Después de que la Oficina para la protección y permanencia del menor (por sus siglas en inglés, DCP&P, y mencionada aquí como "la agencia" —anteriormente conocida como la División de Servicios para el Menor y la Familia o DYFS) investiga un caso, esta expedirá una de las siguientes determinaciones:
Aquí podrá ver Una explicación de los resultados de la investigación hecha por DCP&P. Este artículo explica cómo apelar un fallo de corroborado y uno establecido. Tenga en cuenta que el proceso para apelar ambos tipos de determinaciones es el mismo.
¿A qué se refiere una determinación corroborada?
Si se corrobora el caso, su hijo puede ser sacado del hogar y usted posiblemente tendrá que indagar con la agencia para recibir servicios adicionales. Su nombre se inscribirá de forma permanente en el registro de maltrato infantil y aparecerá en una búsqueda de "CARI" (Información del Registro de Maltrato Infantil). Una vez su información se incluya en el registro, no se podrá borrar. CARI no es información pública, sin embargo, el que su nombre aparezca en este le podrá traer graves consecuencias. Tal vez que no podrá trabajar en ciertos lugares, como las agencias de adopción, guarderías ni en viviendas colectivas. Es posible que no pueda adoptar a un menor ni participar como un padre de crianza.
¿A qué se refiere una determinación establecida?
Después de hacer la investigación, si la agencia determina que hay evidencia de maltrato o abandono , pero que hay más factores atenuantes que agravantes, el caso se catalogará como establecido.
En un caso establecido, su nombre no se incluirá en el registro de maltrato infantil. Sin embargo, la agencia mantendrá información del caso en sus archivos, y esta será imborrable. Esta información podrá impedirle que sea padre de crianza, y, si tiene varios casos establecidos, la agencia , con el tiempo, podría catalogar el asunto como corroborado y su información se inscribirá en el registro antes mencionado.
Debido a un fallo tomado en el 2017 por la División de Apelaciones de Nueva Jersey titulado New Jersey Division of Child Protection and Permanency v. V.E., si usted no está de acuerdo con la determinación establecida por la agencia, ahora puede apelar directamente como si se tratara de una determinación corroborada. Porque una determinación establecida aún puede afectar ciertas oportunidades de empleo que involucren el trato con menores, el derecho a adoptar o a servir como un recurso primario, y causaría un impacto en posibles procedimientos futuros de la agencia, es conveniente que exista un procedimiento para apelar dicha determinación. Al igual que con una determinación corroborada podrá presentar una apelación directamente ante la Oficina de Derecho Administrativo. Puede hacerlo al comunicarse, antes de cumplirse 20 días, con la oficina señalada en la notificación que recibió de DCP&P. El proceso de apelación consta de varios pasos. Durante el proceso, usted debería hablar con la agencia y/o con el Fiscal de Distrito (DAG) asignado a su caso y explicarles que no quiere que su información o nombre aparezcan en los archivos de dicha organización y que le gustaría que le bajaran la determinación a una no establecida o sin fundamento. En algunos casos, la agencia y/o el fiscal puede estar dispuesto a cambiar la determinación corroborada a una sin fundamento o no establecida.
¿Cómo sabré de la determinación expedida por DCP&P?
Cuando la agencia recibe una denuncia de maltrato o abandono, un asistente social investiga la acusación dentro de las 24 horas. Después, la agencia decidirá cómo procesar el caso. Sesenta días después de que la agencia le investigue a usted y a su familia, usted recibirá una carta indicándole la decisión o el resultado de la investigación.
¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con el fallo de DCP&P?
Si no está de acuerdo con la determinación corroborada, usted podrá apelarla. Si aún no ha sido nombrado como el demandado ante el tribunal en un caso por maltrato o abandono infantil, debería apelar la determinación ante la Oficina de Derecho Administrativo. Puede hacerlo al comunicarse, antes de cumplirse 20 días, con la oficina señalada en la notificación que recibió de DCP&P. El proceso de apelación consta de varios pasos. Durante el proceso, usted debería hablar con la agencia y/o con el Fiscal de Distrito (DAG) asignado a su caso y explicarles que no quiere que su información aparezca en el registro de maltrato infantil. En algunos casos, la agencia y/o el fiscal puede estar dispuesto a cambiar la determinación corroborada a una establecida o no establecida.
Si su caso ha sido corroborado y usted no está de acuerdo con la determinación de la agencia, usted puede apelar dicha decisión. Si no ha sido nombrado como el demandado ante el tribunal en un caso por maltrato o descuido infantil, debería tomar las siguientes medidas:
Primer paso: Escriba una carta solicitando una apelación.
Para apelar, primero tiene que escribir una carta a la agencia dentro de los 20 días de la fecha en que recibió la notificación del fallo en su contra. Su carta debe indicar que usted :
También tal vez le convenga adjuntar una copia de la notificación de DCP&P a su carta para solicitar la apelación. Su carta a DCP&P no tiene que ser extensa. Puede ser una carta de una página en donde usted hace la simple solicitud de apelación al fallo. Una vez el DCP&P reciba su carta, se comenzará una revisión interna de su caso.
La agencia podrá rescindir (anular) la corroboración sin que se lleve a cabo una audiencia de apelación. Esto quiere decir que su nombre será eliminado del registro de maltrato infantil. O, pueden proseguir con una audiencia.
Recuerde, durante el proceso de apelación debería hablar con la agencia y/o con el Fiscal de Distrito (DAG) asignado a su caso, para ver si cambiarán la decisión en su caso, de corroborado a establecido, no establecido o sin fundamento.
Segunda paso: La agencia le responde.
Después de que DCP&P reciba su carta solicitando una apelación, le enviarán una carta, que debería:
Lea la carta de la agencia con cuidado y guárdela en sus archivos.
Tercer paso: La oficina administrativa le envía la primera carta con información respecto al cronograma de su apelación.
Después de recibir la carta de la agencia, usted recibirá una carta de la Oficina de Derecho Administrativo. Esta carta le confirmará que su solicitud se ha recibido y le proporcionará un cronograma para la apelación. Lea la con cuidado y consérvela, para que de esta forma pueda seguir el proceso de apelación.
Cuarto paso: La oficina administrativa le envía la segunda carta con información respecto al cronograma de su apelación.
Después de la primera carta, recibirá una segunda carta de la oficina de derecho administrativo. En la segunda carta se le informará:
En la conferencia previa a la audiencia.
Usted tiene que comparecer en persona a la audiencia plenaria. Si usted no puede asistir, tiene que notificarle por escrito inmediatamente a la oficina administrativa OAL y/o al juez. Usted tendrá que tener una razón muy buena para pedir que la fecha de la audiencia sea aplazada, como por ejemplo, una enfermedad o una emergencia en la familia. Puede que tenga que documentar (mostrar pruebas de) dicha emergencia.
Si usted no solicita un aplazamiento o no comparece a la audiencia plenaria, el juez puede afirmar el fallo, y su nombre se quedará inscrito en el registro de maltrato infantil.
Quinto paso: El intercambio de pruebas, en inglés discovery.
Durante el tiempo entre la conferencia previa a la audición y la audiencia plenaria, se llevará a cabo un intercambio de pruebas. Este es el momento en que usted y la agencia intercambian información. Pídale al fiscal una copia del expediente de su caso para que pueda revisarlo y prepararse para la audiencia plenaria. Repasar su expediente le ayudará a identificar la información importante para su caso y a recopilar documentos e información adecuada adicional que le servirán para respaldar su posición. Los siguientes son los principales componentes del intercambio de pruebas:
Tenga en cuenta que el plazo descrito anteriormente es sólo una guía general para la presentación de pruebas y que el juez puede ordenar fechas diferentes. Si el juez establece una plan, usted tendrá que asegurarse de seguir la orden para la presentación de pruebas firmada por el juez.
Sexto paso: Prepárese para la audiencia plenaria
Séptimo paso: Asista a la audiencia plenaria ante el juez
Un juez de la oficina de derecho administrativo, un fiscal y usted estarán presentes durante la audiencia plenaria. Puede traer a un abogado, contratado por usted, para que lo represente, pero no tiene derecho automáticamente a que se le asigne un abogado de oficio. Usted tiene derecho a representarse a si mismo. Usted también tiene derecho a traer a alguien que no sea un abogado para que lo represente en la audiencia, y puede traer a un pariente o amigo para le aconseje, y cualquier testigo para que declare a su favor.
En la audiencia, el juez le dará tanto a usted como a DCP&P la oportunidad de presentar su caso. Usted tendrá una oportunidad de:
La agencia hará lo mismo. Antes de tomar una decisión, el juez escuchará a los testigos, los argumentos de ambas partes, hará preguntas y revisará los documentos.
Durante la audiencia plenaria, sea cortés y respetuoso con el juez y el fiscal. Escuche atentamente a las preguntas que el juez le haga con respecto a la apelación, y responda de una forma concienzuda.
Asegúrese de que el juez tenga suficiente información para decidir la apelación a su favor.
Recuerde, el juez decidirá la apelación basándose únicamente en las declaraciones hechas ante él o ella durante la audiencia, por lo que es muy importante cubrir toda la información pertinente a su apelación en la audiencia y asegurarse de que el juez tenga suficiente información para decidir la apelación a su favor.
Octavo paso: Reciba la decisión inicial, envíe comentarios y apele la decisión final
Después de la audiencia, el juez escribirá un informe llamado decisión Inicial. El juez les enviará por correo una copia de esta decisión inicial a usted y al fiscal. Esta decisión debe enumerar todo lo que se dijo en la audiencia plenaria. Debe indicar las conclusiones del juez acerca de los hechos presentados por cada una de las partes y las leyes y las políticas que se aplican . Debe incluir una recomendación de cómo se debe decidir la apelación y las instrucciones sobre cómo enviar cualquier comentario referente a la decisión.
¿Qué pasa si quiero apelar una determinación no establecida?
En un caso no establecido, su nombre no se incluirá en el registro de maltrato infantil. Sin embargo, la agencia mantendrá información del caso en sus archivos, y esta será imborrable. Esta información podrá impedirle que sea padre de crianza, y, si tiene varios casos establecidos, la agencia , con el tiempo, podría catalogar el asunto como corroborado y su información se inscribirá en el registro antes mencionado.
Usted puede apelar una determinación no establecida con sólo presentar una apelación ante la división de apelaciones. Si desea asesoramiento o asistencia con la apelación de alguna de estas determinaciones, póngase en contacto con el Proyecto de los Servicios Legales de Nueva Jersey para la Representación en Casos de Familia, llamando a LSNJLAWSM, la línea directa gratuita de asistencia jurídica de los Servicios Legales de Nueva Jersey para todo el estado, marcando el 1-888-LSNJ-LAW, (1-888-576-5529). También puede solicitar por medio de la Internet (En inglés).
Esta información se actualizó el: Jan 2, 2018