A menudo, debido a las acciones de una agencia gubernamental los inquilinos son forzados a salirse de sus viviendas. A esto se le llama desplazamiento. Los motivos por los que una agencia podría ordenarle a un inquilino a que se mude incluyen lo siguiente:
¿Qué es la asistencia para inquilinos desplazados?
La asistencia para inquilinos desplazados es dinero y otro tipo de apoyo para las personas que han tenido que salir de sus viviendas para que encuentren una nueva. Los inquilinos que llenen los requisitos pueden recibir los siguientes beneficios:
Ningún inquilino viviendo en un apartamento ilícito que viole los códigos de planificación urbana puede ser desalojado a no ser que reciba del propietario (o la ciudad, si ésta tiene una ley especial) asistencia para la reinstalación por un total de seis veces el alquiler mensual. Dicho dinero debe ser entregado al inquilino por lo menos cinco días antes de ser desalojado. Cite: N.J.S.A. 2A:18-61.1(g) or 2A:18-61.1(h); Kona Miah v. Ahmed, 179. N.J. 511 (2004).
¿Cuál agencia proporciona asistencia para los inquilinos desplazados?
Si el propietario está tratando de desalojarlo porque el apartamento no es legal y no cumple con los códigos de planificación urbana locales, el propietario tiene que pagar por la asistencia de reubicación suya. (Vea la sección anterior de este manual). En todos los otros casos, la ley hace que la agencia gubernamental que le ordena mudarse sea responsable por los pagos para su instalación en otro lugar, incluyendo pagos en dinero efectivo. Por lo general, se trata de la agencia de una ciudad, población o municipalidad que está implicada en alguna de las acciones descritas anteriormente, tal como la oficina del inspector para la vivienda, el departamento de salud pública o el cuerpo de bomberos. Muchas ciudades tienen una persona encargada del proceso de reinstalación quien tiene que asegurarse que los desplazados tengan asistencia disponible cada vez que alguna agencia de la ciudad cause el desplazamiento. En Nueva Jersey, el funcionamiento de los programas locales de apoyo para los desplazados es supervisado por el Departamento para los Asuntos de la Comunidad ubicado en Trenton. Tenga presente: A las ciudades y pueblos no les gusta pagar prestaciones por desplazamiento, aun a personas que llenan los requisitos para recibirlos. A menudo les dicen a los inquilinos desplazados que no llenan los requisitos para recibirlos cuando claramente estos deberían. En ocasiones, se les dice a los inquilinos que su pueblo no brinda “asistencia para la reubicación”. Si usted cree que reúne los requisitos para recibir dicha asistencia y no está satisfecho con la respuesta de la agencia, póngase en contacto con la oficina local de los Servicios Legales para que le den más asesoramiento.
¿Cómo puedo obtener la asistencia para los inquilinos desplazados?
Visite la oficina encargada de prestar dicha ayuda en su ciudad o condado y pregunte si usted puede recibir la asistencia para los desplazados. Debe ponerse en contacto con esta oficina tan pronto reciba alguna notificación que declare que debido a las malas condiciones de su apartamento se tiene que mudar, sin importar que el aviso venga del propietario o de una agencia de la ciudad. Si tiene algún problema con la agencia local para la reinstalación, puede apelar. Llame o escriba a:
Relocation Support Program
Department of Community Affairs
P.O. Box 802
Trenton, NJ 08625
(609) 984-7609
¿Cómo puedo proteger mi derecho a recibir la asistencia para los inquilinos desplazados?
Hay varios pasos que puede tomar para proteger su derecho a recibir la asistencia para la reinstalación:
El desplazamiento a causa de un incendio
Los inquilinos que han perdido la vivienda debido a un incendio no tienen un derecho absoluto a recibir asistencia para inquilinos desplazados. De acuerdo a la ley estatal, las ciudades pueden, si lo desean, proveer beneficios limitados a las víctimas de un incendio. Usted debe verificar con el inspector para la vivienda o cuerpo de bomberos local para ver si su ciudad o pueblo proporciona asistencia para inquilinos que han sido víctimas de un incendio. Cite: N.J.S.A. 20:4-3.1. Otra ley les permite a los inquilinos demandar al dueño de la edificación para obligarlo a reparar los apartamentos dañados por el incendio. Esta ley declara que, si el apartamento o casa alquilada es arruinada por el fuego, y el incendio no fue causado por el inquilino, el propietario debe reparar el daño tan pronto como sea posible. La ley también le perdona al inquilino el pago del alquiler hasta que se haga la reparación. Sin embargo, es posible que esta ley no le sirva si su contrato contiene provisiones que son diferentes a aquellas descritas en la ley. Cite: N.J.S.A. 46:8-6.
Para obtener información sobre las citaciones mencionadas aquí, y cómo conseguir más información sobre alguna ley en particular, visite Cómo se buscan las leyes, en la sección de inquilinato.
Esta información se actualizó el: Jun 1, 2015