LSNJLAW SM

Las Leyes en Nueva Jersey y Usted

Bienvenido al sitio web de LSNJLAWSM, proporcionado por Servicios Legales de Nueva Jersey (LSNJ). LSNJ es una organización sin fines de lucro 501(c)(3) que ofrece asesoramiento legal gratuito a personas de bajos ingresos en Nueva Jersey. Consiga información legal pulsando en un tema legal o escribiendo algunas palabras en el cuadro de búsqueda.

LSNJ LAW Home > Temas Jurídicos > Cuidado médico > Coronavirus

Los estudiantes que han superado la edad límite para recibir educación especial durante la COVID pueden obtener un año adicional de servicios

 

​​

Todos los estudiantes se vieron afectados por la COVID-19, pero para los estudiantes con necesidad de educación especial, el impacto fue significativamente mayor. Puede que tengan derecho a recibir educación compensatoria a causa de la COVID-19. Este artículo aplica a los estudiantes que cumplen con los requisitos para recibir educación especial, incluyendo los inscritos en escuelas públicas o escuelas particulares subvencionadas (charter school), o aquellos colocados en una escuela privada fuera del distrito escolar por su escuela pública o escuela particular subvencionada. Esto aplica también para quienes cumplieron o van a cumplir 21 años durante los años académicos de 2020-2021, 2021-2022 o 2022-2023. 

Debido a La pandemia de la COVID-19, aquellos que se encuentran en los años académicos mencionados, tienen derecho a  solicitar un año adicional de servicios de educación especial.  Estos estudiantes se vieron particularmente afectados por la pandemia porque participaban en la fase de transición de los servicios de educación especial altamente basada en la comunidad. La información en este artículo es para estudiantes, o padres y tutores de estudiantes en esta situación.

¿Cómo puedo obtener una extensión de servicios por un año?

Debe escribirle una carta al administrador de casos de educación especial del estudiante, indicando que el estudiante necesita un año más de servicios de educación especial.  Se debe programar una reunión en un plazo de 20 días laborales a partir de la fecha en que hizo su petición. En esta reunión, el equipo a cargo del Programa Educativo Individualizado (Individualized Education Program, IEP), que incluye al estudiante y a los padres o tutores legales del estudiante, discutirán si la extensión de un año es necesaria.

Si se acuerda que el estudiante cumple con los requisitos, el equipo IEP, debe analizar qué tipo de programas y servicios serán necesarios, incluyendo la transición. Por ejemplo, si un estudiante va a asistir a un programa de transición especial o va a recibir servicios específicos de transición, estos detalles se deben incluir en el IEP del estudiante. Se debe crear un IEP actualizado o adjuntar un nuevo documento al IEP, como una modificación o enmienda. Es importante incluir detalles tales como, el tipo, la cantidad, el horario, y la ubicación de los programas y servicios. 

¿Cómo puedo prepararme para la reunión?

Esté preparado para explicar las razones especificas por las que se requiere la extensión de un año. ¿Pudo el estudiante tener un progreso adecuado en sus objetivos de transición durante el cierre de la escuela? ¿Estuvieron operando los programas y/o servicios de transición del estudiante durante dicho cierre? ¿Se siguió suministrando el servicio de transporte requerido? Si los programas o servicios se brindaron de forma virtual, ¿pudo el estudiante beneficiarse de ellos? ¿Puede el estudiante completar su plan de transición y alcanzar sus objetivos sin la extensión de un año? ¿Es apropiado el plan de transición?

Si puede, pida a alguien que le acompañe. Puede traer a terapeutas, proveedores de servicios, otros profesionales de confianza, amigos y familiares. Considere pedirles a los doctores que están tratando al estudiante y a otros proveedores de servicios, cartas que apoyen la necesidad del mismo de un año adicional de educación especial. De ser posible, envíe las cartas al administrador de casos de educación especial antes de la reunión.

Si el equipo del IEP no está de acuerdo, insista en que le expliquen las razones, puesto que usted tiene derecho a saberlas. Razones como la falta de fondos, proble-mas con el personal, no tener un programa o servicio disponible dentro del distrito escolar, no son admisibles. 

Las reuniones del IEP se pueden grabar, pero debe informarles con antelación de que piensa hacerlo.

¿Qué sucede si no llegamos a un acuerdo?

Después de la reunión, el distrito escolar o la escuela privada subvencionada le debe enviar una carta explicándole su decisión.

Si se niega la petición para la extensión de un año o usted no está de acuerdo con el plan propuesto para dicha extensión, puede presentar una solicitud de debido proceso o de mediación. Los formularios necesarios para hacerlo se pueden encontrar en www.nj.gov/education/specialed/policy/disputeresolution/. Para obtener más información sobre cómo presentar una apelación en un caso de educación especial, lea Qué puede hacer cuando está en desacuerdo con una decisión respecto a la Educación Especial.

Si usted es el padre o tutor legal de un estudiante mayor de 18 años, a menos que tenga una tutela legal, necesitará obtener una carta de su hijo permitiéndole a usted actuar en su nombre en asuntos de educación especial para poder presentar una solicitud de debido proceso.

Envié una carta y nadie me respondió ¿Qué debo hacer?

Presente una solicitud de debido proceso o de mediación. Antes de hacerlo, considere ponerse en contacto con el director o supervisor de educación especial, el superintendente o incluso el superintendente del condado. La información de contacto se puede encontrar en www.nj.gov/education/about/counties.

¿Existe algún plazo límite para solicitar la extensión de un año?

Por lo general, una petición de debido proceso se debe presentar dentro de los dos años a partir de la fecha en que usted se enteró, o debería haberse enterado, de que había un problema.

Para obtener más información, o si tiene preguntas acerca de sus derechos o los de su hijo, comuníquese con LSNJ-LAWSM, la línea directa gratuita de asistencia jurídica de los Servicios Legales de Nueva Jersey para todo el estado, marcando el 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529). De igual forma, puede solicitar los servicios a través del  formulario de admisión en línea, https://lsnjlawhotline.org. Si usted no reúne los requisitos para recibir la asistencia de LSNJ, la línea directa lo referirá a otros recursos disponibles. ​​​