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Programas de ayuda con el alquiler: dónde buscar y qué se puede hacer si el propietario no cumple

 

Si se atrasó en el pago del alquiler debido a un revés temporal o si su alquiler ya no es asequible, es importante buscar recursos que le puedan ayudar. Aquí tiene algunos:

  • Programas de asistencia con el alquiler relacionados con el COVID. La mayoría de los programas municipales y del condado han agotado sus fondos y no están aceptando nuevas solicitudes. Algunos permanecen abiertos. Algunos podrían abrir de nuevo si reciben fondos adicionales. Este es un sitio con enlaces donde puede consultar programas individuales: www.consumerfinance.gov/es/coronavirus/asistencia-hipotecas-y-viviendas/protecciones-arrendatarios/encuentre-ayuda-para-pagar-renta-y-servicios. Puede presentar una solicitud previa ante el Departamento de Nueva Jersey para Asuntos de la Comunidad (New Jersey Department of Community Affairs, DCA), njdca.onlinepha.com, pero dependiendo de la financiación, puede permanecer en una lista de espera.

  • Departamento de Nueva Jersey para Asuntos de la Comunidad (DCA). El DCA tiene programas que pueden ayudar a pagar el alquiler y a prevenir la falta de vivienda, www.nj.gov/dca/dhcr/offices/dhcrohp.shtml, con los costos de electricidad y calefacción, www.nj.gov/dca/dhcr/offices/energy.shtml, y con las facturas del agua, www.nj.gov/dca/dhcr/offices/lihwap.shtml.

  • Ayuda en casos de urgencia, (Emergency Assistance, EA). El EA es un programa proporcionado a través del condado o la agencia municipal de bienestar que brinda refugio en caso de emergencia, paga el alquiler atrasado, paga la asistencia temporal para el alquiler y puede ayudar a pagar una factura atrasada de los servicios públicos. Usted debe haber sido aprobado para el WorkFirst New Jersey WFNJ (TANF/GA) o estar recibiendo Ingreso de Seguridad Suplementario (Supplemental Security Income, SSI). Para obtener más información sobre la elegibilidad para GA, TANF, SNAP (anteriormente Food Stamps) y sobre cómo presentar una solicitud, visite www.njhelps.gov. Para obtener más información acerca del programa para la ayuda en caso de urgencia (EA), vaya a Ayuda urgente y las extensiones de los plazos.

  • NJ211. NJ211 proporciona información sobre los sistemas federales, estatales y locales creados para ayudar a las personas que están pasando por dificultades. Los especialistas tienen acceso a una base de datos de recursos de más de 7.600 programas y servicios comunitarios que asisten a las personas que necesitan ayuda con cosas como el alquiler, la comida, los servicios públicos, la vivienda asequible, la asistencia con el alquiler, la salud mental y física, los trastornos por consumo de sustancias, el cuidado infantil, las necesidades de personas mayores, la asistencia legal, el transporte, los servicios para discapacitados, y mucho más. Puede comunicarse con NJ 211 llamando (simplemente marque 2-1-1), enviando mensajes de texto (envíe su código postal al 898-211), enviando un correo electrónico ([email protected]), o chateando en línea en www.nj211.org. NJ 211 también sirve como Línea Directa para Personas sin Hogar en todo el estado y como Línea Directa de Asistencia para Servicios Públicos en Nueva Jersey.

¿Qué pasa si tengo una próxima fecha de audiencia mientras mi solicitud de asistencia con el alquiler aún está pendiente?

En una orden del 14 de julio de 2023, www.njcourts.gov/sites/default/files/notices/2023/07/n230720b.pdf, el Tribunal Supremo de Nueva Jersey establece que si usted proporciona documentación de una solicitud pendiente de asistencia para el alquiler, el juez puede aplazar la fecha del juicio por un período de 60 días o hasta que la solicitud se resuelva. Por lo tanto, puede mencionar la orden y pedir un aplazamiento si tiene la documentación.

¿Qué pasa si se me aprueba después de la fecha de comparecencia?

Usted todavía tiene algo de tiempo para pagar el alquiler y hacer que un caso de desalojo por falta de pago del alquiler sea desestimado. El inquilino puede pagar el saldo adeudado:

  • dentro de los 3 días hábiles posteriores a la colocación de una orden de desalojo en su puerta; o
  • dentro de los 3 días hábiles posteriores al bloqueo [de la entrada a la vivienda].

El propietario no puede agregar un recargo por pago atrasado al monto adeudado que figura en la solicitud de la orden de desalojo. Después de que el inquilino paga el total que debe, el propietario debe proporcionarle recibos y notificar al tribunal dentro de los dos días hábiles posteriores para que el caso pueda ser desestimado. Si eso no sucede, entonces usted puede presentar una moción para desestimar el caso. A pesar de que usted pagó el alquiler y no se le bloqueó el acceso a la vivienda, el caso de desalojo todavía podría aparecer por un período de 7 años, porque se dictó un fallo en el caso. Para obtener más información sobre cuándo un caso de desalojo es confidencial, visite ¿Cuándo es confidencial un asunto de desalojo?.

¿Tiene el propietario que cooperar con la asistencia para el pago del alquiler?

La ley en Nueva Jersey exige que los propietarios cooperen con los programas de asistencia con el alquiler. La falta de cooperación del propietario es la defensa del inquilino ante una acción de desalojo pendiente. Si no hay un desalojo pendiente, la falta de cooperación del propietario también es motivo para demandarlo. El inquilino debe buscar asistencia legal inmediata para evitar perder la asistencia con el alquiler.

Según la Ley de veracidad en los alquileres, los propietarios deben cooperar con “cualquier programa federal, estatal o local u organización benéfica de buena fe que se haya comprometido a pagar el alquiler atrasado y adeudado”. Esto incluye, pero no se limita a, los Vales con elección de vivienda de la Sección 8 (Section 8 Housing Choice Vouchers), el Programa Estatal de Asistencia para el Alquiler (State Rental Assistance Program, SRAP), la Asistencia Temporal para el Alquiler (Temporary Rental Assistance, TRA) brindada por una agencia de bienestar, el Programa del COVID de asistencia para el alquiler en caso de emergencia  (COVID Emergency Rental Assistance Program, CVRAP), el Programa para la prevención de la pérdida del hogar (Homelessness Prevention Program), y varios recursos de agencias locales. La Ley de Nueva Jersey Contra la Discriminación (New Jersey Law Against Discrimination, NJLAD) es más amplia. Según esa ley, los propietarios no pueden rechazar “ninguna fuente legal de alquiler”.

Ni la NJLAD ni la Ley de veracidad en los alquileres se aplican a situaciones en las que el propietario vive en las instalaciones y hay una unidad de un solo inquilino. Sin embargo, puede haber otros argumentos legales para hacer que los propietarios cumplan con los requisitos del programa de alquiler, y usted debe buscar asistencia legal. En Nueva Jersey, la jurisprudencia apoya el deber del propietario de “mitigar los daños”. Eso significa que el propietario tiene que tomar medidas razonables para evitar la pérdida de ingresos por alquiler, lo que puede incluir la cooperación con la asistencia para el alquiler. Además, en cada contrato, como un contrato de arrendamiento escrito u oral, hay un “pacto implícito de buena fe y trato justo”. Las personas involucradas en cualquier contrato deben tratarse de manera honesta, justa y de buena fe, y no interponerse en la capacidad de la otra parte para hacer lo que se pactó. Cuando un inquilino pacta pagar el alquiler a cambio de vivir en un apartamento, el propietario no puede hacer nada para interferir con la capacidad del inquilino para pagar el alquiler. El propietario estaría violando el acuerdo implícito de actuar de manera justa y de buena fe si este se negaba a cooperar con un programa de asistencia para el pago del alquiler.

¿Qué pasa si el propietario no cumple?

Los consejeros o mediadores de asistencia en asuntos de vivienda también pueden estar disponibles para asegurarse de que el propietario coopere en proporcionar información y aceptar la asistencia para el pago del alquiler.

Obtenga copias de cualquier correspondencia que la agencia le envíe, y si es posible, de cualquier correspondencia enviada al propietario.

Busque asistencia legal inmediata para que el propietario cumpla y evitar perder la asistencia para el pago del alquiler. Si el propietario se niega a aceptar la asistencia para el pago del alquiler, también puede presentar una queja ante la División de Derechos Civiles, utilizando el portal en línea NJBIAS (bias.njcivilrights.gov/en-ES) o llamando al 1-866-405-3050.

Dónde buscar para solicitar vivienda asequible

Muchos de estos lugares pueden tener largas listas de espera. Si usted está siendo desalojado, utilizar los tres recursos que indicamos a continuación no sería una solución inmediata”. Sin embargo, es una buena idea apuntarse en una lista de espera.

  • Departamento Federal de Vivienda y Desarrollo Urbano (U.S. Department of Housing and Urban Development). Puede buscar viviendas públicas, subsidiadas de propiedad privada y autoridades de la vivienda pública que administran vales de la Sección 8, en la página de HUD Asistencia para el Alquiler en www.hud.gov/topics/rental_assistance.

  • Centro de recursos informativos sobre la vivienda en Nueva Jersey (New Jersey Housing Resource Center, NJHRC). El NJHRC es un registro GRATUITO en línea de unidades de vivienda asequibles y accesibles en todo el estado de Nueva Jersey, que incluye viviendas a precios módicos para el alquiler y la venta, y viviendas con elementos de accesibilidad. Vea el sitio web Centro de Recursos de Vivienda de Nueva Jersey (NJHRC).

  • Guía de vivienda asequible en Nueva Jersey. Esta guía enumera las unidades de vivienda asequible, con restricciones de ingresos, en alquiler y venta en Nueva Jersey: www.nj.gov/dca/codes/publications/guide.shtml.