El siguiente gráfico ilustra los diversos niveles de apelaciones en casos de Seguro por Desempleo:
Apelar ante el Tribunal de Apelaciones
**TENGA PRESENTE: Incluso si se le niegan los beneficios, usted tiene que seguir reclamándolos cada semana por teléfono o por la Internet. Si alguna semana no lo hace, no los recibirá incluso si más adelante gana su apelación (a menos que tenga una razón muy convincente por la que no presentó su reclamo).
Si se determina que usted no cumple los requisitos para recibir los beneficios o es descalificado (ya sea total o parcialmente), usted puede presentar una apelación ante el Tribunal de Apelaciones. Esta es probablemente su única oportunidad de tener una audiencia durante el proceso de apelación. Aquí es donde usted expondrá su caso y se generará el expediente del mismo. En la audiencia telefónica con el Tribunal de Apelaciones, usted tendrá la oportunidad de testificar, interrogar a su ex empleador y aportar testigos y pruebas. Si pierde su caso en este nivel y presenta una apelación adicional, sus argumentos en su apelación se basarán en las pruebas y testimonios presentados durante la audiencia ante el Tribunal de Apelaciones.
Las apelaciones basadas en las notificaciones de determinación deben presentarse ante el Tribunal de Apelaciones dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se envió la decisión por correo o dentro de los siete días posteriores a la recepción de la misma. Las instrucciones para apelar la decisión aparecen escritas en la esquina superior derecha de la notificación de la determinación.
Puede presentar su apelación por correo postal, fax o a través del portal de desempleo en línea del Departamento de Trabajo de NJ (online unemployment portal). En su apelación ante el Tribunal de Apelaciones, indique que no está de acuerdo con la decisión y explique brevemente por qué. No hay palabras mágicas para esto. Es mejor que su explicación sea breve. Si hace su apelación por correo postal o fax, asegúrese de incluir su nombre, número de seguro social y la dirección, y no se olvide de firmar y fechar su carta de apelación. Guarde siempre una copia para sus archivos. Además, si presenta una apelación tardía, explique por qué. Si usted no demuestra una "razón justificada" para presentar una apelación fuera de plazo, el tribunal de apelaciones la podrá rechazar sin ni siquiera escuchar su testimonio.
Poco después de que presente su apelación, en aproximadamente dos o tres semanas, recibirá un "Acuse de Recibo de la Apelación" (Notice of Receipt of Appeal). Esta notificación le confirma que el Tribunal recibió su carta de apelación y que dicha apelación se está procesando. Puede llamar al Tribunal de Apelaciones para verificar el estado de su apelación: 609-292-2669.
Dentro de cuatro (4) a seis (6) semanas después de presentar su apelación, usted recibirá una Notificación para una Audiencia Telefónica (Notice of Telephone Hearing) del Tribunal de Apelaciones. (Si necesita una audiencia en persona, tiene que solicitárselo al Tribunal de Apelaciones y proporcionar una razón convincente). Si no recibe la Notificación de Audiencia (Notice of Hearing) con por lo menos cinco días de antelación, usted tiene derecho a pedir que la audiencia se programe de nuevo para una fecha posterior. De igual forma, puede solicitar un aplazamiento si no puede participar en la audiencia en la fecha programada, si necesita más tiempo para obtener asesoramiento legal, o si un testigo principal no está disponible en esa fecha. Para solicitar un aplazamiento, llame a la oficina del examinador de apelaciones que aparece en la Notificación de Audiencia que recibió al menos un día antes de la misma.
NOTA** - USTED DEBE REGISTRARSE PARA SU AUDIENCIA TELEFÓNICA ANTES DE LAS 3:00 DEL DÍA ANTERIOR A LA AUDIENCIA, O EL TRIBUNAL DE APELACIONES NO LE LLAMARÁ PARA LA AUDIENCIA. USTED PUEDE REGISTRARSE EN EL DEPARTAMENTO DE TRABAJO DE NJ: en la página REGÍSTRESE PARA UNA AUDIENCIA DE APELACIONES.
¿Cómo se llevará a cabo la audiencia ante el Tribunal de Apelaciones?
Un examinador de apelaciones llevará a cabo su audiencia vía telefónica. El Tribunal les envió a usted y a su ex empleador una Notificación de Audiencia porque el empleador es parte en su reclamación de desempleo. Un representante del empleador tiene derecho a participar en su audiencia telefónica, pero puede decidir no hacerlo. Es probable que usted no sepa si el empleador está o no presente hasta que comience la audiencia.
Una vez que todas las partes estén al teléfono, el examinador de apelaciones identificará a las partes, expondrá los asuntos en cuestión y resumirá el procedimiento de la audiencia. El examinador también anunciará que la audiencia está siendo grabada. Esto es importante, ya que la grabación se convertirá en la transcripción escrita de la audiencia. Una transcripción es un documento que indica palabra por palabra lo que cada una de las personas dice durante la audiencia. Esta transcripción se utilizará si tiene que apelar su caso ante la División de Apelaciones del Tribunal Superior.
Por lo general, si usted es quien presentó la apelación, el examinador tomará su testimonio primero. Este le tomará juramento y le pedirá que prometa decir la verdad. Después, el examinador le hará preguntas sobre los asuntos enumerados en la Notificación de audiencia (si usted renunció voluntariamente o fue despedido, por qué presentó tarde su apelación, etc.). Después de que el examinador haya terminado el interrogatorio, le pedirá que dé cualquier testimonio adicional que usted considere pertinente. Esta es su oportunidad para ofrecer información que las preguntas del examinador no revelaron. El empleador o su representante tendrán entonces la oportunidad de hacerle preguntas también.
Si tiene testigos para apoyar su testimonio, prestarán declaración después de usted. Se les tomará juramento y el examinador les hará preguntas, y después usted podrá hacerles cualquier pregunta adicional que pueda tener. Usted haría esto para asegurarse de que sus testigos puedan explicar y apoyar completamente su versión de la historia.
A continuación, el examinador le hará preguntas al empleador (y a los testigos del mismo) y les dará la oportunidad de ofrecer información pertinente. Después del testimonio del empleador, usted podrá hacerle preguntas. Esta es su oportunidad para cuestionar lo que el empleador ha dicho, pero tiene que hacerlo en forma de preguntas. Entonces, el proceso se repite para cualquier testigo que el empleador presente, a no ser que el empleador o el abogado del mismo puede también interrogar al empleador o al testigo.
El examinador de apelaciones le dará entonces a usted la oportunidad de refutar - dar testimonio en respuesta a lo que el empleador y/o los testigos del mismo han dicho. Esta es su oportunidad de corregir cualquier información errónea que el empleador haya dado durante el testimonio. Cuando todo el testimonio se haya completado, usted puede hacer una declaración de clausura para resumir por qué el Tribunal de Apelaciones debería dictaminar que usted tiene derecho a recibir los beneficios. El empleador también puede ofrecer una declaración final. No es necesario hacer una declaración de clausura, pero puede ser muy útil para resaltar algún tema en particular (vea más adelante un ejemplo de una declaración final o de clausura).
¿Qué debería hacer para prepararme antes de mi audiencia ante el Tribunal de Apelaciones?
Es muy importante estar preparado para su audiencia. Si usted pierde el caso ante el Tribunal de Apelaciones y tiene que apelar ante la Junta de Revisión (o, más tarde, ante la División de Apelaciones del Tribunal Superior), su apelación se basará en gran medida en lo que se dijo y se mostró durante la audiencia ante del Tribunal de Apelaciones. Recuerde, probablemente esta es su única oportunidad para poder tener una audiencia completa. Después de la audiencia ante el Tribunal de Apelaciones, no podrá presentar nuevas pruebas o testimonios (excepto en circunstancias muy limitadas). Tampoco puede volver atrás y cambiar lo que usted o sus testigos dijeron durante dicha audiencia. Una preparación adecuada le asegurará que su testimonio sea detallado y toque todas las cuestiones pertinentes durante su audiencia. El dedicar tiempo a prepararse aumentará las probabilidades de éxito.
Cómo solicitar documentos
Es posible que usted esté apelando ante el Tribunal de Apelaciones porque su empleador le escribió algo al NJDOL que dio lugar a que le descalificaran para recibir sus beneficios. En ese caso, usted querrá ver exactamente qué fue lo que el empleador escribió. Puede solicitar una copia de todos los documentos contenidos en el expediente de su caso para ver exactamente lo que el empleador dijo. Igualmente, si está apelando porque no está de acuerdo con algo que el NJDOL haya hecho, como por ejemplo un error en el cálculo de su ingreso anual base, pedir una copia de su expediente le mostrará los datos en los que el NJDOL basó sus cálculos para que pueda refutarlos en la audiencia.
Para solicitar una copia del expediente de su caso de desempleo (incluyendo documentos y una grabación de la entrevista con el examinador), rellene una solicitud en línea de acuerdo con la Ley de los Registros Públicos Abiertos (Open Public Records Act, OPRA). Pulse en el formulario "state request form” y en el menú desplegable elija "Labor" y luego "Division of Unemployment Insurance". A continuación, rellene el formulario en línea y asegúrese de pulsar el botón "submit" (enviar) que aparece en la parte inferior. Usted debería recibir una copia del expediente de su caso en un plazo aproximado de diez días. Si no recibe una respuesta oportuna a su solicitud, puede ponerse en contacto con el examinador de apelaciones (el número de teléfono aparece en la Notificación de la audiencia) y solicitar un aplazamiento que le dé más tiempo para acceder y revisar el expediente de su caso antes de la audiencia.
El requerimiento de documentos
Si existen ciertos documentos que ayudarían a su caso (por ejemplo, una carta que hay en su expediente personal o los registros del horario laboral), pero solo su ex empleador los tiene, usted puede pedir al Tribunal de Apelaciones que haga un requerimiento (reclame) de los documentos para la audiencia. Para ello, escriba una carta breve al Tribunal de Apelaciones describiendo el/los documento(s) que necesita, explicando por qué lo/s necesita y no puede obtenerlo/s sin un requerimiento, indicando dónde pueden encontrar el/los documentos, y solicitando que el Tribunal de Apelaciones requiera el documento. Incluya la dirección donde se tenga que entregar el requerimiento. Lo antes posible, después de haber presentado su apelación, envíe la carta por fax o por correo al Tribunal de Apelaciones. Si espera hasta que reciba la notificación de la audiencia para pedirle al Tribunal que requiera los documentos, su audiencia puede ser aplazada.
ATENCIÓN: Si usted le pide al Tribunal de Apelaciones que requiera un documento importante y su solicitud es denegada, asegúrese de explicar durante la audiencia: por qué necesitaba el documento, la forma en que este hubiera sido útil a su caso, cuándo y cómo hizo la solicitud para que se hiciera el requerimiento, y por qué le fue denegada. Entonces, si el Tribunal de Apelaciones le niega los beneficios por desempleo, el hecho de no conceder dicho requerimiento podría ser razón suficiente para presentar una apelación.
¿Cómo debería prepararme para testificar en mi audiencia ante el Tribunal de Apelaciones?
Lo que va a decir durante la audiencia se divide en dos partes. Una es su testimonio sobre los hechos del caso: por qué perdió su trabajo, si ha estado buscando trabajo activamente o no, etc. La otra es presentar su argumento sobre por qué la ley apoya su versión del caso. La siguiente sección abordará la primera parte - su testimonio.
El primer paso en la preparación para testificar es asegurarse de que entiende los asuntos que se discutirán en su audiencia. Su notificación de audiencia dirá: “El (los) asunto(s) involucrado(s) son. . .” y enumerará uno o más asuntos (por ejemplo, la puntualidad de la apelación, la renuncia voluntaria, la mala conducta). Los asuntos mencionados en la notificación son los únicos que se deberían tratar durante su audiencia.
Luego, mire lo que dice la ley con respecto a dichos asuntos. Conocer la ley le ayudará a explicarle al examinador de apelaciones por qué la decisión del delegado fue errónea (o correcta) y por qué usted tiene derecho a las prestaciones. Haga anotaciones sobre lo que quiere decir. Además, piense en lo que el empleador haya dicho o vaya a decir. Si es posible que su empleador vaya a decir algo que perjudique a su caso, le podría ser útil a usted mencionarlo antes de que lo haga él. Haga una lista de los hechos y los argumentos que necesita presentar, basándose en las leyes. Piense en cómo hacer la mejor presentación de su caso.
Muchas personas se ponen nerviosas y olvidan algunas de las cosas que quieren decir cuando tienen que testificar. Las notas le servirán para recordar las cosas que quiere decir, y las puede ir tachando a medida que testifica. No se olvide de incluir una lista de los documentos que presentó al Tribunal de Apelaciones para que puede hacer referencia a los mismos durante la audiencia (si usted no los menciona, no serán incluidos en el expediente del caso).
Algunas cosas que debe recordar cuando preste testimonio:
¿Cómo debo prepararme para hacer preguntas al empleador?
Tendrá la oportunidad de interrogar a su empleador (o al representante del mismo). Usted no tiene por qué hacerlo. Es usted quien decide. Esta es una oportunidad para poner al empleador en el punto de mira y disputar su versión de los hechos, pero no espere que este diga exactamente lo que usted quiere que diga. Piense en cómo el empleador responderá a sus preguntas mientras las prepara. Digamos, por ejemplo, que su asistencia al trabajo está en tela de juicio y su empleador afirma que no asistió un día al trabajo, cuando, de hecho, su supervisor le había aprobado previamente la ausencia. Si le pregunta, "¿Por qué ha mentido y dijo que no era una ausencia justificada cuando sí lo era?" Es probable que el empleador responda: "No lo hice". Eso no le ayuda a usted. En vez de eso, pregunte: "¿Afirmó usted que yo tenía una ausencia no justificada el día X?" Respuesta: "¡Sí! Eso es lo que dicen mis notas". Usted: “Tengo aquí una nota firmada por mi supervisor que dice que yo faltaría al trabajo el día X. ¿Ha visto usted esto antes?" Respuesta: “No.” Usted: “Me gustaría presentar esta nota como prueba”. (El examinador dirá, “Yo registraré la nota fechada X como elemento de prueba C-1 del reclamante”). Ahora usted ha demostrado que la ausencia fue autorizada y que no faltó al trabajo sin permiso.
A veces el empleador o su representante testificará sin tener ningún conocimiento directo de su trabajo o de las circunstancias que rodearon su pérdida de empleo. Se permiten las declaraciones de oídas (hechas por alguien que no está presente durante la audiencia), pero deben estar respaldadas por información/evidencia creíble. Si el empleador o su representante no tiene conocimiento directo de las circunstancias que rodearon su pérdida de empleo, pregúnteles de qué fuente ha obtenido la información. Hágales demostrar que la información de la que se están valiendo es correcta. Pida pruebas para apoyar sus alegaciones. Si están afirmando que usted violó la política empresarial, pida una copia de dicha política, y pida la prueba de que a usted se le informó de dicha política (si usted no fue informado de la misma). Una vez más, aunque se permite el testimonio de oídas, las decisiones del Tribunal de Apelaciones no pueden basarse solo en este tipo de declaraciones. Por lo tanto, si el empleador (o un testigo) dice algo que es de oídas, diga "Me opongo. Eso es de oídas (hearsay)”. De esa manera, su objeción será documentada, y si es necesario, usted puede referirse a la misma en su apelación.
Una tendencia cada vez más común en las apelaciones por casos de desempleo es que los empleadores contraten agentes externos para que los representen en dichas apelaciones. Los empleadores contratan a representantes en un intento de ganar casos de desempleo y reducir así sus obligaciones tributarias (cuantos menos empleados cobren por desempleo, menos impuestos tiene que pagar el empleador).
Un representante puede hacer preguntas y dar una declaración final en nombre del empleador, pero no puede testificar en su lugar. Si durante su audiencia, un representante del empleador, sin ningún conocimiento directo de los hechos, intenta testificar en nombre del empleador, opóngase indicando que no se le debe permitir dar testimonio.
¿Puedo hacer que una persona testifique en mi audiencia ante el Tribunal de Apelaciones?
Sí. Todas las partes pueden presentar testigos durante la audiencia. Los testigos deben poder testificar sobre los hechos a partir de su propio conocimiento personal. Asegúrese de preguntarle a su testigo de antemano lo que dirá. A veces la gente piensa que es inadecuado discutir el testimonio antes de la audiencia, pero eso no es cierto. No puede dar instrucciones a un testigo sobre lo que debe decir exactamente, pero usted necesita saber lo que esa persona dirá. Si lo que tiene que decir no le va a ser útil, ¡no presente a esa persona como testigo!
Ayude a sus testigos a prepararse para las preguntas que el empleador o el examinador les puedan hacer. Como usted sabe lo que pasó, es probable que sepa lo que se va a preguntar. Los testigos deben decir la verdad, pero les es de ayuda haber pensado en ello por adelantado para que puedan dar respuestas breves y exactas.
Si conoce a un testigo cuyo testimonio sería útil a su caso pero que no participará voluntariamente en la audiencia, puede solicitar que el tribunal lo cite. Para ello, envíe una carta al examinador por fax o correo postal explicando por qué necesita que esa/s persona/s en particular testifique/n. Asegúrese de incluir la información de cómo contactar con el testigo.
Para obtener el testimonio de personas que no comparecerán o no pueden comparecer y a quienes no quiere citar, pídales que firmen una certificación. Una certificación es una declaración escrita, firmada bajo juramento, que dice lo que el testigo sabe que es cierto. Lo mejor es hacerla notarizar, pero si eso no es posible, una carta firmada será suficiente. Sin embargo, tenga en cuenta que es probable que el examinador de apelaciones les dé más peso a los testigos que comparecen por teléfono que a las declaraciones por escrito, y más importancia al testimonio escrito bajo juramento que a una declaración escrita.
¿Cómo puedo presentar documentos como pruebas durante mi audiencia ante el Tribunal de Apelaciones?
Siempre que sea posible, es útil tener documentos para apoyar su caso. Los documentos escritos que respaldan su versión de los hechos refuerzan su credibilidad y pueden servir como hoja de ruta cuando los hechos son confusos. Dichos documentos pueden ser registros laborales, cartas, correos electrónicos, fotos, planillas del horario, registros telefónicos— cualquier documento que ayude a probar su caso. También pueden ser documentos que usted mismo haya elaborado, como la cronología de los eventos o una lista de sus responsabilidades laborales. Si los hechos de su caso son complicados, crear una referencia visual puede ayudar al examinador de apelaciones a entender mejor su historia. Por supuesto, el empleador tendrá la oportunidad de cuestionar la autenticidad o credibilidad de cualquier documento que usted presente, así que esté preparado para explicar por qué los documentos son fiables. Si tiene más de un documento, es aconsejable ponerle un título a cada uno, colocando el título en negrita en la parte superior del mismo. Esto ayudará cuando llegue el momento de revisar las pruebas. Es especialmente importante cuando se trata de una audiencia telefónica.
Durante la audiencia, mientras da su testimonio o interroga al empleador o a un testigo, debe dirigir la atención hacia el documento en particular sobre el cual desea hablar. Por ejemplo, si hay una pregunta sobre si usted llegó tarde al trabajo, usted diría, “Me gustaría referirme al documento titulado "Planilla de horario de Jean para el 6 de septiembre de 2011", que envié por fax al Tribunal de Apelaciones el 24 de septiembre de 2011. Según este documento, llegué al trabajo a las 8:23 a.m. Por favor, incluya este documento en el acta”. Solo si se refiere directamente al documento durante la audiencia, este será considerado como prueba y pasará a formar parte del expediente de su caso. Si no lo menciona durante su audiencia, el examinador tal vez no lo tenga en cuenta al tomar una decisión.
Antes de la audiencia, usted tiene que enviar sus documentos por correo postal, electrónico o fax al examinador de apelaciones que aparece en su Notificación de audiencia. De igual manera, deberá proporcionar copias de los documentos a su ex empleador, aunque piense que él ya los tiene. Durante la audiencia, usted solo podrá hacer referencia a los documentos que haya presentado previamente. Sin embargo, si durante la audiencia se da cuenta de que un documento en particular le podría ser útil, debe explicarle al examinador por qué el documento es importante y solicitar permiso para enviárselo por fax a él y al empleador dentro de un día o dos después de la audiencia.
¿Tendré la oportunidad de hacer un argumento final ante el Tribunal de Apelaciones?
Al final de su audiencia, tendrá la oportunidad de hacer una declaración de clausura. Se trata de un breve resumen de lo que a usted le gustaría que el Tribunal de Apelaciones decida y por qué. Esta declaración final no es necesaria, pero puede ser útil. Es una oportunidad que tiene para explicar exactamente por qué el examinador debería decidir en su favor. Para hacer esta declaración de clausura, resuma los hechos que le dan derecho a las prestaciones y explique en qué forma estos reúnen los requisitos que indica la ley para tener derecho a dichas prestaciones (o por qué sus hechos no se ajustan a la definición que la ley da al concepto descalificación).
¿Puedo tener un intérprete para mi audiencia en el Tribunal de Apelaciones?
Es crucial que entienda todo lo que se dice en la audiencia. Incluso si usted se siente cómodo hablando inglés, debe solicitar un intérprete a menos que lo hable con fluidez total. Usted puede que use un inglés básico en su día a día o en el trabajo, pero una audiencia formal en la que sus derechos legales están en juego, requiere que usted lo entienda todo – incluyendo los términos legales. Así que si necesita un intérprete ¡no dude en solicitarlo! Es su derecho.
Para solicitar un intérprete, notifíquelo al Tribunal de Apelaciones con antelación, cuando se registre por teléfono o por internet para la audiencia. Si no puede notificar al tribunal con antelación, dígale al examinador de apelaciones que necesita un intérprete al comienzo de la audiencia. El NJDOL pondrá a un intérprete al teléfono para que le ayude. Tenga en cuenta que a veces el intérprete hablará un dialecto diferente al suyo o puede que la conexión telefónica no sea clara. Además, los intérpretes a veces resumen lo que se dice en lugar de interpretar palabra por palabra. Es muy importante que interpreten todas las preguntas y todas las respuestas palabra por palabra. El examinador debe darle instrucciones al intérprete al comienzo de la audiencia, pidiéndole que interprete palabra por palabra. Si no lo hace, usted tiene derecho a solicitar que se le dé tal instrucción.
Si tiene problemas para escuchar o entender al intérprete o cree que puede haber otro problema con la interpretación, debe hablar y decirlo. Si no lo hace, no podrá argumentar más tarde (durante una apelación) que no entendía lo que se estaba diciendo durante la audiencia. En cambio, si lo menciona, el Tribunal de Apelaciones puede buscar otro intérprete, dar instrucciones específicas al intérprete o tratar de mejorar la conexión telefónica. Así que, si hay algún problema, no tenga miedo de decírselo al examinador. Si le niegan la solicitud para un nuevo intérprete y pierde su caso, puede que tenga motivos fundados para apelar.
¿Qué pasará después de mi audiencia ante el Tribunal de Apelaciones?
El Tribunal de Apelaciones le enviará una decisión por escrito poco después de la audiencia – generalmente en una semana. Su ex empleador también recibirá una copia. Si usted o su ex empleador no están de acuerdo con la decisión, pueden apelar ante la Junta de Revisiones dentro de los 20 días siguientes a la fecha en la que se les envió por correo la decisión.
Cómo presentar una apelación ante la Junta de Revisiones
Si no está de acuerdo con la decisión del Tribunal de Apelaciones, tiene el derecho de apelar por escrito dentro de los 20 días a partir de la fecha de la decisión (a menos que pueda demostrar una "buena causa" para una apelación tardía). Su empleador también tiene el derecho de apelar.
Las apelaciones de las decisiones del Tribunal de Apelaciones son presentadas ante la Junta de Revisiones. Al igual que el Tribunal de Apelaciones, dicha Junta es una entidad dentro del Departamento de Trabajo (NJDOL), que revisa las apelaciones en casos de desempleo. Sin embargo, a diferencia del Tribunal de Apelaciones, la Junta de Revisiones generalmente solo analiza las apelaciones que están en el expediente (el testimonio y las pruebas presentadas en la audiencia ante el Tribunal de Apelaciones). La Junta examina los argumentos escritos hechos por cada una de las partes y generalmente emite una decisión por escrito, sin llevar a cabo ninguna audiencia adicional. La Junta puede estar de acuerdo, revocar o modificar las decisiones del Tribunal de Apelaciones. También puede devolver el asunto al Tribunal de Apelaciones para una audiencia adicional, si existen preguntas que se deben contestar antes de poder tomar una decisión.
Las apelaciones presentadas a la Junta de Revisiones tienen que demostrar porqué la decisión del Tribunal de Apelaciones es errónea, en base a la información presentada durante la audiencia. La Junta leerá los argumentos escritos y revisará la grabación de la audiencia ante el Tribunal de Apelaciones para decidir si concuerda o no con la decisión tomada por dicho Tribunal. No se tendrá en cuenta ninguna prueba o testimonio que no hayan sido presentados durante la audiencia del Tribunal de Apelaciones, a menos que usted (o su empleador) tengan una buena razón para no haberlos presentado anteriormente. A menos que usted (o su empleador) demuestre que existe una razón de peso por no haber planteado un asunto en particular o no haber presentado una prueba en concreto durante la audiencia, la Junta solo revisará el testimonio y las pruebas que se presentaron en la audiencia ante el Tribunal de Apelaciones.
Si su empleador apela
Si su empleador presenta una apelación a tiempo contra la decisión del Tribunal de Apelaciones, usted recibirá una notificación enviada por la Junta de Revisiones indicando que su empleador ha presentado una apelación. Dicha notificación también le indicará que usted tiene derecho a presentar su propia carta oponiéndose a la apelación presentada por el empleador. Usted decide si presenta o no un argumento por escrito en respuesta a la apelación hecha por su empleador. En caso de que su empleador apele, usted no tiene que presentar nada ante la Junta, pero generalmente es una buena idea escribir una carta explicando por qué la decisión del Tribunal de Apelaciones era correcta y la razón por la cual la Junta debería confirmar (estar de acuerdo con) la decisión original de dicho Tribunal.
Si su empleador apela y la Junta no le envía una copia de la carta de apelación del empleador, póngase en contacto con la Junta de Revisiones y solicite una copia de dicha carta. Así podrá ver exactamente por qué su empleador no está conforme con la decisión del tribunal y podrá responder como es debido. Cuando reciba la copia de la carta presentada por el empleador, verifique la fecha para asegurarse de que él presentó la apelación antes de que pasaran 20 días desde la decisión del Tribunal. De igual forma, verifique que el empleador no está intentando introducir nuevos testimonios o pruebas que ya podría haber presentado durante la audiencia ante el Tribunal de Apelaciones. Si la apelación se hace tarde o si el empleador quiere presentar nuevos testimonios o nuevas evidencias, menciónelo en su respuesta por escrito y diga que las leyes no lo permiten.
Su apelación ante la Junta de Revisiones
Las razones por las que no está de acuerdo con la decisión del Tribunal de Apelaciones pueden determinar cómo proceder con su apelación a la Junta de Revisiones. A continuación, encontrará tres maneras de apelar ante dicha Junta:
Casos en los que crea que el Tribunal de Apelaciones se ha equivocado con los hechos
Si usted cree que el Tribunal de Apelaciones se equivocó con los hechos (o que basó su decisión en una interpretación errónea de los hechos), usted querrá señalarle a la Junta de Revisiones el testimonio exacto de la audiencia ante el Tribunal de Apelaciones para demostrar su argumento. Para poder hacerlo, querrá obtener una copia de la grabación de su audiencia en dicho tribunal. Dentro de los 20 días a contar desde la decisión del Tribunal de Apelaciones, escriba una carta a la Junta de Revisiones diciendo que desea apelar la decisión del Tribunal de Apelaciones, y que desea solicitar una copia del “expediente” (record) de su caso, incluyendo la grabación de la audiencia, y que usted está solicitando permiso para presentar su argumento por escrito en un plazo de 14 días (o la cantidad razonable de tiempo que usted quiera solicitar) desde la recepción del expediente de su caso enviado por la Junta. Asegúrese de incluir todos sus datos de identificación (nombre, número de seguro social, número de expediente del caso, dirección, fecha, etc.) y guarde una copia para sus archivos.
En respuesta a su carta de apelación, usted recibirá una "acuse de recibo de la notificación de apelación", así como una copia del CD de la audiencia y el expediente de su caso (si lo solicita). Cuando haya recibido el CD de la audiencia ante el Tribunal de Apelaciones de parte de la Junta de Revisiones, escuche el CD entero y tome notas sobre el testimonio clave; anote la hora exacta correspondiente a esas declaraciones. Tenga en cuenta que el CD solo podrá escucharlo en una computadora, no en un equipo estéreo.
Si usted está argumentando que el Tribunal de Apelaciones interpretó los hechos de forma equivocada, usted debe indicarle a la Junta de Revisiones el testimonio preciso que apoya su argumento. Para hacerlo, localice el lugar exacto del testimonio en el CD, escriba – palabra por palabra – el testimonio que respalda su argumento, e incluya una cita al final de la oración o el párrafo para que la Junta pueda comprobar en el CD que lo que usted escribió es exacto. Por ejemplo, usted puede escribir:
"El Tribunal de Apelaciones se equivocó al determinar que falté al trabajo sin permiso. Durante la audiencia ante el Tribunal, mi empleador dijo que 'Mary tenía permiso de su supervisor para no trabajar desde el 1 de junio hasta el 6 de junio del 2011'. (5:21). Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones no debería haberme descalificado por mala conducta debido a una ausencia no autorizada".
Observe que, en el ejemplo del argumento mencionado, el (5:21) indica que la oración anterior, que empieza con "Mary tenía permiso..." la dijo el empleador a los 5 minutos y 21 segundos desde el inicio de la audiencia. Cuando escuche el CD en la computadora, verá un reloj digital que transcurre durante la grabación.
Casos en los que usted cree que el Tribunal de Apelaciones ha malinterpretado la ley.
Si está de acuerdo con el resumen de los hechos presentado por el Tribunal de Apelaciones, pero considera que el examinador aplicó incorrectamente la ley, usted podría decidir manejar su apelación de una manera un poco diferente. En este caso, es posible que no necesite solicitar el CD de la audiencia, porque tanto usted como el examinador están de acuerdo en los hechos y lo que se dijo durante la audiencia. Sin embargo, generalmente se aconseja solicitar una copia del expediente de su caso para asegurarse de que conoce todos los documentos e información en los que el Tribunal de Apelaciones basó su decisión. Si decide no solicitar una copia del expediente, deberá presentar su argumento escrito completo dentro de los 20 días siguientes a la decisión del Tribunal de Apelaciones.
Si no está de acuerdo con la forma en que el Tribunal de Apelaciones aplicó la ley, usted querrá escribir: 1) lo que el tribunal determinó; 2) lo que en realidad dice la ley; y 3) por qué los hechos de su caso requieren una conclusión legal diferente a la conclusión del Tribunal de Apelaciones, (en otras palabras, por qué el análisis del dicho tribunal estaba equivocado). Su argumento será mucho más /sólido si usted puede citar un estatuto (ley) específico y/o un reglamento que apoye su caso. A continuación, le mostramos un ejemplo de argumento que demuestra que el Tribunal de Apelaciones aplicó incorrectamente la ley:
"El Tribunal de Apelaciones me descalificó para recibir prestaciones por desempleo porque determinó que yo había incurrido en una mala conducta en virtud de la N.J.S.A. 43:21-5(b), cuando violé la política del empleador. La política del empleador dice que los empleados serán sancionados por llegar más de 5 minutos tarde al trabajo. Me despidieron por llegar solo 3 minutos tarde al trabajo en dos ocasiones. Así pues, no violé la política del empleador. El tribunal se equivocó al concluir que yo cometí un acto de mala conducta, y su decisión debería ser revocada".
Casos en los que usted cree que el Tribunal de Apelaciones ha malinterpretado los hechos Y la ley:
Si usted cree que el tribunal malinterpretó los hechos del caso y aplicó la ley incorrectamente, generalmente es útil obtener una copia del expediente de su caso para poder remitir a la Junta de Revisiones los testimonios y pruebas específicos presentados en su audiencia ante el Tribunal de Apelaciones. En ese caso, como se ha descrito anteriormente, usted tendría que – dentro de los 20 días siguientes al envío de la decisión del Tribunal de Apelaciones – escribir a la Junta de Revisiones, indicar que desea apelar, solicitar una copia de su expediente, y solicitar permiso para presentar su argumento escrito dentro de un plazo razonable (generalmente alrededor de 2 semanas) después de recibir el CD de la audiencia/expediente del caso.
Consejos para las apelaciones ante la Junta de Revisiones:
Después de la presentación de su apelación
La Junta de Revisión puede tardar varios meses en decidir su caso. En general, la Junta solo acelera un caso si el apelante presenta una notificación de desalojo, pero es posible que la Junta haga una excepción en otras situaciones de extrema dificultad. Si tener que esperar varios meses para obtener una decisión le causará dificultades extremas, llame y/o escriba una carta a la Junta explicando su situación y solicitando que se acelere la decisión en su caso.
Solicitudes de reapertura/reconsideración
Si no está de acuerdo con la decisión de la Junta de Revisiones, puede pedirle que reabra su caso y reconsidere su decisión antes de apelar ante la División de Apelaciones del Tribunal Superior de Nueva Jersey. (N.J.A.C. 1:12-18.4). La solicitud de reapertura debe entregarse dentro de los 10 días siguientes al envío de la decisión de la Junta de Revisiones. Para solicitar una reapertura o una reconsideración del asunto, envíe una carta por fax o correo postal a la Junta de Revisiones (asegúrese de incluir su nombre, número de seguro social, número de expediente, fecha y firma) explicando en detalle por qué la decisión es incorrecta y por qué debería reconsiderarse dicha decisión. En la parte superior de su carta, escriba “Request for Reopening/Reconsideration.”
La Junta puede conceder su solicitud de reapertura devolviéndola (enviándola de vuelta) al Tribunal de Apelaciones para que se lleve a cabo una nueva audiencia o cambiando su decisión anterior. Si no le concede su solicitud de reapertura, emitirá una decisión indicándolo, y usted luego tendrá la oportunidad de apelar ante la División de Apelaciones del Tribunal Superior dentro de los 45 días, si desea impugnar la decisión de la Junta. [Pero si no obtiene respuesta de la Junta de Revisiones dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que presentó su solicitud de reapertura, debe suponer que su solicitud no ha sido concedida, y deberá proceder con su apelación ante la División de Apelaciones].
Apelar ante la División de Apelaciones del Tribunal Superior de Nueva Jersey
Si no está de acuerdo con la decisión de la Junta de Revisiones, puede apelar ante la División de Apelaciones del Tribunal Superior de Nueva Jersey, (“División de Apelaciones”), dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que la Junta de Revisiones le envió por correo la decisión. La División de Apelaciones puede decidir a su favor, decidir en favor de la Junta de Revisiones o enviar el caso de vuelta (“devolver”) a la Junta de Revisiones con instrucciones para tomar medidas adicionales sobre el caso (como por ejemplo llevar a cabo una nueva audiencia), o una combinación de las tres cosas.
Presentar una apelación de una decisión de la Junta de Revisiones saca su caso del Departamento de Trabajo de Nueva Jersey y lo introduce en el sistema judicial del estado de Nueva Jersey (en la sección de apelaciones, la “División de Apelaciones”). Aquí, usted argumenta (por escrito) que la decisión de la Junta de Revisiones fue errónea. Ahora, el caso se trata de usted (el “apelante”) contra la Junta de Revisiones (el “demandado”) y su ex empleador. La Junta de Revisiones estará representada por la oficina del Fiscal General de Nueva Jersey. Si usted ha presentado la apelación ante la División de Apelaciones, su ex empleador normalmente elegirá no involucrarse en esta etapa. Esto se debe a que la Junta de Revisiones decidió a favor del empleador y esta defenderá su decisión, que respalda la posición del empleador. Por lo tanto, aunque a su ex empleador se le deben entregar copias de todos los argumentos y documentos de la apelación, probablemente no desempeñará ningún papel activo en la misma.
Su apelación será resuelta por un comité de jueces de tribunales estatales. A menos que usted quiera argumentar su caso ante un tribunal, la mayoría de los casos se resuelven en base únicamente a los argumentos escritos (o "escritos") que usted presente; usted no tendrá que comparecer ante dicho tribunal. Dado que el caso ahora está en el sistema judicial estatal, usted deberá seguir procedimientos muy estrictos y precisos para presentar su apelación (el tribunal le enviará instrucciones una vez que usted presente su Notificación de apelación). La presentación de una apelación ante la División de Apelaciones es un proceso muy diferente al de las apelaciones que haya presentado anteriormente, ya que fueron tramitadas por el NJDOL. Si usted no sigue correctamente las instrucciones o fechas límite del tribunal, su apelación podría no ser atendida. Sin embargo, puesto que puede ser un proceso complicado para las personas que se representan a sí mismas, hay muchos recursos de "autoayuda" disponibles (ver más adelante), y se le asignará un gestor de casos de la División de Apelaciones que pueda responder a sus preguntas sobre el proceso de apelación ante dicha División.
Cómo presentar su Notificación de apelación
Si desea apelar ante la División de Apelaciones, debe presentar una "Notificación de apelación" dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que la Junta de Revisiones envió la decisión por correo. La Notificación de apelación es un formulario específico que usted tendrá que rellenar y enviar por correo postal a la División de Apelaciones, junto con una copia de la decisión de la Junta de Revisiones. De igual manera, tendrá que enviar una copia de esta notificación a su ex empleador, así como a la oficina del Fiscal General de NJ. Para obtener la Notificación de apelación y las instrucciones, vea NJ Judicatura: Board of Review Pro Se Kit. Como siempre, lea las instrucciones cuidadosamente. Si no sigue las instrucciones adecuadamente, corre el riesgo de que su apelación se desestime sin que el tribunal decida sobre si la decisión de la Junta fue correcta o no. Guarde siempre una copia de todo lo que le envíe o reciba del tribunal.
Después de presentar su Notificación de apelación
Una vez que presente su notificación, la División de Apelaciones le enviará una confirmación de que su apelación ha sido recibida. Este documento le indicará el número de su caso/expediente y el nombre y número de teléfono del gestor encargado de su caso. El gestor de casos puede responder a cualquier pregunta que tenga sobre el procedimiento (plazos, formularios, etc.). El documento también establece (entre otras cosas) que, si no recibe la transcripción de su audiencia ante el Tribunal de Apelaciones en un plazo de 35 días, deberá comunicárselo a la División de Apelaciones.
En el plazo de 1-2 meses después de la presentación de su notificación, usted debería recibir una copia de la transcripción de su audiencia ante el Tribunal de Apelaciones. La transcripción es una copia impresa – palabra por palabra –del testimonio de su audiencia en el Tribunal de Apelaciones. La oficina del Fiscal General, que representa a la Junta de Revisiones, será quien le proporcione dicha transcripción. Léala con mucha atención y asegúrese de que no hay errores. Si los hay, y estos son importantes, usted puede presentar un pedimento para que se corrija la transcripción (vea más adelante las instrucciones para presentar un pedimento).
Por lo general, su argumento escrito (o "sumario") deberá presentarse 45 días después de recibir la transcripción. A veces, sin embargo, el calendario procesal que reciba le dará una fecha límite más allá de los 45 días desde la fecha en que recibió la transcripción. El calendario le indicará cuándo debe presentar el sumario, cuándo responderá el Fiscal General Adjunto (Deputy Attorney General, DAG) a su sumario (30 días después de haberlo presentado), y qué plazo tiene usted para contestar a la respuesta del Fiscal (10 días después de recibir la respuesta del DAG).
En algún momento después de presentar su Notificación de apelación y antes de la fecha límite para la presentación de su sumario, usted recibirá una "Declaración de los elementos que constan en el acta" del DAG. Este documento enumerará todo lo que el DAG y la Junta de Revisiones consideran parte del expediente de su caso. Por ejemplo, la declaración de elementos incluirá la transcripción del Tribunal de Apelaciones, cualquier documento que usted o su empleador haya presentado al Tribunal de Apelaciones, cartas al NJDOL, etc. ¡Lea esta lista atentamente! Si artículos que fueron admitidos como evidencia no están incluidos en la declaración de elementos, hable con el DAG para enmendar dicha declaración. Asegúrese de que tiene copias de todo lo que aparece en la lista y de todo a lo que se hace referencia respecto al caso. Si no tiene una prueba en particular, solicite una copia al DAG. Si cree que hay otros documentos que deberían ser considerados en su apelación ante la División de Apelaciones, debe hacer un pedimento para que se incluyan (vea las instrucciones para presentar un pedimento en el manual de autoayuda/pro se del tribunal: Board of Review Pro se Kit). Si existe algún documento que no está incluido en esa lista, este no será considerado en su apelación.
Cómo redactar su sumario
El sumario escrito es su oportunidad para argumentar que la decisión de la Junta de Revisiones fue incorrecta y debe ser revertida. Un sumario para el tribunal es un documento formal que debe seguir un formato concreto. Mientras redacta su sumario, preste especial atención a las instrucciones de la División de Apelaciones sobre cómo hacerlo. (Todas las instrucciones para redactar un sumario están contenidas en el manual de autoayuda/pro se: Board of Review Pro se Kit, publicado por la judicatura). Si no sigue las instrucciones, su apelación puede ser rechazada.
Mientras redacta el sumario, recuerde que sus argumentos deben basarse en información y pruebas que ya estén dentro del expediente de su caso. Todo lo que escriba en la "Declaración de hechos" debe basarse en información proporcionada previamente al Tribunal de Apelaciones (ya sea en forma de testimonio o pruebas). En este momento no podrá presentar nuevos testimonios o evidencias a menos que obtenga el permiso del tribunal (mediante un pedimento para enmendar el expediente y demostrar que hay una buena razón por la que no pudo haber proporcionado la información antes).
Cuando haya presentado el sumario ante el Tribunal (y entregue copias al Fiscal General Adjunto y a su ex empleador), la Junta (representada por el Fiscal General Adjunto) presentará una respuesta a sus argumentos en un plazo de 30 días. Una vez que reciba esta respuesta, usted tiene 10 días para contestar. El escrito de respuesta es una oportunidad para que usted aborde los argumentos presentados por el DAG. No necesita contestar, es su decisión hacerlo o no. Tenga en cuenta que si desea hacer un argumento oral en este caso – si quiere tener la oportunidad de comparecer ante un comité de jueces y presentar su caso en persona – tendrá que solicitárselo al Tribunal. Para ello, escriba una carta a la División de Apelaciones lo antes posible (si espera demasiado tiempo, puede que no se le conceda) en la que indicará que solicita un argumento oral en su caso.
Una vez que se hayan presentado todos estos documentos, el Tribunal programará el argumento oral o tomará una decisión. Desde el principio hasta el final (la decisión del Tribunal), el proceso de apelación ante la División de Apelaciones puede tardar de ocho meses a un año.
Protecciones al debido proceso en el desempleo
Las prestaciones por desempleo son intereses relativos a la propiedad que están bajo la protección de la Quinta Enmienda. Rivera v. Bd. of Review, 127 N.J. 578, 584 (1992); Garzon v. Bd. of Review, 370 N.J. Super. 1 (App. Div. 2004); Newman v. Bd. of Review, 434 N.J. Super. 483 (App. Div. 2014); Alicea v. Bd. of Review, (432 N.J. Super. 347, 350 (App. Div. 2013). Por lo tanto, las partes en una demanda por desempleo están protegidas por los derechos al debido proceso. Id. El Tribunal Supremo de Nueva Jersey en Nicoletta v. North Jersey District Water Supply Comm’n, 77 N.J. 145, 165 (1978), estableció los “requisitos mínimos del debido proceso”. Estos incluyen: una notificación por escrito de las supuestas infracciones; revelación de las pruebas en las que se basa la decisión; la oportunidad de ser escuchado en persona y de presentar testigos y pruebas documentales; el derecho a confrontar e interrogar a los testigos de la parte contraria a menos que el oficial de audiencia encuentre específicamente una buena razón para no permitir dicha confrontación; un organismo de audiencia "neutral e independiente"; y una declaración escrita por el encargado de evaluar los hechos en cuanto a las pruebas en las que se basó y las razones por las que se tomó la decisión Id. (citing Morrissey v. Brewer, 408 U.S. 471, 488-89 (1972)).
Esta información se actualizó el: May 23, 2023