La ley de Nueva Jersey protege contra la violencia doméstica, al hacer posible que una víctima obtenga una orden de restricción. La ley que trata en específico las órdenes de restricción es la Ley para la Prevención de la Violencia Domestica (PDVA)—N.J.S.A. 2C:25-17 et seq. Toda persona que esté en una relación reglamentada, puede reunir los requisitos para obtener una orden de restricción si se ha cometido en su contra alguno de los delitos catalogados como violencia doméstica.
En la actualidad, hay 19 delitos catalogados como violencia doméstica. Estos son:
El 5 de diciembre de 2016, se añadió a esta lista el delito de ciberacoso, N.J.S.A. 2C:33-4.1. El ciberacoso sucede cuando alguien usa un dispositivo electrónico, como un teléfono o un ordenador, o un sitio en las redes sociales para amenazarle a usted. El ciberacoso incluye toda comunicación a través de Facebook, Twitter, Instagram y Snapchat, por ejemplo.
La amenaza puede ser con la intención de herirle a usted o a otra persona, o dañar su propiedad o la propiedad de alguien más. Por ejemplo, si alguien publica en Facebook que le va a causar algún daño a usted o a alguien a quien usted quiere, eso se consideraría como un ciberacoso.
También puede ser ciberacoso el utilizar un sitio en la Web para publicar material "indecente" relacionado con usted con la intención de hacerle daño emocionalmente o causar temor de sufrir algún daño. Esto incluye la propagación de rumores sexuales u obscenos acerca de usted o la publicación de fotos íntimas suyas para causarle daño emocional o hacerle sentir miedo de sufrir algún daño. Este tipo de hostigamiento también se llama el porno de la venganza. Para obtener más información, visite ¿Qué es el porno de la venganza y cómo puedo protegerme?
El delito de ciberacoso implica que la persona que hace la amenaza o publica el material tenga como propósito el hostigarle a usted. En otras palabras, dicha persona quiere molestar o alarmar con su comportamiento.
Incluso si la persona puede indicar que existe otra razón para ese comportamiento, el juez después de tomar en cuenta las circunstancias y usar el sentido común dictamina si ese comportamiento tenía la intención de molestarle o alarmarle a usted.
Para que un juez le conceda una orden final de restricción a una víctima de violencia doméstica, la víctima tiene que demostrar no sólo que se cometió un delito de violencia doméstica sino también que una orden final es necesaria para proteger a la víctima de un daño inmediato o algún maltrato en el futuro. Esto significa que el juez podría dictaminar que alguien cometió violencia doméstica en su contra, pero que usted no necesita una orden final de restricción. En el caso del ciberacoso, por ejemplo, esto podría ocurrir si la amenaza que aparece en la Web fue dirigida a usted, pero el agresor estaba haciendo la amenaza para perjudicar a otra persona. Aunque ese comportamiento podría encajar en la definición de ciberacoso, el juez podría concluir que usted no necesita la protección de una orden final de restricción porque la amenaza tenía la intención de causar daño a otra persona.
Los incidentes de ciberacoso pueden ser denunciados ante la policía como un delito. Incluso si usted no reúne los requisitos para obtener una orden de restricción (lo cual puede ser el caso si usted no tiene una relación reglamentada con el agresor--por ejemplo, cónyuge, el otro padre de sus hijos, pariente, pretendiente), todavía puede denunciar el delito a la policía y presentar el caso ante el tribunal penal. Si reúne los requisitos para una orden de restricción, puede presentar una denuncia penal por separado, aparte de la solicitud de una orden de restricción.
Muchas de las víctimas de violencia en el hogar necesitan ayuda adicional, una vivienda segura, o ayuda jurídica. Hay ayuda disponible para estas víctimas. Para obtener asistencia adicional, puede ponerse en contacto con las siguientes organizaciones:
La línea estatal de violencia doméstica en Nueva Jersey, 1-800-572-SAFE (7233), brinda servicio confidencial, las 24 horas del día, los 7 días de la semana. La página de LSNJ que contiene vídeos sobre las órdenes de restricción le guiará en la solicitud de una orden temporal de restricción y a representarse a sí mismo en la audiencia para una orden final de restricción.
Si tiene preguntas o necesita ayuda jurídica, llame a LSNJLAWSM, la línea directa gratuita de asistencia jurídica de los Servicios Legales de Nueva Jersey para todo el estado, marcando el l-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529). Alguien se pondrá en contacto con usted en un plazo de dos días hábiles.
Esta información se actualizó el: Sep 9, 2022