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Los animales de servicio y de apoyo emocional en Nueva Jersey

 

Muchas personas con discapacidades se benefician de tener animales de servicio o de apoyo emocional. Este artículo explica la diferencia entre los animales de servicio y los de apoyo emocional, y proporciona información práctica y legal sobre ellos.

¿Cuál es la diferencia entre un animal de servicio y un animal de apoyo emocional?

Las personas con discapacidades que tienen animales de servicio, obtienen algunos derechos y protecciones legales a través de la Ley para Estadounidenses con Discapacidades (Americans with Disabilities Act, ADA), la Ley de Nueva Jersey Contra la Discriminación (New Jersey Law Against Discrimination, NJLAD) y otras leyes. Las protecciones de los animales de servicio se otorgan a las personas que cumplen con la definición legal de tener una discapacidad. La ley ADA define una discapacidad como impedimentos físicos o mentales que limitan considerablemente las principales actividades de la vida diaria. La NJLAD otorga derechos a muchas personas con afectaciones físicas o sensoriales, malformación o desfiguración causada por lesiones corporales, defectos de nacimiento o enfermedades. Según ambas leyes, la federal y la estatal, en la actualidad los perros son el único tipo de animal de servicio que está cubierto. La ADA tiene una excepción para los caballos miniatura.

Los animales de apoyo emocional (Emotional support animals, ESAs) se definen como animales que un médico o profesional de la salud mental ha determinado que ayudan a una persona con una discapacidad a mejorar al menos uno de sus síntomas. Los ESAs no se consideran legalmente animales de servicio y no tienen las mismas protecciones legales contra la discriminación.

Animales de servicio

Ley Federal para estadounidenses con discapacidades (ADA)

La ADA define un animal de servicio como un perro que está especialmente entrenado para hacer un trabajo o realizar tareas para una persona con una discapacidad. Según esta ley, a veces es ilegal discriminar a las personas con discapacidades en el empleo, el transporte, lugares de alojamiento público, etc. No hay restricciones respecto a la raza de los animales de servicio, siempre y cuando sea un perro que esté entrenado específicamente para ayudar con la discapacidad de la persona. Una persona puede tener más de un animal de servicio, pero debe cuidar de todos ellos en todo momento. En general, la persona con una discapacidad puede ser responsable de los daños que su animal cause.

La Ley de Nueva Jersey Contra la Discriminación (NJLAD)

La NJLAD define un animal de servicio como cualquier perro específicamente entrenado para ayudar a una persona con una discapacidad. Esta ley protege contra la discriminación, igual que la ADA. Se aplica a la vivienda, los empleadores y los lugares de alojamiento público, entre otros. Ejemplos de instalaciones y lugares que están cubiertos incluyen restaurantes, escuelas, hospitales, parques, calles, etc.

Vivienda

Según la ADA y la Ley de vivienda justa (Fair Housing Act, FHA), los propietarios deben hacer adaptaciones razonables para darle a una persona con una discapacidad la misma oportunidad de usar y disfrutar de la casa o el apartamento. Una adaptación razonable es un ajuste a una regla o política que no sea demasiado molesta para el propietario. Esto incluye permitir animales de servicio en el lugar a pesar de tener una política que prohíbe las mascotas. Además, según la NJLAD, los propietarios no pueden cobrar a una persona con una discapacidad tarifas estándar por el alojamiento de los animales. Sin embargo, los dueños del animal de servicio pueden ser responsables si el animal causa daños a la propiedad o lastima a alguien en la misma.

Empleo

Los empleadores en Nueva Jersey a veces deben proporcionar adaptaciones razonables a los empleados que tienen discapacidades. Una adaptación podría incluir un perro de servicio que asista al trabajo junto con el empleado que tenga una discapacidad. El empleado debe controlar al animal en todo momento y puede ser responsable si este causa daños a la propiedad o lastima a alguien. Además, a una persona con una discapacidad a veces no se le puede negar un trabajo solo debido a dicha discapacidad, o porque tenga un animal de servicio. Si un empleado quiere traer un animal de servicio al trabajo, el empleado debe presentar una solicitud al empleador y hablar sobre las necesidades y expectativas específicas del empleado.

Lugares de alojamiento público (negocios)

Con excepciones muy limitadas, la ADA y la NJLAD prohíben la discriminación contra las personas con discapacidades en todos los lugares de alojamiento público, lo que incluye lugares como restaurantes, hoteles, cines, centros comerciales, etc. Los negocios deben permitir animales de servicio, incluso si tienen una política de no permitir mascotas. Los empleados del restaurante pueden preguntar si el animal es un animal de servicio, pero no se les permite exigir pruebas o documentación. La persona con una discapacidad debe controlar al animal de servicio en todo momento.

Los hoteles deben ofrecer a las personas con animales de servicio cualquier habitación que esté disponible para otros huéspedes sin discapacidades; no pueden quedar restringidos solo a habitaciones que admitan mascotas. Además, el hotel no puede cobrar al huésped con el animal de servicio una tarifa de limpieza adicional, pero el huésped es potencialmente responsable de cualquier daño que el animal pueda causar.

El acceso de los animales de servicio también está generalmente permitido en hospitales y consultorios médicos. Sin embargo, pueden excluirse en ciertas situaciones en las que esto supondría un riesgo para la salud y la seguridad de los pacientes, como en un quirófano. Es importante tener en cuenta que estas leyes no se aplican en las clínicas de salud financiadas por organizaciones religiosas.

Animales de apoyo emocional

Los animales de apoyo emocional (ESA) no están cubiertos por la ADA ni la NJLAD. Los animales de apoyo emocional no suelen recibir el mismo entrenamiento que se requiere para los animales de servicio. Un animal de apoyo emocional es un animal que un médico o profesional de la salud mental ha determinado que ayuda a una persona con una discapacidad a mejorar al menos un síntoma de dicha discapacidad. Si bien no se exige legalmente, en ciertas situaciones los empleadores, administradores de edificios y propietarios de negocios pueden aceptar un animal de apoyo.

Vivienda

Si una persona con un animal de apoyo emocional se está mudando o viviendo en un edificio con una política de no admisión de mascotas, el animal no está automáticamente exento de la política. La persona con un animal de apoyo debe solicitar una adaptación razonable para permitir que su animal de apoyo viva en el edificio. La Ley de vivienda justa a veces puede exigir que se permita un animal de apoyo emocional si la solicitud fue hecha al proveedor de vivienda por o en nombre de una persona con una discapacidad, y si la solicitud fue respaldada por información fiable relacionada con dicha discapacidad (si la discapacidad y la necesidad del animal relacionada con la discapacidad no eran evidentes y el proveedor de vivienda solicitó dicha información). Sin embargo, el proveedor de vivienda puede rechazar la solicitud si demuestra ciertas excepciones, como cuando la concesión de la solicitud:

  • Supone una carga financiera o administrativa indebida para el proveedor de vivienda;
  • Cambia fundamentalmente la naturaleza esencial de las actividades del proveedor de vivienda;
  • Amenaza directamente la salud o seguridad de los demás a pesar de cualquier otra adaptación razonable que podría eliminar o reducir dicha amenaza; o
  • Resulta en daños físicos significativos a la propiedad de otros a pesar de cualquier otra adaptación razonable que podría eliminar o reducir el daño físico.

El propietario o administrador del edificio puede solicitar documentación a un médico o profesional de la salud mental que confirme que la persona tiene una discapacidad, y que el animal de apoyo emocional mejora al menos un síntoma de dicha discapacidad. Incluso después de proporcionar la documentación, el propietario todavía puede negarse a hacer la adaptación si el hecho de permitir la estadía del animal de apoyo emocional sería demasiado difícil para el funcionamiento del edificio, o si cumple con una de las otras excepciones. Para ver más información, consulte la guía de animales de asistencia publicada por HUD y la guía titulada 5 cosas que debe saber sobre los animales de apoyo emocional en la vivienda publicada por la División de Derechos Civiles de Nueva Jersey.

Empleo

Los empleadores no tienen la obligación legal de permitir un animal de apoyo emocional en el lugar de trabajo, ya que estos no tienen las mismas protecciones que los animales de servicio. Una carta válida expedida por un médico o profesional de la salud mental puede ayudar a convencer a un empleador, pero no es una garantía.

Lugares de alojamiento público (negocios)

Los animales de apoyo emocional no se permiten de forma automática en ningún espacio público, pero hay muchos lugares que admiten perros que permiten animales, incluyendo los de apoyo emocional.

Consideraciones prácticas y recursos

Entrenamiento de los Animales de Servicio

Los animales de servicio no necesitan ser entrenados profesionalmente, pero deben ser adiestrados para ayudar directamente con la discapacidad de una persona. En general, las empresas y otras organizaciones no pueden exigir ninguna documentación que pruebe que el animal fue entrenado como condición para la entrada, pero los animales de servicio deben tener todas las vacunas y licencias que se les exige a otros perros.

Dónde conseguir animales de servicio o de apoyo emocional

Una buena manera de encontrar un animal de servicio es ponerse en contacto con criadores o entrenadores profesionales para comprar un perro ya adiestrado. También puede comprar o rescatar a un perro, y luego entrenarlo usted mismo o enviarlo a un programa de adiestramiento.

Para los animales de apoyo emocional, puede empezar hablando con un profesional con licencia para ver si usted se beneficiaría del apoyo de un animal ESA. Hay una serie de organizaciones donde se puede adoptar un animal ESA, como la North Star Pets y la Animal Alliance. Para ver más información sobre el proceso de la obtención de un animal ESA, consulte Cómo obtener un animal de apoyo emocional en Nueva Jersey.

Cómo hacer frente a la discriminación

Si usted cree que ha sido discriminado debido a una discapacidad o a un animal de servicio, hay una serie de cosas que puede hacer. Para comenzar, puede presentar una queja NJLAD a la División de Derechos Civiles de NJ dentro de los 180 días del incidente. Complete un formulario de admisión en línea o llame a la oficina al (973) 648-2700 (www.NJCivilRights.gov). O bien puede presentar un caso ante un tribunal civil dentro de los dos años posteriores al incidente. También puede presentar una queja ADA contra un gobierno estatal o local, o contra una empresa privada que sirve al público. La naturaleza de la queja determina ante qué agencia hay que presentarla. Para obtener más información, visite ADA.gov.

En asuntos de vivienda, puede presentar una reclamación de acuerdo con la Ley de Vivienda Justa e Igualdad de Oportunidades (Fair Housing and Equal Oppportunity, FHEO) ante la oficina regional de Nueva Jersey del Departamento federal de vivienda y desarrollo urbano (U.S. Department of Housing and Urban Development, HUD). Por lo general, la reclamación administrativa debe presentarse dentro de un año del incidente, y una demanda debe presentarse dentro de los dos años posteriores al incidente. Este formulario se puede enviar por correo postal o por correo electrónico a la oficina local en [email protected] (NY Regional Office). Además, puede llamar para hacer una entrevista de admisión al (800) 225-5342, o al (800) 877-8339 para los teletipos.

En asuntos de empleo, puede presentar una acusación de discriminación ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (Equal Employment Opportunity Commission, EEOC) dentro de los 180 días posteriores a la violación, o 300 días en algunos casos en los que la conducta también está cubierta por una ley estatal o local contra la discriminación. El Portal Público es el punto de partida en línea; después, la EEOC debe ponerse en contacto con usted para hacerle una entrevista. Para quejas en persona, las citas se pueden programar a través del portal, o se puede acudir sin cita previa a la Oficina del Área de Newark. También se puede contactar con la oficina por teléfono al (800) 669-4000 (EEOC.gov). De acuerdo con la NJLAD, también puede presentar una queja ante la División de Derechos Civiles de NJ dentro de los 180 días posteriores al incidente (NJDCR). El sitio web requiere que usted primero cree una cuenta aquí para presentar una queja en línea; luego un investigador de la DCR se pondrá en contacto con usted. Si se necesita alguna adaptación, puede contactar con la oficina llamando al (833) 653-2748 o enviando un correo electrónico a [email protected].

Si siente que ha sido discriminado debido a su discapacidad, por tener un animal de servicio, o por ambas razones, hay ayuda a su disposición. El Departamento de Servicios para Discapacitados en NJ ofrece folletos. Disability Rights New Jersey, una organización sin ánimo de lucro, ofrece defensa para personas con discapacidades y está disponible llamando al (800) 922-7233. También puede comunicarse con LSNJLAWSM, la línea directa gratuita de asistencia jurídica para todo el estado, en www.LSNJLAWhotline.org o llamando al 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529).