La vida cambia dramáticamente para alguien que es víctima de violencia doméstica, y puede sentirse solo y asustado, pero hay ayuda disponible a través de los tribunales. Una persona que haya estado en una relación violenta y que sienta que está en peligro, podría tomar medidas para mantener alejado al agresor por medio de una orden de restricción. Si la víctima demuestra que sufrió uno de los 19 delitos enunciados en la Ley de Prevención Contra la Violencia Doméstica de Nueva Jersey (N.J.S.A 2C:33 et al.), y que necesita la protección, el juez le podría conceder una orden de restricción.
A continuación, se presentan los estatutos penales de Nueva Jersey. Para entender mejor cada uno de los delitos, usted puede buscar el estatuto que aparece mencionado entre paréntesis, junto al nombre del delito. Si cree que usted ha sido víctima de alguno de los delitos descritos, debe contactar con un abogado o con su agencia local para víctimas de violencia doméstica. En caso de una emergencia, póngase en contacto con la policía.
El acoso (N.J.S.A. 2C:33- 4)
Para que se cometa el delito de acoso, un individuo tiene que tener la intención de molestar o asustar a otra persona. El acoso puede ser en forma de una comunicación alarmante, anónima, en horas extremadamente intempestivas, o que invada la privacidad de una persona. Una persona puede acosar por correo electrónico, correo postal ordinario, llamadas telefónicas, mensajes de texto, comunicaciones cara a cara u otras formas de comunicación.
Una persona también puede ser culpable de acoso si esa persona toca a otra de una manera ofensiva. Tocar de forma ofensiva incluye actos como golpear, patear y empujar, incluso si la víctima no resulta herida. Amenazar con llevar a cabo cualquiera de estos actos también se puede considerar acoso.
Si alguien lleva a cabo un comportamiento repetidamente con la intención de asustar o molestar de forma grave a una víctima, eso también puede ser acoso.
La agresión (N.J.S.A. 2C:12- 1)
El ejemplo más común de agresión es cuando alguien lastima a otra persona. No tiene por qué haber una lesión visible, solo una sensación de dolor. La agresión también puede ser cuando se intenta hacer daño a una víctima o se amenaza con hacerle daño. Lo cual puede suceder aunque no sea con un arma mortífera. Por ejemplo, si un agresor amenaza a alguien con una pistola, esté cargada o no, sin importarle que la víctima pudiera resultar herida, es posible que sea culpable de agresión.
Las amenazas terroristas (N.J.S.A. 2C:12- 3)
Todo aquel que amenace con cometer cualquier delito violento con la finalidad de aterrorizar a otro, puede ser culpable de amenazas terroristas. De igual manera, seria culpable de amenazas terroristas si amenaza con matar a otra persona y la víctima cree que lo puede hacer y que lo hará. Una amenaza con una condición ("si haces x, te voy a matar"), quizás no cumpla con la definición de lo que es una amenaza terrorista.
Los daños a la propiedad ajena (N.J.S.A. 2C:17- 3)
Si alguien daña o destruye a propósito las pertenencias de otra persona, puede ser culpable de daños a la propiedad ajena. La propiedad debe pertenecer a la víctima, pero puede ser una propiedad que les pertenezca a ambos. También se puede ser culpable de daños a la propiedad ajena cuando se manipule la propiedad de una forma que ponga en peligro a la víctima o a sus pertenencias. Ejemplos comunes de estas acciones delictivas son rayarle el carro con una llave, hacer agujeros con los puños en las paredes de la vivienda o romper un teléfono celular.
La retención ilícita (N.J.S.A. 2C:13- 2)
Mantener a una víctima en un lugar que la pone en riesgo de sufrir lesiones físicas graves o mantenerla en algún lugar y no permitirle salir, puede ser una retención ilícita. Un ejemplo lo sería si el infractor encierra a la víctima en una habitación y también la ataca. Las lesiones físicas graves son aquellas que podrían causar la muerte o una discapacidad de larga duración. La retención ilícita también se define como someter a una persona a servidumbre involuntaria contra su voluntad.
La privación ilegal de la libertad (N.J.S.A. 2C:13- 3)
Mantener a una víctima en algún lugar contra su voluntad puede ser una privación ilegal de la libertad. A diferencia de la retención ilícita, no es un requisito que haya riesgo de sufrir lesiones físicas graves. Por ejemplo, si un infractor le impide a la víctima salir de un lugar determinado pero no resulta lesionada de ninguna manera, puede ser una privación ilegal de la libertad, pero no una retención ilícita.
El allanamiento con fines delictivos (N.J.S.A. 2C:18- 2)
Este delito tiene dos formas de manifestarse. Si alguien irrumpe en una casa u otro edificio privado y tiene la intención de cometer un delito dentro, o si una persona se esconde, sin permiso, en una casa u otro edificio para estar allí, con la intención de cometer un delito dentro, es posible que esa persona sea culpable de allanamiento con fines delictivos.
El contacto sexual ilícito (N.J.S.A. 2C:14-1, 2C:14-3)
Una persona puede ser culpable de este delito si, para tener relaciones sexuales con otra, utiliza la fuerza o ejerce la coacción (como el acoso o amenazas de violencia). Si el contacto ocurre simplemente sin el consentimiento dado libremente, todavía puede considerarse fuerza o coerción. El contacto sexual ilícito también puede incluir situaciones en las que el infractor domina físicamente a la víctima. El contacto sexual se define como tocar intencionadamente el muslo, la ingle, la nalga o el pecho de la víctima, sin su permiso. El propósito del infractor debe ser el de humillar o degradar a la víctima y darse placer a sí mismo.
La agresión sexual (N.J.S.A. 2C:14-1, 2C:14-2)
La agresión sexual se produce cuando el infractor usa la fuerza o la coacción para penetrar sexualmente a otra persona. Fuerza o coacción pueden significar simplemente que la víctima no da su consentimiento libremente para la actividad sexual, pero también puede incluir que el infractor subyugue físicamente a la víctima. La penetración sexual se refiere al sexo por vía vaginal, anal u oral, o introducir los dedos u objetos en la vagina o el ano de una persona. Puede considerarse agresión sexual si la penetración fue llevada a cabo por el infractor personalmente o si él mismo le ordenó a la víctima que la hiciera.
El secuestro (N.J.S.A. 2C:13- 1)
El secuestro ocurre cuando un infractor lleva a una víctima de un lugar a otro por medio de la fuerza, la amenaza o el engaño. El secuestro también puede ocurrir cuando un infractor mantiene a una persona como rehén o la retiene para pedir un rescate. El secuestro también puede ser cuando se mantiene a la víctima en un lugar por mucho tiempo, con el propósito de herirla o asustarla.
El acecho (N.J.S.A. 2C:12-10, 2C:12-10,1)
El acecho es cuando un infractor, más de una vez: sigue, monitorea u observa a una víctima, o envía a otras personas a seguirla, vigilarla u observarla, interfiere con sus pertenencias, la acosa o la amenaza. Si el infractor hace estas cosas a propósito y una persona razonable temería sufrir lesiones o morir debido a las acciones del infractor, entonces este puede ser culpable de acecho.
La lascivia (N.J.S.A. 2C:14- 4)
La lascivia ocurre cuando un individuo comete un acto “manifiestamente indecente y ofensivo” enfrente de una persona que no desearía ver dicho acto. Un ejemplo común de esto es cuando una persona, para su propio placer, exhibe sus partes íntimas ante otra persona sin su consentimiento.
La entrada ilícita (N.J.S.A. 2C:18- 3)
Si alguien entra o se oculta en una casa u otro edificio sin permiso, es posible que sea culpable del delito de entrada ilícita en propiedad ajena. Esa persona debe saber que no tenía permiso para estar allí.
Si a la persona se le dice que no puede estar en la propiedad, o hay un guardia o letrero que impide la entrada a la gente o les dice que no entren, o hay una cerca o puerta cerrada que bloquea la entrada, y una persona entra de todos modos, esa persona puede ser culpable de entrada ilícita.
El homicidio (N.J.S.A.. 2C:11- 1 to 2C:11- 4)
El homicidio se produce cuando una persona mata a otra. Un intento de homicidio puede ser un delito de violencia doméstica para una orden de restricción.
La coerción ilícita (N.J.S.A. 2C:13- 5)
La coacción ilícita es cuando alguien intenta obligar a la víctima a que haga algo o impedir que lo haga amenazándola con: causarle daño a la víctima o a alguien más, cometer un delito, acusar a alguien de haber cometido un delito, exponer un secreto que podría dañar la reputación o el crédito de la víctima, declarar o no declarar ante un juez, o hacer algo para perjudicar la salud, seguridad, carrera profesional, o relaciones personales de la víctima. La coacción ilícita es algo más que una simple amenaza. La amenaza debe estar relacionada con tratar ilegalmente de forzar el comportamiento de la víctima.
El robo (N.J.S.A. 2C:15- 1)
El robo ocurre cuando alguien le quita algo a la víctima mientras que al mismo tiempo la lastima, la amenaza con hacerle daño, utiliza la fuerza, o comete o amenaza con cometer cualquier otro delito.
El desacato de una orden de restricción por violencia doméstica (N.J.S.A. 2C:29- 9)
Si alguien ya tiene una orden de restricción temporal o final y el agresor le llama, le envía mensajes o correos electrónicos, aparece en su casa o trabajo o le contacta de alguna manera, esto es una violación de la orden de restricción. Dicha violación debería dar como resultado la detención del agresor. En el caso de una orden de restricción temporal, la violación también le permitiría a la víctima ir al tribunal a enmendar (agregar información a) la orden de restricción temporal e incluir la violación de la orden por violencia doméstica como un delito adicional para que el juez lo considere en el juicio para la orden de restricción final.
El ciberacoso (N.J.S.A. 2C:15- 1)
El ciberacoso sucede cuando alguien amenaza, por medio de la Internet, con hacer daño a una persona o a sus pertenencias. También sucede cuando alguien hace comentarios, publica, solicita, sugiere o propone cualquier material "indecente" u "obsceno" relacionado con otra persona, con la intención de hacerle daño emocional o causarle temor a sufrir un daño físico o emocional. Si alguien utiliza Facebook, Instagram, Snapchat u otro foro en línea para amenazar a otra persona con hacerle daño, o si alguien publica en línea fotografías íntimas de otra persona o la amenaza con hacerlo, dicha persona podría estar cometiendo ciberacoso.
Cualquier otro delito que implique un riesgo de muerte o lesiones físicas graves
Si alguien ha cometido un delito que implique un riesgo de muerte o de lesiones físicas graves, esto puede ser catalogado como un acto de violencia doméstica. El incendio provocado y el abandono de una persona de la tercera edad, son dos ejemplos de delitos que pueden poner a alguien en peligro de muerte o de sufrir lesiones físicas graves.
La línea directa LSNJLAW
Si necesita ayuda con una caso de violencia doméstica, puede contactar con LSNJLAWSM, la línea directa gratuita de asistencia jurídica de Servicios Legales de Nueva Jersey para todo el estado en www.lsnjlawhotline.org o llamando al 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529). La línea directa ofrece representación legal y asesoramiento a las víctimas que no se puedan costear un abogado.
Manual y vídeos de ayuda
Servicios Legales de Nueva Jersey ha publicado un manual, La violencia doméstica: Una guía de los derechos legales en Nueva Jersey para las víctimas de la violencia doméstica, y proporciona una serie de Vídeos sobre las Órdenes de Restricción para guiarlo a través del proceso para obtener una Orden de Restricción Temporal o Final.
Esta información se actualizó el: Oct 1, 2024