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La expansión de los beneficios de la eliminación de antecedentes facilita la despenalización de la adicción

 

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El 18 de enero de 2022 el Gobernador Murphy firmó dos proyectos de ley destinados a ayudar a ciertas personas con delitos relacionados con las drogas y a ampliar la elegibilidad para la eliminación de antecedentes. Los proyectos de ley dan pasos importantes hacía la despenalización de la adicción.

P.L.2021, c.403 reduce ciertas condenas relacionadas con la droga a efectos de la eliminación de antecedentes. Las condenas por tenencia con la intención de usar parafernalia relacionada con las drogas en virtud de la N.J.S.A. 2C:36-2, cuando se trata de una aguja hipodérmica o una jeringa, o por tenencia con la intención de distribuir parafernalia relacionada a las drogas en virtud del N.J.S.A. 2C:36-3, no serán consideradas como condenas. Las condenas por distribución o fabricación ilegal con intención de distribuir parafernalia relacionada con las drogas en violación del N.J.S.A. 2C:36-3, cuando la parafernalia es una aguja hipodérmica o una jeringa; o un delito equivalente que involucre una jeringa o aguja, no se considerarán delitos procesables, pero si se considerarán como un delito de alteración del orden público.

P.L.2021, c.403 también elimi-na el impedimento para la eliminación de condenas en ciertos casos en los que ha habido una eliminación anterior, incluyendo:

  • Tenencia con la intención de usar una aguja hipodérmica o jeringa en virtud de N.J.S.A. 2C:36- 2;
  • Tenencia con la intención de distribuir agujas hipodérmicas o jeringas conforme al N.J.S.A. 2C:36-3; y
  • Tenencia o distribución de una aguja hipodérmica o jeringa en virtud del N.J.S.A. 2C:36-6.

De lo contrario, la eliminación previa de una condena, en muchas circunstancias, puede descartar (impedir) una eliminación de antecedentes por otras condenas.

Además, esta ley considera legal el uso o tenencia con la intención de usar una jeringa o aguja hipodérmica para el uso personal de una sustancia controlada.

P.L.2021, c.460 expande la elegibilidad para la eliminación de antecedentes para personas que han completado satisfactoriamente su período de libertad provisional especial (“tribunal de drogas”). Usualmente, los solicitantes no son elegibles para una eliminación de antecedentes penales por parte del tribunal si tienen una condena que no sea “eliminable”. Esta ley les permite a aquellos que fueron condenados por poner en peligro de forma no violenta el bienestar de un menor - una condena “no eliminable” según el N.J.S.A. 2C:24-4a(2)—la posibilidad de eliminar sus antecedentes en determinadas circunstancias. Aquellos que tienen este tipo de condenas pueden tener derecho a una eliminación de antecedentes del tribunal de drogas, si:

  • No tienen otras condenas por un delito que no sea “eliminable”;
  • Han pasado al menos diez años desde que fue liberado del tribunal de drogas.;
  • No han existido condenas penales o delitos desde que fue liberado y no tiene cargos pendien-
    tes; y
  • El tribunal determina que el delito no es violento basándose en la investigación de los hechos por parte del fiscal. Los actos violentos que impedirían la eliminación incluirían cualquier acto de “abuso” o “crueldad” según se define en las secciones relevantes de R.S. 9:6-1, o cualquier acto que resulte en el “abuso o abandono” de un menor, tal como se define en los párrafos relevantes de N.J.S.A. 9:6-8.21.

Ambas leyes entran en vigor inmediatamente.