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Cómo se obtiene una orden de restricción

 

Si usted es víctima de violencia doméstica, podría obtener protección en forma de una orden de restricción temporal (temporary restraining order, TRO) que podrá convertirse después en final. Se trata de una orden civil dictada por el juzgado de familia del Tribunal Superior. En esta se le prohíbe al agresor comunicarse con usted, ya sea por teléfono, en persona o de forma electrónica. Lo que quiere decir que no puede llamarle por teléfono, enviarle mensajes de texto ni correos electrónicos.

¿Quién puede obtener una orden de restricción por violencia doméstica?

Usted podrá obtener una orden de restricción si:

  • Está o estuvo casado con el agresor;
  • Tiene hijos con el agresor;
  • Si está embarazada con un hijo de los dos.
  • Tiene más de 18 años y vive en la actualidad o vivía anteriormente con el agresor;
  • Sin tener en cuenta su edad, usted tiene o tuvo una relación afectuosa con un agresor mayor de 18 años de edad.

También, para poder solicitar una TRO, el agresor tiene que haber hecho algo que cumpla con la definición de al menos uno de los siguientes delitos: acoso, agresión, amenazas terroristas, daños a la propiedad ajena, secuestro, allanamiento de morada, agresión sexual, contacto sexual ilícito, retención ilícita, entrada ilícita, lascivia, acecho, homicidio, robo, coacción ilícita, ciberacoso, violación de una orden de restricción, y cualquier otro delito que implique riesgo de muerte o lesiones físicas graves. Vea 19 delitos catalogados como violencia doméstica.

¿Cuándo y dónde debo ir para obtener una orden de restricción por violencia doméstica?

Lo mejor siempre es tratar de obtener una orden inmediatamente después de que ocurra un acto de violencia doméstica. Si espera, tal vez le tendrá que explicar al juez por qué se demoró. Por ejemplo, las victimas podrían tardar debido a que no conocen la existencia de las órdenes de restricción, o porque no tienen acceso a un teléfono o a un tribunal. Sin embargo, si después del acto de violencia doméstica, usted continúa viviendo con el agresor, el juez puede decidir que usted no está en peligro y que no necesita una orden de restricción final.

Puede solicitar una TRO durante las 24 horas del día en la comisaría de policía de la ciudad donde usted vive, donde ocurrió el acto, donde vive el agresor o donde usted se refugia en la actualidad. También puede llamar o ir en persona al Tribunal Superior (de 8:30 a.m. – 3:30 p.m.) en el condado donde usted vive, donde ocurrió el acto de violencia doméstica, donde vive el agresor o donde está albergada en la actualidad.

¿Qué le digo al juez?

Es importante que le dé al juez del Tribunal Municipal, del Tribunal Superior, o al oficial encargado de la audiencia, detalles sobre el incidente más reciente de violencia doméstica. Cuanto más específico sea, más sólido será su caso. También debe mencionar cualquier incidente de violencia doméstica previo sucedido entre usted y el agresor, concentrándose en los incidentes más recientes y más graves que usted sufrió. Esto es importante aun si no le dijo a nadie sobre los incidentes anteriores. Dígale al juez si alguna otra persona los presenció, si recibió tratamiento médico por las lesiones, o si alguien tomó fotos de las lesiones o daños causados por aquellos incidentes. En el momento en que se solicita una TRO no se necesita tener pruebas físicas, pero serán útiles para obtener una orden de restricción final (FRO).

¿Qué reparaciones puedo solicitar en una orden de restricción temporal?

Al solicitar una TRO, usted puede pedir muchas reparaciones junto con su protección, incluido lo siguiente:

  • La custodia física de cualquier hijo que usted y el agresor compartan. La ley supone que una víctima que consigue una orden de restricción obtiene la custodia física de los hijos menores. También puede solicitar que se suspenda el régimen de visitas del agresor con los hijos hasta después de la audiencia final.
  • La posesión de la casa donde usted vive en la actualidad, aun si no es el propietario de la vivienda, no está en el contrato de arrendamiento, o no paga las cuentas de los servicios.
  • La posesión y las llaves del vehículo, aun si no es el propietario y no paga por dicho vehículo.
  • La posesión de cualquier documento importante pertinente a usted o a sus hijos, como pasaportes, partidas de nacimiento, etc.
  • Dinero en efectivo u otra ayuda de emergencia, como el pago del alquiler o la hipoteca, o los gastos domésticos.

Si escoge quedarse en la vivienda, al agresor no se le permite venir a la casa sin la supervisión de la policía hasta la audiencia para la orden de restricción final. Si le conceden la orden final, FRO, el agresor podría estar fuera de la casa aún más tiempo.

Después de que proporcione toda esta información a un policía o a un empleado de la unidad para los casos de violencia doméstica del Tribunal Superior, estos elaborarán una orden de restricción temporal. Es muy importante que revise este documento para asegurarse de que es correcto. Si falta algo o no es correcto, debe pedir que se incluya o cambie. Después de que firme la primera página de este documento, usted hablará con el juez del tribunal municipal si usted está en la comisaría, o, si usted está en el Tribunal Superior, con el oficial encargado de las audiencias de violencia doméstica o con un juez del tribunal superior. El juez o el oficial le pedirán que explique por qué usted cree que necesita la orden. Usted debe repetir la información que está en el documento escrito. Después de que conteste a las preguntas, el juez o el oficial decidirá si le otorga una orden de restricción temporal.

¿Qué sucede después de recibir mi orden de restricción temporal?

Si recibe una orden temporal, debe llevarla consigo en todo momento. Tómele fotos para guardarla en su teléfono. Haga copias adicionales y guarde una en su casa y en su trabajo, en su carro y en la cartera, y entregue una en la escuela a la que asiste su hijo. El tribunal o la policía deben tratar de notificar inmediatamente al agresor entregándole una copia de dicha orden. Una vez que el agresor ha sido notificado de la existencia de la orden de restricción, la ley le prohíbe tener cualquier tipo de contacto con usted.

¿Cómo me preparo para la audiencia final?

Tan pronto como reciba su orden de restricción temporal, usted debe buscar la fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo la audiencia para la orden final; esta información se encuentra en la página cuatro o cinco de la orden. Antes de la audiencia, piense en cuál será su testimonio y qué pruebas podría tener para demostrar su caso. Vea La preparación para un juicio por violencia doméstica.

Cómo conseguir un aplazamiento (una fecha posterior de comparecencia) de su audiencia para la orden final de restricción

Si necesita más tiempo para preparar su caso, consultar con un abogado, o no puede asistir en la fecha y hora asignada, puede solicitar que la audiencia para la orden final de restricción se lleve a cabo en una fecha posterior. A esto se le llama solicitar un aplazamiento de su caso. Su TRO permanecerá vigente. Puede solicitar un aplazamiento ya sea el día de su audiencia o antes.

Antes de la fecha de su audiencia

Si antes de la fecha de su audiencia usted sabe que necesitará más tiempo para preparar su caso o para consultar con un abogado, puede pedirle al tribunal que le aplace la audiencia a una fecha posterior. Debe llamar a la unidad contra la violencia doméstica de su condado e informar de que a usted le gustaría que se le aplace la audiencia a una fecha posterior Para encontrar el número de la unidad contra la violencia doméstica de su condado, visite el sitio web de la Judicatura de Nueva Jersey. En algunos condados se permite solicitar un aplazamiento por teléfono, mientras que en otros le pedirán que haga una carta de solicitud escrita y la envíe por correo electrónico o mediante el sistema de presentación electrónica del tribunal, JEDS. Si en su condado piden que envíe una carta, asegúrese de averiguar el nombre de la persona específica a la que debe dirigirse. Si el tribunal no le responde antes de la fecha de su audiencia, asegúrese de volver a llamar y hacer un seguimiento de su solicitud. Aunque haya hecho la solicitud antes de la fecha de la audiencia, es posible que usted tenga que comparecer en la fecha programada y hacer la solicitud en persona.

El día de su audiencia

Cuando llegue al tribunal el día y a la hora que aparece en la orden, tendrá que esperar fuera de la sala del tribunal. Un agente del alguacil o un empleado del tribunal llamará la lista de todas las personas que tienen una audiencia en ese día. Cuando digan su nombre, comuníquele a esa persona que usted quiere solicitar un aplazamiento para su audiencia y la razón para dicha solicitud. Luego le darán una orden de aplazamiento (una orden judicial que le indicará la fecha de su próxima audiencia) o le pedirán que se presente ante el juez para hacer su petición. Si le piden que comparezca ante el juez, deberá repetir su solicitud de una nueva fecha para su audiencia y decir la razón de dicha solicitud.

Si solicita el aplazamiento en el juzgado, le puede pedir al tribunal que le conceda alguna reparación adicional, incluyendo asistencia económica o la devolución de alguna cosa de su propiedad. Si hay algo que necesite antes de la segunda comparecencia, puede pedirle al tribunal que incluya dicha reparación en la orden de restricción temporal. Los tipos de peticiones que el tribunal verá, normalmente tienen que ver con la ayuda para las obligaciones financieras; el pago de cuentas si hay una notificación del corte de servicios; la devolución de bienes personales importantes (incluyendo la chequera, los pasaportes o documentos de migración); o la entrega de un vehículo si usted lo utilizaba antes de que se dictara la TRO. Usted debe limitar sus solicitudes a cosas que no pueden esperar hasta la fecha de su próxima audiencia. Tenga en cuenta que el acusado también puede pedir que se le permita regresar al hogar a recoger sus efectos personales o poder pasar tiempo con los niños. Si le preocupa la presencia del demandado en su casa o la interacción del mismo con sus hijos, usted tiene derecho a oponerse a estas solicitudes.

¿Qué sucede en la audiencia final?

Usted tiene que comparecer en la fecha, hora y lugar mencionados en su TRO para la audiencia final. Después de llegar al tribunal, consulte con el agente del sheriff o el personal del tribunal cuál es el juez asignado a su caso. Dele su nombre y dígale al agente si piensa continuar con la audiencia, si tiene algún testigo, y si necesita un intérprete. También le puede decir a dicho agente que quiere solicitar un aplazamiento (una nueva fecha para la audiencia) para reunir más pruebas o tratar de conseguir un abogado.

Cuando llegue el momento de escuchar su caso, un miembro del personal del tribunal, el oficial del alguacil o el juez llamarán su nombre. Vaya a la mesa y párese frente a la placa que dice, "Plaintiff" (demandante) hasta que el juez le diga que se siente. Para obtener una orden de restricción final, usted tiene que demostrarle su caso al juez por medio de la preponderancia (mayor peso) de las pruebas. Tiene que demostrar que hubo violencia doméstica y que usted necesita la protección de una orden de restricción final. Hará esto con su testimonio, el de otros testigos, y con cualquier prueba física que le presente al tribunal. En su testimonio, usted debe describir:

  • Cuál es su relación con el demandado;
  • Los detalles sobre el incidente actual/constitutivo de violencia doméstica: la razón por la que vino al tribunal para conseguir la orden de restricción;
  • Cualquier historial de violencia entre usted y el demandado;
  • Por qué cree usted que necesita protección contra el demandado; y
  • Cualquier patrón de control coercitivo contra usted, incluyendo:
    • Aislamiento de las redes de apoyo, transporte o atención médica,
    • Privación de las necesidades básicas,
    • Seguimiento de movimientos, comunicaciones o finanzas,
    • Hacer o amenazar con hacer informes infundados a las autoridades, o
    • Amenazar con hacer daño a familiares o mascotas.

Usted también tiene derecho a presentar pruebas físicas en su nombre. Esto puede incluir fotografías de las lesiones o de la propiedad que resultó dañada, grabaciones de vídeo o de audio, registros telefónicos y médicos. Después de que usted haya compartido todo lo anterior con el tribunal, tanto el juez como el demandado podrán hacerle preguntas: contrainterrogarle. Es importante escuchar con atención y no contestar a menos que entienda totalmente las preguntas que le hacen. Si no está seguro de lo que se le pregunta, pida se lo repitan. Una vez que se termine el interrogatorio, usted puede presentar otros testigos a su favor e interrogarlos, pero no es obligatorio.

Después de que usted y sus testigos hayan declarado y haya presentado todas sus pruebas, el demandado tendrá la oportunidad de presentar su versión de los acontecimientos. El demandado no tiene que decirle nada al juez pero, si este declara, usted tiene derecho a contra interrogarlo. El demandado también tiene derecho a presentar pruebas físicas y otros testigos. Usted también tendrá la posibilidad de contra interrogar a estos testigos y examinar las pruebas.

Vea Cómo representarse a sí mismo ante un tribunal: Cómo interrogar a su testigo y Cómo representarse a sí mismo ante un tribunal: Cómo contra interrogar al testigo de la parte contraria.

Después de que el demandado haya presentado sus propias pruebas, usted puede preguntar al tribunal si puede responder a dichas pruebas o testimonio. A esto se le llama la refutación del testimonio. En este momento, solo se le permite responder directamente a nuevas cuestiones presentadas por el demandado, no revisar cuestiones que usted ya explicó.

Después de que usted y el acusado presenten sus casos, el juez emitirá su opinión. Mientras el juez lo haga, usted no puede hablar. Este es el momento en el que el juez le indica lo que creyó y lo que no creyó. También sabrá si le concederán la orden de restricción final. Si no la obtiene, la orden temporal será desestimada y se le permitirá al demandado tener contacto con usted o volver a la vivienda que compartían. Si el tribunal le concede una orden final, usted tiene derecho a solicitar que cualquier reparación que ya conste en la orden quede como permanente, así como solicitar reparaciones adicionales. Esto puede incluir:

  • Una petición para el tribunal haga una evaluación del riesgo. Esto es especialmente importante en situaciones donde el demandado ha sido violento con los hijos o abusa del alcohol o las drogas. Una evaluación de riesgo significa que un miembro del tribunal reunirá información y hablará con usted a fin de decidir si recomienda o no que el demandado tenga un régimen de visitas no supervisadas con los niños.
  • Una petición para permanecer en la casa compartida de forma permanente o durante un tiempo antes de que usted se pueda marchar, o tiempo para sacar sus pertenencias.
  • Manutención para usted. El tribunal puede ordenar que del sueldo semanal del demandado se deduzca una determinada cantidad de dinero, o que este pague directamente el alquiler, la hipoteca o las cuentas de la casa. Antes de ir al tribunal, es aconsejable saber cuánto dinero necesitará. Si hay facturas específicas que deben ser pagadas, traiga esas facturas con usted.
  • Reembolso/compensación por facturas médicas, daños o pérdidas resultado de la violencia doméstica. De nuevo, traiga esas facturas con usted. 
  • Manutención infantil. Cuando solicite la manutención infantil, es aconsejable traer los recibos del pago salarial (suyo y del demandado, si los tiene), junto con la declaración de los impuestos del año pasado, si está disponible. Esto ayudará al juez a determinar la cantidad adecuada de manutención infantil.
  • Arreglos específicos sobre la custodia y el régimen de visitas con los menores. Si en la actualidad existe una orden de custodia vigente, el tribunal la tendrá en cuenta al tomar su decisión, pero ciertas disposiciones podrían cambiar. Por ejemplo, usted debería solicitar un lugar seguro y específico para recoger y dejar al menor, como una comisaría de policía o la biblioteca local. Es importante tener fechas, horas, y lugares específicos para las visitas con los hijos, porque el demandado puede tener contacto limitado o inexistente con usted.

¿Qué pasa después de que obtenga una orden de restricción final?

Una orden final le impide al demandado tener cualquier contacto con usted (a menos que se hagan excepciones a fin de comunicar asuntos relacionados con sus hijos). Si el demandado tiene algún tipo de contacto con usted que no esté permitido, eso se denomina una violación y usted debe llamar a la policía. El demandado puede ser detenido por violar la orden de restricción. Si el demandado no cumple con las condiciones del régimen de visitas con los hijos o de la manutención establecidas en la orden, usted debe presentar una solicitud ante el tribunal de familia pidiendo que se haga cumplir dicha orden.

¿Qué pasa si no me conceden la orden de restricción final?

Si se desestima la orden de restricción temporal, también se desestiman las protecciones contenidas en esa orden. Esto significa que, si la única orden de visitas con los menores existente estaba en la TRO, entonces no existe ninguna orden vigente. Si antes de la TRO había una orden, en un caso FD usted volvería a seguir esa orden. Además, si antes de la TRO, usted y el agresor vivían juntos, este podría regresar a la casa compartida. Si ocurre un acto futuro de violencia doméstica contra usted, tiene derecho de solicitar una nueva TRO. Además, si cree que el juez cometió un error al desestimar su TRO, puede consultar con un abogado sobre los posibles próximos pasos para impugnar esa desestimación.

¿Dónde puedo ir para obtener más ayuda?

Si usted es una víctima que busca ayuda para obtener una orden de restricción final o con cualquier otro asunto relacionado con la violencia doméstica, contacte con LSNJLAWSM, la línea directa gratuita de asistencia jurídica de Servicios Legales de Nueva Jersey para todo el estado, en línea en www.lsnjlawhotline.org, o por teléfono, marcando el 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529).