¿Tiene un saldo pendiente con el IRS el cual usted cree deber pero que no puede pagar? ¿Incluso un plan de pago mensual le impediría satisfacer sus gastos mensuales necesarios tales como la comida y el alquiler? Tal vez haya otras opciones.
Si usted recibió una notificación indicándole que debe y cree que la cantidad es correcta, lo peor que puede hacer es no hacer nada en absoluto. El no responder a las notificaciones enviadas por el IRS podría resultar en una acción de cobranza, incluyendo gravámenes bancarios y un embargo salarial. Aunque el IRS intimida a muchas personas, a menudo hay opciones disponibles para los contribuyentes, incluyendo no tener que hacer ningún pago. Estas se denominan “alternativas de cobro”. Aquí le presentamos tres opciones populares para todo contribuyente que no tenga la capacidad inmediata de pagar:
La cuenta no se puede cobrar en el momento (CNC)
Si sus ingresos están cerca de la cantidad que usa cada mes en los gastos necesarios para vivir, tales como la vivienda y servicios públicos, o si no tiene suficientes ingresos mensuales para cubrir sus cuentas, usted puede solicitar al IRS que le conceda la categoría de CNC.
Lamentablemente, el saldo subsistirá y los intereses y las sanciones se acumularán. La categoría se puede cambiar si hay un cambio en sus ingresos, y el IRS puede revisar su cuenta anualmente para ver si la CNC debe continuar. Por ejemplo, el IRS buscará en las declaraciones de impuestos que presente para ver si hay aumentos en sus ingresos. Si usted debe más de 10.000 dólares, y el IRS aprueba su solicitud CNC, el gravamen fiscal será archivado sin cobrar. Tenga en cuenta que el régimen de la prescripción de una deuda tributaria es de 10 años a partir de la fecha de la evaluación. Si la cuenta se ha catalogado como CNC y no hay ningún cambio en su capacidad de pago, el saldo adeudado se volverá incobrable después de que los 10 años hayan pasado.
Acuerdo para un plan de pagos (IPA)
Si usted tiene ingresos suficientes para pagar sus gastos necesarios y al final del mes le queda algún ingreso restante (llamado “Ingreso discrecional”), probablemente usted pueda hacer un acuerdo para un plan de pagos o un IPA. Si debe menos de 25.000 dólares, puede solicitar un “Plan de Pagos a Plazos”. El IRS exige menos papeles y tiene menos reglas para participar que en un ofrecimiento de transacción, OIC el cual se describe a continuación. El IRS sólo le pedirá que junto con la solicitud del acuerdo presente la información bancaria y laboral. Si usted debe menos de 25.000 dólares, el IRS no presentará un gravamen fiscal. Si usted debe entre 25.000 y 50.000 dólares y usted está de acuerdo en hacer pagos mensuales con débito directo desde su cuenta bancaria, no se presentará ningún gravamen fiscal. Usted puede solicitar este acuerdo por teléfono, llenando un Formulario 9465 (Solicitud para un Plan de Pagos a Plazos), o usando en línea la herramienta para los planes de pago publicada por el IRS. Si usted debe más de 50.000, dólares el solicitar un plan IPA puede ser un poco más complicado. Si su deuda tributaria es superior a los 50.000, visite Información adicional sobre planes de pago (publicado por el IRS.gov).
El ofrecimiento de transacción (OIC)
Un OIC podría estar disponible si usted (a) tiene poco o ningún ingreso restante cada mes después de que paga sus gastos necesarios, y (b) tiene pocos activos. Si el valor en activos tales como una cuenta de jubilación o la plusvalía de la vivienda es baja, usted tiene pocos activos, poco ingreso mensual, y pocas o ninguna perspectiva para tener un ingreso futuro, usted tal vez quiera considerar solicitar un OIC. Un OIC le permitirá liquidar la obligación tributaria por menos de la cantidad total adeudada. Si no puede pagar el impuesto en su totalidad con el valor de sus activos, o con un acuerdo mensual con su ingreso mensual discrecional, antes de que la prescripción de 10 años para el cobro expire, usted puede reunir los requisitos para este ofrecimiento.
Si tiene preguntas o necesita ayuda para solicitar una alternativa de cobro, llame a la unidad de casos tributarios en LSNJ al 888-LSNJLAW.
Esta información se actualizó el: Mar 30, 2021