cumple si el agresor sabe dónde vive la víctima y si hubo un incidente de violencia doméstica anterior (incluso si esto no sucedió en el lugar objeto de alquiler).

Junto con la notificación, tiene que enviar otras pruebas de esta amenaza

La víctima/inquilino debe enviar pruebas adicionales de la amenaza junto con la notificación para terminar el contrato de arrendamiento. Estas pruebas deben mostrar las razones por las cuales está bajo amenaza de sufrir daños físicos graves. Los siguientes documentos son ejemplos de pruebas admisibles:

  • Una copia certificada (oficial) de una orden final de restricción (no una temporal) basada en la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica de Nueva Jersey, que protege a la víctima/inquilino del agresor que se menciona en la notificación. 
  • Una copia certificada de una orden final de restricción otorgada en otra jurisdicción, (estado o país) basada en la ley de violencia doméstica de esa otra jurisdicción que proteja a la víctima/inquilino de la misma persona que se menciona en la notificación. 
  • Un informe de una agencia del orden público (como por ejemplo un informe policial) que documente el acto de violencia doméstica o certifique (declare oficialmente) que la víctima/inquilino o menor es víctima de violencia doméstica. 
  • Notas o informes de un médico o enfermera u otro proveedor de servicios médicos en un hospital, sala de urgencias o un consultorio médico privado, en las que se describan las lesiones resultado de la violencia doméstica. 
  • Una certificación escrita (declaración oficial) de un especialista certificado en casos de violencia doméstica o el director de una agencia (reconocida oficialmente) para la violencia doméstica, que indique que el inquilino o el menor son víctimas de violencia doméstica. 
  • Otro documento o certificación de un trabajador social autorizado, que indique que el inquilino o el menor es víctima de violencia doméstica. 

Los documentos que el inquilino envíe al arrendador junto con la notificación escrita son de mucha importancia. Tenga en cuenta que:

  • Cualquier orden de restricción que envíe tiene que ser final, (FRO, por sus siglas en inglés). La temporal (TRO, por sus siglas en inglés) por sí misma no es suficiente, pero le podría ser de ayuda si la envía con otros documentos admisibles. 
  • Las personas que escriban estos informes o cartas deberán indicar las razones por las que están cualificados para presentar dicho informe.
  • El informe o la carta deben explicar en qué se basa el especialista para decir que se trata de una víctima de violencia doméstica. Por ejemplo, debe mencionar cualquier reunión en persona o cualquier otro documento que se haya analizado. 

Se recomienda que el inquilino esté en contacto con la agencia de violencia doméstica del condado. Para encontrar una lista de estas agencias, vea el apéndice de nuestro manual Violencia doméstica: Una guía de los derechos jurídicos en Nueva Jersey para las víctimas de la violencia doméstica.

¿Cuándo terminará el contrato de arrendamiento?

Treinta días después de que el propietario reciba la notificación y los otros documentos, el contrato terminará y la víctima/inquilino puede dejar de pagar el alquiler. Pero tendrá que pagar el alquiler hasta el día 30.

Si hay otros arrendatarios en el contrato de alquiler, dicho contrato también se terminará para ellos. Los otros inquilinos pueden firmar un nuevo contrato si así lo desea el propietario. A los otros inquilinos no se les debe echar de la vivienda, a menos que el propietario tenga un motivo justificado según las leyes de propietario/inquilino.

¿Qué sucederá con mi depósito de garantía?

Si usted termina el contrato de arrendamiento y se va, la Ley para una Vivienda Segura de Nueva Jersey indica que el propietario debe devolverle depósito de seguridad en un plazo de 15 días después de que se haya ido. Esta ley le permite al propietario quedarse con parte del depósito si usted causó daños en el apartamento o si debe alquiler. El propietario tiene que enviarle una notificación a su último domicilio conocido en un plazo de 3 días después de que usted se vaya, indicándole dónde ir para que le devuelvan el depósito. Si el propietario se queda con parte del depósito, la notificación también tiene que indicarle el porqué. Si no está de acuerdo con las razones que le da para haberse quedado con el depósito, usted puede demandarlo en el tribunal para demandas de menor cuantía por el doble de la cantidad que no le devolvió, más los costos que haya pagado si ha tenido que contratar a un abogado para que le ayude. Cite: N.J.S.A. 46:8-21.1.

¿Qué sucede si vivo en una vivienda pública? 

Si vive en una vivienda pública o algún otro edificio subvencionado o está en el programa de Cupones de Elección de Vivienda, en inglés Housing Choice Voucher (también conocido como Sección 8), puede que tenga que seguir otros pasos para terminar un contrato de arrendamiento. 

  • Notificar adecuadamente. Lo primero que debe hacer es leer el contrato y ver lo que dice acerca de las notificaciones que debe entregar a las autoridades para la vivienda o al propietario si quiere terminar el contrato de arrendamiento. También hay una ley federal, llamada la Ley de Violencia contra la Mujer, que le puede servir si usted reside en una vivienda pública, subsidiada o si recibe cupones. Cite: P.L. 109-162.
  • Pida a la autoridad de vivienda que le ayuden. La autoridad de vivienda puede desalojar al agresor y permitir que usted se quede. Otra medida que el propietario o las autoridades para la vivienda pueden tomar en caso de que usted corra el peligro de que el agresor le haga daño, es trasladarle a otro apartamento. Si usted tiene un cupón, puede terminar el contrato por medio de la ley de Nueva Jersey para una Vivienda Segura y mudarse a otra casa o apartamento. La autoridad para la vivienda encargada de su cupón le ayudará con este proceso. 

Tanto si usted vive en una vivienda pública, subvencionada o recibe cupones, una de las cosas más importantes que usted necesitará son pruebas de que usted es víctima de violencia doméstica. El mismo tipo de pruebas que se necesitan según la ley de Nueva Jersey para una Vivienda Segura deberían ser suficientes. (Las pruebas se describen al principio de este artículo).

La información personal deberá permanecer confidencial

Para tener éxito y terminar su contrato de alquiler conforme a esta ley, usted tendrá que revelar información muy personal referente a su situación. La Ley de Nueva Jersey para una Vivienda Segura, exige que el propietario y/o secretario del municipio mantengan la información confidencial. Se les prohíbe revelar cualquier información con respecto a la violencia doméstica. También se le prohíbe al propietario poner dicha información en cualquier base de datos compartida, como por ejemplo la que estaría disponible para las compañías que investigan a los posibles inquilinos o cualquier otra agencia que expida informes de evaluación acerca de los mismos. Sin embargo, la ley sí que permite que el propietario utilice esta información en el futuro, con su consentimiento, si es necesaria en un procedimiento judicial sobre el arrendamiento. ​​ ​​​​​​​