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Las Leyes en Nueva Jersey y Usted

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¿Qué es el registro estatal del maltrato infantil? ¿Estoy en la lista?

 

La ley de Nueva Jersey exige que la agencia para la protección y permanencia del menor, DCP&P, (anteriormente conocida como la división de servicios para el menor y la familia o DYFS) mantenga un registro respecto al maltrato infantil ocurrido en todo el estado. Dicho registro contiene los nombres de las personas contra quienes la agencia o un juez de familia ha dictado un fallo por maltrato o abandono infantil. El registro del maltrato infantil es confidencial.

La ley exige que cuando la agencia recibe una denuncia de maltrato o abandono, un asistente social investigue la acusación dentro de las 24 horas y reúna información sobre la misma. Después de llevar a cabo una investigación exhaustiva la agencia determinará cómo manejar el caso, desde brindarles servicios a usted y a su familia hasta, posiblemente, llevarse a los menores, si se cree que ellos están en algún peligro inminente.

Si se han llevado a sus hijos y usted tiene un caso ante un juez en el Tribunal Superior, pregúntele a su abogado acerca del registro y de los posibles fallos en su contra. Sin embargo, este artículo se centra en los fallos investigativos que no implican que el caso se ventile ante el Tribunal Superior. Antes de abril de 2013, la agencia DCP&P sólo dictaba dos tipos de fallos: los corroborados y los sin fundamento. El 1 de abril de 2013, la agencia cambió su sistema a cuatro tipos de fallos: corroborado, establecido, no establecido, y sin fundamento. Este artículo le dará más información sobre el sistema de los cuatro tipos de fallo, cómo estos pueden afectar el empleo y la familia, y cómo apelar un fallo corroborado que ha sido inscrito en el registro estatal del maltrato infantil.

¿Cómo hago para averiguar los resultados de la investigación llevada a cabo por la agencia DCP&P?

Sesenta días después de que la agencia le investigue a usted y a su familia, usted debe recibir una carta indicándole el resultado de la investigación a la denuncia recibida por la oficina para la protección del menor. Si la oficina descubrió que las alegaciones de maltrato y abandono de menores contra usted fueron corroboradas, la carta también le debe explicar que usted tiene 20 días de la fecha de la carta, para solicitar una apelación del fallo. Más adelante en este artículo, se brinda información más detallada respecto a cómo enviar una carta para solicitar una apelación y todos los pasos del proceso.

Si estoy en el registro estatal del maltrato infantil, ¿Qué significado tiene eso?

A cierto tipo de empleadores se le exige,al contratar a un nuevo empleado y al momento de renovar la licencia del empleado, verificar en el registro del maltrato infantil. Las leyes en Nueva Jersey no enumeran todos los tipos de empleadores a los que se les exige verificar dicho registro. Sin embargo, los empleos para trabajar con menores, personas de la tercera edad u otros segmentos vulnerables de la población pueden exigir una averiguación en el registro. Si su nombre está en el registro estatal y a su empleador se le exige verificar dicho archivo, a usted no lo pueden contratar y tal vez lo despidan de su trabajo.

Además de que no lo puedan contratar para llevar a cabo ciertos empleos, el tener su nombre inscrito en el registro de maltrato infantil impedirá que lo consideren para ser un pariente a quien se llame en caso de urgencia, padre de crianza o padre adoptivo.

¿Qué quiere decir un fallo corroborado?

Si después de la investigación, la agencia decide que usted maltrató y descuidó al menor, le informará, en una carta, que se ha corroborado el maltrato o abandono. La oficina DCP&P debe cerrar la investigación en su contra después de 60 días. La verificación administrativa de maltrato o abandono puede tener consecuencias negativas para usted. Es especialmente importante saber si la investigación ha resultado en un fallo corroborado porque su información será inscrita en el registro estatal del maltrato infantil. Las investigaciones ante el registro estatal del maltrato infantil se conocen como las comprobaciones CARI ( información inscrita en el registro estatal del maltrato infantil) y podrían impedirle ser un padre de crianza, adoptar a un menor o desempeñar cierto tipo de empleo.

Si no está de acuerdo con el resultado, y no es la parte demandada en un caso ante el tribunal, le convendrá presentar una apelación, llamando a la oficina que aparece en la notificación que recibió del DCP&P, antes que se cumplan los 20 días de haberla recibido. El público general no tiene acceso al registro estatal del maltrato infantil. Sólo se le permite a ciertos tipos de empleadores y agencias solicitar búsquedas en dicho registro. Sin embargo, el que su nombre esté inscrito en el registro es muy grave y le podría perjudicar de la siguiente forma : Tal vez no se le permita trabajar con niños, personas discapacitadas o de la tercera edad; si su empleador actual se entera de que su nombre aparece en el registro, lo podría despedir; se le podría impedir servir como padre de crianza o adoptivo.

Si la investigación da como resultado un fallo corroborado o uno establecido, usted puede apelar la decisión ante la oficina de derecho administrativo (OAL). El proceso de apelación consta de varias etapas. Tenga presente que durante todas las fases del proceso debe tratar de hablar con los funcionarios de la agencia y/o con el fiscal general de distrito (DAG) asignado a su caso. Les debe decir que usted no quiere que inscriban su información en el registro estatal del maltrato infantil. A veces, la agencia y/o el fiscal pueden estar dispuestos a cambiar el fallo corroborado por uno establecido o no establecido. Debe preguntar para ver si el fiscal considerará cambiar el fallo corroborado a un nivel más bajo tal como uno establecido o no establecido.

¿Qué quiere decir un fallo establecido o uno no establecido?

Durante la investigación, el investigador de DPP examinará los factores agravantes y atenuantes para tomar una decisión. Los factores agravantes son cosas que pueden sustentar un fallo corroborado. Un factor agravante, por ejemplo seria si hay una repetición o un patrón de maltrato o abandono de parte del progenitor, como el repetido consumos drogas en frente del menor. Un factor agravante influye en el momento en que la agencia toma una determinación corroborada en lugar de un fallo menor, tal como establecido o no establecido. Un factor atenuante que apoyaría una determinación establecida. Un ejemplo de un factor atenuante sería sus acciones antes de la investigación, tal como el llevar a su hijo a toda cita pediátrica o no haber tenido ninguna historia con la agencia. Si los investigadores piensan que aún hay evidencia de que hubo maltrato o abandono, entonces la agencia puede clasificar el caso como establecido.

Si la agencia da un determinación establecida, su nombre no se inscribirá en el registro de maltrato infantil, pero la información del caso se mantendrá en archivos y esta será imborrable. Si tiene varios casos establecidos en los archivos, la agencia , con el tiempo, podría catalogar el asunto como corroborado y su información se inscribirá en el registro antes mencionado.

El proceso para apelar ambas decisiones se explica en la siguiente sección.

Cómo apelar una fallo corroborado o establecido.

Primer paso: Escriba una carta solicitando una apelación.

Para apelar, primero tiene que escribir una carta a la agencia dentro de los 20 días de la fecha en que recibió la notificación del fallo en su contra. Su carta debe indicar que usted :(1) quiere apelar el fallo corroborado o establecido; (2) solicita una audiencia ante un juez (ALJ) en la oficina de derecho administrativo (OAL); y (3) su nombre, dirección del domicilio, el número de teléfono, número de caso y el número de la investigación asignado por la agencia DCP&P. También tal vez le convenga adjuntar una copia de la notificación de DCP&P a su carta para solicitar la apelación. Su carta a DCP&P no tiene que ser extensa. Puede ser una carta de una página en donde usted hace la simple solicitud de apelación al fallo.

Una vez la agencia reciba su carta, se comenzará una revisión interna de su caso.

Si la agencia determina que los hechos no respaldan la determinación, esta podrá rescindir (anular) el fallo sin que se lleve a cabo una audiencia para resolver la apelación. Esto quiere decir que su nombre será eliminado del registro de maltrato infantil, si fue que se le dictó un fallo corroborado, o este se puede conmutar a uno no establecido o sin fundamento, si fue que se le dictó uno establecido.

Durante el proceso debe tratar de hablar con los funcionarios de la agencia y con el fiscal general de distrito (DAG) asignado a su caso para ver si le cambian la determinación tomada en su caso.

Segundo paso: la agencia le envía una carta acerca de la audiencia ante la oficina OAL

Después de que la agencia reciba su carta de apelación, le enviarán una carta que debería:

  • Indicar que el asunto ha sido enviado a la oficina de derecho administrativo OAL.
  • Darle información importante acerca de la audiencia OAL, incluyendo:
    • Cómo se llevará a cabo la audiencia;
    • Cómo prepararse para la audiencia; y
    • El nombre y el número telefónico del fiscal general adjunto (DAG) que representará a la agencia en la audiencia.

Lea dicha carta con cuidado. Le servirá para comprender mejor el proceso de apelación y los derechos que usted tiene. Guarde esta carta en sus archivos.

Tercer paso: La oficina administrativa le envía la primera carta con información respecto al cronograma de su apelación.

Después de recibir la carta de la división, usted recibirá una carta de la oficina de derecho administrativo. Esa carta indicará:

  • Que se ha recibido su solicitud de apelación del fallo por maltrato o abandono, y
  • El plazo para la apelación.

Léala cuidadosamente. Consérvela, de esta forma podrá seguir el proceso de apelación.

Cuarto paso: La oficina administrativa le envía la segunda carta con información respecto al plazo de su apelación.

Después de la primera carta, recibirá una segunda carta de la oficina de derecho administrativo. En la segunda carta se le informará:

  • La fecha, hora y lugar de la conferencia previa a la audiencia. (Esta conferencia puede ser en persona o por teléfono).
  • El nombre del juez asignado a su caso.

La conferencia previa a la audiencia. Durante la conferencia anterior a la audiencia

  • El juez se le presentará
  • Usted se reunirá con el fiscal adjunto asignado para representar a la división.
  • El juez decidirá el plazo para la presentación de pruebas (intercambio de información entre usted y el fiscal respecto a su caso).
  • El juez fijará la fecha, hora y lugar para la audiencia de su apelación en lo que se conoce como una audiencia plenaria. Se le enviará por correo una notificación formal de la audiencia plenaria, indicándole toda esta información.

Usted tiene que comparecer en persona a la audiencia plenaria. Si usted no puede asistir, tiene que notificarle por escrito inmediatamente a la oficina administrativa OAL y/o al juez. Usted tendrá que tener una razón muy buena para pedir que la fecha de la audiencia sea aplazada, como por ejemplo, una enfermedad o una emergencia en la familia. Puede que tenga que documentar (mostrar pruebas de) dicha emergencia.

Si usted no solicita un aplazamiento y no asiste a la audiencia plenaria, el juez puede afirmar el fallo corroborado y su nombre permanecerá en el registro de maltrato infantil. Sin embargo, si disputa una determinación establecida, la agencia mantendrá información del caso en sus archivos, y esta será imborrable.

Quinto paso: La presentación de pruebas (intercambio de información entre usted y la agencia)

Mientras tanto, se llevará a cabo la presentación de pruebas. La presentación de pruebas es cuando usted y la agencia  mutuamente se solicitan información. Comience por pedirle al fiscal una copia del expediente de su caso para que pueda revisarlo y prepararse para la audiencia plenaria. Revisar su expediente le ayudará a identificar la información relevante de su caso y a solicitar más documentos e información adecuada que le servirán para respaldar su posición.

La fecha límite para el intercambio de pruebas. Todas las solicitudes de presentación de pruebas tienen que haberse satisfecho cinco días antes de la fecha de la audiencia. Tanto usted como la agencia tendrán 15 días después de recibir la petición de pruebas para presentar la información solicitada.

Las objeciones a las solicitudes de pruebas. Si usted o la agencia no desean proporcionar la información solicitada, tendrán 10 días, a partir del recibo de la notificación de presentación, para oponerse a dicho pedido. Todas las objeciones se tienen que presentar durante una conferencia telefónica con el juez. También debería escribir las objeciones en una carta dirigida al fiscal y al juez.

Cómo obligar (forzar) a que se responda a las solicitudes de pruebas Si usted o la agencia quiere obligar (forzar) a la otra parte a responder a una solicitud u objetar a una respuesta que ha recibido a una petición de presentación de pruebas, usted tiene 10 días a partir de la fecha en que recibió la notificación o 10 días a partir de la fecha en que recibió la respuesta sin la información, para solicitar una conferencia telefónica con el juez para hablar sobre el problema para obtener la presentación de pruebas.

Tenga en cuenta que el cronograma descrito anteriormente es sólo una guía general para las fechas de vencimiento en la presentación de pruebas y que el juez puede ordenar fechas diferentes. Si dicho funcionario establece una plan, asegúrese de seguir la orden jurídica que se expida firmada para la presentación de pruebas.

Sexto paso: Prepárese para la audiencia plenaria

Preparar los documentos. Mientras solicita y recibe pruebas, también debe comenzar a prepararse para la audiencia plenaria. Para ello, reúna todas las cartas, notas, registros escritos y cualquier otro documento importante relacionado con su apelación.

Revise con cuidado todos sus documentos. Organícelos de modo que los tenga listos para la audiencia plenaria. Recuerde que esta será su oportunidad para presentar pruebas que le puedan ayudar a ganar su apelación. Guarde copias de todos los documentos que desea presentar, haga un paquete para el juez y otro para el fiscal. Asegúrese de quedarse con un paquete de todos los documentos.

Preparar a los testigos. También debe comenzar a identificar a los testigos que desee llevar a la audiencia plenaria para testificar a su favor. Comuníquese con ellos mucho antes de la fecha de la audiencia para asegurarse de que podrán presentarse y que vendrán voluntariamente. Prepare a cada testigo en cuanto al testimonio que dará en la audiencia. Asegúrese de que el testimonio está relacionado con su apelación.

Prepare su argumento. Es una buena idea hacer una lista de todos los puntos que desea presentarle al juez acerca de por qué se debería revocar dicha determinación. Haga esto para que no se le olvide mencionar algo que sea pertinente a su caso. Esto es especialmente importante si usted se está representando a sí mismo. Recuerde, esta es su oportunidad de decirle al juez porqué se debería revocar el fallo y eliminar su nombre del registro de maltrato infantil o revocar la determinación establecida y bajarla de categoría a una no establecida o sin fundamento.

Séptimo paso: Asista a la audiencia plenaria ante el juez

Un juez de la oficina de derecho administrativo, un fiscal y usted estarán presentes durante la audiencia plenaria. Usted tiene derecho a representarse a si mismo. Puede traer a un abogado, contratado por usted, para que lo represente, pero no tiene derecho automáticamente a que se le asigne un abogado de oficio. De igual manera, puede tener el derecho de traer a una persona que no sea un abogado para que le represente durante la audiencia, a un pariente o un amigo para que le aconseje y cualquier otra persona que usted quiera presentar como su testigo.

En la audiencia, el juez le dará tanto a usted como a  DCP&P la oportunidad de presentar su caso. Usted tendrá la oportunidad de decirle al juez porqué la corroboración  debería ser revocada. También podrá presentar documentos para respaldar su posición y llamar a testigos para que den testimonio a su favor. La agencia hará lo mismo. Antes de tomar una decisión, el juez escuchará a los testigos, los argumentos de ambas partes, hará preguntas y revisará los documentos.

Durante la audiencia plenaria, sea cortés y respetuoso con el juez y el fiscal. Explique claramente lo que usted quiere que el juez sepa acerca de las razones de la corroboración. De una manera organizada, explíquele al juez por qué debería revocar el fallo y eliminar su nombre del registro de maltrato infantil o revocar la determinación establecida y bajarla de categoría a una no establecida o sin fundamento. Escuche atentamente a las preguntas que el juez le haga con respecto a la apelación, y responda de una forma concienzuda. Presente las declaraciones de los testigos que apoyen su posición.

Recuerde, el juez decidirá la apelación basándose únicamente en las declaraciones hechas ante él o ella durante la audiencia. Esto incluye los testimonios y las pruebas presentadas en la audiencia. Durante la audiencia, es muy importante cubrir toda la información pertinente a su apelación. En particular, enfatícele al juez que de conformidad con lo definido por la ley estatal, la justificación no llega al nivel del maltrato o abandono. Asegúrese de que el juez tenga suficiente información para decidir la apelación a su favor.

Octavo paso: Recibir la decisión inicial, enviar comentarios y apelar la decisión final

Después de la audiencia, el juez escribirá un informe llamado la decisión inicial. El juez les enviará por correo una copia de esta decisión inicial a usted y al fiscal. Esta decisión debe enumerar lo que se dijo en la audiencia plenaria. Debe indicar las conclusiones del juez acerca de los hechos presentados por cada una de las partes y las leyes y políticas que se aplican al proceso. También debe contener instrucciones de cómo enviar cualquier comentario que usted puede tener referente a la decisión. Debe indicar cómo se debería decidir la apelación.

Envíe comentarios sobre la decisión inicial del juez Tras recibir la decisión inicial, usted y el fiscal tienen 13 días hábiles para presentar sus comentarios sobre el informe al coordinador de audiencias administrativas. Los comentarios pueden incluir objeciones a lo que se dijo o se hizo en la audiencia. También pueden incluir objeciones a las conclusiones presentadas en el informe del juez. Si va a enviar un comentario, usted tiene que indicar claramente por escrito por qué la decisión inicial del juez se debe cambiar, aceptar o modificar, y presentar documentación para respaldar su posición.

El director de la agencia emite una decisión final. Antes de emitir una decisión final, el director de la agencia revisa la decisión inicial. Este también revisa todos los comentarios hechos por usted y el fiscal. Después de revisar la decisión inicial y los comentarios, el director de la agencia emitirá una decisión final La decisión final se le enviará a ambos, usted y el fiscal.

Apelar la decisión final. Si usted se opone a la decisión final, tiene el derecho de apelar ante la División de Apelaciones del Tribunal Superior de Nueva Jersey mediante un recurso de apelación presentado dentro de los 45 días siguientes a la fecha de la decisión final.

¿Qué quiere decir un fallo no establecido?

Si los investigadores piensan que no se puede demostrar que hubo maltrato o abandono pero que la información recopilada indica que el menor fue expuesto a algún daño o riesgo, entonces se determinará que su caso no fue establecido. Su nombre no se inscribirá en el registro de maltrato infantil, pero, la agencia mantendrá información del caso en sus archivos, y esta será imborrable.

La ley no dispone una forma directa en la que se pueda apelar una determinación no establecida. Tampoco podrá presentar una apelación directamente ante la oficina de derecho administrativo, como lo puede hacer en caso de un fallo corroborado. Sin embargo, tal vez pueda apelarla ante la oficina de apelaciones del Tribunal Superior de Nueva Jersey. Si desea asesoramiento o asistencia con la apelación de alguna de estas determinaciones, póngase en contacto con el Proyecto de los Servicios Legales de Nueva Jersey para la Representación en Casos de Familia

Debido a que el sistema de los cuatro tipos de fallos diseñado por la agencia es tan nuevo, todavía no está claro cómo afectarán estas nuevas categorías a las familias y lo que estas familias pueden hacer para disputar la decisión de la agencia. Para proteger sus derechos como padre de familia, es muy importante que comprenda que si la agencia ha dictado un fallo en su contra, incluso si no se han llevado a sus hijos y usted no tiene que hacer un seguimiento con un asistente social. Si tiene alguna pregunta acerca de la investigación, el fallo o su derecho de apelación, con toda libertad, póngase en contacto con el Proyecto de los Servicios Legales de Nueva Jersey para la Representación en Casos de Familia, llamando, libre de costo, a LSNJLAWSM, la línea directa de asesoramiento jurídico de LSNJ para todo el estado al 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529). También puede solicitar por medio de la Internet. ​​​​​​​​​