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Cómo apelar un "fallo corroborado o establecido" que la Oficina para la protección y permanencia del menor ha dictado

 

Después de que la Oficina para la protección y permanencia del menor (por sus siglas en inglés, DCP&P, y mencionada aquí como "la agencia" —anteriormente conocida como la División de Servicios para el Menor y la Familia o DYFS) investiga un caso, esta expedirá una de las siguientes determinaciones:

  1. Corroborada.
  2. Establecida.
  3. No establecida.
  4. Sin fundamento.

Aquí podrá ver Una explicación de los resultados de la investigación hecha por DCP&P. Este artículo explica cómo apelar un fallo de corroborado y uno establecido. Tenga en cuenta que el proceso para apelar ambos tipos de determinaciones es el mismo.

¿A qué se refiere una determinación corroborada?

Si se corrobora el caso, su hijo puede ser sacado del hogar y usted posiblemente tendrá que indagar con la agencia para recibir servicios adicionales. Su nombre se inscribirá de forma permanente en el registro de maltrato infantil y aparecerá en una búsqueda de "CARI" (Información del Registro de Maltrato Infantil). Una vez su información se incluya en el registro, no se podrá borrar. CARI no es información pública, sin embargo, el que su nombre aparezca en este le podrá traer graves consecuencias. Tal vez que no podrá trabajar en ciertos lugares, como las agencias de adopción, guarderías ni en viviendas colectivas. Es posible que no pueda adoptar a un menor ni participar como un padre de crianza.

¿A qué se refiere una determinación establecida?

Después de hacer la investigación, si la agencia determina que hay evidencia de maltrato o abandono , pero que hay más factores atenuantes que agravantes, el caso se catalogará como establecido

En un caso establecido, su nombre no se incluirá en el registro de maltrato infantil. Sin embargo, la agencia mantendrá información del caso en sus archivos, y esta será imborrable. Esta información podrá impedirle que sea padre de crianza, y, si tiene varios casos establecidos, la agencia , con el tiempo, podría catalogar el asunto como corroborado y su información se inscribirá en el registro antes mencionado.

Debido a un fallo tomado en el 2017 por la División de Apelaciones de Nueva Jersey titulado New Jersey Division of Child Protection and Permanency v. V.E., si usted no está de acuerdo con la determinación establecida por la agencia, ahora puede apelar directamente como si se tratara de una determinación corroborada. Porque una determinación establecida aún puede afectar ciertas oportunidades de empleo que involucren el trato con menores, el derecho a adoptar o a servir como un recurso primario, y causaría un impacto en posibles procedimientos futuros de la agencia, es conveniente que exista un procedimiento para apelar dicha determinación. Al igual que con una determinación corroborada podrá presentar una apelación directamente ante la Oficina de Derecho Administrativo. Puede hacerlo al comunicarse, antes de cumplirse 20 días, con la oficina señalada en la notificación que recibió de DCP&P. El proceso de apelación consta de varios pasos. Durante el proceso, usted debería hablar con la agencia y/o con el Fiscal de Distrito (DAG) asignado a su caso y explicarles que no quiere que su información o nombre aparezcan en los archivos de dicha organización y que le gustaría que le bajaran la determinación a una no establecida o sin fundamento. En algunos casos, la agencia y/o el fiscal puede estar dispuesto a cambiar la determinación corroborada a una sin fundamento o no establecida.

¿Cómo sabré de la determinación expedida por DCP&P?

Cuando la agencia recibe una denuncia de maltrato o abandono, un asistente social investiga la acusación dentro de las 24 horas. Después, la agencia decidirá cómo procesar el caso. Sesenta días después de que la agencia le investigue a usted y a su familia, usted recibirá una carta indicándole la decisión o el resultado de la investigación.

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con el fallo de DCP&P?

Si no está de acuerdo con la determinación corroborada, usted podrá apelarla. Si aún no ha sido nombrado como el demandado ante el tribunal en un caso por maltrato o abandono infantil, debería apelar la determinación ante la Oficina de Derecho Administrativo. Puede hacerlo al comunicarse, antes de cumplirse 20 días, con la oficina señalada en la notificación que recibió de DCP&P. El proceso de apelación consta de varios pasos. Durante el proceso, usted debería hablar con la agencia y/o con el Fiscal de Distrito (DAG) asignado a su caso y explicarles que no quiere que su información aparezca en el registro de maltrato infantil. En algunos casos, la agencia y/o el fiscal puede estar dispuesto a cambiar la determinación corroborada a una establecida o no establecida.

Si su caso ha sido corroborado y usted no está de acuerdo con la determinación de la agencia, usted puede apelar dicha decisión. Si no ha sido nombrado como el demandado ante el tribunal en un caso por maltrato o descuido infantil, debería tomar las siguientes medidas:

Primer paso: Escriba una carta solicitando una apelación.

Para apelar, primero tiene que escribir una carta a la agencia dentro de los 20 días de la fecha en que recibió la notificación del fallo en su contra. Su carta debe indicar que usted :

  • Quiere apelar el fallo corroborado.
  • Solicita una audiencia ante un juez (ALJ) en la oficina de derecho administrativo (OAL),
  • Su nombre, dirección, el número de teléfono de su casa, el número de identificación asignado por DCP&P a su caso y el número de la investigación.

También tal vez le convenga adjuntar una copia de la notificación de DCP&P a su carta para solicitar la apelación. Su carta a DCP&P no tiene que ser extensa. Puede ser una carta de una página en donde usted hace la simple solicitud de apelación al fallo. Una vez el DCP&P reciba su carta, se comenzará una revisión interna de su caso.

La agencia podrá rescindir (anular) la corroboración sin que se lleve a cabo una audiencia de apelación. Esto quiere decir que su nombre será eliminado del registro de maltrato infantil. O, pueden proseguir con una audiencia.

Recuerde, durante el proceso de apelación debería hablar con la agencia y/o con el Fiscal de Distrito (DAG) asignado a su caso, para ver si cambiarán la decisión en su caso, de corroborado a establecido, no establecido o sin fundamento.

Segunda paso: La agencia le responde.

Después de que DCP&P reciba su carta solicitando una apelación, le enviarán una carta, que debería:

  • Indicar que el asunto ha sido enviado a la oficina de derecho administrativo, OAL.
  • Darle información importante acerca de la audiencia OAL, incluyendo:
    • Cómo se llevará a cabo la audiencia.
    • Cómo prepararse para la audiencia
    • El nombre y el número telefónico del fiscal general adjunto (DAG) que representará a la agencia en la audiencia.

Lea la carta de la agencia con cuidado y guárdela en sus archivos.

Tercer paso: La oficina administrativa le envía la primera carta con información respecto al cronograma de su apelación.

Después de recibir la carta de la agencia, usted recibirá una carta de la Oficina de Derecho Administrativo. Esta carta le confirmará que su solicitud se ha recibido y le proporcionará un cronograma para la apelación. Lea la con cuidado y consérvela, para que de esta forma pueda seguir el proceso de apelación.

Cuarto paso: La oficina administrativa le envía la segunda carta con información respecto al cronograma de su apelación.

Después de la primera carta, recibirá una segunda carta de la oficina de derecho administrativo. En la segunda carta se le informará:

  • La fecha, hora y lugar de la conferencia previa a la audiencia. (Esta conferencia puede ser en persona o por teléfono).
  • El nombre del juez asignado a su caso.

En la conferencia previa a la audiencia.

  • El juez se le presentará
  • Usted se reunirá con el fiscal adjunto asignado para representar a la división.
  • El juez decidirá el cronograma para la presentación de pruebas (intercambio de información entre usted y el fiscal respecto a su caso).
  • El juez fijará la fecha, hora y lugar para la audiencia de su apelación en lo que se conoce como una audiencia plenaria. Se le enviará por correo una notificación formal de la audiencia plenaria, indicándole toda esta información.

Usted tiene que comparecer en persona a la audiencia plenaria. Si usted no puede asistir, tiene que notificarle por escrito inmediatamente a la oficina administrativa OAL y/o al juez. Usted tendrá que tener una razón muy buena para pedir que la fecha de la audiencia sea aplazada, como por ejemplo, una enfermedad o una emergencia en la familia. Puede que tenga que documentar (mostrar pruebas de) dicha emergencia.

Si usted no solicita un aplazamiento o no comparece a la audiencia plenaria, el juez puede afirmar el fallo, y su nombre se quedará inscrito en el registro de maltrato infantil.

Quinto paso: El intercambio de pruebas, en inglés discovery.

Durante el tiempo entre la conferencia previa a la audición y la audiencia plenaria, se llevará a cabo un intercambio de pruebas. Este es el momento en que usted y la agencia intercambian información. Pídale al fiscal una copia del expediente de su caso para que pueda revisarlo y prepararse para la audiencia plenaria. Repasar su expediente le ayudará a identificar la información importante para su caso y a recopilar documentos e información adecuada adicional que le servirán para respaldar su posición. Los siguientes son los principales componentes del intercambio de pruebas:

  • La fecha límite para el intercambio de pruebas. Todas las solicitudes de presentación de pruebas tienen que haberse satisfecho cinco días antes de la fecha de la audiencia. Tanto usted como la agencia tendrán 15 días después de recibir la petición de pruebas para presentar la información solicitada.
  • Las objeciones a las solicitudes de pruebas.Si ni usted ni la agencia desean proporcionar la información solicitada, tendrán 10 días, a partir del recibo de la notificación, para oponerse a dicho pedido. Todas las objeciones se tienen que presentar durante una conferencia telefónica con el juez. También le sugerimos que escriba las objeciones en una carta dirigida al fiscal y al juez.
  • Obligar (forzar) a que se respondan las solicitudes de pruebas. Si usted o la agencia quiere obligar (forzar) a la otra parte a responder a una solicitud u objetar a una respuesta que ha recibido a una petición de pruebas, usted tiene 10 días a partir de la fecha en que recibió la notificación o 10 días a partir de la fecha en que recibió la respuesta sin la información, para solicitar una conferencia telefónica con el juez sobre el problema para obtener la presentación de pruebas.

Tenga en cuenta que el plazo descrito anteriormente es sólo una guía general para la presentación de pruebas y que el juez puede ordenar fechas diferentes. Si el juez establece una plan, usted tendrá que asegurarse de seguir la orden para la presentación de pruebas firmada por el juez.

Sexto paso: Prepárese para la audiencia plenaria

  • Preparar los documentos. Mientras solicita y recibe pruebas, también debe comenzar a prepararse para la audiencia plenaria. Para ello, reúna todas las cartas, notas, registros escritos y cualquier otro documento importante relacionado con su apelación. Por ejemplo, podría obtener una carta escrita por el pediatra de su hijo indicando que usted llevó a su hijo a todas las citas médicas Si usted va a perder su trabajo a causa del fallo, incluya una carta escrita por su empleador indicando esto.

  • Revise con cuidado todos sus documentos. Organícelos de modo que los tenga listos para la audiencia plenaria. Recuerde que esta será su oportunidad para presentar pruebas que le puedan ayudar a ganar su apelación. Guarde copias de todos los documentos que desea presentar, haga un paquete para el juez y otro para el fiscal. Asegúrese de quedarse con un paquete de todos los documentos.

  • Preparar a los testigos. También debe comenzar a identificar a los testigos que desee llevar a la audiencia plenaria para testificar a su favor. Comuníquese con ellos mucho antes de la fecha de la audiencia para asegurarse de que podrán presentarse y que vendrán voluntariamente. Prepare a cada testigo en cuanto al testimonio que dará en la audiencia. Asegúrese de que el testimonio está relacionado con su apelación. Por ejemplo, su empleador podría enviar una carta indicando que usted podría perder su puesto de trabajo debido al fallo, o el pediatra podría escribir una carta explicando que usted siempre han llevado a su hijo a todas las citas médicas.

  • Prepare su argumento. Es una buena idea hacer una lista de todos los puntos que desea presentarle al juez acerca de por qué se debería revocar dicha verificación. Haga esto para que no se le olvide mencionar algo que sea pertinente a su caso. Esto es especialmente importante si usted se está representando a sí mismo. Recuerde, esta es su oportunidad de decirle al juez por qué se debería revocar el fallo y eliminar su nombre del registro de maltrato infantil.

Séptimo paso: Asista a la audiencia plenaria ante el juez

Un juez de la oficina de derecho administrativo, un fiscal y usted estarán presentes durante la audiencia plenaria. Puede traer a un abogado, contratado por usted, para que lo represente, pero no tiene derecho automáticamente a que se le asigne un abogado de oficio. Usted tiene derecho a representarse a si mismo. Usted también tiene derecho a traer a alguien que no sea un abogado para que lo represente en la audiencia, y puede traer a un pariente o amigo para le aconseje, y cualquier testigo para que declare a su favor.
En la audiencia, el juez le dará tanto a usted como a  DCP&P la oportunidad de presentar su caso. Usted tendrá una oportunidad de:

  • Decirle al juez por qué se debería revocar el fallo.
  • Presentar documentos para respaldar su posición.
  • Llamar a testigos para que den testimonio a su favor.

La agencia hará lo mismo. Antes de tomar una decisión, el juez escuchará a los testigos, los argumentos de ambas partes, hará preguntas y revisará los documentos.

Durante la audiencia plenaria, sea cortés y respetuoso con el juez y el fiscal. Escuche atentamente a las preguntas que el juez le haga con respecto a la apelación, y responda de una forma concienzuda.

Asegúrese de que el juez tenga suficiente información para decidir la apelación a su favor.
Recuerde, el juez decidirá la apelación basándose únicamente en las declaraciones hechas ante él o ella durante la audiencia, por lo que es muy importante cubrir toda la información pertinente a su apelación en la audiencia y asegurarse de que el juez tenga suficiente información para decidir la apelación a su favor.

Octavo paso: Reciba la decisión inicial, envíe comentarios y apele la decisión final

Después de la audiencia, el juez escribirá un informe llamado decisión Inicial. El juez les enviará por correo una copia de esta decisión inicial a usted y al fiscal. Esta decisión debe enumerar todo lo que se dijo en la audiencia plenaria. Debe indicar las conclusiones del juez acerca de los hechos presentados por cada una de las partes y las leyes y las políticas que se aplican . Debe incluir una recomendación de cómo se debe decidir la apelación y las instrucciones sobre cómo enviar cualquier comentario referente a la decisión.

  • Envíe comentarios sobre la decisión inicial del juez Tras recibir la decisión inicial, usted y el fiscal tienen 13 días calendario para presentar sus comentarios sobre el informe al coordinador de audiencias administrativas. Los comentarios pueden incluir objeciones a lo que se dijo o se hizo en la audiencia. Los comentarios también pueden incluir objeciones a las conclusiones presentadas en el informe del juez. Si va a enviar un comentario, usted tiene que indicar claramente por escrito por qué la decisión inicial del juez se debe cambiar, aceptar o modificar, y presentar documentación para respaldar su posición.
  • El director de la agencia emite una decisión final El director de la agencia revisará la decisión inicial y todos los comentarios hechos por usted y el fiscal. Después de revisar la decisión inicial y los comentarios, el director de la agencia emitirá una decisión final. La decisión final se le enviará a ambos usted y el fiscal.
  • Cómo apelar una decisión final Si usted se opone a la decisión final, tiene el derecho de apelar ante la División de Apelaciones del Tribunal Superior de Nueva Jersey mediante un recurso de apelación presentado dentro de los 45 días siguientes a la fecha de la decisión final.

¿Qué pasa si quiero apelar una determinación no establecida?

En un caso no establecido, su nombre no se incluirá en el registro de maltrato infantil. Sin embargo, la agencia mantendrá información del caso en sus archivos, y esta será imborrable. Esta información podrá impedirle que sea padre de crianza, y, si tiene varios casos establecidos, la agencia , con el tiempo, podría catalogar el asunto como corroborado y su información se inscribirá en el registro antes mencionado.

Usted puede apelar una determinación no establecida con sólo presentar una apelación ante la división de apelaciones. Si desea asesoramiento o asistencia con la apelación de alguna de estas determinaciones, póngase en contacto con el Proyecto de los Servicios Legales de Nueva Jersey para la Representación en Casos de Familia, llamando a LSNJLAWSM, la línea directa gratuita de asistencia jurídica de los Servicios Legales de Nueva Jersey para todo el estado, marcando el 1-888-LSNJ-LAW, (1-888-576-5529). También puede solicitar por medio de la Internet (En inglés). ​​​​​​​​