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Los resultados no establecidos después de una decisión en el 2020 de la Corte Suprema de NJ

 

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El Departamento de Niños y Familias de Nueva Jersey (DCF, por sus siglas en inglés) investiga todas las llamadas hechas a la línea telefónica estatal de atención al maltrato y abandono. Estas investigaciones pueden ser confusas e intimidantes. Si a usted se le acusa de maltrato o abandono, es importante que conozca los derechos que tiene durante este proceso, y los posibles resultados de dicha investigación. Un caso reciente llamado S.C. v. New Jersey Department of Children and Families, podría tener una repercusión en los derechos que usted tiene durante una investigación del DCF.

Posibles resultados de una investigación del DCF

Una investigación del DCF arrojará uno de cuatro posibles resultados:

  1. Corroborada.  El DCF encontró pruebas de maltrato o abandono infantil y procederá con el siguiente paso.
  2. Establecida. El DCF encontró pruebas de maltrato o abandono infantil y procederá con los siguientes pasos, pero contiene menos pruebas que una demanda justificada.
  3. No establecida. El DCF encontró algunas pruebas de maltrato o abandono infantil pero no las suficientes como para proseguir con el siguiente paso. El DCF mantendrá su nombre en sus archivos privados, pero no se añadirá al Registro estatal de maltrato infantil. (Para obtener más información sobre el Registro estatal de maltrato infantil, lea la sección siguiente).
  4. Sin fundamento. El DCF no encontró pruebas de maltrato o abandono infantil. No tomará medidas.

¿Cuál es la diferencia entre “corroborada” y “establecida”?

La diferencia en el resultado entre corroborada y establecida puede ser confusa. Una diferencia importante es que, si el DCF decide que su investigación se considera justificada, su nombre se incluirá en el Registro estatal de maltrato infantil, y no se podrá borrar. Este registro contiene una lista con los nombres de las personas que el DCF ha determinado ser responsables de maltrato o abandono infantil. Si su nombre se encuentra en tal registro, esto le podría impedir conseguir determinados tipos de empleo. Algunos empleadores, al momento de contratar a un nuevo empleado, investigan en el registro.  Esto es especialmente cierto si el trabajo involucra el trato con menores de edad. El tener su nombre en este registro también le puede impedir, en el futuro, adoptar o convertirse en padre de acogida de un niño en su familia. Si el DCF determina que su caso ha sido establecido, su nombre no aparecerá en el registro. Sin embargo, si usted tiene varios casos establecidos, el DCF puede finalmente poner su nombre en dicho registro. 

¿Cuál es la diferencia entre “no establecida” y “sin fundamento”?

La diferencia en el resultado entre no establecida y sin fundamento puede ser poco clara. Una diferencia importante es que las decisiones sin fundamento se pueden borrar de sus antecedentes penales (eliminarlas del registro estatal). Las decisiones no establecidas no se borrarán de los registros estatales. Si el resultado de su investigación por parte del DFC es de no establecido, su nombre no se añadirá al registro estatal, pero el DCF guardará esta información en sus archivos internos. Tenga en cuenta que ambas decisiones pueden afectar sus planes familiares futuros -le pueden impedir adoptar o convertirse en padre de acogida de un niño en su familia.

¿Qué sucedió en el caso  S.C. v. New Jersey Department of Children and Families?

Investigación y decisión del DCF

En este caso el DCF, investigó una denuncia de que S.C. había maltratado físicamente a su hijo por medio del castigo corporal. Después de hacer la investigación, el DCF determinó que la imputación de que S.C. había maltratado a su hijo no estaba establecida.  El DCF encontró algunas pruebas de que el niño había sufrido daños o corría el riesgo de ser maltratado, pero no encontró pruebas suficientes para tomar cualquier medida posterior. La decisión del DCF de que la denuncia no estaba establecida también quiso decir que el DCF mantendría el nombre y el caso de S.C. en sus archivos, pero el nombre de S.C. no se agregaría al Registro estatal de maltrato infantil.

La apelación de S.C. y el fallo del tribunal

El DCF le envió una carta a S.C. diciéndole que la demanda que decía que ella había maltratado a su hijo no estaba establecida. Sin embargo, la carta no explicaba cómo llegó el DCF a esta decisión. No incluía las pruebas halladas ni le dio a S.C. la oportunidad de asistir a una audiencia para explicar si estaba o no de acuerdo con la decisión del DCF. Debido a esto, S.C apeló la decisión del DCF y argumentó que ella vulneraba sus derechos.  

La Corte Suprema de Nueva Jersey determinó que el DCF de hecho había vulnerado los derechos de S.C. El tribunal decidió que el DCF debía darle a S.C. una “notificación comprensible” de la determinación tomada. Esto quiere decir que el DCF debía darle a S.C. un resumen del por qué no consideró como establecida la denuncia de que ella había maltratado a su hijo. El DCF debía explicarle a S.C. qué pruebas había usado para tomar su decisión.

El tribunal también determinó que el DCF debía darle a S.C. la oportunidad de explicar si estaba de acuerdo o no con sus conclusiones antes de que el DCF tomara su decisión final. Es importante mencionar que el fallo del tribunal no dictaminó que el DCF debía concederle una audiencia oficial a SC. El tribunal decidió que, puesto que los resultados no establecidos no se hacen públicos, el DCF no tenía que concederle a S.C. una audiencia oficial.

S.C. también argumentó que un resultado no establecido era inadmisible dado que el DCF determinó que ella no había maltratado a su hijo. Es decir, debido a que el DCF determinó que ella no maltrató a su hijo, el resultado debería haber sido considerado sin fundamento y su nombre no se debería haber inscrito en el registro del DCF. La Corte Suprema de Nueva Jersey no estuvo de acuerdo y dictaminó que la conclusión no establecida era razonable. El nombre de S.C permanecerá en los archivos del DCF, pero no se añadirá al registro de maltrato infantil.

Durante una investigación del DCF, ¿en qué forma el caso S.C. v. New Jersey Department of Children and Families afecta mis derechos?

Como resultado del caso de S.C., la Corte Suprema de Nueva Jersey dictaminó los derechos específicos que las personas tienen durante una investigación del DCF.

  1. Usted tiene el derecho a recibir una “notificación comprensible” de la decisión del DCF. Esto quiere decir que el DCF debe darle un sumario explicando por qué ha decidido que las denuncias se consideraron corroboradas, establecidas, no establecidas o sin fundamento.
  2. El DCF debe explicarle qué pruebas uso para tomar su decisión. Tiene el derecho a revisar las pruebas que el DCF usó para tomar su decisión. Tiene derecho a que se le escuche. Esto no significa que usted tiene el derecho a un proceso de audiencia específico. Pero si que tiene el derecho a explicar si usted está de acuerdo o no con la decisión del DCF. Usted puede pedir una reunión con el DCF para explicar si está o no de acuerdo con su decisión y el por qué. Lo que usted exponga será añadido al expediente antes de que el DCF tome su decisión final. Si no está de acuerdo, usted puede apelar la decisión del DCF. Esto quiere decir que puede presentar su apelación ante la Oficina de Apelaciones del Tribunal Superior de Nueva Jersey. Si no está de acuerdo con la decisión final del DCF, y quiere apelarla, debe presentar su apelación dentro de los 45 días siguientes a la decisión final del DCF.

Si tiene alguna pregunta acerca de sus derechos durante una investigación del DCF, Póngase en contacto con el Proyecto para la Representación de los Padres de Familia de LSNJ, completando nuestra solicitud en línea  o puede llamar al  1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529).  ​​