Una vez que en el tribunal de familia se le haya concedido una orden final de restricción (conocida por sus siglas en inglés como FRO), usted puede pedirle al juez que ordene que se evalúe el riesgo.
¿Qué es una evaluación del riesgo?
Esta evaluación le ayudará al juez a decidir el tipo de visitas que le permitirá al demandado pasar con dicho menor. Si el juez ordena que se evalúe el riesgo, un empleado jurídico con capacitación idónea programará una cita para entrevistar a cada una de las partes. Durante la entrevista podrán darle información al especialista acerca de la situación. Usted podrá presentar pruebas, incluyendo documentos y testigos. Después de las entrevistas, el especialista redactará un informe y se programará una audiencia. En ésta, el juez, basado en parte en el resultado de la evaluación, tomará la decisión con respecto a las visitas que se le permitirán a la parte demandada. El tribunal tal vez le entregue una copia de la evaluación a cada una de las partes (la demandante y la demandada) o a los abogados de cada uno de estos, si es que hay alguno.
Consejos sobre cómo prepararse para la evaluación
Debe pensar de antemano el tipo de visitas que le gustaría que se lleven a cabo entre la parte demandada y el menor. Reúna pruebas y decida lo que le va a decir al empleado jurídico. Enfóquese en los hechos que se relacionen con la seguridad del niño durante las visitas con el demandado. A continuación encontrará una lista de lo que deberá tener a mano durante la entrevista:
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Las opciones que existen para las visitas
Para tomar la decisión sobre las visitas, el juez leerá el informe de la evaluación. Durante una audiencia, el juez le hará, a ambos, preguntas sobre las visitas con el menor. Luego, tomará la decisión final sobre las visitas que se le permitirán al demandado. A continuación encontrará una lista de los tipos de visitas que el tribunal puede imponer:
La suspensión de las visitas—Si el juez decide que el demandado ha maltratado o maltratará al menor, puede suspender por completo las visitas o suspenderlas hasta que el demandado asista a algún programa, tal como el de visitas en un ambiente terapéutico.
Las visitas supervisadas durante la terapia—Son las visitas que se llevan a cabo en un ambiente terapéutico, como en una sesión de terapia.
Las visitas con supervisión—Si el juez ordena que las visitas se lleven a cabo bajo supervisión, quiere decir que a la parte demandada no se le permitirá estar a solas con el menor, y que un supervisor del programa patrocinado por el tribunal o una tercera parte tendrá que estar presente.
Las visitas sin supervisión—Si el juez ordena visitas sin supervisión, la orden jurídica debe indicar los días y las horas específicas en las que el demandado recogerá al menor. Esto puede incluir:
Los recursos informativos disponibles
Si desea más información acerca de la evaluación del riesgo o la violencia doméstica puede ponerse en contacto con LSNJLAWSM, la línea directa de asistencia jurídica gratuita de los Servicios Legales de Nueva Jersey para todo el estado, al 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529).
Esta información se actualizó el: May 4, 2016