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Derechos de las víctimas y testigos en casos penales

 

Proteger los derechos de las víctimas es parte del trabajo de los defensores de víctimas y testigos, así como de los fiscales empleados por la Oficina de Defensa para las Víctimas y testigos del estado de Nueva Jersey. Aun así, es importante que las víctimas conozcan sus derechos durante el proceso. En algunas ocasiones, es necesario que estas consigan representación de un abogado de causas civiles. Este artículo incluye información sobre los derechos de todas la víctimas y testigos, pero es suministrada por nuestro proyecto de asistencia a las víctimas del tráfico de seres humanos. Si usted es víctima del tráfico humano, sexual o laboral, y tiene preguntas acerca de sus derechos, o necesita asistencia jurídica, póngase en contacto con LSNJ PROTECT llamando al 1-844-576-5776.

¿Cuál es el rol del defensor y el fiscal de las víctimas y testigos en el sistema judicial penal?

El defensor de las víctimas y testigos forma parte de la oficina del fiscal, y es el responsable de dar información, apoyo y de defender a las víctimas. Los defensores de las víctimas y testigos trabajan junto a los fiscales que son los responsables de representar al estado de Nueva Jersey en asuntos penales. Los defensores de las víctimas y testigos les ayudan a moverse dentro el sistema de justicia penal y a defender sus derechos.

¿Qué puede esperar una víctima del proceso penal?

Sus derechos como víctima están protegidos por la Constitución de Nueva Jersey y están incluidos en la Carta de Derechos de las víctimas de NJ. La víctima tiene el derecho de ser tratada con dignidad y compasión y a que se le informe sobre qué está pasando en cada fase del proceso de justicia penal.

¿Qué derechos específicos tiene la víctima durante el proceso penal?

Investigación penal previa al arresto

Antes de llevar a cabo un arresto, la policía debe tener una causa razonable que le indique que la persona cometió un delito. Esto quiere decir, que deben tener pruebas suficientes que llevaría a cualquier persona sensata a creer que el sospechoso cometió el delito. 

La víctima puede dar su declaración a la policía, pero no está obligada a hacerlo. La declaración puede ser informal, como decirle a la policía lo que pasó en la escena, puede ser una declaración por escrito formal o puede ser grabada en la estación de policía. La víctima tiene derecho a tener un abogado presente en el momento que hacer las declaraciones.

El arresto

El acusado debe ser arrestado en la escena del crimen y llevado a la cárcel, o puesto en libertad bajo lo que se conoce como orden judicial. Si el acusado no está presente en el momento en que se reporta el delito, la policía tendrá que encontrarlo para arrestarle.

La víctima tiene derecho a ser informada sobre este arresto.

Primera comparecencia a la audiencia ante el tribunal después de la detención

Si el acusado es arrestado, él o ella irá al tribunal dentro de 48 horas. El fiscal puede decidir dejar en libertad al acusado hasta el momento del juicio, o hacer una petición para retener al acusado en la cárcel hasta que llegue el juicio. Si el fiscal solicita retener al acusado, dentro de las 72 horas siguientes a la primera audiencia se llevará a cabo una audiencia en la que el juez decidirá qué va a pasar. El fiscal también puede poner una condición a la libertad del acusado para que no tenga ningún contacto con la víctima. 

La víctima tiene derecho a ser informada sobre la puesta en libertad del acusado.

Audiencia de detención

En una audiencia de detención, el fiscal trata de convencer al juez de que el acusado debe permanecer en la cárcel hasta su juicio, bien sea porque: representa un riesgo para la sociedad, no se presentará ante el tribunal u obstruirá a la justicia. El juez escuchará los alegatos del fiscal y del abogado defensor y decidirá si el acusado será puesto o no en libertad.

La víctima puede testificar en su propia audiencia. La víctima tiene derecho a estar presente en toda audiencia pública.

Investigación penal después del arresto

Un fiscal es un abogado que representa al Estado y busca justicia para la víctima y el Estado. Después del arresto, la policía le dará toda la información recopilada a la oficina del fiscal y este decidirá si debe continuar. De ser así, el acusado debe ser inculpado por el jurado indagatorio para que el caso pueda llevarse ante un tribunal.

Las víctimas tienen el derecho de dar más información a la policía y también de comunicarse con el fiscal y/o el defensor de la víctima y testigo. El fiscal puede decidir que en esta instancia no hay pruebas suficientes para presentar cargos contra el acusado y que el caso debe ser desestimado. O, el fiscal puede decidir enviar el caso a un tribunal de primera instancia, a lo que se le conoce como rebaja de cargo. Para una acusación de un delito mayor, el siguiente paso sería presentar los cargos al jurado indagatorio quien decidirá si el caso se llevará ante un tribunal. Las acusaciones de un delito mayor van desde las de primer grado, que son las más graves, hasta las de cuarto grado, que son las menos graves. 

El jurado indagatorio

El jurado indagatorio es un grupo de 23 personas que son escogidas por un juez y por el fiscal.  El jurado indagatorio estudia las pruebas del fiscal y decide si son suficientes para mandar el caso al tribunal. Si el jurado indagatorio decide que hay suficientes pruebas para encontrar una causa razonable, ellos entregarán un documento acusatorio, inculpando formalmente al acusado.

La víctima puede testificar ante el jurado indagatorio.

La instrucción de cargos después de la acusación formal

La instrucción de cargos después de la acusación formal, (o el proceso de presentarse frente a un juez) debe ocurrir dentro de las dos semanas posteriores a la instrucción de cargos. Esta es la primera audiencia pública en el tribunal. El juez le preguntará al acusado a través de su abogado si él o ella se declara inocente.

Las víctimas tienen derecho a estar informadas sobre todos los procedimientos públicos y de estar presente en los mismos. Sin embargo, a una víctima se le puede denegar su presencia en un juicio porque correría el riesgo de que su testimonio pudiera ser influenciado por otro. Si el acusado se declara inocente, el caso pasará a la siguiente fase. Las víctimas tienen derecho a ser informadas sobre cualquier negociación de sentencia ofrecida por el fiscal y también de comunicarse con este acerca de dicha negociación.

Dictamen inicial del caso

El caso se tratará en el tribunal y el acusado tendrá derecho a presentar sus peticiones, a que se le escuche y también a declararse culpable.

Conferencia del dictamen final del caso

La conferencia del dictamen final es supuestamente la última oportunidad para el acusado de declararse culpable antes de que el caso prosiga a juicio. El tribunal puede decidir programar fechas de audiencia adicionales si cree que serán necesarias para resolver el caso.

Conferencia previa al juicio

La conferencia previa al juicio está diseñada para ser el último paso antes del juicio, aunque el juez puede decidir darle más tiempo al acusado. La fecha para el juicio se determinará en esta fase.

Por lo general, el fiscal preparará una citación para la víctima, que es un documento que le exige a la víctima comparecer al juicio. Debido a que la citación es una orden del tribunal, la víctima podría ser llevada a la cárcel si no comparece.

El juicio

Este es el único momento en el que el derecho de la víctima a estar presente se puede limitar. El juez suele emitir una orden de aislamiento. Esta orden requiere que todos los testigos solo comparezcan a sus testimonios individuales y no a observar otros testimonios que podrían influenciar de manera inapropiada su propio testimonio. 

Durante un juicio con jurado, el fiscal y el abogado defensor seleccionarán un jurado compuesto por 12 personas para que decidan sobre el caso. Una vez se haya seleccionado el jurado, el fiscal y el abogado defensor presentarán su discurso preliminar ante el mismo. Después del discurso preliminar, el Estado presentará las pruebas, incluyendo el testimonio de la víctima.

El abogado defensor tiene derecho a hacerle preguntas también a la víctima, a este proceso se le llama “contrainterrogatorio”. El abogado defensor tratará de resaltar inconsistencias en la declaración de la víctima. Una vez que el Estado concluye con su caso, la defensa presentará el suyo, lo cual puede incluir la presencia de otros testigos e incluso del acusado.

Una vez que la defensa ha concluido con su caso, este pasa a manos del jurado para que tome una decisión. Las 12 personas del jurado deben tomar la misma decisión, de lo contrario se considerará como “jurado en desacuerdo” (es decir, que no pudieron llegar a un veredicto unánime). El jurado puede encontrar al acusado culpable o inocente. Si el resultado es un jurado en desacuerdo, el caso se tratará de nuevo, a menos que el acusado se declare culpable o el fiscal decida desestimar o reducir los cargos.

Si el acusado es declarado inocente, no se le podrá imputar otra vez por los mismos cargos.

Si el acusado es declarado culpable, se fijará una fecha para la sentencia y la víctima tendrá derecho a estar presente y hablar.

Después del juicio

En el momento de dictar la sentencia, el juez decidirá cuál será el castigo. El juez puede decidir darle al acusado tiempo en la cárcel (para sentencias de menos de un año), tiempo en prisión (para sentencias de un año o más), o libertad vigilada, durante la cual el acusado debe obedecer unas condiciones específicas, pero no irá a la cárcel o a prisión a menos que infrinja las condiciones.

Cualquier persona que sufra una pérdida a causa de actividades delictivas tiene derecho a solicitar y obtener una indemnización por parte de aquellos declarados culpables por los delitos que le causaron dicha pérdida. La indemnización no se ordena automáticamente. Las víctimas deben comunicarse con el defensor de las víctimas y testigos acerca de la cantidad de indemnización que están pidiendo y tener la documentación necesaria para justificarla. En todos los casos en los que la víctima de un delito sufre una pérdida se ordena una indemnización, independientemente de la sentencia o disposición impuesta.

Las víctimas tienen derecho a la pronta devolución de cualquier pertenencia que haya sido usada como prueba, una vez que ya no se necesite. Todas las víctimas tienen derecho a no ser objeto de intimidación, acoso o abuso por parte de ninguna persona, incluido el acusado o de cualquier otra persona que actúe a favor o en nombre del mismo. Debido a la participación de la víctima o del testigo en el proceso de justicia penal, el juez puede determinar, como condición en la sentencia, el “no tener contacto con la víctima y su familia”. La condición no suele durar más allá del período de condena, excepto en los casos de agresión sexual infantil. En estos casos, la ley de Nicole puede dictaminar “ningún contacto de por vida”.

Después de la sentencia

Otro juicio/apelación: el condenado puede protestar contra el proceso o la decisión del tribunal. Si esto sucede, el caso continuará.

Notificación sobre la puesta en libertad

Las víctimas tienen derecho a ser informadas de la fecha programada para la liberación del acusado, o de su puesta en libertad o fuga de la custodia.

Las víctimas tienen derecho a ser informadas sobre todos los procedimientos de la libertad condicional, a participar en el proceso de libertad condicional, a proveer información a la autoridad encargada de la libertad condicional para que se tome en consideración antes de que al agresor se le conceda dicha libertad condicional y a ser notificadas sobre la libertad condicional o la puesta en libertad del agresor.   

¡LSNJ PROTECT está aquí para ayudarle!

Las víctimas del tráfico de seres humanos se enfrentan a un aislamiento que va más allá del período de victimización, ya que las víctimas tratan de reanudar sus vidas y reintegrarse a la sociedad.

LSNJ PROTECT está a disposición de las víctimas para ayudarlas con sus asuntos jurídicos civiles, y para proveer apoyo y defensa cuando se enfrenten a su traficante ante el tribunal. Si usted es víctima del tráfico de seres humanos, LSNJ PROTECT (1-844-576-5776) fue creado para asistirle con sus necesidades jurídicas, proporcionándole representación amplia y de calidad en asuntos jurídicos civiles y el apoyo necesario durante el proceso penal.    

He sido víctima del tráfico de seres humanos.
¿Cómo puedo hacer valer mis derechos?

  • A pesar de que se espera del defensor de víctimas y testigos que proteja sus derechos, solo el tribunal puede emitir órdenes para dicha protección.
  • Usted se puede representar a sí mismo, buscar la representación de un defensor que no sea un abogado, conseguir un abogado a través del proyecto LSNJ PROTECT (1-844-576-5776), o buscar un abogado privado de su elección.
  • Para obtener la protección de sus derechos, usted o su representante debe presentar una petición (una reparación jurídica) ante el tribunal. El tribunal celebrará una audiencia para decidir si usted es apto para representarse a sí mismo. Si se le concede el derecho de hacerlo, usted puede presentar peticiones por su parte. Si no se le concede, un defensor que no sea un abogado no puede presentar peticiones en su nombre.
  • Las peticiones deben centrarse en los derechos contenidos en la Carta de Derechos de las víctimas de Nueva Jersey.
  • Las peticiones pueden incluir:
    • Compensación financiera para terapia a través de la oficina de Compensación a Víctimas del delito (VCCO, por sus siglas en inglés).
    • Comunicación con el fiscal acerca de la prórroga de la negociación de la sentencia
    • Una presentación detallada en la sentencia.