El 1 de octubre de 1999 el Departamento Federal de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD por sus siglas en inglés) inició el Programa de Denegación de Prestaciones por Ingresos Laborales (EID) para los residentes de viviendas públicas. Algunas personas con discapacidades que tienen vales para la asistencia con la vivienda del programa Sección 8 también llenan los requisitos de este programa. Las personas con discapacidades que reciben ayuda con el alquiler a través de los programas HOME, HOPWA, o de programas de Apoyo con la Vivienda también llenan los requisitos del programa EID.
El programa es obligatorio. Las autoridades de la vivienda pública tienen que proporcionar dicho programa a las personas que cumplen con los requisitos. Este es bastante similar a otro programa de EID que ayudaba a algunos inquilinos de la vivienda pública a comienzos de la década de 1990. Tal programa hizo posible que muchos trabajadores no tuvieran que pagar los aumentos al alquiler por varios meses e incluso varios años. El programa de EID puede hacer lo mismo por los residentes de viviendas públicas y algunas personas con discapacidades que han regresado al mercado laboral o que trabajaban a tiempo parcial y ahora lo hacen a tiempo completo. Ello puede significar que las personas podrán conservar cientos o miles de los dólares que tan arduamente se han ganado en lugar de tener que pagar aumentos en el alquiler a las autoridades de la viviendas o arrendadores. Incluso podría impedir que algunas personas sean desalojadas.
Los adultos que residen en viviendas públicas y las personas con discapacidades mencionadas en el primer párrafo de este artículo cumplen con los requisitos del programa EID si a la vez se encuentran en cualquiera de los siguientes tres grupos:
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El alquiler que los inquilinos de una vivienda pública o personas con vales tienen que pagar por lo general se basa en sus ingresos. Si sus ingresos suben, el alquiler sube, pero los inquilinos que cumplen con los requisitos del programa EID no tendrán que pagar ciertos aumentos de alquiler. Hasta por uno o dos años, una parte del dinero extra que ganan cada mes no se tomará en consideración cuando se calculen los aumentos. Todo el ingreso familiar adicional ganado en el trabajo no se contará durante 12 meses, y la mitad de todos los ingresos adicionales de la familia no se considerarán por otros 12.
Toda persona mayor de 18 años de edad residiendo en el apartamento cumple con los requisitos del programa EID. Esto significa que el programa EID cubriría las ganancias adicionales de varios miembros de la familia al mismo tiempo o en otro momento durante un período de meses o años dependiendo de cuando se obtuvo dicho dinero.
Además, la persona no tiene que trabajar por 12 o 24 meses consecutivos para obtener el máximo de los auxilios brindados por el EID. Sólo los meses con ganancias adicionales se añaden al total de los 24 meses; los meses en los que la persona se encuentra desempleada no cuentan. (El alquiler debería disminuir en esos meses porque el ingreso de la persona disminuye). De todas formas, el programa EID tiene un límite de tiempo. Si una persona no utiliza todos los auxilios de los 24 meses dentro de un plazo de cuatro años después del primer mes que comienza a recibir el mismo, los meses no utilizados se perderán. El tiempo comienza a transcurrir con el primer mes en el que el alquiler hubiese aumentado sin el programa EID.
Existen otras cosas importantes acerca del programa EID. Una de ellas es que las personas que se beneficiaron del "antiguo" programa EID en los años 90 también pueden participar en el "nuevo" programa EID. Adicionalmente, las agencias de la vivienda pueden darles a los inquilinos Cuentas Individuales de Ahorros (ISA en inglés) en lugar de los auxilios del EID. Si estos funcionarios eligen este método, los inquilinos que participan en el programa EID pagarán el aumento del alquiler en su totalidad. Sin embargo, la autoridad de la vivienda depositará el aumento en una cuenta especial de ahorros a nombre del inquilino. Este tipo de cuenta ganará intereses y será administrada por la Agencia de la Vivienda Pública (PHA por sus siglas en inglés). El dinero en la cuenta le pertenecerá al inquilino, pero este sólo se puede retirar por ciertas razones: para comprar una casa, o para pagar por la educación, o para mudarse fuera de una vivienda pública, o con la finalidad de llegar a una autosuficiencia aprobada por la agencia de la vivienda.
El programa EID incluso podría ayudar a algunos inquilinos amenazados con ser desalojados por la autoridad de vivienda por la falta de pago del alquiler. Esto se debe a que algunas de las agencias de la vivienda no se han asegurado de que todos los inquilinos que cumplen con los requisitos del programa EID reciban en realidad dichas ayudas. Si el inquilino puede demostrar que el alquiler hubiese sido menor si la agencia de la vivienda hubiese cumplido con su labor y le hubiese otorgado los auxilios del programa EID, la agencia tendrá que averiguar lo que el inquilino se hubiese ahorrado y restarlo de la cantidad que se afirma que el inquilino debe. Esto podría ser suficiente para evitar que el inquilino sea desalojado.
La agencia de la vivienda pública debería haberles informado a todos sus inquilinos y beneficiarios de la asistencia para el alquiler que sean discapacitados acerca del programa EID. Si no se le ha informado, debe ir a la agencia de la vivienda y preguntar sobre tal programa. Si tiene alguna pregunta, póngase en contacto con el programa local de los Servicios Legales y pídale que le ayuden a determinar si la agencia de la vivienda está haciendo todo lo que debería. Recuerde que el programa EID puede ahorrarle cientos o miles de dólares. Asegúrese de obtener lo que le corresponde.
Esta información se actualizó el: Mar 10, 2015