Para un padre de familia, que se le cancele la patria potestad, es uno de los acontecimientos más devastadores en su vida. La pérdida de sus derechos como padre de familia significa que toda relación legal entre usted y su hijo deja de existir. Esto significa que toda conexión legal y física con sus hijos se cortará inmediatamente. No se le permitirá contactarlos ni recibir información sobre ellos, ni visitarlos, a menos que se haga algún arreglo especial, lo cual es muy raro. Pero en ciertos casos, se podría revocar dicha cancelación.
La información contenida en este artículo es para los padres que han pasado por un acto procesal, apelado la terminación de sus derechos y perdido, y que ahora están en un punto donde quieren revisar tal cancelación. Este artículo se centra principalmente en menores que aún no han sido adoptados y que todavía permanecen en cuidado adoptivo bajo la Oficina para la Protección y Permanencia del Menor (anteriormente conocida como DYFS).
El proceso para revocar o "anular" una orden para la cancelación de la patria potestad no es, de ninguna manera, una tarea fácil, pero este artículo le dará información sobre las opciones legales que tiene a su disposición. En Nueva Jersey, hay un estatuto que les permite a los padres comparecer ante un juez y discutir que ya no es " equitativo que el fallo o la orden tenga una aplicación potencial ". Esto simplemente significa que una orden anterior que terminó en la cancelación de sus derechos ya no debe ser pertinente porque sus circunstancias han cambiado drásticamente. Más adelante encontrará unas cuantas pautas y respuestas útiles a preguntas comunes respecto a este proceso.
En términos técnicos, su "derecho" se origina en una regla de la judicatura de Nueva Jersey: 4:50. Exención del fallo o la orden. Le podría ser útil revisar el estatuto presentado en la caja antes de ir al tribunal.
4:50-1. Bases para el pediment
En un pedimento, con sumarios, y en condiciones que sean justas, el juez puede eximir a cualquiera de las partes o al representante legal de las partes de cumplir un fallo u orden final por las siguientes razones: (a) un error, inadvertencia, sorpresa o negligencia excusable; (b) una evidencia recién descubierta que probablemente alteraría el fallo u orden y que aun con la debida diligencia no se pudo descubrir a tiempo para solicitar un nuevo juicio en virtud de la R. 04:49; (c) un fraude (si hasta ahora es denominado intrínseco o extrínseco), falsedad o cualquier otro mal proceder de una parte adversa; (d) el fallo u orden es nula; (e) el fallo u orden se ha cumplido, exonerado o anulado, o el fallo u orden anterior en el que se basa, ha sido revocado, o de otro modo desestimado, o ya no es equitativo que el fallo u orden pueda tener la aplicación prospectiva; o (f) cualquier otra razón que justifique el resarcimiento de la ejecución del fallo u orden.
Antes de comenzar, asegúrese que comprende exactamente lo que va a pedir. Quiere que se le dé la oportunidad de comparecer frente el juez y pedirle que anule (revoque) la orden de cancelación con la esperanza de recobrar la custodia de sus hijos. El juez quiere ver que las razones iniciales para la cancelación de sus derechos ya no afectan su capacidad de atender a su hijo Y que la reunificación será de bienestar al menor. Los jueces miran ciertos factores, los cuales usted deberá tener presente al mostrar si algo seria lo que más le convenga al menor. El tribunal mirará donde está el niño en la actualidad, la relación que tiene con la persona que le cuida, y si después de la cancelación, usted ha mantenido una relación con el mismo. También puede analizar los factores que se relacionan con si hay algún hermano que haya nacido después de la cancelación y si se debería animar a que haya una relación entre los menores.
Tendrá la obligación de demostrar que desde la cancelación han ocurrido algunos acontecimientos que, de no ser tenidos en cuenta, causarían una cierta injusticia, si la orden es de continuar en efecto. Por ejemplo, digamos que la patria potestad fue cancelada debido a su adicción a sustancias nocivas. Desde la cancelación de sus derechos usted ha completado un programa de rehabilitación y mostrado que su hábito o vicio anterior no afectará su habilidad de cuidar a sus hijos. Digamos también que su hijo no ha sido adoptado y está en un limbo dentro del sistema de adopciones. Un alegato contundente seria mostrarle al juez que usted puede proporcionar un hogar seguro y estable para su hijo, que ha completado, con éxito, un programa de rehabilitación, y que para el menor, estar junto a usted, seria de gran beneficio. Puede mostrar que tiene una buena relación con su hijo, que todavía se comunica con el mismo y que este no ha sido adoptado. Le conviene mostrar que puede ofrecerle a su niño la permanencia que necesita y que en este momento, bajo la custodia de DCPP, no está recibiendo.
El proceso para presentar un pedimento está disponible en la Internet o puede hablar con el funcionario encargado de hacer la entrevista inicial en el tribunal de familias. Asegúrese de tener a mano todos los papeles relacionados al caso. Vea Cómo pedir que el tribunal cambie o haga cumplir una orden en su causa, o pedir otra acción relacionada en su causa (de la judicatura de Nueva Jersey) para imprimir una copia de todos los formularios necesarias junto con las instrucciones. Estos son los pasos:
Desafortunadamente, la respuesta es no. Aunque tenga que mostrar que sus circunstancias han mejorado, el enfoque principal es en el menor y el efecto que la reintegración de sus derechos tendrá en el mismo. Su hijo puede haber sido colocado con una familia adoptiva o adoptado. (Esto depende de cuánto tiempo ha pasado desde la terminación). El juez vacilará en quitarle un niño a una familia adoptiva si este está prosperando.
Como un ejemplo, en un caso llamado In Re J.N.H., el juez indicó específicamente que a pesar del cambio en las circunstancias de la madre—conseguir un trabajo, abstenerse de usar drogas y alcohol y completar la terapia —el tribunal no habría considerado el pedimento presentado por la madre de no haber sido por el hecho que al niño le estaba yendo mal en la casa donde estaba colocado. El juez repetía que el asunto primario era el efecto que el conceder el pedimento tendría en el menor. En ese caso, el menor estaba "emocionalmente paralizado y necesitado" y tenía problemas escolares. También, la adopción por parte de la familia estaba condicionada a que él no tuviera contacto con su madre ni hermanos. Este es un argumento posible, pero difícil de hacer. El juez en su caso sopesará lo que pasa en la vida del menor ahora y qué impacto tendría el reintroducir su presencia en la vida del mismo.
Aunque cada caso es diferente y muy específico respecto a los hechos, hay ciertas pruebas que tal vez debería traer consigo al tribunal. Esto podría ser cualquier prueba que muestre que usted ha mejorado su propia situación. Si anteriormente tuvo problemas de adicción, traiga cualquier documentación que muestra que ha completado un programa de rehabilitación o ha asistido a un programa contra la adicción a sustancias tóxicas. Si anteriormente tuvo problemas de vivienda y estuvo desamparado, traiga pruebas (fotos de su nueva vivienda o un contrato de arrendamiento) para mostrar que en la actualidad tiene un lugar donde vivir.
Sin importar cuál haya sido la situación que causó que se le cancelaran sus derechos, es importante tener pruebas de que usted como padre brindaba apoyo, aunque haya estado luchando contra el vicio u otro problema. Esto podría incluir algo desde antiguos informes escolares de su hijo hasta fotos de toda la familia junta.
Después de que solicite el restablecimiento de la patria potestad, la Oficina para la Protección y Permanencia del Menor responderá y participará de nuevo en su caso. También se le notificará al abogado tutelar de su hijo. Como se mencionó en la sección el procedimiento para presentar un pedimento, todas estas partes recibirán una copia de la notificación de su pedimento y tendrán la oportunidad de responder. Se programará la audiencia para el pedimento. El juez atenderá su solicitud y las respuestas presentadas por el fiscal general auxiliar y el abogado tutelar en cuanto a si apoyan o se oponen a su pedido. A veces, tal vez quiera pedir la evaluación de la audiencia y las visitas para ayudarle con su petición. Después, el juez dictará una decisión. Si no está satisfecho con esa decisión, tal vez quiera apelarla. Recuerde que la apelación se tiene que presentar antes de los 45 días de la expedida de la orden o el fallo.
Si tiene alguna pregunta acerca de la investigación, el fallo o su derecho de apelación, con toda libertad, póngase en contacto con el Proyecto de los Servicios Legales de Nueva Jersey para la Representación en Casos de Familia, llamando, libre de costo, a LSNJLAWSM, la línea directa de asesoramiento jurídico de LSNJ para todo el estado al 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529). Usted también puede solicitar por la Internet la ayuda de la línea directa.
Esta información se actualizó el: Jan 12, 2017