El 18 de enero de 2022 el Gobernador Murphy firmó dos proyectos de ley destinados a ayudar a ciertas personas con delitos relacionados con las drogas y a ampliar la elegibilidad para la eliminación de antecedentes. Los proyectos de ley dan pasos importantes hacía la despenalización de la adicción.
P.L.2021, c.403 reduce ciertas condenas relacionadas con la droga a efectos de la eliminación de antecedentes. Las condenas por tenencia con la intención de usar parafernalia relacionada con las drogas en virtud de la N.J.S.A. 2C:36-2, cuando se trata de una aguja hipodérmica o una jeringa, o por tenencia con la intención de distribuir parafernalia relacionada a las drogas en virtud del N.J.S.A. 2C:36-3, no serán consideradas como condenas. Las condenas por distribución o fabricación ilegal con intención de distribuir parafernalia relacionada con las drogas en violación del N.J.S.A. 2C:36-3, cuando la parafernalia es una aguja hipodérmica o una jeringa; o un delito equivalente que involucre una jeringa o aguja, no se considerarán delitos procesables, pero si se considerarán como un delito de alteración del orden público.
P.L.2021, c.403 también elimi-na el impedimento para la eliminación de condenas en ciertos casos en los que ha habido una eliminación anterior, incluyendo:
De lo contrario, la eliminación previa de una condena, en muchas circunstancias, puede descartar (impedir) una eliminación de antecedentes por otras condenas.
Además, esta ley considera legal el uso o tenencia con la intención de usar una jeringa o aguja hipodérmica para el uso personal de una sustancia controlada.
P.L.2021, c.460 amplía la elegibilidad de la eliminación de antecedentes en el caso de individuos que han completado exitosamente la libertad condicional especial (“tribunal de recuperación”). Por lo general, los solicitantes no son elegibles para una eliminación de antecedentes por el tribunal de recuperación si tienen una condena “imborrable”. Esta ley les permite a aquellos que fueron condenados por poner en peligro de forma no violenta el bienestar de un menor - una condena “no eliminable” según el N.J.S.A. 2C:24-4a(2)—la posibilidad de eliminar sus antecedentes en determinadas circunstancias. Aquellos que tienen tal condena pueden ser elegibles para una eliminación a través del tribunal de recuperación, si:
Ambas leyes entran en vigor inmediatamente.
Esta información se actualizó el: Feb 10, 2022