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Las sentencias que son imborrables

 

Las condenas penales enumeradas a continuación no se pueden borrar en Nueva Jersey. Usted debe revisar esta lista detenidamente antes de comenzar el proceso. Incluso si usted no puede eliminar una condena enumerada aquí, podrá suprimir otras condenas o detenciones que no dieron lugar a una sentencia.

Los siguientes delitos son imborrables en Nueva Jersey:

Cualquier delito de homicidio (asesinato) (N.J.S.A.2C:11-1,et seq.) excepto el homicidio vehicular (N.J.S.A.2C:11-5) y el homicidio vehicular con estricta responsabilidad (N.J.S.A. 2C:11-5,3)

El secuestro y delitos relacionados

  • El secuestro (N.J.S.A. 2C:13-1)
  • El inducir o engañar (a un menor) (N.J.S.A. 2C:13-6)
  • El tráfico de personas (N.J.S.A. 2C:13-8)

Los delitos sexuales

  • La agresión sexual o La agresión sexual con agravante (N.J.S.A. 2C:14-2)
  • El contacto sexual ilícito con agravantes (N.J.S.A. 2C:14-3a)

El robo (N.J.S.A. 2C:15-1)

El incendio intencional y los delitos relacionados. (N.J.S.A. 2C:17-1)

El poner en peligro el bienestar de un menor.

  • El contacto sexual ilícito, si la víctima es menor de edad (N.J.S.A. 2C:14-3b)
  • La retención ilícita o el encarcelamiento contra la voluntad de la víctima , si la víctima es menor de edad y usted no es el padre de la misma (N.J.S.A. 2C:13-2; N.J.S.A. 2C:13-3)
  • El poner en peligro el bienestar de un menor al llevar a cabo un acto sexual que perjudique o pervierta la moral del menor o en el que cause otros daños al mismo (N.J.S.A. 2C:24-4a)
  • El fotografiar o filmar a un menor en un acto sexual prohibido o que sea representado de una manera sexualmente sugestiva (N.J.S.A. 2C:24-4b(4))
  • El hacer o permitir que un menor lleve a cabo un acto sexual prohibido o la simulación de un acto, o que sea representado de una manera sexualmente sugestiva (N.J.S.A. 2C:24-4b(3))
  • La distribución, tenencia con intención de distribuir o utilizar un programa de intercambio de archivos para almacenar elementos que muestren la explotación o abuso sexual de un niño (N.J.S.A. 2C:24-4b(5)(a))
  • La tenencia de elementos que muestren la explotación o abuso sexual de un niño (N.J.S.A. 2C:24-4b(5)(b))
  • El promover a sabiendas la prostitución del actor menor de edad (N.J.S.A. 2C:34-1b(4)
  • Líder de una red de pornografía infantil. (N.J.S.A. 2C:24-4.1))

El perjurio y jurar en falso (N.J.S.A. 2C:28-1; N.J.S.A. 2C:28-2)

El terrorismo (N.J.S.A. 2C:38-2)

La producción o tenencia de armas químicas, agentes biológicos o de dispositivos nucleares o radiológicos (N.J.S.A. 2C:38-3)

De igual manera, las confabulaciones o atentados para cometer cualquiera de los delitos mencionados anteriormente. 

El abuso de un cargo público
No se podrán borrar los registros de condenas por delitos cometidos por una persona que ostente un puesto, empleo, cargo público designado, por elección o por nombramiento, bajo el gobierno de este estado o cualquier agencia o subdivisión política de la misma, así como cualquier manifestación de conspiración o atentado para cometer dicho delito, si el delito aconteció en su lugar de trabajo y afectó el desempeño de sus funciones.

Ciertos delitos relacionados a los fármacos.
Los fallos por la venta o distribución de fármacos o la tenencia con intención de venta son imborrables, salvo en los casos en que el delito implique:

  • Marihuana, la cantidad total de la marihuana vendida, distribuida o en tenencia con intención de venta era de 25 gramos o menos; o
  • Hachís, la cantidad total de hachís vendido, distribuido o en tenencia con intención de venta era de 5 gramos o menos.

Hay una excepción a algunas condenas relacionadas a los fármacos. Un fallo condenatorio por un delito en tercer y cuarto grado involucrando la venta o distribución de fármacos o la tenencia con intención de venta se podría eliminar cuando el juez, teniendo en cuenta la naturaleza del delito, el carácter y la conducta del solicitante desde que se dictó la sentencia, decide que la eliminación de los antecedentes es en el interés público. En tales casos, el juez también tiene que sopesar si la necesidad de mantener los antecedentes disponibles es más grande que su deseo de liberar al solicitante de la carga de sus antecedentes penales.

Ciertas condenas dictadas antes del 1 de septiembre de 1979.
Las condenas de los delitos expresados a continuación, que hayan ocurrido antes del 1 de septiembre de 1979, también son imborrables:

  • El asesinato
  • El homicidio culposo.
  • La traición (a la patria )
  • La anarquía.
  • El secuestro
  • La violación sexual
  • La sodomía forzada
  • El incendio intencional
  • El perjurio
  • El jurar en falso.
  • El robo
  • El soborno  
  • Las confabulaciones o atentados para cometer cualquiera de los antedichos delitos/
  • El auxiliar, asistir o encubrir a las personas acusadas de los anteriores delitos.

Pulse aquí para obtener información acerca de las consecuencias de tener una de estas condenas en sus antecedentes penales.

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