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Las declaraciones de impuestos federales y la bancarrota

 

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¿Puedo extinguir mi deuda tributaria si me declaro en bancarrota?

Quizás. Algunas deudas tributarias se pueden extinguir bajo los términos del capítulo 7 o del capítulo 13 del Código de Bancarrota de los Estados unidos siempre y cuando dicha deuda cumpla ciertos requisitos que se discuten más adelante.

¿Cuál es la diferencia entre la bancarrota bajo el capítulo 7 y bajo el capítulo 13?

El capítulo 7 exonera  ciertos tipos de deudas. Lo que significa que usted no las tendrá que pagar en el futuro. En el capítulo 13, se designa un plan de pago para sanar parte o la totalidad de sus deudas. Es posible que parte de su deuda sea saldada y que la otra sea exonerada. En las declaraciones de bancarrota las deudas tributarias se manejan de la misma forma tanto en el capítulo 7 como en el capítulo 13. El tipo de bancarrota que es apta para usted, por lo general, depende del tipo de deuda, el monto, sus ingresos, sus gastos y del valor de sus bienes.

Cinco reglas para determinar si es posible extinguir sus deudas tributarias

Empiece separando la deuda tributaria  por categorías , es decir, por tipo de reembolso y por el año fiscal pertinente. Las leyes de bancarrota se rigen por criterios específicos para determinar qué tan atrasada debe estar dicha deuda para ser exonerada. Para obtener el beneficio de la extinción, su deuda debe cumplir con los siguientes 5 parámetros. Si su deuda cumple en su totalidad con estas cinco reglas, entonces esta se considera extinguible bajo los capítulos 7 y 13 de las peticiones de bancarrota.

  1. La fecha límite para presentar su declaración de impuestos es de hace al menos 3 años.
  2. La declaración de impuestos se presentó hace al menos dos años.
  3. El cálculo de impuestos tiene una antigüedad de al menos 240 días.
  4. La declaración de impuestos no es fraudulenta,
  5. El contribuyente no es culpable de evasión de impuestos.

Fecha límite de la declaración debe ser de al menos hace tres años La deuda tributaria debe estar relacionada a una declaración de impuestos que tenga una fecha límite de pago de al menos 3 años antes de que el contribuyente se declare en bancarrota. La fecha límite de pago excluye extensiones.

La declaración se debe haber presentado hace al menos dos años. La deuda tributaria debe estar relacionada a una declaración de impuestos que tenga una fecha límite de pago de al menos dos años antes de que el contribuyente se haya declarado en bancarrota. El tiempo se mide a partir del momento que el contribuyente presento su declaración.

El cálculo de impuestos debe ser de hace por lo menos 240 días. El IRS debe calcular los impuestos por lo menos 240 días antes de que el contribuyente se declare en bancarrota.  El cálculo del IRS puede provenir de un saldo vencido establecido por usted mismo, una determinación final del IRS en una auditoria, o por medio de un cálculo de carácter definitivo estimado por el IRS. La fecha de dicho calculo y la fecha de la declaración de impuestos son dos cosas diferentes, y ambas reglas se deben cumplir.

La declaración de impuestos no es fraudulenta, La declaración de impuestos no puede ser fraudulenta o en vano, de acuerdo al código de impuestos.

El Contribuyente no puede haber evadido impuestos El contribuyente no puede ser culpable de ningún acto de evasión de impuestos a sabiendas, de acuerdo al código de impuestos.

Algunas deudas tributarias no son exonerables.

Las deudas tributarias están asociadas a una declaración de impuestos y a un año fiscal determinado. Las leyes de bancarrota determinan los criterios a tener en cuenta al momento de determinar qué tan antigua debe ser una deuda tributaria para que se considere extinguible.

Las deudas tributarias que surjan a raíz de declaraciones de impuestos que no se presentaron no son extinguibles.  El IRS evalúa rutinariamente los impuestos en las declaraciones que no son presentadas. Estas responsabilidades fiscales no se pueden extinguir a menos que el contribuyente presente una declaración de impuestos por el año en cuestión.

Si desea más información acerca de la extinción de deudas tributarias si me declaro en bancarrota, puede ponerse en contacto con LSNJ-LAWSM, la línea directa gratuita de asistencia jurídica de los Servicios Legales de Nueva Jersey para todo el estado, marcando el 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529), o puede solicitar por medio de la Internet. ​​​ ​​