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Asesoramiento salarial para los trabajadores

 

Este artículo explica el aumento al salario mínimo en el estado de Nueva Jersey, cuestiones importantes para los trabajadores del servicio doméstico interno y los de la industria de la salud, al igual que el tema de los empleados que son erróneamente  clasificados como "contratistas independientes".

¿Cuál es el salario mínimo en Nueva Jersey?

Ahora, el  salario mínimo en Nueva Jersey tiene un incremento anual en función del costo de vida. Los salarios aumentaron de 8,38 dólares en 2015 a 8,44 dólares en 2017. Algunos empleadores podrían tratar de no pagar un salario mínimo ni las horas extras al pagar a sus trabajadores de bajos ingresos un sueldo fijo. Pero al final de la semana laboral, cada uno de los empleados tiene que ganar por lo menos el salario mínimo, y una vez y media o una prima extraordinaria por cada hora de trabajo que haya trabajado después de las 40 horas semanales. Esto se aplica al caso, aun si su sueldo es un salario semanal, diario o por pieza o tarea. Hay algunas excepciones para el personal de ventas, los trabajadores agrícolas y los ejecutivos y administradores.

Como trabajador asalariado, ¿Cuáles son mis derechos al pago de las horas extras?

Incluso si le pagan un sueldo fijo, usted deberá recibir pago por las horas extraordinarias que trabaje después de las 40 horas semanales. Por toda hora que trabaje después de las 40 a la semana, se le tiene que pagar una tarifa igual a una hora y media su salario por hora,  calculada a partir de su salario por hora o del equivalente a un salario por hora de trabajo en función de su sueldo. Si usted trabaja como administrador o ejecutivo, hay excepciones.

A veces, los empleadores tratan otras formas para evitar el pago por horas extraordinarias, tales como pagar por nómina a los trabajadores las primeras 40 horas, y, a continuación, pagarles fuera de la nómina menos de la tarifa por las horas extras. A menudo, las tarifas por pieza o tarea pueden ser utilizadas para ocultar violaciones contra el salario mínimo. Sin embargo, si a usted le pagan un sueldo fijo o por pieza a destajo, todavía tiene derecho a las protecciones de las horas extras y el salario mínimo.

¿Cuáles son los derechos de las personas del servicio doméstico interno y los trabajadores de la industria de la salud?

El Departamento estatal de Trabajo (NJDOL) tiene una reglamentación especial para el pago de los salarios de los trabajadores que residen en la casa del empleador. Este reglamento establece que si no es viable (es muy difícil) documentar las horas de trabajo del empleado, el empleador puede simplemente pagar ocho horas por día.

El Departamento de Trabajo a veces interpreta esta regla en el sentido de que a los trabajadores internos se les debe pagar solamente por ocho horas de trabajo, sin importar el número de horas que en realidad trabajen. Sin embargo, esta situación debe ser muy limitada. La tecnología ha facilitado el llevar la cuenta exacta de las horas de trabajo, y sólo con rara excepción, se le debería pagar a un trabajador con la limitación de las ocho horas.

La ley del salario se centra en el estar de turno en el lugar de trabajo no en todos los momentos en los que se está trabajando. De hecho, si los empleados llevan a cabo un trabajo que es continuo con periodos de pausa, a estos se les debe pagar por el tiempo que duren las pausas. Si usted en realidad no está en libertad de utilizar el tiempo de inactividad para su propio beneficio, se le debe considerar como "ocupado esperando", y el tiempo de espera debe contarse como horas trabajadas. De acuerdo a la ley federal para los estándares laborales justos, dichas pausas tienen que ser de 30 minutos o más para que se les consideren como exenciones reales de las tareas laborales.

El empleador tiene la responsabilidad de mantener una lista precisa del horario. Si no la puede proporcionar, entonces a su testimonio se le deberá dar más peso. El trabajo del patrón será probar que su testimonio no es correcto.

¿Cómo puedo saber si un empleador me ha clasificado erróneamente como un contratista independiente en lugar de como un empleado?

Otra manera de evitar las protecciones del pago del salario mínimo y las horas extras a los trabajadores de bajos salarios es la clasificación, errónea, de dichos trabajadores como contratistas independientes. Los empleadores pueden tratar de clasificar a sus trabajadores como contratistas independientes con el fin de evitar los costes relacionados con los salarios, los impuestos al Seguro Social, los impuestos de desempleo, y el seguro para la indemnización laboral. Hay una prueba, que se conoce como el "ABC", que se utiliza para determinar si se permite clasificar a alguien como un "contratista independiente".

La prueba "ABC" supone que un individuo es un empleado a menos que el patrón pueda documentar las siguientes acciones:

  1. El individuo ha estado y seguirá estando libre del control o dirección de la ejecución de dichos servicios, tanto por su contrato de servicio y de hecho; y
  2. Dicho servicio está fuera del curso normal del negocio para el cual se lleva a cabo dicho servicio, o que tal servicio se hace fuera de todos los lugares de actividad de la empresa para la que se prestan esos servicios; y
  3. Esa persona realiza, habitualmente, un oficio ocupación, profesión o negocio establecido en una forma independiente.

Básicamente, esta prueba sirve para determinar si el empleador supervisa el trabajo del empleado, ya sea que el trabajo se realizará en el lugar, y si el trabajador maneja un negocio independiente. Si el empleador no puede cumplir con todos estos requisitos, a usted se le debe clasificar como un empleado, no como un contratista independiente, incluso si el empleador le pide que firme un acuerdo indicando que usted es un contratista independiente. Estos tipos de acuerdos para contratistas independientes no son un factor decisivo para determinar cómo se clasifica a un trabajador.

Cuando a un trabajador se le clasifica erróneamente como un contratista independiente, ese empleado está  más propenso a ser objeto de una violación contra las leyes para el pago de las horas extraordinarias si trabaja más de 40 horas a la semana, como lo establecen las disposiciones de la ley estatal para los horarios y salarios y  la ley federal para los estándares laborales justos.

¿Qué puedo hacer?

Todo trabajador tiene varias opciones, si este cree que no se le ha pagado de una manera justa. Incluso si no ha mantenido una lista que muestre las horas trabajadas y si el empleador no ha mantenido registros adecuados, usted todavía puede ir al tribunal para dar testimonio de que no se le pagó por horas trabajadas. Si no le pagaron las horas extraordinarias o un salario mínimo, se puede devolver dos años, y en algunos casos tres años, para obtener los salarios. Si el empleador no le paga el salario prometido, se puede devolver seis años.

La ley  federal para los estándares laborales justos (FLSA) y las protecciones estatales en la ley para los horarios y salarios y  la ley para la protección del pago salarial brindan amparos salariales. Las protecciones federales son aplicables a los empresarios dedicados al comercio interestatal, por lo tanto, si la empresa para la que labora cruza las fronteras estatales, puede hacer una reclamación a través del sistema de tribunales federales y tener el resguardo de la ley FLSA. La ley FLSA brinda fuertes protecciones, y más y más abogados están dispuestos a involucrarse en este tipo de caso. Según esta ley, la prescripción para las reclamaciones por horas extras y salario mínimo es de dos años, o de tres años si hay una violación intencional.

De acuerdo a las leyes de Nueva Jersey, las infracciones contra el salario mínimo y las horas extras tienen una prescripción de dos años. La falta de pago de salarios tiene una prescripción de seis años.

En Nueva Jersey, las reclamaciones pequeñas y moderadas que llegan hasta los 30.000 dólares, se pueden representar en una demanda ante el Departamento de Trabajo. En virtud de la ley estatal de archivos públicos abiertos, usted puede solicitar en el Departamento de Trabajo los registros Si pierde este caso, podrá apelar ante el Tribunal Superior y obtener una nueva audiencia allí.

Si necesita ayuda con un reclamo salarial, puede solicitar ayuda a través de LSNJLAWSM, la línea directa gratuita de asistencia jurídica de los Servicios Legales de Nueva Jersey para todo el estado, solicitar por la Internet o llamar al teléfono 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529).