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La ley de Nueva Jersey contra el acoso escolar

 

La intimidación o el acoso es un grave problema que muchos menores en edad escolar enfrentan. En los últimos años, la atención y la concientización dirigidas al tema del acoso escolar, (en inglés bullying) han aumentado..  

La declaración de los derechos contra el acoso escolar entró en vigor en septiembre de 2011. La ley refuerza estándares para que las escuelas puedan prevenir, informar, investigar y responder en casos de intimidación. La ley también exige la capacitación para los maestros, el personal escolar y los miembros del consejo escolar. Todo distrito está obligado a tener un coordinador distrital, especialistas en el tema y un equipo de seguridad (que incluya a uno de los padres de alguno de los estudiantes). El distrito escolar tiene que enviar anualmente al Departamento estatal de Educación (NJ DOE) información sobre los incidentes de acoso escolar ocurridos en su plantel. El NJ DOE les dará una calificación a cada distrito escolar y a cada escuela con respecto a cómo estos implementan los requisitos delineados en la declaración de los derechos contra el acoso. Las calificaciones e informes recibidos por los distritos y las escuelas tienen que ser publicados en el sitio Web de dichos planteles.

¿Qué es el acoso escolar?

La ley estatal define que el acoso escolar es cualquier gesto, cualquier acto escrito, verbal o físico o cualquier comunicación vía electrónica que se perciba ser motivado real o aparentemente por una característica tal como:

  • La raza;
  • El color;
  • La religión;
  • La ascendencia;
  • El origen nacional;
  • El género;
  • La orientación sexual;
  • La identidad y expresión de género;
  • Discapacidad física, mental o sensorial;
  • Cualquier otra característica distintiva.

Para que se considere como acoso, la conducta tiene que:

  • Ser algo que una persona promedio en las mismas circunstancias se daría cuenta que dicha acción tendría el efecto de lesionar física o emocionalmente a un estudiante o las pertenencias del mismo, o de causar al estudiante un temor razonable de sufrir un daño a su propia persona o a sus bienes;
  • Insultar o degradar a un estudiante o un grupo de estudiantes; o
  • Crear un entorno educativo hostil para el estudiante, al interferir con su educación o causar al alumno un daño físico o emocional.

El acoso puede ser una serie de incidentes o un incidente aislado. Los estudiantes no son las únicas personas que pueden acosar a otros. Los funcionarios, el personal escolar y los profesores también pueden cometer actos de acoso.

La definición de lo que es el acoso escolar es confusa. ¿Qué quiere decir?

Un niño que está siendo acosado es el blanco de agresión indeseada ni solicitada de parte de una persona que tiene el deseo de herir a alguien. Esta es unilateral. A menudo, un niño que está siendo acosado no tiene la capacidad de detener dicha acción. Esto no es lo mismo que tener un conflicto. Un conflicto, por lo general involucra a dos o más personas que están igualmente comprometidos en un comportamiento específico y todos tienen la capacidad de parar. Una escuela todavía tiene que abordar este tipo de conducta pero seguir las políticas y normas en el código de conducta estudiantil.

¿Tiene mi hijo que ser lesionado físicamente?

No, su hijo no tiene que sufrir un daño físico. La intimidación no tiene que ser sólo un acto físico, tal como golpes, puntapiés, etc. Esta podría involucrar insultos, burlas, amenazas, difusión de rumores, rupturas de la amistad y los mensajes de texto.

El ciberacoso

El ciberacoso es una forma de intimidación que ocurre mediante el uso de dispositivos electrónicos como teléfonos celulares, computadoras, iPads, y otros dispositivos. Lamentablemente, el ciberacoso es una forma común de intimidación que impacta a los niños en edad escolar.  El cual puede tomar muchas formas. Ejemplos de ciberacoso incluyen mensajes de texto no deseados o inapropiados; mostrando en línea fotos o vídeos de alguien sin el permiso de esa persona; el uso inadecuado de los medios de comunicación social; y llenando el buzón de mensajes electrónicos con imágenes repugnantes, mensajes hirientes o correo basura, spam. A menudo, pero no siempre, el ciberacoso implica el uso de Facebook, Twitter, Instagram, Snapchat, y otras formas de redes sociales. El ciberacoso puede suceder en cualquier momento y perjudicar a una persona en cualquier lugar que esta se encuentre, ya sea en su casa o su comunidad. En Nueva Jersey todo estudiante está protegido contra el ciberacoso bajo la declaración de los derechos contra el acoso.


¿Tiene el acoso que suceder en la escuela?

No. El  acoso puede suceder en la escuela o en cualquier función patrocinada por la escuela, en un autobús escolar o en algunas situaciones fuera del área escolar. Ver El ciberacoso en el cuadro de arriba.

Mi hijo asiste a una escuela incorporada, charter. ¿Le protege la ley?

Sí, la declaración de los derechos contra el acoso rige a las escuelas incorporadas. Si su hijo asiste a una escuela incorporada, la institución tiene que obedecer las mismas reglas y requisitos.

Creo que mi hijo está siendo acosado. ¿Qué debo hacer?

A la escuela a la que asiste su hijo se le exige tener una política contra la intimidación o acoso. Esta debe estar disponible en la Internet y cada año se les debe entregar a los padres de familia copias de la misma. Usted debe revisar dicha política. La política debe incluir un procedimiento para reportar un incidente de acoso. Usted puede informar verbalmente sobre el acoso, pero también debe enviar una carta,  que incluya detalles específicos sobre el incidente. Asimismo, debe indicar cuándo fue que informó del incidente y el nombre de la persona a quien le informó. De igual manera, explique lo que le preocupa y las medidas específicas que usted quiere que la escuela tome. Asegúrese de guardar una copia de la carta.

Le informé a la escuela que mi hijo está siendo acosado. ¿Qué es lo que tienen que hacer?

El mismo día después de recibir un informe verbal sobre un incidente de acoso escolar, la escuela tiene que investigar el caso. El especialista del plantel en asuntos contra el acoso escolar tiene que llevar a cabo una investigación. El especialista es un miembro del plantel responsable de prevenir, identificar y responder a los incidentes de acoso que ocurran en la institución. Esta persona puede ser el consejero académico, el psicólogo u otro miembro del personal con una formación especializada.

¿Tiene la escuela la autorización para decidir que no hace falta hacer ninguna investigación?

Antes de iniciar una investigación, el distrito escolar puede decidir si la queja, suponiendo que todos los hechos son ciertos, cabe dentro de la protección de la declaración de los derechos contra el acoso. La política distrital tiene que incluir un procedimiento para determinar cómo es que la escuela toma esta decisión. Un padre de familia que no esté de acuerdo tiene derecho a presentar una apelación ante la junta distrital de educación y la Oficina de controversias y disputas en el Departamento de Educación de Nueva Jersey.

La escuela a la que asiste mi hijo está investigando. ¿Qué pasa después?

La investigación debe completarse lo antes posible, y no pasados 10 días desde el día en que se informó por escrito del acoso. Los resultados tienen que ser entregados al superintendente dentro de los dos días de la finalización de la investigación.  El superintendente decidirá qué acción tomar. Algunos ejemplos de las posibles medidas que podrían adoptar incluyen:

  • El proporcionar servicios de intervención, como terapia o un grupo de apoyo entre iguales;
  • La creación de programas, basados en el distrito, escuela o clase contra el acoso;
  • Una acción disciplinaria;
  • El cambio de los horarios de clases o transporte;
  • El cambio de escuela;
  • La toma o recomendación de otras medidas apropiadas.

Los resultados de la investigación tienen que ser entregados a la Junta de Educación antes de la próxima reunión de la junta justo después de la finalización de la investigación. Además, se tendrá que entregar a la junta la información sobre las medidas adoptadas o recomendadas por el superintendente. Durante la próxima reunión, la junta tendrá que emitir una decisión escrita, de acuerdo con, rechazando o cambiando la decisión del superintendente.

¿Cómo sabré sobre los resultados de la investigación?

Los padres o tutores de los estudiantes que están involucrados en el incidente tienen derecho a recibir información sobre la investigación. La información deberá ser presentada por escrito dentro de los cinco días escolares después de que se le entregó a la junta y deberá incluir:

  • La naturaleza de la investigación;
  • Si se encontró prueba del acoso;
  • Si se impuso algún castigo disciplinario;
  • Si se proporcionaron servicios.

Los padres pueden solicitar una audiencia ante la Junta. Los padres tienen que hacer esta solicitud dentro de los 60 días de haber recibido la información escrita acerca de la investigación. La audiencia tiene que celebrarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud. Si los padres no están de acuerdo con los resultados de la investigación o las medidas que se tomarán, podrán solicitar una audiencia. La junta podrá oír al especialista del plantel hablar sobre el incidente, las medidas disciplinarias o los servicios que este recomiende o los programas que se pondrán en marcha.

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la decisión de la Junta de Educación?

Todo padre puede apelar una decisión ante el Comisionado de Educación antes de los 90 días después de que la junta haya emitido la decisión. Para obtener más información acerca de cómo presentar una apelación ante el Comisionado de Educación, vea Las preguntas más frecuentes: controversias y disputas, en el sitio web del Departamento Estatal de Educación.

Una escuela también puede ser responsabilizada si, de acuerdo a la Ley de Nueva Jersey contra la Discriminación, se determina que sabía o debería haber sabido del acoso escolar, pero no tomó ninguna medida razonable para resolver el problema. Las quejas se pueden presentar ante la División de Nueva Jersey de Derechos Civiles (DCR) antes de que pasen 180 días de la fecha del incidente. Para obtener más información, consulte: Cómo presentar una queja (publicado por la Oficina de Nueva Jersey para los Derechos Civiles). De igual manera puede presentar una demanda ante el Tribunal Superior de Nueva Jersey antes de que pasen dos años de la ocurrencia.

Si tiene alguna pregunta acerca de la información en este artículo o si cree que sus derechos o los de su hijo han sido violados, contacte a LSNJLAWSM, la línea directa gratuita de asistencia jurídica de los Servicios Legales de Nueva Jersey, marcando el 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529). También puede solicitar ayuda por medio de la Internet.  Si no llena los requisitos para recibir asistencia de los Servicios Legales, la línea directa le enviará a otras posibles fuentes de información.​​​​​​