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Exención de pago de costas judiciales

 

Si sus ingresos son bajos, tal vez pueda hacer que le exoneren del pago de las tasas para presentar los documentos

En Nueva Jersey, cuando usted presenta una demanda o responde a una que ha sido presentada en su contra, generalmente se le exige que pague una tasa judicial. Estas tasas se cobran cada vez que se presenta un documento legal, como una demanda, un pedimento, o una contestación. Los tribunales también pueden cobrar por copiar los documentos que se han presentado en un caso. Los tribunales utilizan el dinero recaudado de las tasas para ayudar al manejo y mantenimiento del sistema judicial. Debido a que usted está utilizando el sistema judicial para resolver un problema, se espera que usted pague parte de estos costos.

Si no paga la tasa judicial, tal vez no se le permita continuar con su caso, y el secretario del tribunal se negará a aceptarle los documentos legales. Esto demorará su capacidad de presentar una demanda o defenderse contra una.

Las tasas judiciales pueden ser altas. Para obtener una lista completa de las mismas, vea REGLA 1:43.Tasas de presentación y otras establecidas en virtud de N. J. S. A. 2B:1-7 (de la judicatura de Nueva Jersey). Afortunadamente, hay una Regla del tribunal (REGLA 1:13.Reglas varias en cuanto al procedimiento) que permite al tribunal concederles a las personas "indigentes" o de bajos ingresos una exención de tasas. Si un tribunal le concede una exención de tasas, usted no tendrá que pagar las tasas de la presentación o de las copias. La Directiva #03-17 de la Oficina administrativa de los tribunales de Nueva Jersey, explica cómo solicitar una exención de tasas y lo que los jueces tienen que tener en cuenta a la hora de decidir si aprueban o deniegan una solicitud.

Nota: Si en la resolución de su caso se le otorgan más de 2.000 dólares, el juez podría exigirle el reembolso de las tasas que le fueron exoneradas.

¿Cómo determina el juez si se me concede una exención de tasas?

Si usted tiene un asunto legal en el sistema judicial del Estado de Nueva Jersey - Sección de Apelaciones, Corte Suprema o Tribunal de Impuestos -, usted podría recibir una exención de tasas si cumple con las siguientes condiciones:

  • Los ingresos de su familia no superan el 150% del Nivel federal de pobreza (Federal Poverty Level, FPL). Vea las Pautas federales de pobreza de los EE.UU., en inglés U.S. Federal Poverty Guidelines (del Departamento de salud y servicios humanos de los Estados Unidos). Las pautas se ajustan cada año.
  • Usted no tiene más de 2.500 dólares en efectivo o activos "disponibles". Un activo disponible es dinero que puede utilizar para comprar las cosas que usted desea y necesita, como el dinero en efectivo o el que tiene en una cuenta bancaria. No incluye las propiedades que usted tendría que vender para obtener dinero de dicha venta, como una casa o un automóvil. Las deudas que tenga no están incluidas en su solicitud de exoneración.

¿Cómo puedo solicitar una exención de tasas?

Usted puede solicitar una exención antes o durante un proceso en el Tribunal Superior (en primera instancia) o en el Tribunal de Impuestos, pero el Tribunal recomienda que “una solicitud de exención de tasas debe ser presentada ante el tribunal al mismo tiempo que usted presenta su caso judicial”. Si usted tiene un abogado o un poder notarial, esa persona también puede presentar la solicitud en su nombre en el Tribunal Superior o en el Tribunal de Impuestos. Nota: Las solicitudes de exención de tasas hechas en la Sección de Apelaciones o en la Corte Suprema sólo las puede presentar la persona que solicita dicha exención. Nadie las puede presentar en su nombre.

Para solicitar una exención de tasas, tiene que completar y entregar dos formularios. Consulte el Paquete de exención de tasas, How to File for a Fee Waiver–All Courts (de los tribunales de NJ), que incluye los formularios y las instrucciones para rellenarlos. El juez usará la información que usted proporcione en el Formulario A: Certificación/Petición/Solicitud en Apoyo de una Exención de tasas para determinar si califica para una exención.

Usted también tiene que completar una parte del Formulario B: Orden de exoneración de las tasas de presentación. Esto es una orden judicial propuesta. El juez revisará su solicitud y, basándose en la información y documentación que proporcione, decidirá si se la concede o se la deniega. Entonces, el juez firmará la orden (Formulario B) concediendo o denegando la solicitud.

Usted puede rellenar ambos formularios digitalmente o imprimiendo copias en papel que completará a mano. Si no logra imprimir los formularios, puede ir a buscarlos al juzgado.

Cómo rellenar el Formulario A

El Formulario A pide información como su nombre, datos de contacto, nombre del caso, y parte (demandante o demandado). Para demostrar que reúne los requisitos para que se le conceda una exención de tasas, también deberá aportar la siguiente documentación respecto a sus ingresos y activos:

  • Los extractos bancarios de los últimos seis meses. Si no tiene una cuenta bancaria, haga una lista en una hoja de papel aparte, fírmela y ponga la fecha, y adjúntela al Formulario A con todos los demás documentos que está entregando al tribunal.
  • La documentación de todos los ingresos que haya recibido en los últimos dos meses. Si recibe un sueldo, usted debe proporcionar los talones de pago de los últimos dos meses. Si recibe asistencia pública, bienestar social, auxilios por desempleo, Seguro Social, manutención para menores, o pensión conyugal, tendrá que adjuntar documentación respecto a cada una de estas fuentes de ingresos de los últimos dos meses. El Formulario A contiene una lista completa de la información necesaria.

El tribunal puede pedirle información adicional sobre los ingresos, como las declaraciones de impuestos federales y estatales. Estos documentos no están enumerados en el Formulario A, pero si el tribunal se los pide, usted tendrá que proporcionarlos.

También hay cierta información que usted no debe incluir en el Formulario A. Como el Formulario A es un documento público, este podría ponerse a disposición del público en caso de que así se solicitara. Aparte de su nombre e información de contacto, usted no debería poner ningún otro dato personal, como su número de Seguro Social, licencia de conducir, número de la póliza de seguros, número de la placa del vehículo, ni los números de tarjetas de crédito o cuentas bancarias activas. En la parte superior del Formulario A hay una nota que le recuerda lo que no debe incluir en dicho formulario.

Es importante que conteste con sinceridad a todas las preguntas y solicitudes de información. Si da información falsa intencionadamente, el juez le puede castigar. Su firma en el Formulario A certifica que los documentos y la información que proporciona al tribunal son correctos y veraces.

Además, si el juez que revisa su solicitud determina que los documentos legales que presentó son falsos o malintencionados, o constituyen un abuso del proceso, su solicitud de exención de tasas puede ser denegada.

Las solicitudes de exención del pago de tasas se deniegan frecuentemente debido a que la información está incompleta, por lo tanto, es muy importante que complete el Formulario A con cuidado y siga las instrucciones del mismo. El Formulario A le dice exactamente cuántas copias de cada documento debe proporcionar según su situación personal.

Cómo rellenar el Formulario B

El Formulario B tiene espacios en blanco para completar la información. Usted tiene que proporcionar información básica tal como su nombre, dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico, nombre del caso, condado donde se presentó, y número de caso si se le asignó uno, que aparecerá en la parte superior de la página. En la línea que dice "...application of _______” tiene que escribir su nombre y, a continuación, marcar la casilla apropiada indicando si usted es la parte demandante, apelante, demandada o apelada. Si usted no sabe qué casilla le corresponde seleccionar, pregúntele al secretario del tribunal.

Presentación de la solicitud de exención de tasas

Los tribunales exigen que las tasas de presentación se paguen al mismo tiempo que se presentan documentos legales del caso (como la demanda, la contestación, la solicitud, el pedimento, la apelación, la petición, u otros documentos). Si usted presenta sus documentos sin pagar las tasas de presentación, el secretario del tribunal los marcará como "recibidos, pero no presentados". Esto significa que el tribunal no los ha aceptado oficialmente, lo cual afectará a si se tendrán o no en cuenta en su caso.

Por esta razón, su solicitud de exención de tasas (ambos formularios completados y toda la documentación de apoyo) tiene que adjuntarse a los papeles legales que presente a la Oficina del secretario del tribunal competente. Para la mayoría de asuntos, será en la División Civil o de Familia del Tribunal Superior, pero también podría ser en la División de Apelaciones de la Corte Suprema de Justicia, o en el Tribunal de Impuestos. Si está apelando una decisión tomada por un organismo administrativo, como la Oficina de derecho administrativo, la solicitud de exención se presenta directamente ante el secretario de la División de apelaciones.

Debido a que a veces resulta difícil saber dónde presentar la solicitud de exención, usted debería llamar a la oficina del secretario del Tribunal Superior para que le oriente, marcando el (609) 421-6100. El sitio web New Jersey Court System (de la judicatura de Nueva Jersey) contiene, en inglés, una lista de las direcciones de los juzgados y de las oficinas de sus respectivos secretarios.

¿Qué sucede después?

Después de presentar su solicitud, un juez revisará la información y documentación proporcionada y decidirá si concede o no la exención de tasas. Si se concede, el secretario del tribunal registrará sus documentos, lo que significa que el tribunal los acepta como parte de su caso. Si el juez le deniega la solicitud, usted tendrá que pagar las tasas de presentación. Usted tiene 10 días a partir de la denegación para efectuar el pago. Puede solicitar una reconsideración, indicando por qué cree que se le debería haber concedido dicha exención, pero no existe ninguna norma o proceso legal para apelar la decisión de un juez denegando una solicitud de exención de tasas. Si se le niega y usted no puede pagar, debe preguntar en la oficina del secretario qué puede hacer.

Nota: Existe una excepción si usted ha solicitado una exención de tasas para presentar una apelación ante la División de apelaciones. Si está apelando una decisión del Tribunal Superior ante la División de apelaciones y el tribunal le deniega la exención de tasas, entonces se le permite presentar la solicitud de exención ante el secretario de la División de apelaciones. Tendrá que hacerlo dentro de los 20 días siguientes a la denegación.

Si tengo un abogado, ¿puedo obtener una exención de tasas?

El tribunal le puede conceder una exención de tasas incluso si está representado por un abogado. Si el abogado se dedica a la práctica privada y usted le está pagando por sus servicios, aún tendrá que reunir los requisitos para ser considerado como indigente por tener unos ingresos no superiores al 150% del nivel federal de pobreza, y no tener más de 2.500 dólares en activos disponibles. Si cree que reúne los requisitos para recibir una exención de tasas, pídale a su abogado que presente una solicitud en su nombre o que lo ayude a hacerlo.

Una parte de la política de la exención de tasas es particularmente importante en el caso de las personas de bajos ingresos que están siendo representadas por Servicios Legales de Nueva Jersey (LSNJ) o por un programa regional de Servicios Legales. La Regla judicial R.1:13-2 exime a los clientes de Servicios Legales de tener que pagar las tasas de presentación y copias o de solicitar una exención de pago de tasas. Los clientes que están representados por otras organizaciones de interés público o de servicios legales, programas de la facultad de derecho, programas pro bono que han sido certificados, también están exentos del pago de las tarifas y de la presentación de una solicitud de exención.

Esta norma especial exige que usted esté representado en su asunto jurídico por un abogado de un programa de Servicios Legales, un proveedor de servicios jurídicos certificado, o un abogado pro bono que ha aceptado su caso remitido por dicho programa o proveedor. No es suficiente que usted haya recibido asesoramiento jurídico (en persona o por teléfono) o haya hablado con un abogado en un consultorio jurídico y ahora se represente a sí mismo (pro se). Vea Pro Bono Online System -- Approved Organization (de la judicatura de NJ) donde encontrará una lista de programas Pro Bono certificados.

Para obtener más información, visite el sitio web New Jersey Court o solicite ayuda en LSNJLAWSM, la línea directa gratuita de asistencia jurídica de Servicios Legales de Nueva Jersey para todo el estado. Puede hacer su Solicitud en línea o llamar al 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529).