Licencia para vender
Los veteranos que hayan sido licenciados con honores pueden obtener una licencia sin ningún costo para vender bienes, mercancía, artículos o para realizar intercambios comerciales dentro del estado (N.J.S.A.45:24-9). Las licencias se expiden por la oficina del secretario del tribunal de cada condado. (N.J.S.A.45:24-10) y son reguladas por cada municipio. Póngase en contacto con el secretario del tribunal de su condado para obtener una solicitud.
Los vendedores también deben registrarse con la División Tributaria de Nueva Jersey y además deben recaudar y pagar impuestos sobre la venta en ciertos artículos que así lo requieran.
Póngase en contacto con la División Tributaria para más información Division of Taxation. Los vendedores de alimentos también deben cumplir con las reglas estatales y locales de sanidad. Las líneas de información general son 609-826-4400 o 1-800-323-4400.
Para obtener más información acerca de sus derechos como veterano, llame a el Proyecto de Asistencia Jurídica a los Veteranos de los Servicios Legales de Nueva Jersey, a la línea directa, libre de costo para todo el estado al LSNJLAWSM, 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529). Desde fuera de Nueva jersey puede llamar al 732-572-9100 y pedir que le transfieran a la línea directa.
Esta información se actualizó el: Nov 9, 2021