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Límites para ciertas suspensiones de licencias de conducir

 

La decisión del tribunal impone pautas para que se dicten sentencias justas y uniformes

En el 2010, la Corte Suprema de Nueva Jersey dictó límites para ciertas suspensiones del permiso de conducir. Antes de esta decisión, la ley (N.J.S.A. 39:5-31) no limitaba el plazo de tiempo por el cual un juez podría suspender la licencia de una persona que hubiera quebrantado deliberadamente una ley de tránsito o transporte. Los jueces de los tribunales municipales y superiores se basaban en sus opiniones y criterios personales para decidir si suspendían una licencia y por cuánto tiempo.

Los jueces ahora tienen que utilizar una lista que contiene siete factores antes de decidir si suspenden una licencia. Se espera que estos factores también ayuden a los jueces en el momento de decidir la duración de la suspensión. Estos ahora también tendrán que dar una razón específica por la que se hace la suspensión.

¿Qué factores tiene que usar el juez para decidir si suspende un permiso de conducir?

Los jueces tienen que considerar los siguientes factores:

  • Los hechos específicos referentes a las acciones del inculpado, incluyendo:
    • si las acciones causaron algún riesgo considerable;
    • si dichas acciones causaron algún peligro al público;
    • si causaron algún daño físico; y
    • si causaron algún daño a la propiedad;
  • El historial de manejo del imputado, incluyendo:
    • la edad del acusado y el tiempo que lleva como conductor licenciado;
    • el número de infracciones automovilísticas anteriores.
    • cuán grave fueron; y
    • qué tan a menudo ocurrieron;
  • Si el historial del imputado demuestra que es probable que quebrante otra ley del código vehicular;
  • Si el carácter y la actitud del imputado indican la probabilidad de que cometa otra infracción;
  • Si las acciones del imputado fueron el resultado de circunstancias que probablemente se repetirán; 
  • Si la suspensión de la licencia le causaría una dificultad extrema al acusado y/o a otros que dependen del mismo para su sustento y otras cosas necesarias; y 
  • La necesidad de tener que suspenderle la licencia para así desanimarle a quebrantar de nuevo las leyes vehiculares, al igual que cualquier otro factor importante que el juez identifique.

Los jueces también tienen que exponer las razones para la suspensión de un permiso de conducir.

En su opinión, la Corte Suprema señaló que en Nueva Jersey para la mayoría de las personas tener un permiso de conducir es "casi una necesidad" debido a que la mayoría de las personas conduce para ir al trabajo y a hacer las labores de cada día.

Debido a la importancia que tiene el poder conducir, la Corte Suprema, en la actualidad, le exige a los jueces dar buenas razones para la suspensión de una licencia. La Corte decidió que si los jueces dan razones para la suspensión de una licencia, las personas serán tratadas de una manera más justa. Así mismo, las personas que quebranten de la misma forma las mismas leyes vehiculares recibirán el mismo castigo.

El efecto que esta nueva ley tendrá en los que anteriormente estuvieron encarcelados y vuelven a insertasen en sus comunidades

La licencia de conducir de una persona anteriormente encarcelada puede ser suspendida por una variedad de razones, incluso por la falta de pago de multas y/o la incomparecencia ante un tribunal, ciertos delitos relacionados con las drogas, y las infracciones a las leyes vehiculares y de tránsito. La suspensión del permiso de conducir es un gran obstáculo para la reincorporación efectiva de una persona a la comunidad. Esta ley debe ayudar a las personas que encaran la suspensión de su permiso de conducir debido a "infracciones intencionales" contra las leyes vehiculares y de tránsito.

El Proyecto de LSNJ para la Reincorporación

Para obtener más información, póngase en contacto con el Proyecto de Servicios Legales de Nueva Jersey para la Reincorporación (REP) El Proyecto (REP) brinda ayuda jurídica en asuntos civiles a las personas que están encarceladas y a aquellos con antecedentes penales que llenan los requisitos para que estos tengan una exitosa reincorporación a la sociedad. Póngase en contacto con REP, llamando libre de costo, a la línea directa de asesoramiento jurídico de LSNJ para todo el estado en el 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529). Si llama desde fuera de Nueva Jersey, marque el 732-572-9100 y pida que le transfieran la llamada a la línea directa.