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La mediación en casos de ejecución hipotecaria (N.J.S.A. 2A:50-56, N.J.S.A. 2A:50-74, and NJ Court Rule 4:64-1B)

 

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En el 2019, el Gobernador Phil Murphy firmó nueve nuevas leyes que afectan el proceso de las ejecuciones hipotecarias en Nueva Jersey. Estas leyes tienen como finalidad ayudar a los propietarios de viviendas y el reducir las ejecuciones hipotecarias. Este articulo describe la ley que se refiere a la mediación en casos de ejecución hipotecaria.

Este programa gratuito de mediación en casos de ejecución hipotecaria es patrocinado por el tribunal para propietarios de vivienda que se encuentran en el proceso de ejecución hipotecaria.  El programa está diseñado para ayudarle a encontrar alternativas a dicha ejecución.

El propietario tiene hasta 60 días después de la notificación para ingresar en el programa, presentando el formulario de solicitud ante el tribunal. El propietario puede que tenga que coordinar con una agencia de asesoramiento para la vivienda certificada por el HUD (Departamento Federal de Vivienda y Desarrollo Urbano) para poder presentar la solicitud de mediación. Para obtener más información acerca de este requisito, cualquier propietario de vivienda puede ponerse en contacto en Nueva Jersey con la Agencia para la Vivienda y el Financiamiento Hipotecario, marcando el (609) -278-7508.

Pasados 60 días, el propietario puede presentar los papeles ante el tribunal (un "pedimento") para hacer una solicitud tardía de mediación. Si se le aprueba la solicitud, el tribunal seguirá estos pasos:

La planificación. La oficina del secretario del Tribunal Superior enviará una carta a todos los propietarios informándoles de la mediación, y luego programará una "conferencia inicial" (la primera reunión) entre las partes, que se llevará a cabo dentro de los 45 días desde la fecha de la carta.

La conferencia inicial. La conferencia inicial entre las partes será por teléfono o por cualquier otro medio electrónico. El propietario y el prestamista se intercambiarán información financiera y documentos importantes dentro de un determinado breve plazo de tiempo.

La segunda conferencia. Si el propietario de la vivienda y el prestamista tienen más información para compartir o necesitan más tiempo, el tribunal puede programar una segunda conferencia (la segunda reunión) que se llevará a cabo dentro de los 45 días desde la fecha de la conferencia inicial.

  • Si el propietario no hace todo lo posible para proporcionar información y participar en las reuniones, la mediación puede ser cancelada.
  • Si el prestamista no revisa la información financiera del propietario o no asiste a las sesiones, el juez le exigirá al prestamista que explique dichas acciones indebidas.

Sesión de mediación La sesión de mediación: Dentro de los 30 días desde la última conferencia, la oficina del secretario del Tribunal Superior programará una reunión de mediación en los juzgados. Si el propietario y el prestamista no pueden llegar a un acuerdo durante la primera sesión de mediación, se puede programar una segunda sesión antes de los 15 días. Si es necesario llevar a cabo una tercera sesión, se tendrá que involucrar al tribunal.

Hay otros requisitos para que los propietarios puedan participar en la mediación, que incluyen tener un interés financiero en la propiedad y otros puntos importantes.

Para obtener más información sobre otras secciones importantes de esta ley, pulse en uno de los siguientes enlaces.

Las "citas" (letras y números que aparecen al lado del título de cada sección) son los códigos que sirven para buscar las leyes en Internet o en una biblioteca jurídica. ​​​ ​​​​​​