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Directrices anticipadas para el cuidado de la salud: Planificando importantes decisiones sobre el cuidado de la salud
Comisión de Nueva Jersey sobre Problemas Éticos y Legales en el Descargo del Cuidado de la Salud una comisión legislativa de estudio
Querido ciudadano de Nueva Jersey,
En Julio 11 de 1991 tuve el privilegio de convertir en ley de acta de las Directrices Anticipadas para el Cuidado de la Salud de Nueva Jersey. Con el decreto de esta ley, los ciudadanos de Nueva Jersey ahora tienen apoyo legal completo al derecho a planificar con anticipación decisiones críticas en el cuidado de la salud usando documentos conocidos como directrices anticipadas para el cuidado de la salud.
La nueva ley se fundamenta en un compromiso básico. Nosotros no debamos perder nuestro derecho fundamental de controlar nuestras decisiones sobre nuestros propios tratamientos médicos, simplemente porque una lesión o enfermedad grave nos deja imposibilitados de comunicar nuestros deseos a otros. Declarando nuestras preferencias de tratamiento médico en una directriz anticipada; ahora nosotros podemos ofrecer una guía clara a nuestros miembros, amigos, médicos y otros que puedan ser llamados a hacer decisiones a nombre nuestro.
Este folleto está diseñado para ayudarte a completar una directriz anticipada que refleje claramente tus preferencias sobre tu cuidado médico. El mismo contiene información y tres tipos de formas que se adhieren a la nueva ley del estado. Es mí mas sincero deseo que este material sea de ayuda para tí, tu familia y tus amigos.
Jim Florio, Gobernador
Este folleto ha sido apoyado por las siguientes organizaciones e instituciones:
- Asociación Americana de Jubilados (AARP)
- Colegio Americano de Médicos (Capítulo de Nueva Jersey)
- Congreso Judío Americano
- Comité Ciudadano sobre Ética Biomédica
- Comité sobre Bioética de la Unión Americana de Sinagogas Hebreas
- Diócesis Episcopal de Newark
- Federación de Sinagogas Reformistas del Gran Filadelfia (Sur Jersey)
- Consejo de Cuidado en el Hogar de Nueva Jersey
- Comunidad de Jubilados Medford Leas
- Personal Médico y Odontológico del Centro Médico de Princeton
- Sociedad Médica de Nueva Jersey
- Sociedad Memorial de los Condados de Ocean, Monmouth, Morris y del Sur
Jersey
- Sociedad Memorial de Princeton, Plainfield y el Valle del Raritan
- Junta Consejera de Nueva Jersey sobre Trasplante de Órganos (Grupo de Trabajo sobre Educación Publica y Profesional)
- Departamento de Salud de Nueva Jersey
- Departamento de Servicios Humanos de Nueva Jersey
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- División de Envejecientes de Nueva Jersey
- Oficina del Defensor de Envejecientes
Hospitalizados de Nueva Jersey
- Oficina del Defensor Público de Nueva Jersey
- Oficina del Guardián Público de Nueva Jersey
- Asociación de Instalaciones de Cuidado de Salud de Nueva Jersey
- Asociación de Asilos de Ancianos sin Propósitos de Lucro de Nueva Jersey
- Asamblea de Agenda de Salud en el Hogar de Nueva Jersey
- Asociación de Hospicios de Nueva Jersey
- Asociación de Hospitales de Nueva Jersey
- Asociación de Enfermeras de Estado de Nueva Jersey
- Comité de Bioética del Hospital Overlook
- Liga de Mujeres Mayores (Centro de Nueva Jersey)
- Consejo de Pensilvania de la Unión de Congregaciones Hebreas Americanas
- Hospital Universitario Robert Wood Johnson
- Universidad de Medicina y Odontología de Nueva Jersey
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La publicación de este folleto fue posible al generoso apoyo de un número de organizaciones. La Compañía Warner-Lambert proveyó a la Comisión con la traducción del material del Inglés al español. Fondos de dinero para esta impresión fueron proveídos por una asignación del dinero del Departamento de Asuntos a la Comunidad del Estado de Nueva Jersey, Melvin R. Primas, Jr., Comisiónado, y su División de Envejecido, Lois Hull, Directora. La impresión inicial de este folleto en inglés, se hizo posible debido a asignaciones generosas de la Asociación Americana de Personas Retiradas y de el Colegio Americano de Médicos, Capítulo de Nueva Jersey. La Comisión está en gran deuda con todas estas Organizaciones por su apoyo y estímulo.
Derechos reservados© 1991 por la Comisión de Nueva Jersey sobre Problemas Éticos y Legales en el Descargo del Cuidado de la Salud. Se reservan todos los derechos. La Comisión otorga permiso expreso para fotocopiar cualesquiera o todos los materiales contenidos en este folleto.
Este folleto as una publicación de la Comisión de Nueva Jersey sobre Problemas Éticos y Legales en el Descargo del cuidado de la Salud (Comisión de Bioética de Nueva Jersey). La Comisión es un cuerpo permanente establecido por la Legislatura Estatal para estudiar temas sobre normas directrices en bioética. En base a sus hallazgos, la Comisión ofrece recomendaciones a las ramas Legislativa y Ejecutiva. Además, trata de fomentar el intercambio de ideas y realzar la comprensión de estos argumentos entre los miembros de la clase togada y la clase médica, y entre todos los ciudadanos de Nueva Jersey. Para más información sírvase ponerse en contacto con cualquiera de las organizaciones o instituciones mencionadas, o con: The New Jersey Bioethics Commission, CN 061, Trenton, New Jersey 08625.
Estado de Nueva Jersey
Comisión de Nueva Jersey sobre Problemas Éticos y Legales en el Descargo del Cuidado de Salud
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PAUL W. ARMSTRONG PRESIDENTE
HERMANA JANE FRANCES BRADY VICEPRESIDENTA
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ROBERT S. OLICK DIRECTOR EJECUTIVO
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Estimado ciudadano de Nueva Jersey:
Este folleto fue preparado por la Comisión de Nueva Jersey sobre Problemas Éticos y Legales en el Descargo del Cuidado de la Salud y su Equipo Especial sobre Educación Pública y Profesional. Tiene el propósito de ayudarle a planificar ciertas decisiones importantes en el cuidado de la salud utilizando documentos conocidos como directrices anticipadas o directrices avanzadas para el cuidado de la salud, denominados más comúnmente “testamentos en vida” y “poderes legales duraderos para el cuidado de la salud”.
Las directrices anticipadas son documentos reconocidos legalmente, que pueden tener consecuencias importantes para el cuidado futuro de su salud. Es importante que usted lea todo el material contenido en este folleto cuidadosamente antes de completar sus directrices. El material está diseñado para ayudarle a preparar una directriz que refleje claramente sus preferencias de tratamiento médico. Además de la información básica sobre las directrices anticipadas, el folleto incluye 3 formularios de muestra de directrices anticipadas y una descripción de las ventajas y desventajas de cada uno. Usted debe usar el que se ajuste mejor a sus necesidades personales.
Como se puede entender, la muerte, el morirse y nuestra propia incapacitación, son temas difíciles de examinar con otras personas. No obstante, los miembros de la Comisión creemos quo es particularmente importante hablar de sus sentimientos y creencias acerca de estos temas con quienes pueden volverse responsables de tomar decisiones en su nombre, como los miembros de su familia, sus amigos y su médico. Las directrices anticipadas ofrecen una comunicación importante por escrito, destinada a terceros, acerca de sus deseos, pero la comunicación directa es la clave para asegurar quo tales deseos sean claramente entendidos por los demás. La conversación franca puede reducir significativamente la posibilidad de desacuerdos entre los que se hacen cargo de usted, puede aliviar a sus seres queridos de algunas de las pesadas cargas que significa la necesidad de tomar decisiones, y puede dar seguridad adicional de que sus deseos serán respetados.
Usted no necesita un abogado o un médico para completar una directriz, aunque debiera consultar a uno si lo desea. Cerciórese de tenor dos testigos adultos cuando complete su directriz (si usted escoge designar legalmente a una persona para que tome decisiones en su nombre, tal persona no puede ser también un testigo). Dé copias completas del formulario a los que deben conocer sus preferencias, como los miembros de su familia, sus amigos y su médico. Si usted ingresa en un hospital o sanatorio especializado, asegúrese de que su directriz forme parte de su expediente médico.
La Comisión quisiera expresar su gratitud a las prestigiosas organizaciones e instituciones que nos han apoyado en la producción de este folleto. También queremos agradecerle a usted por su interés en la Comisión y expresarle nuestro deseo de que la información adjunta sea de utilidad para usted y su familia.
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Atentamente,
P. W. Armstrong Presidente
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Hermana Jane Frances Brady Vicepresidenta
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Comisión de Nueva Jersey sobre Problemas Éticos y Legales en el Descargo del Cuidado de la Salud
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Paul W. Armstrong, M.A., J.D. LL.M. Presidente Abogado
Hermana Jane Frances Brady Vicepresidenta Presidenta del Centro Médico St. Joseph
Tom Brown Defensor Interior, de Envejecientes Hospitalizados
Honorable Gerald Cardinale, D.D.S. Senador, Distrito 39
Diana Czerepuszko, R.N., L.N.H.A. Hogar Chesire
Robert W. Deaton Director de Cuidado a Largo Plaza, Diócesis de Camden
Dr. Joseph Fennelly Vicepresidente, Comité de Bioética Sociedad de Medicina de Nueva Jersey
Dr. J. Richard Goldstein Presidente, Stopwatch, Inc.
Noreen Haveron, R.N., B.S.N. Supervisora Suplente de Enfermeras Servicio de Enfermeras de Nutley
Lois Hull Directora, División de Envejecientes Departamento de Asuntos Comunitarios
Honorable C. Richard Kamin Miembro de la Asamblea, Distrito 23
Rabino Charles A. Kroloff Rabino, Templo Emanu-El
Honorable David C. Kronick Miembro de la Asamblea, Distrito 32
Paul Langevin Ayudante del Comisiónado para Evaluación de Instituciones de Salud Departamento de Salud |
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Mary K. Linder, R.N. Vicepresidenta Principal, Servicios a Pacientes y Directora Ejecutiva de Enfermeras, Hospital Overlook
Rita Martin Directora Legislativa, Ciudadanos de N.J. Preocupados por la Vida
Russell L. McIntyre, M.D. Profesor Adjunto, Facultad de Medicina, Hospital Universitario Robert Wood Johnson
Patricia Ann Murphy, R.N., Ph.D. Especialista Clínica (Duelo) Centro Médico Beth Israel de Newark
Dr. Michael Nevins Internista, Presidente del Comité de Bioética Hospital Pascack Valley
Sally Nunn, R.N. Presidenta, Comité de Bioética Hospital Shore Memorial
Dr. Robert L. Pickens Presidente, Comité de Bioética Sociedad de Medicina de Nueva Jersey
David Rogoff Director, Hospicio Haven, Centro Médico John F. Kennedy
RitaMarie G. Rondum Miembro, Comité Legislativo Estatal de la AARP
Mary S. Strong Presidenta, Comité de Ciudadanos sobre Ética Biomédica
Joseph Suozzo, S.D. Oficina del Defensor Público
Edward Tetelman, J.D. Ayudante del Comisiónado para Asuntos Intergubernamentales Departamento de Servicios Humanos
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Equipo Especial sobre Educación Pública y Profesional
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Comisiónados Strong (Presidenta), Deaton, Haveron, Martin, Rogoff y Rondum.
Rabino Richard F. Address Director Regional de la Unión de Congregaciones Hebreas Americanas
Theresa Dietrich representando a la División de Envejecientes de Nueva Jersey
Kenneth Dolan, M.P.A. Director Ejecutivo del Consejo de Cuidado en el Hogar de Nueva Jersey
Joanne Drake representando a Kamin Miembro de la Asamblea
Lois Forrest, L.N.H.A. Directora Ejecutiva, Comunidad de Cuidado Continuo de Jubilados Medford Leas |
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Sheila Paris Klein Directora de Relaciones Públicas, Hospital Universitario Robert Wood Johnson
Joseph C. d’Oronzio, M.P.H., Ph.D. Consultor
Michael Rappeport, Ph.D. RL Asociados
Dra. Teresa Schaer Directora de Programas Geriátricos, Centra Médico de St. Peter
Marguerite K. Schlag, R.N., Ph.D. Directora de Educación y Desarrollo de Enfermeras, Hospital Universitario Robert Wood Johnson
Joseph Slavin Director Ejecutivo, Asociación Católica de Salud de Nueva Jersey
Helen Handin Spiro, J.D. Presidenta, Comité de Ciudadanos sobre Ética Biomédica del Centro de Nueva Jersey |
La comisión le da gracias especialmente a la señora Judith Vincenty de la Universidad de Medicina y Odontologojía de Nueva Jersey por su asistencia en la traducción de este folleto. Los materiales y formularios incluidos en este folleto fueron escritos y preparados por Robert S. Olick, M.A., J.D., Director Ejecutivo, Michael Vollen, Director Asociado (Director dcl Proyecto) y miembros del Equipo Especial. Los siguientes exmiembros del personal proporcionaron consejo y apoyo adicional: Janice Chiantese, Directora de Relaciones con el Gobierno (Co-directora de Proyecto), Adrienne Asch, Ayudante en Ciencias Sociales y Política, Anne Reichman, LL.B, LL.M., Asociada Legal, Eve B. Sundelson, consultora, Ellen Friedland, consultora. La Comisión desea expresar su gratitud a todas estas personas por sus contribuciones.
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Planificación Para el Cuidado de su Salud: Comunicación de Sus Deseos
El propósito de este folleto es ayudarle a preparar una directriz anticipada que refleje sus deseos en lo concerniente a su cuidado médico. Aunque contiene muestras de formularios e instrucciones, las directrices anticipadas son documentos muy personales y usted debe sentirse en libertad de desarrollar una que se ajuste mejor a sus propias necesidades. El folleto comprende lo siguiente:
- Introducción
- Preguntas y respuestas
- Palabras que usted debe entender
- Formularios de muestra
- Lista para cotejar
- Tarjetas de identificación para llevar en su billetera
1. Introducción: Por qué este folleto?
Como estadounidenses, estamos convencidos de que tenemos derecho a tomar decisiones acerca del cuidado de nuestra propia salud. La mayor parte del tiempo tomamos estas decisiones después de hablar con nuestros médicos acerca de las ventajas y desventajas de diversas opciones terapéuticas. El derecho de toda persona competente para aceptar o rechazar el tratamiento médico es un derecho fundamental protegido por la ley.
Pero, ¿qué pasa si una enfermedad grave, una lesión o la pérdida permanente de la capacidad mental nos incapacitara para hablar con un médico y decidir qué tratamientos médicos querríamos o no querríamos? Estas situaciones constituyen interrogantes difíciles para todos nosotros como pacientes, familiares de pacientes, amigos y profesionales de salud. ¿Quién tomaría estas decisiones si no las pudiéramos tomar nosotros mismos? Si no pudiéramos comunicar nuestras preferencias, ¿cómo nos aseguraríamos de que se respetaran nuestros deseos? Si surgiesen desacuerdos entre los que se ocupen de nuestra salud en cuanto a alternativas terapéuticas diferentes, como se resolverían? ¿Habría alguna manera de aliviar la carga que recaería sobre los familiares y seres queridos cuando se deban tomar decisiones médicas criticas?
Usted puede contestar algunas de estas preguntas usando los documentos conocidos como directrices anticipadas para el cuidado de la salud, y tener la tranquilidad de saber que puede continuar participando en las decisiones sobre su propio tratamiento. Una directriz anticipada preparada del modo apropiado le permite planificar por adelantado de modo que pueda hacer conocer sus deseos y seleccionar a alguien que se encargara de que los mismos se respeten.
Después de todo, si usted está gravemente enfermo o lesionado y no puede tomar decisiones por su cuenta, alguien tendrá que decidir acerca de su cuidado médico. ¿No tiene sentido el
- que una persona en quien usted confíe tome las decisiones en su nombre? o bien
- dar instrucciones acerca del tratamiento que usted quiere o no quiere?, o bien
- tomar decisiones? Nombre a una persona para tomar las decisiones en su nombre y proporciónele instrucciones.
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Algunas definiciones
En todo este folleto usaremos cuatro frases. Cada una de ellas tiene un significado especial cuando se trata de permitirle tomar decisiones acerca del cuidado futuro de su salud:
- Directriz anticipada o avanzada: Si usted quiere que sus deseos guíen a las personas responsables por su cuidado, debe planificar qué es lo que quiere, con anticipación. Generalmente tal planificación probablemente será más eficaz si se hace por escrito. De modo que, “directriz anticipada” significa cualesquier instrucción por escrito que usted prepare con anticipación, diciendo qué tipo de cuidado médico quiere en caso de que quede incapacitado para tomar decisiones por su propia cuenta.
Hay tres clases de directrices anticipadas:
- Directrices por poder: Una manera de participar en su cuidado médico futuro es designar a una persona (a quien le dé poder legal) en quien usted confíe, dándole la autoridad legal de decidir por usted en caso de que usted no pueda tomar decisiones por su cuenta. Su apoderado escogido (conocido como representante de cuidado de salud) servirá como su sustituto, “tomando su lugar” en las conversaciones con su médico y otras personas responsables por su cuidado. De modo que una directriz por poder significa, en este caso, escribir instrucciones designando a un “apoderado” para actuar en su nombre. Otra forma que la gente usa para indicar una directriz por poder es un “poder legal duradero para el cuidado de la salud”.
- Directrices escritas: Otra manera de participar en su cuidado médico futuro es proporcionar a los responsables de su salud una declaración escrita de sus preferencias terapéuticas médicas. Por "directrices escritas” queremos decir instrucciones por escrito que especifiquen por adelantado qué tratamientos médicos desea usted aceptar o rechazar y las circunstancias en las cuales usted desea que se ejecuten sus deseos. Tales instrucciones servirán entonces como guía para los responsables de su cuidado. Otra forma en que la gente llama a estas directrices escritas es un “testamento en vida”.
- Directrices combinadas: Una tercera manera combina las características de la directriz por poder y la escrita. Tal vez prefiera dar ambos tipos de instrucciones por escrito y designar a un representante de cuidado de salud o apoderado para cerciorarse de que sus instrucciones se lleven a cabo. De modo que una “directriz combinada” significa, en este folleto, un solo documento en el que usted selecciona a un representante de cuidado de salud y le proporciona una declaración escrita de sus preferencias concernientes al tratamiento médico.
Cualquiera que sea la forma que escoja, es importante que recuerde hablar de sus referencias sobre el cuidado de su salud con otros. A fin de ayudarle a escoger el tipo de directriz que se ajuste mejor a sus circunstancias, las siguientes páginas responden a algunas preguntas hechas frecuentemente sobre directrices anticipadas.
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2. Preguntas y respuestas
¿Por qué debiera considerar escribir una directriz anticipada? Las lesiones, enfermedad o incapacitación mental pueden imposibilitarle el tomar decisiones por sí mismo sobre el cuidado de su salud. En tales situaciones, los responsables de su cuidado deberán tomar decisiones en su nombre. Las directrices anticipadas son documentos legales que proporcionan información acerca de sus preferencias terapéuticas a los que están a cargo de su cuidado, ayudando a garantizar que se respeten sus deseos aún cuando usted no pueda tomar sus propias decisiones. Una directriz claramente escrita le ayuda a evitar desacuerdos entre las personas cercanas a usted y a aliviar algunas de las cargas implicadas en la toma de decisiones, que sus familiares, amigos y profesionales de salud frecuentemente deben soportar.
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¿Cuando entra en vigor mi directriz anticipada? Su directriz entra en vigor cuando usted ya no tenga la capacidad de tomar decisiones acerca del cuidado de su salud. Este juicio normalmente es hecho por su médico de cabecera y cualquier médico adicional que la ley pueda exigir que lo examine. Si hay alguna duda acerca de su capacidad para tomar dichas decisiones, su médico consultará con otro médico con adiestramiento y experiencia en esa área. Ellos, en conjunto, decidirán si usted es incapaz de tomar decisiones acerca de su propia salud.
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¿Qué pasa si recobro la capacidad de tomar mis propias decisiones? Si usted recuperara su capacidad para tomar decisiones, reasumiría entonces el tomarlas directamente. Su directriz se mantiene en vigor solamente por el tiempo en que usted esté incapacitado para tomar sus propias decisiones.
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¿Cuál es la ventaja de tener un representante de cuidado de salud? ¿No es suficiente tener una directriz escrita? Su médico y otros profesionales de salud están legalmente obligados a considerar sus deseos expresos, según los ha declarado en su directriz escrita o “testamento en vida”. Sin embargo, puede haber casos en que surjan circunstancias médicas o se propongan tratamientos en los cuales usted pueda no haber pensado cuando escribió su directriz. Si ocurriese tal cosa, su representante de cuidado de salud tiene la autoridad para participar en discusiones con los profesionales de salud y tomar decisiones terapéuticas en su nombre de acuerdo con lo que él o ella conoce acerca de sus deseos. Su representante de cuidado de salud también será capaz de tomar decisiones a medida que su situación médica cambie, de acuerdo con sus deseos y mejor beneficio.
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Si decido nombrar a un representante de salud, ¿a quién debo encargar tal tarea? La persona que usted elija para representar su cuidado tiene el derecho legal de aceptar o rechazar tratamiento médico (incluso medidas que prolonguen la vida) en su nombre, y garantizar que sus deseos concernientes a su tratamiento médico se respeten. Usted debe escoger a una persona que le conozca bien, y que esté familiarizada con sus sentimientos acerca de tipos diferentes de tratamiento médico y de las condiciones en que usted escogería aceptar o rechazar un tratamiento específico o todos los tratamientos.
Un representante de cuidado de salud debe entender que su responsabilidad consiste en ejecutar sus deseos aun si su representante u otros no estuviesen de acuerdo con ellos. De modo que es importante seleccionar a alguien en cuyo juicio usted confíe. Las personas que pudiese considerar para pedirles que sean su representante de cuidado de salud incluyen:
- uno de sus familiares o un amigo muy cercano, su sacerdote, rabino o pastor, o bien
- un proveedor de salud en quien usted confíe, pero su médico de cabecera no puede desempeñarse como su médico y su representante de cuidado de salud a la vez.
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¿Debiera hablar de mis deseos con mi representante de cuidado de salud y otros? ¡Por supuesto! Su representante de cuidado de salud es la persona que habla por usted cuando usted no puede hablar por sí mismo. Es muy importante que tenga un sentido claro de sus sentimientos, actitudes y preferencias en cuanto al cuidado de su salud. Usted también debe hablar de sus deseos con su médico, familiares y otros que estarán involucrados en su cuidado.
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¿Tiene mi representante de cuidado de salud la autoridad para tomar todas las decisiones sobre el cuidado de mi salud en mi nombre? Usted es quien decide qué es lo que su representante de cuidado de salud puede o no puede decidir. Usted puede querer darle amplia autoridad para tomar todas las decisiones terapéuticas, incluso decisiones para rechazar medidas que prolonguen su vida. Por otra parte, usted puede querer restringir la autoridad a tratamientos o circunstancias específicas. Su representante tiene que respetar tales limitaciones.
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¿Está obligado mi médico a hablar con mi representante de cuidado de salud? Sí. Su representante de cuidado de salud tiene la autoridad legal para tomar decisiones médicas en nombre suyo, en consulta con su médico. Su médico está legalmente obligado a consultar con el representante que usted ha escogido y a respetar la decisión de él o ella, como si fuese la decisión suya.
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¿Es mi representante de cuidado de salud la única persona que puede hablar en mi nombre, o pueden otros amigos o familiares participar en tomar las decisiones terapéuticas? Generalmente es una buena idea que su representante de cuidado de salud consulte con sus familiares u otros al tomar las decisiones, y si usted lo desea puede ordenar que lo haga así. Todos deben entender, sin embargo, que su representante de cuidado de salud es la única persona con la autoridad legal para tomar decisiones acerca de su salud, aun cuando otros estén en desacuerdo.
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Si quiero dar instrucciones específicas acerca de mi cuidado médico, ¿qué debo decir? Si tiene alguna preocupación especial sobre tratamientos particulares, usted debe expresarlas claramente en su directriz. Si usted cree que hay situaciones médicas que le llevarían a usted a decidir rechazar todo tratamiento médico, incluso el que le prolongue la vida, y aceptar una muerte más rápida, esto debe estar indicado claramente en su directriz.
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¿Hay tratamientos particulares que debería específicamente mencionar en mi directriz? Es una buena idea indicar sus preferencias específicas concernientes a dos tipos específicos de medidas para prolongar la vida: líquidos y nutrición administrados artificialmente y reanimación cardiopulmonar. El declarar sus preferencias claramente en lo concerniente a estos dos tratamientos será de ayuda considerable para evitar la incertidumbre, los desacuerdos o la confusión acerca de sus deseos. Los formularios adjuntos proporcionan espacio para que usted registre las instrucciones específicas concernientes a sus deseos con respeto a estas dos formas de tratamiento.
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¿Puedo pedir que se tomen todas las medidas necesarias para prolongarme la vida? Si. Usted debe aclarar esta elección en su directriz anticipada. Recuerde, una directriz puede usarse para pedir tratamientos médicos así como para rechazar los que no quiera.
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¿Tiene mi doctor que cumplir con mis deseos según se declara en mi directriz escrita? Si sus preferencias terapéuticas están claras, su médico está legalmente obligado a cumplir con sus deseos, a menos que al hacerlo violara la conciencia de él o ella o la práctica médica aceptada. Si su médico no está dispuesto a respetar sus deseos, debe ayudarlo a transferir su cuidado a otro médico.
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¿Puedo hacer cambios en mi directriz? Sí. Una directriz anticipada puede ser actualizada o modificada total o parcialmente en cualquier momento, por una persona legalmente competente. Usted debe actualizar su directriz cuando crea que no refleja con exactitud sus deseos actuales. Es una buena idea examinar su directriz regularmente, tal vez cada 5 años. Cada vez que usted examine la directriz, indique la fecha en el formulario mismo y haga que alguien le sirva de testigo de los cambios que haya hecho. Si hace muchos cambios, tal vez quiera escribir una directriz nueva. Recuerde notificar a todas las personas importantes para usted sobre cualquier cambio que usted haga.
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¿Puedo revocar mi directriz en cualquier momento? Sí. Usted puede revocar su directriz en cualquier momento, independientemente de su estado físico o médico. Esto puede hacerse por escrito, oralmente o por una acción que indique que usted ya no quiere dejar en vigor la directriz.
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¿Quién debe tener copias de mi directriz anticipada? Se debe dar una copia a la persona que usted ha nombrado como representante de cuidado de salud, así como a su familia, su médico y otros que son importantes para usted. Si usted entra en un hospital, sanatorio especializado o asilo, debe proporcionarse una copia de su directriz anticipada de modo que forme parte de su expediente médica. Vea la tarjeta para guardar en la billetera, que usted puede completar y llevar con usted para comunicar a otros que usted tiene una directriz anticipada.
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¿Se me puede obligar a firmar una directriz anticipada? No. No se necesita tener una directriz anticipada para ser admitido a un hospital, sanatorio especializado u otra institución de cuidado de la salud. No se le puede rehusar admisión a un hospital, sanatorio especializado u otras instituciones de cuidado de la salud porque no cuente con una directriz anticipada.
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¿Se me puede exigir que complete una directriz anticipada como condición para mi seguro de salud? No. No se le puede exigir que complete una directriz anticipada como condición para obtener un seguro de vida o de salud. Además, el tener o no una directriz anticipada no afecta la cubierta actual de su seguro de salud o de vida, ni sus beneficios de salud.
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¿Puedo usar mi directriz anticipada para hacer una donación de órganos a la hora de mi muerte? Sí. La muestra de directriz combinada y la directriz escrita incluidas con esto folleto tienen un lugar para que usted declare sus deseos con respecto a la donación de órganos. Además, en la cubierta trasera interior de esto folleto hay una tarjeta de donante de órganos para llevar en la billetera. Si usted decide hacer donación de susó rganos a la hora de su muerte, sírvase completar la tarjeta y llevarla consigo en todo momento. Para más información con respecto a la donación deó rganos, usted debe ponerse en contacto con una agencia de obtención de órganos o con su hospital local.
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¿Respetarán otros estados mi directriz anticipada? Es probable quo su directriz anticipada sea respetada en otro estado, pero no es totalmente seguro.
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¿Qué pasa si ya tengo un “testamento en vida”? Aunque tal vez usted quiera examinar su testamento en vida o su directriz anticipada y cerciorarse de que refleja sus deseos, no hay un requisito legal para que lo haga.
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¿Necesito a un médico o abogado para escribirla? Usted debiera consultar con cualquiera que usted creyera que le sería útil, pero ello no es necesario. Este folleto y los formularios que se incluyen están diseñados para permitirle completar su directriz anticipada sin necesidad de obtener consejo legal o médico. Si la terminología médica es confusa para usted, la mayoría de los profesionales de salud podrían ayudarlo a entenderla.
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3. Términos que usted debe entender
- Líquidos y nutrición proporcionados artificialmente: La administración de alimentos y agua a pacientes gravemente enfermos que no pueden o no quieren comer. Dependiendo del método usado, como inserción de una sonda alimenticia o una línea intravenosa, y del estado del paciente, las técnicas pueden implicar cirugía menor, supervisión continua por personal médico (y a veces quirúrgico), riesgo de lesión o infección y efectos secundarios.
- Resucitación cardiopulmonar (CPR): Un tratamiento administrado por profesionales de salud cuando los latidos y la respiración de una persona cesan. “CPR” puede restaurar el funcionamiento si se administra del modo apropiado y a tiempo, y puede incluir el uso de equipos mecánicos y/o
medicamentos.
- Medidas para prolongar la vida: Cualquier procedimiento médico, equipo, líquidos y nutrición proporcionados artificialmente, medicamentos, cirugía o tratamiento que usen medios mecánicos o artificiales para mantener, restaurar o suplantar una función corporal vital, prolongando así la vida de un paciente.
- Capacidad de tomar decisiones: La capacidad de un paciente de entender los beneficios y riesgos de un tratamiento médico propuesto y sus alternativas para llegar a una decisión con conocimiento de causa.
- Representante de cuidado de salud o apoderado de cuidado de la salud: En el caso de que un individuo pierda la capacidad de tomar decisiones, un representante o apoderado de cuidado de la salud es una persona que ha sido legalmente designada para tomar decisiones en su nombre. Un representante de cuidado de la salud se designa mediante la ejecución de una directriz por poder (un poder legal duradero para cuidado de la salud).
- Estado terminal: La etapa terminal de una enfermedad o afección fatal irreversible. Aunque la determinación de una “esperanza de vida” específica no se necesita para el diagnóstico de una “afección terminal”, un pronostico de termino de vida de un año o menos, con o sin la provisión de tratamiento de prolongación de la vida, generalmente se considera coma terminal.
- Inconsciencia permanente: Un estado médico definido como la pérdida total e irreversible de la conciencia. El término “permanentemente inconsciente” incluye las situaciones de estado vegetativo persistente y de coma irreversible. Los pacientes en tal situación no pueden interactuar con su medio ambiente o con otros de modo alguno y no sienten placer ni dolor.
- Estado vegetativo persistente: Una situación de inconsciencia permanente en que el paciente pierde toda capacidad de interactuar con su medio ambiente o con otras personas. En general es causada por una lesión cerebral. Normalmente no se considera coma una afección terminal y, con la ayuda de cuidado médico y líquidos y nutrición artificiales, los pacientes pueden sobrevivir durante muchos años.
- Enfermedades crónicas incurables e irreversibles: Enfermedades incapacitantes, como enfermedad de Alzheimer, síndrome cerebral orgánico u otras enfermedades que empeoran progresivamente con el transcurso del tiempo, finalmente resultando en la muerte. Dependiendo de la enfermedad, el paciente puede también presentar una pérdida parcial o completa de sus capacidades físicas y mentales. Debido a que el ritmo al que tales enfermedades avanzan puede ser muy lento, tales enfermedades no se consideran terminales en sus etapas iniciales.
- Muerte cerebral total: Muerte debida a pérdida total e irreversible de todas las funciones cerebrales, incluso del tronco cerebral. Los criterios para muerte cerebral total deben usarse para determinar con exactitud la muerte en los individuos que han sufrido lesión cerebral masiva o total, pero cuyo corazón y pulmones se mantienen en funcionamiento con la ayuda de máquinas. Los individuos con muerte cerebral no están vegetativos ni en coma, sino, en realidad, muertos.
- Médico de cabecera: El médico directamente responsable de su tratamiento médico. Puede o no ser su médico normal de familia. Dependiendo de sus necesidades de cuidado de la salud, el médico de cabecera puede consultar con otros médicos para diagnosticar y tratar su afección médica, pero sigue siendo directamente responsable de su cuidado.
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