Todos los estudiantes se vieron afectados por el COVID-19, pero para los estudiantes con necesidades educativas especiales, el impacto fue significativamente mayor. Estos pueden tener derecho a recibir la educación compensatoria relacionada con el COVID-19. Este artículo aplica a los estudiantes elegibles para la educación especial, incluyendo aquellos que están en escuelas públicas o escuelas privadas subvencionadas (charter schools), o aquellos enviados por su escuela pública o escuela privada subvencionada a una escuela privada fuera del distrito escolar.
¿Qué es la educación compensatoria?
La educación compensatoria es una forma de reparación (que se solicita para enmendar alguna mala conducta) por violaciones de los derechos de educación especial de un estudiante. Incluye programas o servicios educativos que deben ser suministrados después de que un distrito escolar no proporciona una educación pública gratuita y apropiada (free and appropriate public education, FAPE) a un estudiante que es elegible para recibir educación especial. Esto puede significar que el Programa Educativo Individualizado de un estudiante (Individualized Education Program, IEP) no está siendo implementado o que dicho programa no satisface las necesidades individuales de dicho estudiante.
Los estudiantes con discapacidades pueden tener derecho a recibir educación compensatoria si su IEP no fue implementado completamente durante el COVID-19 o si no pudieron participar o beneficiarse de la formación virtual. Este artículo se centra únicamente en la educación compensatoria relacionada con el COVID-19.
¿Todos los estudiantes con un IEP reciben educación compensatoria relacionada con el COVID-19?
Esto depende de cada caso. Si el IEP de un estudiante fue implementado completamente y prestó el mismo beneficio de forma virtual como habría sido en caso de haber asistido en persona, el estudiante no puede recibir educación compensatoria.
¿Cómo puede un estudiante obtener educación compensatoria relacionada con el COVID-19?
Usted debe escribir una carta al administrador del caso de educación especial de su hijo, pidiendo una reunión para hablar sobre la educación compensatoria debido al COVID-19. La reunión tiene que llevarse a cabo en un plazo de 20 días.
En la reunión, el equipo del IEP (el cual le incluye a usted, el padre/tutor legal del estudiante), evaluará si su hijo es elegible para recibir educación compensatoria relacionada con el COVID-19. Si todos están de acuerdo en que lo es, ustedes deben hablar entonces sobre qué tipo de educación compensatoria. Por ejemplo, un niño que perdió 10 sesiones de terapia física, debe recibir 10 sesiones de terapia física de compensación. Esto se llama un enfoque de proporción 1:1, pero también hay otros enfoques.
La educación compensatoria debe ser incluida en el IEP del estudiante. Se debe crear un IEP actualizado o adjuntar un nuevo documento al IEP que aparezca como una modificación o una enmienda. Es importante que se incluyan detalles de la educación compensatoria, como el tipo, la cantidad, el horario y la ubicación.
¿Cómo me puedo preparar para la reunión?
Esté preparado para hablar de las razones específicas por las que se requiere la educación compensatoria. ¿Se implementó completamente el IEP del estudiante? ¿Se ha perdido alguna formación virtual debido a la falta de acceso, por ejemplo, un ordenador que funcione o una conexión a la Internet? ¿Se han perdido servicios relacionados? ¿Se necesitaban nuevas evaluaciones o valoraciones, pero no se llevaron a cabo? ¿Se hizo una revisión anual del IEP? ¿Durante el cierre de la escuela, el estudiante progresó adecuadamente en sus objetivos? Si la programación o los servicios se proporcionaron virtualmente, ¿se benefició el estudiante de ellos?
Si puede, traiga a alguien con usted—terapeutas, proveedores de servicios, otros profesionales de confianza, amigos, o miembros de la familia. Considere pedirles a los médicos que tratan al estudiante y a otros proveedores de servicios, que escriban cartas que apoyen la necesidad de la educación compensatoria relacionada con el COVID-19. Si es posible, envíe las cartas al administrador del caso de educación especial de su hijo antes de la reunión.
Si el equipo del IEP no está de acuerdo, pídales que le expliquen sus razones. Razones como el financiamiento, la falta de personal, o no tener un programa o servicio dentro del distrito escolar, no son admisibles.
Las reuniones del IEP pueden ser grabadas, pero usted tiene que informar al equipo por adelantado.
¿Qué pasa si no llegamos a un acuerdo?
Después de la reunión, el distrito escolar o la escuela privada subvencionada deben enviarle una carta explicando la decisión.
Si le niegan la solicitud de educación compensatoria relacionada con el COVID-19 o usted no está de acuerdo con el plan de implementación, puede presentar una solicitud de debido proceso o de mediación. (Los formularios necesarios para hacerlo se encuentran en www.nj.gov/education/specialed/policy/disputeresolution/.) Para obtener más información sobre cómo presentar una apelación en un caso de educación especial, lea Qué puede hacer cuando está en desacuerdo con una decisión respecto a la Educación Especial.
Envié una carta y nadie me respondió. ¿Qué debo hacer?
Presente una solicitud de debido proceso o de mediación. Antes de hacerlo, considere ponerse en contacto con el director o supervisor de educación especial en la escuela, el superintendente local o incluso el superintendente del condado. La información de contacto se puede encontrar en www.nj.gov/education/about/counties.
¿Existe un plazo para solicitar la educación compensatoria relacionada con el COVID-19?
En general, una solicitud de debido proceso se debe presentar dentro de dos años a partir de la fecha en que usted supo, o debería haber sabido, que había un problema. Por ejemplo, si usted sabía que el IEP de su hijo no estaba siendo implementado el 18 de marzo de 2020, usted tendría que haber presentado una solicitud de debido proceso antes del 18 de marzo de 2022 para pedir educación compensatoria por el COVID-19 a partir del 18 de marzo de 2020. Debido a las circunstancias especiales del COVID-19, la ley ha sido modificada para extender el plazo hasta el 1 de septiembre de 2023. Esto significa que usted tiene hasta el 1 de septiembre de 2023 para solicitar el debido proceso que incluya una solicitud de educación compensatoria relacionada con el COVID-19 que se remonte al 18 de marzo de 2020.
Para obtener más información o si tiene preguntas sobre los derechos de su hijo, comuníquese con LSNJLAWSM, la línea directa gratuita de asistencia jurídica de Servicios Legales de Nueva Jersey para todo el estado, marcando el 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529). También puede solicitar servicios a través de nuestro formulario de admisión en línea. Si usted no reúne los requisitos para recibir asistencia de Servicios Legales, la línea directa lo referirá a otros recursos disponibles.
Esta información se actualizó el: Apr 26, 2022