Si su hijo recibe educación especial, es importante que sepa las reglas que la escuela debe seguir si lo quieren disciplinar. Estas reglas son además de, no en vez de, las normas que toda escuela debe seguir cuando disciplina a un estudiante que no necesita una educación especial. Dichas reglas pueden ser muy complejas y confusas. A veces, la escuela no las sigue. Este artículo le dará una idea básica respecto a las mismas. Si tiene alguna pregunta sobre los derechos de su hijo, póngase en contacto con el Proyecto de los Servicios Legales de Nueva Jersey para la Representación en Asuntos Educativos.
¿Pueden la escuela disciplinar a mi hijo?
Sí. La escuela puede sancionar a los estudiantes que reciben una educación especial, pero tiene que seguir ciertas reglas. Las cuales cubren a todo menor que asista a una escuela pública, escuela incorporada (charter) o una privada si el estudiante ha sido enviado allí para recibir una educación especial. De igual manera, las mismas reglas cubren a todo menor que esté siendo evaluado para determinar si necesita educación especial, aun si no se ha decidido el cumplimiento de los requisitos. Incluso si su hijo no está recibiendo educación especial o no está siendo evaluado para determinarse si la necesita, estas reglas pueden ser pertinentes, especialmente, si usted le informó a la escuela por escrito que su hijo podría necesitar educación especial o solicitó que se le hiciera una evaluación o si el personal del plantel ha expresado preocupaciones con respecto al comportamiento de su hijo a otros miembros del personal escolar.
¿Cómo sabré si mi hijo está siendo disciplinado?
Si la escuela quiere suspender a su hijo, el director de la institución tiene que informarle por escrito las razones por las que se tomó dicha decisión. Igualmente le tiene que notificar al administrador del caso de su hijo. Todo menor, no solamente los que reciben educación especial, que sea suspendido por más de 10 días tiene derecho a recibir una notificación por escrito. La disciplina Escolar explica con más detalles los derechos de todo estudiante que encare una acción disciplinaria.
¿Por cuánto tiempo puede la escuela suspender a mi hijo?
La escuela puede suspender a un estudiante que recibe educación especial, por un máximo de 10 días, de la misma forma que suspende a un estudiante que no recibe educación especial. Esto a menudo se le llama una suspensión a corto plazo.
Cuando la escuela quiere suspender a su hijo de la clase o escuela por más de diez días consecutivos, esta suspensión constituye un cambio en la ubicación educativa del menor. Tal cambio también puede ocurrir si su hijo ha sido suspendido por más de diez días (no tienen que ser continuos) durante el año escolar y es algo que se repite. La escuela determina, caso por caso, si las suspensiones forman un patrón de exclusión o no. La escuela tendrá que considerar varias cosas, incluyendo la semejanza del comportamiento de su hijo en cada uno de los incidentes, la duración de cada suspensión, el total del tiempo y la cantidad del tiempo transcurrido entre las suspensiones.
Si su hijo asiste al jardín infantil, la escuela no puede suspenderlo ni expulsarlo.
¿Qué tiene que hacer la escuela antes de hacer algún cambio en la ubicación del menor?
Antes de que la escuela pueda hacer un cambio, tendrá primero que examinar en qué forma la discapacidad de su hijo se relaciona con la presunta conducta o comportamiento que está causando preocupación. Esto se conoce como una determinación de manifestación. Antes de que se cumplan diez días de la fecha en que la escuela hizo el cambio, se deberá llevar a cabo una reunión para analizar el programa educativo individualizado, Individualized Education Program, (IEP). Usted tiene el derecho de estar presente durante dicha reunión. En la reunión, el equipo encargado del IEP tendrá que revisar la información relevante que exista en el archivo de su hijo, tales como el plan mismo, las evaluaciones y observaciones con respecto a su hijo. Usted también tiene el derecho de entregarle al equipo encargado del IEP cualquier información adicional que puede ser útil, y el equipo la tendrá que repasar. El equipo (incluyéndole a usted) tendrá que determinar si la presunta conducta o comportamiento de su hijo fue:
Si el equipo del IEP determina que la conducta o el comportamiento era una manifestación de su discapacidad, la escuela tiene que enviar al menor a la colocación original. Se tiene que hacer una evaluación especial comportamiento llamada, Functional Behavioral Assessment, (FBA). La evaluación FBA investiga la relación que existe entre el comportamiento y la discapacidad de su hijo. Una vez que se termine, el equipo encargado del plan IEP tendrá que crear un plan de intervención para regular la conducta. Este plan debe determinar qué tipo de intervenciones y modificaciones a la conducta son necesarios para impedir que el comportamiento anterior suceda de nuevo. Si ya se llevó a cabo una evaluación FBA y su hijo tiene plan de intervención para regular la conducta, el equipo encargado del plan IEP tendrá que reunirse para revisar dicho plan. De ser necesario, se deberá hacer cualquier cambio o modificación requerida.
Si se determina que la conducta o el comportamiento no fue una manifestación de la discapacidad de su hijo, la escuela puede disciplinar a su hijo de la misma forma que sancionaría a un estudiante que no recibe educación especial.
¿Puede la escuela en algún momento hacer un cambio a la colocación del menor sin llegar a una determinación?
Sí. En ciertas circunstancias, la escuela puede hacer cambios a la colocación si la conducta o el comportamiento fue una manifestación de la discapacidad del menor.
Esto puede suceder cuando su hijo:
En estos casos, la escuela puede enviar a su hijo a una colocación educativa provisional alterna por no más de 45 días naturales. Dicha ubicación provisional, interim alternative educational placement es el lugar donde su hijo recibirá servicios educativos durante el período disciplinario. Los ejemplos de una ubicación educativa alterna incluyen otras escuelas, otros salones de clase y la instrucción en el hogar.
Esto también puede suceder cuando la escuela cree que al dejar al menor en su colocación actual, éste se podría causar algún daño a sí mismo o a otros. Para poder hacer esto la escuela tiene que solicitar una audiencia y el permiso para poder hacer el cambio. Si el juez determina que, si el menor se queda en la colocación actual, es muy posible que sufra algún daño, el juez puede ordenar un traslado a una colocación educativa alterna durante un periodo no mayor a los 45 días.
¿Mientras mi hijo está suspendido, va a recibir servicios educativos?
Sí. En Nueva Jersey, todo menor tiene derecho a recibir servicios educativos dentro de cinco días escolares de toda suspensión.
Si se suspende a su hijo por 10 días continuos o menos, deberá recibir servicios educativos que se enfoquen en los estándares del plan principal de estudios Core Curriculum Standards (el plan de estudios que todo estudiante del estado tienen que recibir en su respectivo año académico) y son consistentes con los que se mencionan en el plan IEP de su hijo.
Si durante el año escolar se suspende a su hijo por más de10 días, el menor tiene que recibir una educación pública adecuada y gratuita, Free and Appropriate Public Education, (FAPE) sin tomar en cuenta si hay un cambio en la colocación o no. El equipo encargado del plan IEP (que le incluye a usted) determina la colocación educativa alterna a donde esta se llevara a cabo. También, puede ser importante para su hijo que se le haga una evaluación del comportamiento y un plan de intervención para regular la conducta a fin de impedir que dicho comportamiento se repita.
No estoy de acuerdo con la decisión de la escuela ¿La puedo disputar?
Todo padre de familia puede disputar la decisión que tome la escuela para imponer disciplina y hacer un cambio a la colocación, al modelo de la determinación de exclusión, a la determinación de manifestación, al nivel de los servicios educativos brindados y a la colocación educativa alterna. Para poder disputar la decisión, usted debe solicitar que se lleve a cabo una audiencia urgente del debido proceso Parental Request for Mediation, Due Process Hearing, y Expedited Due Process Hearing ante la oficina del Departamento de Educación del Estado de Nueva Jersey encargada de los programas para la educación especial, en Trenton. Su petición tiene que incluir el nombre y la dirección y la fecha de nacimiento de su hijo, el nombre de la escuela a la que asiste, una descripción del asunto y los hechos y en qué forma propone usted resolver el problema. El formulario para hacer la petición del debido proceso se puede encontrar en el sitio web del Departamento de Departamento de Educación. El proceso de apelación se menciona en un artículo de Cuáles son sus derechos,
Qué puede hacer cuando está en desacuerdo con una decisión respecto a la Educación Especial. Si durante el proceso de la apelación su hijo ya ha sido suspendido, éste permanecerá en la colocación educativa alterna hasta que un juez tome una decisión, el período de suspensión se haya cumplido o usted y la escuela están de acuerdo en que se haga una colocación diferente.
El Proyecto para la Representación en Asuntos Educativos
Para obtener información adicional, póngase en contacto con el Proyecto de los Servicios Legales de Nueva Jersey para la Representación en Asuntos Educativos, llamando a LSNJLAWSM, la línea directa gratuita para asistencia jurídica para todo el estado, en el 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529).
Esta información se actualizó el: Aug 11, 2017