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La pensión conyugal y sus consecuencias tributarias

 

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Los pagos a la pensión conyugal son aquellos efectuados luego del divorcio, que el cónyuge con mayores ingresos, le paga al cónyuge con ingresos menores para cubrir los costos de manutención. La pensión conyugal no es lo mismo que la manutención infantil y no se determina según los requisitos estatales, sino, por factores tales como la edad, la duración del matrimonio, el comportamiento de las partes y la habilidad para obtener un ingreso en el futuro, son considerados en el momento en el que el juez decide si la pensión conyugal debe ser otorgada.

¿Qué requisitos debo cumplir para recibir la pensión conyugal?

Hay seis requisitos para que un pago sea considerado una pensión conyugal.

  • Usted, y su ex cónyuge no pueden presentar una declaración de impuestos conjunta
  • El pago debe ser efectuado en efectivo, cheque o giro postal (los pagos únicos no son válidos)
  • El fallo de divorcio o el acuerdo para la distribución de bienes no debe decir que el pago no es una pensión conyugal.
  • Usted y su ex cónyuge no pueden vivir bajo el mismo techo cuando los pagos de la pensión conyugal se realicen (no importa si viven en diferentes cuartos o en diferentes pisos).  
  • No puede haber un requisito para que se continúen los pagos de la pensión conyugal aún después de la muerte de un cónyuge.
  • El pago no debe ser catalogado como manutención infantil (es decir que los pagos no terminan luego de que el niño cumpla cierta edad o cuando determinados eventos pertinentes al niño ocurran)

¿Cuáles son las normas tributarias que rigen la pensión conyugal?

Si usted es la persona que realiza los pagos de pensión conyugal, se le permite que los declare como deducciones. Usted solamente podrá declarar una deducción por pagos que son obligatorios en el fallo de divorcio o en el acuerdo para la división de bienes.  No puede hacer deducciones por ningún pago de carácter voluntario. Para hacerlo, debe usar Form 1040 (no el formulario 1040A ni el 1040EZ) La deducción debe reportarse en la línea 31ª.  También puede optar por la deducción estándar.  Usted debe proveer el número del Seguro Social de su ex cónyuge quien recibe los pagos de la pensión conyugal, en la línea 31b en su declaración federal de impuestos.  Si no lo hace, puede estar sujeto a una multa de 50 dólares.

Si usted es la persona que recibe los pagos de la pensión conyugal, esta se considera como un ingreso suyo, y debe ser incluida como ingresos en declaraciones de impuestos sobre la renta. Debe incluir únicamente pagos requeridos por el fallo de divorcio o el acuerdo para la división de bienes como ingresos. No tiene que reportar ningún pago que haya hecho su ex cónyuge de forma voluntaria. Cuando presente su declaración de impuestos  debe usar este formulario Form 1040 (no el formulario 1040A ni el 1040 EZ). Los pagos por pensión conyugal se reportan en la línea 11. Debe proveerle su número de Seguro Social a su ex cónyuge quien está efectuando los pagos de la pensión conyugal. Si no lo hace, puede estar sujeto a una multa de 50 dólares.

¿Qué sucede si soy ciudadano estadounidense, o residente y le estoy pagando pensión conyugal a mi ex cónyuge, quien no es residente permanente?

En este caso, tal vez se le pida retener un 30% en cada pago de su declaración de impuestos. Para obtener más información, visite IRS Publication 515, o IRS website y escriba en la casilla de búsqueda «alimony» (pensión conyugal) y «non resident allien»  (extranjero no residente). O contacte al IRS al 1-800-829-1040. También puede llamar a la oficina del Defensor del contribuyente de Nueva Jersey al 973-921-4043. Por último, puede contactar al Proyecto de Asistencia Jurídica al Contribuyente en Los Servicios Legales de Nueva Jersey al 1-888-576-5529.

¿Para efectos tributarios, Cuáles son algunos de los pagos que no se consideran como parte de la pensión?

Si su ex cónyuge vive gratuitamente en una vivienda que es suya, y el decreto de divorcio o el acuerdo de repartición de bienes le exigen pagar la hipoteca, los impuestos y las reparaciones pertinentes a la casa, estos pagos no se consideran parte de los pagos de la pensión. Usted no recibirá una deducción por estos pagos, y su ex cónyuge no está en la obligación de declararlos como ingresos. El valor del uso de la casa por su ex cónyuge no se considera parte de la pensión conyugal. Su ex cónyuge no está en la obligación de reportar este valor como una ganancia.

Sin embargo, si usted tiene que pagar la hipoteca, los impuestos sobre bienes inmuebles y las primas de seguros de una vivienda que es propiedad de su ex cónyuge, dichos pagos podrán ser deducidos como parte de su pensión conyugal. Su ex cónyuge debe reportar los pagos como pensión conyugal.

Si usted tiene que pagar la hipoteca, las primas de seguros y los impuestos sobre bienes inmuebles de una vivienda que sea propiedad suya y de su ex cónyuge, usted debe deducir la mitad de los pagos totales efectuados. Su ex cónyuge debe reportar la mitad de los pagos totales como ingresos.

Si los documentos del divorcio o la separación ordenan efectuar pagos tanto por la pensión conyugal como por la pensión alimenticia y usted paga menos del monto requerido, estos pagos se consideran primordialmente como pensión alimenticia. Cuando se ha efectuado su pago de pensión alimenticia, los pagos se consideran parte de la pensión conyugal.

Si usted les hace pagos a terceros en representación de su ex cónyuge, como las facturas médicas o odontológicas, y estos pagos son requisitos del fallo de divorcio o del acuerdo de división de bienes, usted los puede deducir como parte de la pensión conyugal. Si su ex cónyuge  le hace pagos a terceros en su representación como parte de los requisitos del fallo de divorcio o del acuerdo de división de bienes, usted debe incluir los pagos como ingresos en su declaración de impuestos.​​​