A partir del 19 de noviembre del 2001, la División de Servicios de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación, restringió en gran medida la habilidad de las personas que no son ciudadanos americanos de obtener una licencia de conducir en New Jersey. Existen diferentes procedimientos, dependiendo de la condición migratoria de la persona solicitando una licencia.
Los Residentes Permanentes Legales Permanentes de los Estados Unidos (aquellas personas que poseen una tarjeta verde) pueden solicitar una licencia de conducir en cualquiera de las 45 agencias de servicios a vehículos de motor en New Jersey. Todas las personas solicitando una licencia de conducir deben mostrar evidencia que compruebe su identidad y edad, junto con evidencia indicando que su presencia en los Estados Unidos está autorizada bajo las leyes de inmigración. Para demostrar la residencia permanente legal, la persona solicitando una licencia de conducir debe mostrar una tarjeta de registro de extranjero vigente, en inglés alien registration card (“tarjeta verde” o el formulario I-551) o un pasaporte extranjero vigente con una estampilla como comprobante temporero de la residencia permanente legal.
Aquellas personas que no son consideradas inmigrantes, sino visitantes con una Visa, en inglés Non-Immigrant Visa Holders, y están autorizados a permanecer en los Estados Unidos más de un año pueden solicitar una licencia de conducir únicamente en uno de los cuatro Centros de Procesamiento Regional de Servicios de Vehículos de Motor. Estos centros están localizados en Wayne, Eatontown, Trenton, y West Deptford. La persona solicitando una licencia de conducir debe mostrar un pasaporte del extranjero vigente que tenga registrado de manera aceptable la fecha de la Llegada/Partida (I-94). La licencia de conducir tendrá la misma fecha de expiración que su condición como inmigrante. La licencia será renovada únicamente si la persona que la solicita muestra evidencia de que su presencia en los Estados Unidos ha sido autorizada bajo la ley federal.
No se emitirán licencias de conducir a aquellas personas que no son considerados inmigrantes, sino visitantes con una Visa, en inglés Non-Immigrant Visa Holders, y están autorizados a permanecer en los Estados Unidos menos de un año. A las personas que están visitando se les autoriza a conducir con una licencia del extranjero vigente (una licencia del extranjero que tenga una traducción en inglés) o con un Permiso de Conducir Internacional, en inglés International Driving Permit (IDP, sus siglas en inglés).
Si tiene alguna pregunta, favor de comunicarse con el Proyecto de Inmigración de Servicios Legales de New Jersey o llamar a la línea telefónica para asesoría legal, Hotline, al 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529).
Este artículo apareció originalmente en la edición septiembre 2002 de Cuáles son sus derechos legales (Looking Out for Your Legal Rights®).
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