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Qué hacer ante el acoso sexual

 

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¿Qué es el acoso sexual?

El acoso sexual es toda conducta no deseada, ofensiva, sin consentimiento, que consiste en insinuaciones sexuales, solicitudes de favores sexuales, y cualquier otro comportamiento que resulte en una alteración de los términos y condiciones de empleo. El acoso sexual no siempre tiene que ser de naturaleza sexual ni involucrar un contacto físico. El único requisito para que el comportamiento se considere como acoso sexual es que el acoso ocurra debido al género del empleado. El acoso sexual, tanto heterosexual como homosexual, es ilícito. El acosador puede ser un hombre o una mujer y la víctima puede ser de género masculino o femenino.

Ejemplos de comportamiento que puede ser acoso sexual:

  • Las insinuaciones sexuales o el trato desfavorable por motivos de género;
  • El comportamiento sexualmente sugestivo, incluyendo el mirar fijamente o de forma lasciva;
  • Los chistes, comentarios, lenguaje, insultos y burlas sexuales o sexualmente sugestivos;
  • Las proposiciones sexuales, incluyendo el hecho de pedir constantemente una cita o la solicitud de favores sexuales;
  • El contacto físico o sexual como el manoseo, las bofetadas, los besos o los pellizcos;
  • Los gestos sexualmente ofensivos;
  • Las preguntas indiscretas respecto a las actividades sexuales;
  • Los materiales ofensivos o sexualmente explícitos que se muestran en un lugar público o en su área de trabajo o donde están sus cosas.

Hay dos tipos de acoso sexual - quid pro quo y el ambiente laboral hostil.

Quid pro quo (en latín quiere decir "esto por aquello”) es el acoso que se produce cuando un empleador o un agente del mismo (una persona que actúa en su nombre, como un supervisor) intenta hacer que exigencias o insinuaciones sexuales sean una condición de contratación o usa la reacción del empleado ante el acoso como base para una decisión laboral. El acoso quid pro quo hace que las víctimas sientan que tienen que tolerarlo para poder mantener su empleo, ascender en el trabajo, o evitar consecuencias laborales negativas.

Un entorno laboral hostil existe cuando una conducta acosadora, que ocurre debido al género del empleado, es lo suficientemente estricta o dominante que hace que cualquier persona razonable del mismo género crea que las condiciones en el trabajo han cambiado y el ambiente es hostil. Este comportamiento crea un entorno laboral intimidante, hostil u ofensivo y tiene el propósito o el efecto de interferir indebidamente en el rendimiento laboral de los empleados.

La ley contra el acoso sexual

La Ley de Nueva Jersey contra la Discriminación prohíbe el acoso sexual en el trabajo. Esta ley protege a los trabajadores tanto si son permanentes, a tiempo completo, o tiempo parcial, ocasionales o voluntarios. El empleador tiene la obligación de asegurarse de que en el lugar de trabajo no haya acoso sexual y adoptar las medidas oportunas para que los supervisores, gerentes, compañeros de trabajo, e incluso los clientes no le acosen a usted sexualmente en el trabajo.

Si usted es víctima de acoso sexual en el lugar de trabajo

En primer lugar, deje claro que esa conducta es indeseada. Dígale al acosador que pare y que su conducta es ofensiva. Si el acoso no para, hable con su supervisor, directivo, representante de recursos humanos, o cualquier persona designada por su empleador para recibir este tipo de quejas.

Siga las políticas sobre acoso sexual de su empleador y los procesos de queja formales e informales, si es que los hay. Usted tiene que informarle de las quejas por acoso sexual para que su empleador sepa qué es lo que está sucediendo y pueda tomar medidas para investigar y poner fin a dicho acoso. Si el empleador no toma en serio su queja o no actúa con rapidez y eficacia, está incumpliendo la ley. Si usted es miembro de un sindicato, este también puede ayudarle a abordar la situación de acoso sexual. Es ilegal que un empleador tome represalias por su queja, porque tiene la intención de presentar una, o bien de demandar.

Si su empleador permite deliberadamente que la situación sea tan intolerable que cualquier persona sensata renunciaría, usted podría optar por abandonar el empleo. Esto se denomina “renuncia forzada”. En este caso, si decide demandar al empleador debido al acoso sexual, usted tiene que demostrar que tomó medidas para quejarse, siguió el procedimiento disponible, y que hizo todo lo necesario para seguir trabajando, en lugar de simplemente renunciar.

Si usted es víctima de acoso sexual, tiene derecho a emprender acciones por vía administrativa o judicial.

Usted puede presentar una queja ante la División de Derechos Civiles en Nueva Jersey (DCR, por sus siglas en inglés). La demanda se tendrá que presentar en un período de 180 días a partir del acto de discriminación. También puede presentar una queja ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, EEOC por sus siglas en inglés, (pero no puede presentar denuncias en ambas, la DCR y la EEOC). Las quejas ante la EEOC se tienen que presentar dentro de los 300 días después de la discriminación o el acoso sexual.

Otra posibilidad sería demandar directamente ante el Tribunal Superior de Nueva Jersey. Sin embargo, no puede presentar una queja administrativa ante la División de Derechos Civiles al mismo tiempo que presenta una demanda judicial ante un tribunal. Las demandas ante el Tribunal Superior deberán presentarse en un plazo de dos años a partir del acto discriminatorio o de acoso sexual. Usted también tiene derecho a presentar una demanda ante el tribunal federal (pero no puede demandar en ambos, tribunal estatal y federal, por el mismo asunto; debe elegir uno). Sin embargo, sólo puede demandar ante un tribunal federal si tiene una carta de “derecho a demandar” de la Comisión para la igualdad de oportunidades en el empleo.

Para obtener más información sobre cómo hacer valer sus derechos en Nueva Jersey ante la División de Derechos Civiles, el Tribunal Superior de Nueva Jersey, la Comisión para la igualdad de oportunidades, y el tribunal federal, visite Discriminación laboral. ​