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Cronología general sobre la ejecución hipotecaria (el proceso de la ejecución hipotecaria)

 

El proceso de ejecución cuando el propietario presenta una respuesta de no contestación a la demanda o no responde.

ACCIÓN

LAPSO DE TIEMPO

COMENTARIOS:

1. Incumplimiento en el préstamo.

Inicio del posible proceso de ejecución hipotecaria.

 

Le quedan 12-16 meses en el inmueble.

 

El prestamista (o el administrador del préstamo) podría enviar una carta para notificarle después del incumplimiento de pagos al préstamo.


El incumplimiento puede consistir en no hacer un pago por primera vez, o el no cumplir  cualquier otro requisito u obligación de la hipoteca o pagaré hipotecario.

2. La notificación de la intención

de empezar una ejecución hipotecaria  (NOI).

Generalmente, el NOI no se enviará antes de 3 meses después de que se atrase el primer pago.

 

Tiene que ser enviada al menos 30 días, pero no antes de 180, antes de que el prestamista pueda presentar la demanda.

 

Le quedan 9-14 meses en el inmueble.

A continuación, se muestran algunos de los elementos que deben incluirse en la carta NOI:

•     Una descripción de la participación que tiene el prestamista sobre el inmueble.

 

•     Una explicación de la forma en que usted incumplió al préstamo.

 

•     Una declaración donde se explica que:


- usted tiene el derecho de sanear (pagar la cantidad para el restablecimiento)


- la cantidad a sanear, plazo para el saneamiento (debe ser por lo menos 30 días)


- Donde se puede hacer el pago

 

- y si no se sanea el incumplimiento antes de la fecha en la carta NOI, el prestamista puede presentar una demanda para la ejecución hipotecaria.

3. Demanda de ejecución hipotecaria presentada.

No antes de 30 días después de la carta NOI.

 

No antes de 120 días después de la primera falta de pago.

 

Le quedan 8-13 meses en el inmueble.

Cuando se presente la demanda, usted aparecerá en la lista como el demandado y el prestamista aparecerá como el demandante. La demanda presentada comienza el proceso jurídico.


Es posible que tan pronto se presente una demanda ante la Oficina de Ejecución Hipotecaria en Trenton, usted sea  responsable de las costas adicionales (tales como los honorarios del abogado del prestamista).

4. Se le diligencian los documentos de la demanda y la mediación.

En cualquier momento después de que se entable la demanda.

 

Una vez se le diligencien los documentos, usted tiene 35 días para presentar una respuesta y 60 días para solicitar una mediación. El tribunal puede aprobar que se presente una respuesta tardía o una solicitud de mediación tardía.

 

Le quedan 8-13 meses en el inmueble.

El prestamista (el demandante) primero debe tratar de entregarle los documentos a usted (el demandado) en persona. Si el prestamista no puede diligenciarle en persona, entonces este puede enviárselos por correo postal o publicando un aviso en un periódico local.

 

Adjunta a la citación y la demanda, habrá un aviso con información sobre el programa del tribunal de NJ para la mediación en casos de ejecución hipotecaria.

 

La mediación es una reunión en la que usted, el prestamista y un mediador del tribunal hablan sobre posibles soluciones para la ejecución hipotecaria.

 

Solicitar mediación no es lo mismo que presentar una respuesta. La solicitud de mediación no detiene el proceso de la ejecución hipotecaria. 

5. Respuesta:

Una vez que se le entreguen la citación y la demanda, usted tiene 35 días para presentar una respuesta.

 

Le quedan 7-11 meses en el inmueble.

No se le exige presentar una respuesta. Sin embargo, el no presentarla puede dificultar más adelante el luchar contra la ejecución hipotecaria.

 

Presentar una respuesta tiene un costo, pero usted puede solicitar una exención de costas (pago).

 

Si no presenta una respuesta o si presenta una respuesta y está marcada como no se impugna, el proceso de la ejecución continúa en la Oficina de ejecución.

 

Si su respuesta está marcada como no se impugna, se transferirá (trasladará) de la Oficina de Ejecución Hipotecaria a un juez en el Tribunal Superior local donde se encuentra el inmueble.

6. Determinación de incumplimiento.

Posiblemente tan pronto como hayan pasado 36 días después de que le entregaron la demanda.

 

Le quedan 6-10 meses en el inmueble.

Si usted no presenta una respuesta dentro de 35 días o si su respuesta está marcada como no se impugna, entonces el prestamista puede solicitar el fallo por incumplimiento.

7. Aviso de intención de solicitar un fallo final o

Notificación de que se registre un fallo final.

Posiblemente tan pronto como 14 días antes de que el prestamista presente su pedimento para el fallo final.

 

Le quedan 6-10 meses en el inmueble.

Los abogados del demandante deben enviarle una carta ofreciéndole la oportunidad final para sanear el incumplimiento.

 

Usted puede responder con una declaración de buena fe (carta) antes que se cumplan 10 días de recibir el aviso indicando que usted puede sanear el incumplimiento dentro de 45 días. Usted debe enviar su declaración (carta) a la dirección indicada en la notificación por correo certificado o registrado, con acuse de recibo solicitado.

8. El pedimento para el fallo final.

Posiblemente 14 días después de entregarle a usted la notificación del pedimento para el juicio final.

 

Usted tiene 10 días a partir de la notificación para refutar respecto a la cantidad adeudada.

 

Le quedan 5-9 meses en el inmueble.

El prestamista debe presentar un pedimento pidiendo al juez para que dicte el fallo final. El prestamista debe enviarle a usted por correo postal una copia del pedimento.

 

Si usted piensa que la cantidad que el prestamista dice que se adeuda es incorrecta, entonces puede presentar una protesta escrita. Esta objeción respecto al monto puede cambiar la cantidad del fallo para la ejecución de la hipoteca, pero no detendrá la ejecución.

 

No está obligado a presentar una objeción.

 

El tribunal puede dictar un fallo para el prestamista tan pronto como en 10 días. Esto no es un fallo monetario personalmente en su contra.

9. El fallo final es dictado y el  mandato de ejecución emitido.

Posiblemente casi 10 días después de que se presente el pedimento para el fallo final.

 

Le quedan 4-8 meses en el inmueble.

Una vez que se dicta el fallo final, usted pierde el derecho de sanear (pagar la cantidad para el restablecimiento). Usted todavía tiene el derecho de redimir (readquirir) la propiedad pagando la cantidad del fallo final.

 

Una vez que se dicta el fallo final, el prestamista recibe del tribunal el mandato de ejecución. El mandato u orden de ejecución le permite al prestamista programar una subasta judicial.

10. Las subastas judiciales, Sheriff’s sales

La subasta judicial tiene que llevarse a cabo dentro de los 150 días de que el alguacil haya recibido el mandato.

 

Le quedan 3-7 meses en el inmueble.

La notificación de venta se publicará en un periódico y se le pegará a su puerta.

 

Puede solicitar 2 prórrogas (aplazamientos /demoras) a la subasta. Cada aplazamiento es de 30 días, para un total de 60 días. Tal vez haya un costo por solicitar cada aplazamiento. Llame a la oficina del sheriff en el condado donde reside para averiguar sobre el proceso.

 

Si necesita más tiempo, puede pedirle al demandante que retrase la venta, pero este puede decir que no. Si el demandante dice que no, puede ir al Tribunal Superior en el condado donde está localizada la propiedad y solicitar una orden judicial para demostrar causa (un pedimento de emergencia) y pedirle al tribunal que retrase la venta – debe pedir la orden judicial antes de que la venta ocurra. Necesitará una razón convincente para retrasar la venta. El Juez no tiene la obligación de darle más tiempo y puede decir que no.

 

Durante los 10 días después de la venta, usted tiene la opción de readquirir la propiedad pagando la cantidad de fallo final.

11. El traspaso de la escritura.

Le quedan 2-5 meses en el inmueble.

Una vez que se transfiere la escritura usted ya no es el dueño del inmueble.

12. Negociar una salida.

Le quedan 2-5 meses en el inmueble.

Después del traspaso de la escritura, usted puede ser contactado por el nuevo dueño para hablar sobre su mudanza (la fecha en que usted se irá). En algunos casos se le podría ofrecer dinero para salir temprano de la propiedad con todas sus pertenencias.

 

Si usted y el nuevo propietario no llegan a un acuerdo, el nuevo dueño debe ir al tribunal y solicitar una orden de posesión para sacarle a usted del predio.

13. Orden de Posesión

Le quedan 1-3 meses en el inmueble.

Una vez que el nuevo propietario reciba la orden de posesión, se podrá programar con el alguacil la fecha para su desalojo.

14. Fecha de desalojo/mudanza

Le quedan 0 meses en el inmueble.

El alguacil le notificará esta fecha y tal vez se le ponga un aviso en la puerta.

 

Si necesita más tiempo, puede presentar una orden para mostrar causa. Si el juez no le da más tiempo, entonces usted debe salir de la casa antes de la fecha programada para su mudanza o el alguacil lo sacará a usted y sus pertenencias del inmueble.

 

Cuando se mude, no tiene que limpiar el inmueble ni sacar los muebles, pero tal vez no pueda recoger nad

a de lo que deje en el lugar.

No debe hacer ningún daño a propósito a la propiedad.

El término ejecución hipotecaria se refiere a la venta, ordenada por el tribual, del inmueble que fue usado como aval para cubrir una deuda. El prestamista no le puede quitar su casa automáticamente, incluso si usted no ha pagado la deuda (hipoteca) y está atrasado en los pagos.

El proceso antes de acudir a los tribunales

Primer paso: Usted se atrasa en los pagos del préstamo

A usted se le considera atrasado o moroso tan pronto como deja de hacer un pago del préstamo (o si incumple el contrato de préstamo de alguna otra forma). Después de que usted se atrase, el prestamista se pone en contacto con usted por medio de una carta o una llamada telefónica para recordarle que el pago ha vencido.

Segundo paso: el prestamista le envía una notificación indicando que tiene la intención de hacer una ejecución hipotecaria

El prestamista por lo general espera hasta que usted se haya atrasado por lo menos en tres pagos antes de enviarle este aviso. La Ley Estatal para la Ejecución Hipotecaria Justa, The New Jersey Fair Foreclosure Act, exige que el prestamista le envíe este aviso. La ley también exige que se incluya cierta información adicional. Use la lista en la sección Las leyes que le pueden proteger contra la ejecución hipotecaria para verificar que el prestamista le ha dado toda la información a la que tiene derecho. Si este no lo hace, entonces usted puede incluir este hecho en la respuesta o en un pedimento (una petición escrita) que le envíe al tribunal para pedir que se desestime la acción que busca la ejecución hipotecaria. El prestamista tiene que enviarle la notificación al menos 30 días antes de presentar la demanda.

Si usted puede corregir el incumplimiento en ese momento (hacer los pagos atrasados), el prestamista tiene que aceptar su pago y no puede cobrarle por los honorarios del abogado.

El proceso ante la oficina encargada de llevar a cabo la ejecución hipotecaria

Primer paso: El demandante (el prestamista) presenta una demanda para la ejecución

El proceso jurídico para la ejecución de un inmueble no comienza hasta 30 días después de que usted recibe la notificación de la intención de hacer una ejecución hipotecaria, cuando el demandante (el prestamista o la compañía que inicia la demanda) presenta una demanda contra usted, el demandado (el propietario), ante la oficina encargada de llevar a cabo la ejecución, Office of Foreclosure. Esta oficina forma parte del Tribunal Superior de Nueva Jersey y está localizada en Trenton. La oficina se encarga de las ejecuciones hipotecarias y estas nunca son examinadas por un juez en su condado a menos que usted presente una respuesta a la demanda.

La demanda para la ejecución tiene que exponer todos los hechos que le darían al demandante el derecho legal a ejecutar la hipoteca.

Segundo paso: El demandante le notifica la demanda y le envía la citación

El prestamista tiene que hacer que a usted se le entregue personalmente una copia de la demanda y la citación. También le puede enviar una copia de la demanda y la citación por correo regular y certificado. Si el prestamista no le puede contactar, le pedirá al tribunal permiso para notificarle por medio de una publicación. Esto significa que no se le entregaran las notificaciones importantes en su domicilio, sino que serán solamente publicadas en el periódico.

Información sobre el programa estatal para la mediación. Junto con la demanda y la citación, usted debe recibir información sobre el programa estatal para la mediación. Tiene que solicitar la mediación antes de que pasen 60 días a partir de la fecha en que recibe la demanda. Si quiere luchar contra la ejecución hipotecaria, tendrá que solicitar la mediación y presentar una respuesta a la demanda. Si no puede hacer la solicitud dentro de los 60 días, no se le permitirá participar en la mediación. Si se le pasa la fecha límite, puede pedir al juez que le permita participar, pero tendrá que demostrar que fue por "circunstancias excepcionales". Si no puede mostrar una razón específica del por qué se le debería permitir otra oportunidad de participar en la mediación, el juez puede denegarle su solicitud. Sin embargo, esto no detendrá el proceso de la ejecución. Aun si solicita la mediación, es importante que presente una respuesta.

Tercer paso: Usted presenta una respuesta a la demanda

Usted, el propietario de la vivienda, tiene derecho a defenderse ante el tribunal contra la demanda por ejecución de hipoteca. Para hacerlo, usted tiene que presentar al tribunal su defensa en una respuesta escrita (una respuesta es una contestación escrita hecha por el demandado con respecto a una demanda). En su respuesta tiene que explicar por qué el prestamista no tiene el derecho legal de ejecutar la hipoteca.
En el sitio web de la Judicatura de Nueva Jersey podrá encontrar muestras de los formularios y las instrucciones para presentar una respuesta (en inglés). 

La fecha límite para presentar una respuesta. Usted tiene 35 días a partir de la fecha en que recibió la demanda y la citación para presentar una respuesta escrita. La mejor opción que el propietario de una vivienda tiene para luchar contra la ejecución hipotecaria es la de presentar una respuesta a tiempo.

Cuarto paso: La oficina encargada de llevar a cabo la ejecución hipotecaria examina su respuesta para determinar si la misma contesta o no contesta a la demanda.

La oficina examina cada respuesta para determinar si se trata de una contestación o no contestación a la demanda. Esto se hace porque la clase de respuesta que usted presente determina la forma en que seguirá la causa.

La contestación a la demanda. Una respuesta de contestación es cuando se analiza si la hipoteca es legal o correcta o si el prestamista tiene el derecho legal de ejecutar la hipoteca en su vivienda.

¿Qué se tiene que incluir en la contestación a la demanda? En la contestación, usted tiene que responder a cada una de las reclamaciones hechas por el prestamista (admitiéndolas si son verídicas, o negándolas si no lo son, o bien declarando que usted no tiene suficiente información para saber si lo son o no). Su respuesta también tiene que incluir Defensas (explicaciones de por qué usted no debería perder su vivienda durante la ejecución) y Reconvenciones (las quejas que usted tiene alegando que las acciones del prestamista pueden haber violado otras leyes). Si hubo otras personas implicadas en la preparación de su préstamo para convertirlo en un préstamo predatorio, usted tal vez tenga que presentar una Demanda contra Terceros y añadir dichas partes al pleito.

Una respuesta que admite todas las acusaciones hechas por el prestamista, o que declara que usted no tiene suficiente información para saber si las acusaciones en cada párrafo son verídicas, podría ser considerada como una respuesta sin contestación a la demanda y no será enviada al juez.

Para ver una descripción más detallada sobre las defensas y reconvenciones a la ejecución y una explicación de las leyes que el prestamista puede haber infringido, vea la sección Las leyes que le pueden proteger contra la ejecución hipotecaria.

En el sitio web de la Judicatura de Nueva Jersey podrá encontrar muestras de los formularios y las instrucciones para presentar una respuesta (en inglés).

 

Quinto paso: La oficina encargada de llevar a cabo la ejecución hipotecaria transfiere la causa al condado donde está localizada la propiedad

Si la oficina encargada decide que la respuesta que usted ha presentado es una contestación a la demanda, transferirá la causa al Tribunal Superior en el condado donde está localizado el inmueble y el asunto será asignado a un juez.

El proceso ante el Tribunal Superior en el condado donde está localizado el inmueble

Cuando la causa se transfiera a un juez del Tribunal Superior en el condado donde está localizado el inmueble, usted tendrá que prepararse para un juicio. El prestamista tratará de convencer al juez, ya sea por medio de un pedimento (petición escrita) o durante el juicio, de que tiene el derecho de iniciar una ejecución hipotecaria del inmueble en cuestión. Usted tiene que convencer al juez de que, según los motivos descritos en su respuesta, el prestamista no tiene ese derecho.

Antes del juicio

(a) Pedimento para que se entregue un fallo sumario

  • El pedimento del prestamista para que se entregue un fallo sumario. Por lo general, en este, el prestamista le pide al tribunal que decida la causa a su favor sin llevar a cabo un juicio o ningún otro procedimiento jurídico. En muchas ocasiones, el prestamista presentará un pedimento para un fallo sumario poco después de que el propietario presente su respuesta. Para ganar este tipo de pedimento, el prestamista tiene que demostrarle al tribunal que:

    • El prestamista y el propietario están de acuerdo con todos los hechos importantes que afectarían a la decisión del juez, y
    • La ley apoya el argumento legal del prestamista.

  • Su respuesta al pedimento para que se entregue un fallo sumario. Para oponerse al pedimento del demandante, el demandado/propietario debe presentar y diligenciar una respuesta por escrito al pedimento de fallo sumario. Si el propietario no presenta y diligencia una respuesta por escrito al pedimento de fallo sumario, entonces el prestamista podría ganar automáticamente—incluso si está equivocado.

  • La decisión del tribunal sobre el pedimento para un fallo sumario . Para decidir un pedimento con respecto al fallo, el juez revisará el pedimento presentado por el prestamista y su respuesta para decidir si usted tiene cualquier defensa legal contra la ejecución hipotecaria. Cuando el tribunal recibe los papeles, también puede llevar a cabo una audiencia antes de tomar una decisión.

  • La decisión a favor del prestamista. Si el juez decide que usted no tiene una defensa legal, por lo general, emitirá un fallo a favor del prestamista. Esto significa que el prestamista ahora tiene el derecho de proceder con la ejecución hipotecaria sobre su vivienda.

  • La decisión a su favor (el propietario). Si el juez decide que el propietario tiene una defensa legal contra la ejecución, probablemente emitirá un fallo a su favor. Esto significa que usted y el prestamista irán a juicio.

Encontrará estos formularios en inglés en el sitio web de la Judicatura de Nueva Jersey.

(b) La presentación de pruebas, Discovery

La presentación de pruebas es otra actividad que ocurre antes del juicio. Se trata del proceso en el cual las partes (el demandante y el demandado) usan varios tipos de instrumentos para pedir documentos, acciones y cualquier otra información antes de que el juicio ocurra. En una causa de ejecución hipotecaria, cada uno puede pedirle al otro que proporcione información que pueda ayudar a demostrar o refutar el derecho a ejecutar la hipoteca.

  • La instancia para la entrega de documentos. Una de las formas más comunes para la presentación de pruebas en causas de ejecución hipotecaria es la instancia para la entrega de documentos (pedido de documentos). Para obtener una muestra de un pedido de documentos, vea el enlace Formularios para la ejecución hipotecaria (en inglés). Si usted es propietario de una vivienda y se representa a sí mismo, puede enviar un pedido de documentos al abogado del prestamista junto con su respuesta o lo antes posible, después de que notifique y entregue su respuesta. El prestamista entonces tiene 35 días para entregarle los documentos que usted pidió. Si el prestamista no responde, usted puede presentar un pedimento escrito pidiéndole al juez que le ordene al prestamista responder al pedido de documentos o solicitar que se desestime la demanda hecha por el prestamista por no responder. (Vea a continuación ¿Qué pasa si una de las partes no proporciona las pruebas solicitadas?).

  • Los interrogatorios y declaraciones judiciales. Si usted tiene un abogado, este hará el pedido de documentos; también le puede enviar al abogado del prestamista una lista de las preguntas (llamada interrogatorios). Otro modo de conseguir respuestas a sus preguntas es pedirles a los testigos del prestamista que contesten bajo juramento (una declaración jurada extrajudicial) en presencia de un secretario del tribunal. El prestamista también tiene el derecho de pedirle información. Si usted está representado, el prestamista también puede pedirle que proporcione documentos, conteste preguntas escritas, o comparezca ante un secretario y que emita una declaración judicial.

  • ¿Qué pasa si una de las partes no proporciona las pruebas solicitadas? Cada una de las partes es responsable de llevar a cabo su propia proposición de pruebas. El tribunal no dará instrucciones a las partes en este litigio ni les dará ningún formulario para que llenen a fin de conseguir la información necesaria. Si el prestamista o el propietario no responden a las peticiones de pruebas del otro, el prestamista o el propietario pueden entregarle al tribunal un pedimento para que se obligue al otro a responder o  hacer frente a una sanción. Por ejemplo, si usted es el propietario y no responde al pedido de pruebas hecho por el prestamista, el prestamista puede entregarle al tribunal un pedimento para que excluya (rechace) su respuesta. Si el juez la rechaza, la demanda será enviada de regreso a la oficina encargada de llevar a cabo la ejecución hipotecaria, y esta procederá como si no se hubiera presentado ninguna respuesta. Por lo tanto, es muy importante que usted responda a cualquier pedido de pruebas que el prestamista le haga.

  • Un pedimento para hacer cumplir la presentación de pruebas. En el sitio web de la Judicatura de Nueva Jersey podrá encontrar muestras de los formularios y las instrucciones de cómo presentar un pedimento para hacer cumplir la presentación de pruebas (en inglés).

(c) La conferencia para el manejo de la causa.

El juez asignado a la causa puede enviar una carta a las partes para organizar una conferencia para el manejo de la causa (CMC, Case management conference). Dicha conferencia CMC es una reunión que le incluirá a usted (o su abogado), al juez y al abogado del prestamista. El objetivo principal de esta reunión es establecer una lista con fechas límites para la proposición de pruebas. Acuérdese de pedir suficiente tiempo para conseguir la información que necesita. Durante la conferencia, el tribunal también puede programar la fecha del juicio. La conferencia CMC no es una audiencia oficial en la sala del tribunal. Nadie prestará juramento, y el juez no tomará ninguna decisión sobre si el prestamista puedep liquidar la hipoteca o no. En la reunión, el juez puede hacer algunas preguntas para hacerse una idea de las cuestiones implicadas en la causa. El juez puede explorar si es posible llegar a un acuerdo sin que se lleve a cabo un juicio.

El juicio

En un juicio, el prestamista tiene que demostrar que tiene el derecho de ejecutar la hipoteca. Entonces usted debe demostrar que debido a la defensa que ha presentado, no se le debería permitir al prestamista ejecutar la hipoteca. Revise las posibles defensas en la sección Las leyes que le pueden proteger contra la ejecución hipotecaria.

El proceso después de que usted presente una respuesta de no contestación a la demanda o si no presenta ninguna respuesta.

La petición del prestamista para que se dicte un fallo por incumplimiento

Si se le pasa la fecha límite para presentar una respuesta, o da una respuesta de No Contestación a la demanda, el prestamista probablemente presentará papeles ante el tribunal pidiendo que se dicte un fallo por incumplimiento (admite oficialmente que usted no entregó una respuesta).

Su respuesta: Un pedimento para dejar sin efecto (revocar) el incumplimiento. La Regla 4:43-3 del Tribunal de Nueva Jersey permite que usted presente una petición escrita ante el tribunal pidiendo que anule/revoque el incumplimiento y le dé otra oportunidad para presentar una respuesta. Usted tiene que demostrar que hay motivo suficiente para que el juez se la dé. La causa O’Conner v. Abraham Altus, 67 N.J. 106, 129 (1975) es un ejemplo donde un juez dejó sin efecto un fallo por incumplimiento, porque había una razón justificada. La razón justificada por lo general significa que usted tiene una defensa contra la ejecución de hipoteca.

Para ver una descripción más detallada sobre las defensas y reconvenciones a la ejecución y una explicación de las leyes que el prestamista puede haber infringido, vea la sección Las leyes que le pueden proteger contra la ejecución hipotecaria.

La petición del prestamista para que se dicte un fallo final

Si usted no responde a la petición del prestamista para un fallo por incumplimiento, este puede continuar y pedirle al tribunal que dicte un fallo final a su favor. El prestamista lo hace por medio de un pedimento para que se dicte un fallo final; sin embargo, antes de que el prestamista pueda presentar dicho pedimento, tiene que notificarle a usted y darle así  la posibilidad final de sanear el incumplimiento.

  • La notificación del pedimento hecho por el prestamista para que se dicte un fallo final. Catorce días antes de que el prestamista le pida al tribunal que dicte un fallo final tiene que enviarle a usted una notificación en forma de una carta haciéndoselo saber.

  • Su respuesta: una declaración de buena fe. Si usted cree que hay una probabilidad razonable de sanear (pagar lo que debe y así parar la ejecución hipotecaria), debe responder con una declaración de buena fe 10 días después de recibir la notificación enviada por el prestamista. Tendrá 45 días a partir de la fecha de recepción de la notificación para sanear el incumplimiento. Envíe su respuesta por correo certificado, solicitando el acuse de recibo.

  • Su respuesta: la bancarrota. Si tiene intención de declararse en bancarrota, sería una buena idea hacerlo antes de que se dicte un fallo en su contra en la causa de la ejecución. De lo contrario puede que tenga que solicitar al Tribunal Superior que vuelva a abrir la causa de ejecución hipotecaria de modo que pueda presentar su defensa ante el Tribunal Superior o el Tribunal de Bancarrota.

El pedimento hecho por el prestamista para que se dicte un fallo final

Si usted no puede sanear la deuda, el prestamista presentará un pedimento (petición) ante el tribunal para que se dicte un fallo final a favor del mismo. Este es un fallo que dice que el prestamista tiene derecho a embargar la propiedad. Tal fallo indica la cantidad de dinero que el prestamista tiene derecho a recibir cuando la propiedad sea vendida en la subasta judicial.

  • Su respuesta: una objeción al pedimento del prestamista. En este momento, si usted no está de acuerdo con la cantidad del fallo, tendrá 10 días para presentar una objeción al pedimento del prestamista. Esta objeción puede cambiar la cantidad del fallo para la ejecución de la hipoteca, pero no impedirá la ejecución.

  • Su respuesta: un pedimento para invalidar (anular) el fallo final. Aun después de que el juez haya dictado un fallo final a favor del prestamista, usted tiene una última posibilidad para invalidar el fallo: volver a abrir la causa, presentar una respuesta y quizás impedir la ejecución. Las Reglas del Tribunal de Nueva Jersey 4:50-1 permiten que usted presente un pedimento (petición) ante el tribunal para invalidar (anular) el fallo. Usted debe adjuntar una copia de su respuesta a la petición para invalidar el fallo. También debe incluir el pago de los costos de la presentación que son 30,00 dólares o una solicitud para la exoneración de los costos.

Para obtener una muestra de cómo presentar un pedimento para invalidar el fallo o fallo por incumplimiento y/o la solicitud para la exoneración de los costos de la presentación, consulte la sección Formularios para la ejecución hipotecaria (en inglés).

El proceso de la subasta judicial

Si el juez le concede el fallo final al prestamista, también publicará un mandato judicial de ejecución que le ordena al Sheriff del condado vender su casa al mejor postor en una subasta. Usted recibirá una notificación informándole de la fecha en la que se subastará su casa. La información también  se publicará en un periódico.

Su respuesta: La petición para aplazar (retrasar) la subasta judicial - Ante la oficina del Sheriff

Si su casa va a ser puesta en una subasta judicial, usted puede solicitar en persona ante la oficina del Sheriff del condado que la venta se aplace hasta dos veces por un total de 30 días cada una. Estos retrasos se conocen como aplazamientos o prórrogas. Tiene que pagar en la oficina del Sheriff para que se procese dicho aplazamiento. Tiene que estar dispuesto a pagar hasta 50 dólares en efectivo o giro postal. No tiene que demostrar que hay un motivo suficiente ni comparecer ante un juez para conseguir estas prórrogas.

Su respuesta: La petición para aplazar (retrasar) la subasta judicial - Ante el tribunal

También puede solicitar un aplazamiento en el Tribunal Superior, División de Equidad, en el condado donde el inmueble está localizado. Los tribunales a menudo conceden aplazamientos para permitirle que participe en el programa de mediación hipotecaria brindado por el tribunal. Sin embargo, raramente se conceden aplazamientos por cualquier otra razón, excepto en circunstancias excepcionales, tales como permitirle a un propietario que concluya una venta o una nueva financiación para el inmueble, que aún está en proceso.

Los formularios para solicitar los aplazamientos de modo que se puedaparticipar en el programa de mediación hipotecaria están disponibles en el sitio web de la judicatura del estado.

Nota: Estas prórrogas son temporales y no le darán la oportunidad de presentarle al juez ninguna de sus defensas. Sólo le dan la oportunidad de tratar de terminar algún otro plan que pueda tener.

Cómo recuperar el inmueble después de la subasta judicial

Después de la subasta, usted tiene 10 días para rescatar (recuperar) el inmueble. Durante este período, puede conservar el inmueble por medio de una nueva financiación o una venta. Una bancarrota que se presenta después de la subasta judicial amplía el período durante el cual puede recuperar la propiedad, pero por el momento, usted no podrá presentar su defensa en el tribunal de bancarrota.

Si el prestamista gana la causa, entonces el Sheriff vende el inmueble. El dinero de la subasta se le paga al prestamista para compensar el incumplimiento del propietario. Si la casa se vende por más de la cantidad debida de la hipoteca, entonces el propietario tiene derecho a recibir la diferencia. Si la casa se vende por menos de la cantidad debida de la hipoteca, entonces el prestamista tiene el derecho de demandar al propietario para cobrar el resto del dinero que se le debe; a esto se llama déficit.

Después de la subasta, usted recibirá un aviso del Sheriff donde se le dice cuándo tendrá que desocupar (mudarse de) la casa. Si usted no se muda en aquella fecha, entonces el Sheriff puede entrar a la propiedad y sacarle a usted y a sus pertenencias.

Recuerde que finalizar una ejecución incontestada puede tardar un año o más, desde la fecha de la notificación de la intención de hacer la ejecución hipotecaria hasta la fecha en que el Sheriff toma posesión del inmueble.

Ya que puede serle más fácil entender el proceso si lo ve en un formato diferente, el cuadro a continuación describe el mismo proceso mencionado anteriormente cuando el propietario presenta una respuesta de no contestación a la demanda o no responde.

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