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Sobrepagos (solicitudes de devolución de prestaciones por desempleo)

 

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¿Qué es un sobrepago?

Un "sobrepago" de prestaciones por desempleo sucede cuando el Departamento de Trabajo de Nueva Jersey (por sus siglas en inglés, NJDOL) determina que usted recibió subsidios por desempleo a los que no tenía derecho. Esto puede suceder cuando el Departamento de Trabajo comete un error con respecto a la asignación de las prestaciones, como por ejemplo cuando calcula que usted trabajó o ganó más de lo que fue en realidad. Los sobrepagos también pueden suceder cuando el NJDOL determina que usted debería haber sido descalificado para recibir prestaciones por desempleo después de que ya las haya recibido parcial o totalmente. (Por ejemplo, cuando después de otorgarle los subsidios, su antiguo empleador apela la decisión y gana el caso).

Los sobrepagos pueden plantear temas complicados. En los siguientes párrafos encontrará información general sobre los sobrepagos y reembolsos. Pero si le están reclamando la devolución de un sobrepago, usted debería consultar con un abogado.

¿Tengo que devolver las prestaciones que recibí por desempleo?
Por lo general, si recibió prestaciones a las que no tenía derecho, tendrá que devolvérselas al NJDOL. Cuando suceda esto, el NJDOL le enviará una notificación explicándole la razón del sobrepago en su cuenta, la cantidad exacta que se le exige que devuelva y la cuota mensual que esperan que usted pague. La notificación también le indicará si se le cobran intereses (esto sucede en casos de fraude) y lo que tiene que hacer para apelar la decisión del NJDOL que dice que usted recibió prestaciones por error.

Si está de acuerdo en que recibió prestaciones por desempleo que no le correspondían, usted debería empezar a saldar la deuda con el NJDOL lo antes posible.

Podrá hacer pagos electrónicos o enviar cheques al NJDOL. Si no puede costearse la cantidad mensual que el NJDOL le pide, puede pedirle permiso para pagar una cantidad menor. Esta será la cantidad oficial que constará en su "acuerdo formal de pago mensual" con el Departamento de trabajo. Para negociar un acuerdo de este tipo con el NJDOL, llame a la Oficina de control del pago de beneficios (Office of Benefit Payment Control) en el 609-292-0030.

¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con la decisión de que hubo un sobrepago?
Si piensa que no fue un error haber recibido las prestaciones, usted tiene derecho a presentar una apelación. El proceso para apelar la decisión del sobrepago es igual al que existe para otras cuestiones de desempleo. Primero presentará la apelación ante el Tribunal de Apelaciones, después ante la Junta de Revisiones, luego ante la División de Apelaciones y así sucesivamente. Para apelar la decisión, tiene que enviar a NJDOL una Notificación de apelación (una breve descripción que explica la razón por la que está en desacuerdo) antes que se cumplan 10 días a partir de la fecha de envío de la decisión o 7 días a partir de la fecha en que la recibió. Después de presentar la carta de apelación, le programarán una audiencia ante el Tribunal de apelaciones. Los casos de sobrepago, en particular, exigen una evaluación meticulosa del expediente del caso (usted querrá saber quién cometió el error, por qué y cuándo), así que asegúrese de pedir cuanto antes, una copia de la documentación de su caso.

Aspectos a tener en cuenta:

¿El sobrepago fue causado por alguno de los siguientes motivos?

  • Un error suyo (por ejemplo, no informó al Departamento de trabajo de todas sus ganancias). De ser así, tendrá que prepararse para hacer frente a demandas por fraude.
  • Su antiguo empleador presentó y ganó una apelación. De ser así, usted podrá apelar dicha decisión. Si el empleador no presentó la apelación a tiempo, también podrá plantear la cuestión del “debido proceso”.
  • El NJDOL cometió un error. De ser así, usted debe tomar medidas para que etiqueten su caso como un “asunto de error de la agencia” (Agency Error matter). (Lea a continuación La regla para cuando es un error de la Agencia).

¿Se determinó dos o más veces que usted reunía los requisitos para recibir las prestaciones?

Lea más adelante La regla de las dos determinaciones.

¿La División de Desempleo ha cumplido con su obligación de demostrar que usted realmente es responsable de la devolución de las prestaciones que ya le han dado?

Si no es así, si todavía tiene dudas sobre si usted tiene que devolver o no ese dinero, asegúrese de presentar una apelación.

La regla para cuando es un “error de la agencia”

N.J.A.C.* 12:17-14.3: Requisitos para devolver el sobrepago de los beneficios

Un pago de prestaciones para el cual no se haya concedido una exención de devolución tiene que ser reembolsado íntegramente. La División de Desempleo puede utilizar todos los medios de cobro proporcionados por la ley para satisfacer la deuda incluyendo, entre otros, las compensaciones permitidas según N.J.S.A. 54A:9-8.1 y 8.2. Cualquier individuo que deba un sobrepago y que posteriormente pase a tener derecho a recibir prestaciones, estas se utilizarán para compensar la deuda hasta que esta sea saldada en su totalidad. Sin embargo, para cualquier solicitante cuyo sobrepago se determine que ha sido resultado exclusivamente de un error de la División, la cantidad de la compensación se limitará al 50 por ciento de la tasa semanal del subsidio por cada semana de beneficios solicitada posteriormente.

*Las siglas “N.J.A.C” significan Código Administrativo de Nueva Jersey (en inglés, New Jersey Administrative Code). El NJAC se refiere a las reglas que gobiernan una agencia, como el Departamento de Trabajo de Nueva Jersey.

Los sobrepagos que son consecuencia de un error del NJDOL se tratan de forma diferente de los que son resultado de un error cometido por usted mismo o por su empleador. Usted seguirá teniendo que pagar la deuda, pero habrá límites en lo que el NJDOL puede hacer para recuperar dicho dinero. Por ejemplo, no pueden:

  • Retener sus reembolsos de impuestos o bonificaciones;
  • Obligarle a hacer un acuerdo formal de pagos mensuales;
  • Presentar una demanda en su contra;
  • Retener todas sus prestaciones de desempleo si usted vuelve a solicitarlas en el futuro.

Sin embargo, sí podrán retener un 50% de sus prestaciones futuras por desempleo hasta que se salde toda la deuda.

Estas protecciones solo se aplican si se determina que se trata de un “error de la agencia”. Para que su caso se etiquete como un asunto de error de la agencia, tendrá que plantear la cuestión ante el examinador de apelaciones durante su apelación. Si no se encuentra en proceso de apelación pero piensa que el sobrepago fue consecuencia de un error del NJDOL, escríbale al director de la División del Seguro por Desempleo. Explique los hechos del caso y pida que lo etiqueten como error de la agencia. Envíe la petición a:

Director, Division of Unemployment Insurance
New Jersey Department of Labor and Workforce Development
P.O. Box 058
Trenton, NJ 08625-0058

La regla de “las dos determinaciones”

N.J.A.C. 12:17-14.4 Sobrepago de beneficios con dos determinaciones del derecho a recibirlos   

(a) Una determinación de derecho se refiere a decisiones que establecen que un solicitante cumple con los requisitos y no está descalificado.

(b) Si hay dos determinaciones de derecho, los beneficios por el período al que se refieren se pagarán independientemente del resultado de cualquier apelación que pueda hacerse.

(c) Si los beneficios se pagan según el punto (b) antes mencionado, no se le exigirá a ningún solicitante que le devuelva los pagos a la División, y al empleador no se le cobrarán los beneficios que se hayan pagado durante la semana anterior a la audiencia de apelación, si la decisión finalmente se anula.

La regla de “las dos determinaciones” significa que, si se determinó dos veces que tenía derecho a las prestaciones por desempleo, no tendrá que devolverlas incluso aunque el NJDOL decida después que usted no debería haberlas recibido desde un principio.

Ejemplo: un representante del NJDOL le otorga las prestaciones, luego su antiguo empleador apela la decisión ante el Tribunal de Apelaciones y usted gana el caso. Entonces el empleador presenta una apelación ante la Junta de Revisión y esta decide en contra de usted. Usted no tendrá que devolver las prestaciones que recibió ya que hubo "dos determinaciones de derecho" antes que se decidiera que no reunía los requisitos. Siempre y cuando reciba dos determinaciones del derecho a recibir las prestaciones, no tendrá que devolverlas.

Esta protección no se aplica automáticamente. Su caso tendrá que ser etiquetado como un “caso con dos determinaciones del derecho”. Para ello, tendrá que hacer una petición al examinador de apelaciones durante su apelación. Si usted no está en proceso de apelación pero piensa que la regla de las dos determinaciones aplica a su caso de sobrepago, escríbale al director de la División del Seguro por Desempleo y pida que anulen la devolución del sobrepago, ya que se determinó dos veces que tenía el derecho a las prestaciones. Envíe la petición a la dirección indicada más arriba.

Solicitud de exención por sobrepago

N.J.A.C. 12:17-14.2 Exención de la devolución del sobrepago de las prestaciones

(a) A petición del solicitante o de su representante, el director puede otorgar una exención completa de la devolución del sobrepago de prestaciones, sólo después de que el director haya determinado que el solicitante no ha falseado ni ocultado ningún hecho relevante para obtener dichas prestaciones y solo bajo las siguientes circunstancias:
  1. El solicitante ha fallecido;
  2. El solicitante está discapacitado y ya no puede trabajar, o
  3. El director, de acuerdo con el contador, decide que sería totalmente contrario a los principios de la justicia que el solicitante tenga que devolver las prestaciones.

En muy pocos casos una persona que se enfrenta a un sobrepago puede solicitar que se anule toda la deuda por sobrepago y no tenga que devolver ningún dinero. La exención de la devolución del sobrepago sólo se da a solicitantes que fueron completamente honestos en la solicitud de beneficios y cuando:

  • El solicitante ha fallecido;
  • El solicitante está discapacitado y ya no puede trabajar, o
  • El director de la División del Seguro por Desempleo decide que no sería justo que el solicitante tenga que devolver las prestaciones.

Para solicitar la exención de la deuda, envíe una petición por escrito al director de la División del Seguro por Desempleo a la dirección indicada anteriormente. Si solicita una exención porque ya no puede trabajar a causa de su discapacidad, tendrá que presentar pruebas de que tiene una discapacidad permanente. El médico que lo está atendiendo tendrá que llenar una certificación que apoye su petición. Usted también debería estar listo para presentar otras pruebas médicas, tales como el acuse de recibo de las prestaciones por discapacidad procedentes del Seguro Social o documentos relacionados con su discapacidad del médico que lo trata. Si le deniegan la exención, podrá apelar de la misma manera que se apela la denegación de prestaciones de desempleo.

¿Qué debo hacer si tengo que devolver las prestaciones que he recibido?

Después de pasar por el proceso de apelaciones, si el NJDOL determina que usted tiene que devolver el dinero que recibió, tendrá que reembolsar al NJDOL, ya sea en un solo pago o en cuotas mensuales. Si en la actualidad está recibiendo prestaciones por desempleo, el NJDOL las retendrá para saldar la deuda. En tal caso, usted tendrá que seguir reclamando las prestaciones cada dos semanas. Sin embargo, en vez de recibirlas, estas se utilizarán para saldar la deuda. Si usted no está recibiendo prestaciones actualmente y no tiene un acuerdo formal para hacer pagos mensuales o no ha pagado la cuota mensual requerida, el NJDOL retendrá su reembolso de los impuestos estatales para saldar la deuda. El NJDOL tiene también derecho a llevar a cabo acciones de cobranza para hacer que usted pague la deuda.

Si usted se encuentra en una situación de sobrepago llame a LSNJ-LAWSM, la línea directa gratuita de asistencia jurídica de los Servicios Legales de Nueva Jersey para todo el estado, marcando el 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529). También puede hacer su solicitud en línea. El horario es de lunes a viernes, desde las 8 de la mañana hasta las 5:30 de la tarde. ​​​ ​​