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Los derechos salariales de los trabajadores: El aumento al salario mínimo y el derecho que usted tiene al pago de las horas extras

 

El 1 de enero de 2018, Nueva Jersey aumentó el salario mínimo a 8,60 dólares por hora de 8.44 en el 2017 y 8,38 en el 2016. El aumento en el salario mínimo en el estado está conectado con el índice de los precios al consumidor, el cual  se utiliza cada año para establecer el salario mínimo.

En general, todo trabajador deberá recibir por lo menos este mínimo de 8,60 dólares por hora por todas las horas trabajadas, aunque tenga un salario semanal, una tarifa por día, un salario por tarea o por pieza. Por ejemplo, si a usted se le paga un salario semanal, y las horas trabajadas durante un periodo de pago semanal son 65 horas, el sueldo tendrá que ser igual (o más) del salario mínimo (65 horas x 8,60 = 559 dólares).

El pago de las horas extras

En el caso de las horas por encima de las 40 horas trabajadas en una semana, todo  trabajador tiene derecho al pago de horas extras o a "tiempo y medio", a menos que esté exento del pago de horas extraordinarias, incluso si se le paga un salario semanal. Tales exenciones pueden incluir a los ejecutivos, profesionales o vendedores externos. Las exenciones del pago de las horas extraordinarias sólo deben aplicarse de una forma estricta, dándoles la mejor oportunidad a los trabajadores a recibir un salario justo. Por ejemplo, si lleva a cabo algún trabajo de administración o ventas externas pero tiene oras funciones importantes, tal vez estas exenciones no se apliquen a su caso.

La falta del pago de horas extras a los trabajadores asalariados cuando es obligatorio, es un quebrantamiento salarial común. Por ejemplo, si a usted le pagan un salario de 700 dólares por semana y trabaja 55 horas a la semana, salvo que sea exento,  a usted se le adeudan salarios adicionales. En primer lugar, calcule su salario por hora, divida sus horas a la semana por el salario total. 700 dólares divididos por 55 horas = 12,73 dólares por hora.  Después, puede calcular sus horas extraordinarias (55-40 = 15 horas extraordinarias). Entonces calcule la mitad de la tarifa por hora (en este ejemplo 12,73 dividido por 2, lo que equivale a 6,37 por hora). Luego multiplique el número de horas extraordinarias (15) por la mitad de la tarifa 6,37 y obtendrá un total de 95,55 dólares, los cuales se le adeudan por una semana. En caso de demandas salariales, usted puede devolverse de dos a tres años para hacer demandas respecto al salario mínimo y las horas extraordinarias, así que con el paso del tiempo estas cantidades pueden aumentar. En virtud de la ley federal, también hay una disposición para demandar por daños adicionales iguales a los salarios adeudados en casos de demandas tanto del salario mínimo como de las horas extras.

Incluso si no hay un claro registro de las horas trabajadas, el trabajador puede proporcionar un cómputo razonable de las horas trabajadas y el pago se podrá  basar en este. Debido a que es obligación del empleador el  llevar la contabilidad de las horas, no se le debe penalizar al trabajador a causa de la inexistencia de tal registro.

Al clasificar, erróneamente, a un trabajador como contratista independiente, el patrón podría también estar tratando de impedir que el  trabajador  reciba un salario mínimo, horas extraordinarias, seguro por desempleo, los derechos de compensación laboral . Incluso si el trabajador ha firmado un acuerdo que estipula que es un contratista independiente, tal acuerdo no le impedirá que impugne la clasificación asignada. Las leyes en Nueva Jersey se basan generalmente en la presunción de que el trabajador es un empleado. Si no tiene una negocio propio o es supervisado por la empresa que le paga, se le puede considerar como un empleado idóneo a un salario mínimo, horas extraordinarias, desempleo y​ compensación laboral.