Muchas juntas locales de salud pública tienen la potestad para llevar a cabo arreglos con el fin de que usted pueda recibir calefacción. El gobierno de su localidad debe haber promulgado una ordenanza que le da ese poder a dicha junta. Incluso cuando existe una ordenanza, la junta puede actuar solamente si la temperatura del medio ambiente está por debajo de los 55 grados. Para obtener alguna asistencia, usted debe llamar a la junta de salud y decir que trató de que el propietario de la vivienda arreglara la calefacción. La junta esperará 24 horas para enviar a alguien que se encargue de hacer las reparaciones necesarias. Cite: N.J.S.A. 26:3-31(p) y Jones vs. Buford, 71N.J.433 (1976).
¿Qué ocurre si se le acaba el aceite para la calefacción?
En Nueva Jersey, algunas ciudades tienen programas para la entrega de combustible en caso de emergencia, a expensas del gobierno, cuando los inquilinos no tienen calefacción porque el propietario no compró aceite. La ciudad entonces le cobrará el dinero directamente al propietario del inmueble. Consulte con las autoridades locales acerca de tales programas.
Otros programas gubernamentales también pueden ayudarle a pagar las facturas de los servicios públicos. Para obtener más información acerca de estos programas, consulte Ayuda para pagar la cuenta de la calefacción: Los programas de Nueva Jersey para la asistencia con la energía.
Esta información se actualizó el: Feb 19, 2015