Cada otoño, en Nueva Jersey a muchos menores en edad escolar se les niega la admisión a las escuelas públicas debido a polémicas sobre dónde residen estos. Muchos de los estudiantes a quienes se les ha negado el ingreso a una escuela, de hecho, llenan los requisitos para ser matriculados. A algunos se les ha negado erróneamente la entrada porque no han podido presentar un contrato de arrendamiento escrito o porque no han podido mostrar que el lugar donde residen tiene un certificado de habitabilidad, Certificate of occupancy. A otros se les ha negado incorrectamente el ingreso debido a su estatus migratorio. Este artículo le explica algunas de las reglas básicas que existen en cuanto a los requisitos escolares para demostrar el domicilio.
El derecho de todo estudiante entre las edades de los 5 a los 20 años a recibir una educación pública
Todo menor que viva en Nueva Jersey y esté entre los 5 y los 20 años de edad tiene derecho a recibir una educación pública y gratuita. Tiene derecho a asistir a una escuela pública en el distrito escolar donde vive. Esto incluye a los menores que son indocumentados e inmigrantes que no tengan un estatus de residente permanente o la ciudadanía. Esto también incluye a todo menor que no pueda proporcionar un contrato de arrendamiento por escrito o un certificado declarando que el apartamento donde vive cumple con todas las ordenanzas y códigos locales.
Atención Algunos niños menores de los 5 y mayores de los 20 años de edad también tienen derecho a una educación pública. Un ejemplo de esto serian los menores que tienen una discapacidad y reciben educación especial y servicios relacionados. Otro ejemplo serian los menores que viven en ciertos distritos escolares de bajos ingresos, conocidos como los distritos Abbott, Abbott Districts, donde el distrito tiene que proporcionar educación pública preescolar.
Para matricularse en una escuela pública, todo estudiante tiene que demostrar que reside en el distrito escolar. Hay ciertas reglas y procedimientos especiales que los distritos escolares deben seguir para determinar dónde puede un menor asistir a la escuela. Estas reglas y procedimientos incluyen el derecho de apelar la negativa de una escuela a permitir la admisión. Todo distrito escolar debe permitir que los estudiantes asistan a la escuela durante el tiempo que se toma para decidir la solicitud de ingreso.
Los menores desamparados tienen ciertos derechos y protecciones cuando tratan de matricularse en una escuela. Para saber sobre los derechos de los menores desamparados vea los derechos de los estudiantes desamparados o sin vivienda.
¿En Nueva Jersey, quién puede asistir a la escuela?
Todo menor en edad escolar que viva en Nueva Jersey tiene derecho a una educación pública desde el jardín infantil hasta el 12o grado. En 1982, la Corte Suprema de los Estados Unidos en un caso llamado Plyler v. Doe dictaminó que los menores y los adolescentes indocumentados tienen el mismo derecho que los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes de asistir a una escuela. En Nueva Jersey a los estudiantes indocumentados, como a todo menor, se les requiere que asistan a la escuela desde la edad de los 6 a los 16 años. Las escuelas públicas no pueden negarle la entrada gratuita a ningún estudiante debido a su estatus migratorio. (Existe una excepción a esta regla. Un estudiante que esté en los Estados Unidos con una Visa F-1 con el único objetivo de asistir a una escuela secundaria pública no tiene derecho a recibir una educación pública gratuita). Las escuelas públicas tal vez no traten a los estudiantes inmi- grantes de una forma distinta para demostrar el domicilio. Una escuela pública no puede amedrentar o desalentar a un estudiante para que no se matricule amenazándole con ponerse en contacto con el Departamento de Seguridad Nacional y los Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) [anteriormente conocido como el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS)]. Ninguna escuela pública puede pedir una prueba del estatus migratorio como una condición para permitir la inscripción escolar.
¿En Nueva Jersey, dónde puede un menor asistir a la escuela?
Un menor entre los 5 y los 20 años de edad (o más joven de los 5 y mayor de los 20 como se explicó anteriormente) debe ser admitido en la escuela pública en el distrito escolar donde vive. El lugar donde vive el padre o tutor legal del menor se conoce como el domicilio. Una vez que un estudiante y el padre o tutor legal vivan en un distrito durante un año o más, se les considerará como domiciliados dentro del distrito con el objetivo de permitir la inscripción escolar. Si los padres de un estudiante viven en dos sitios diferentes, entonces el domicilio del estudiante es la casa del padre donde pasa la mayoría del tiempo. Por lo general el estudiante debe asistir a la escuela donde vive el padre de familia o el tutor legal. En ciertas circunstancias, un estudi- ante puede asistir a la escuela en otra parte cuando alguien que no es el progenitor ni el tutor legal se encarga de su cuidado. Estos estudian- tes se conocen como estudiantes bajo declara- ción jurada, affidavit students.
Un estudiante tiene el derecho de ir a la escuela en el distrito donde reside su padre o tutor legal, aun si se trata de un hogar temporal. El distrito le puede pedir al padre o tutor legal demostrar que la razón por la que el estudiante vive allí no es solamente para que él o ella pueda asistir a la escuela en dicho distrito.
¿A quién se considera como un estudiante bajo declaración jurada, affidavit student?
Un estudiante bajo declaración jurada es un estudiante que vive con una persona distinta al padre o tutor legal y quiere asistir a una escuela en el distrito donde aquella persona vive. La persona con quien vive (el guardián) debe mantener al menor sin recibir ningún pago por su cuidado.
¿Cómo puede un menor llenar los requisitos para ser un estudiante bajo declaración jurada?
Para poder llenar los requisitos para ser catalogado como un estudiante bajo declaración juramentada, el padre o tutor legal del estudiante debe presentar una affidávit (una declaración jurada) junto con la documentación necesaria para justificarla. El padre o tutor debe demostrar que no puede mantener o sustentar al menor debido a una dificultad familiar o económica. La declaración jurada debe decir además que el estudiante no está viviendo con el guardián con el único fin de asistir a la escuela en aquel distrito.
El distrito escolar puede también pedir que el guardián presente una declaración jurada. La declaración debe declarar que:
- El guardián vive en el distrito.
- El guardián mantiene económica- mente al estudiante sin recibir ningún pago.
- El guardián planea seguir manteniendo al estudiante después del año escolar.
- El guardián será responsable por todas las obligaciones personales del estudiante relacionadas con las exigencias escolares.
Tal vez el guardián también deba presentar una copia del contrato de arrendamiento si es un arrendatario o una declaración del propietario de la vivienda si no hay ningún contrato escrito
Incluso si no hay ninguna declaración jurada y los requisitos antes mencionados son cumplidos, la escuela debe matricular al estudiante.
La escuela no puede negar una admisión cuando las pruebas muestran que el estudiante no tiene un hogar ni la posibilidad de asistir a una escuela, si no es con el guardián.
Al padre o tutor legal se le permite dar regalos o contribuciones limitadas (dinero en efectivo) para el bienestar del estudiante. El distrito escolar no puede usar les regalos o contribuciones limitadas hechas por el padre de familia como la única razón para determinar que un estudiante no llena los requisitos. Los tribunales han interpretado los regalos y las contribuciones limitadas en diferentes formas. Por ejemplo, en por lo menos un caso se le permitió al guardián recibir pagos provenientes del padre del menor para la manutención del mismo. El tribunal argumentó que la manutención era para beneficiar al menor y no el guardián.
¿Cómo puede un estudiante demostrar que está domiciliado en un distrito escolar determinado?
El distrito escolar deben aceptar una variedad y una combinación de documentos a fin de mostrar donde vive un estudiante y que tiene derecho a asistir a clase. Los ejemplos específicos de los documentos que se pueden utilizar incluyen:
- Las cuentas de pago de los impuestos a la propiedad;
- Los contratos;
- Las cartas de los propietarios de vivienda;
- La matricula de votante;
- La licencia de conducir
- Los cheques cobrados; y
- Las cuentas de los servicios públicos.
La ley le permite al padre o tutor legal usar otros documentos para probar donde viven. También hay otros documentos que pueden ser usados para mostrar que el estudiante recibe cuidado en un distrito escolar especifico. El padre, el tutor legal o el guardián puede presentar de igual manera una declaración jurada declarando donde vive.
¿Puede la escuela solicitar una prueba del estatus migratorio?
El distrito escolar no puede solicitar cierto tipo de documentos como una condición para permitir la inscripción. El distrito escolar no puede pedir la documentación con respecto al estatus migratorio incluyendo el pasaporte, la residencia u otra información relacionada con inmigración (excepto en el caso de las personas que tienen una Visa F-1, como se explicó anteriormente). El distrito escolar no puede exigirle a un estudiante o el padre que tenga un número del Seguro Social. Un distrito escolar no puede pedir una declaración de impuesto o un certificado de habitabilidad o tenencia. La escuela no puede negar una admisión porque cree que un apartamento infringe los códigos de planeación o vivienda.
La ley para la privacidad y los derechos escolares de la familia, The Family Education Rights and Privacy Act, (FERPA) no permite que la escuela le proporcione a ninguna agencia externa, incluyendo el USCIS, información alguna sobre los archivos escolares de un menor que podrían divulgar el estatus de indocumentado del estudiante, sin haber pedido primero el permiso de los padres del estudiante. La única excepción es si la agencia obtiene una orden judicial tal como una citación—la cual los padres de familia pueden refutar.
¿Puede una escuela expulsar a un menor si se cree que su domicilio ha cambiado?
Sí, pero el distrito debe seguir primero ciertas reglas. A las escuelas se les permite investigar sobre el domicilio del estudiante y pedir una prueba vigente de la elegibilidad. Si la escuela cree que un estudiante que está matriculado ya no llena los requisitos para asistir a la misma, ésta tiene que pedirle a la junta de educación que despida al menor de la escuela. El padre, el tutor o el guardián del menor (si se trata de un estudiante bajo declaración jurada) tiene el derecho de tener una audiencia ante la junta de educación. Antes de la audiencia, el distrito debe darle un aviso escrito que diga por qué el distrito tiene preguntas sobre el domicilio del estudiante. Este aviso debe cumplir también con las reglas que son presentadas más adelante.
Durante la audiencia, el padre, el tutor o el guardián tendrá la oportunidad de mostrar que el estudiante llena los requisitos para asistir a la escuela (vea las secciones, presentadas anteriormente, que dan la explicación sobre donde tiene un estudiante su domicilio y un estudiante bajo declaración jurada). Durante la audiencia, el padre, el tutor o el guardián debe traer a cualquier testigo que pueda declarar sobre el domicilio del estudiante o idoneidad como un estudiante bajo declaración jurada. También, cualquier documento que apoye la declaración debe ser presentado en la audiencia.
Después de la audiencia, la junta de educación debe tomar una decisión y enviarle un aviso escrito de la decisión. A fin de decidir si se saca al estudiante de la escuela, toda la junta de educación debe votar en una reunión pública.
¿Cómo puede el padre, el tutor o el guardián apelar un negativa de admisión?
El padre, el tutor o el guardián (si se trata de un caso que implica a un estudiante bajo declaración jurada) que esté en desacuerdo con la negativa a permitir el ingreso o la continuación de matricula, tiene el derecho de hacer una apelación a la negativa antes que se cumplan 21 días de la fecha de la notificación. Si el padre, el tutor o el guardián presenta la petición pro se (sin un abogado), entonces la petición puede ser en la forma de una carta. La carta debe contener la siguiente información:
- El nombre, la dirección y el número de teléfono (si lo tiene) de la persona que está presentando la petición (conocido como el solicitante);
- El nombre de la junta de educación (conocido como el demandado);
- Una declaración diciendo que ésta es una apelación a una determinación de no haberse llenado los requisitos para asistir a la escuela en el distrito basada en el domicilio o lugar de residencia;
- La fecha cuando la determinación se llevó a cabo; y
- Una declaración firmada por el solicitante diciendo que la reclamación o el derecho a asistir a la escuela están basados en hechos que según el conocimiento y creencia del solicitante son verídicos.
Usted puede presentar una petición pro se (donde usted se representa sin un abogado) ante la oficina de controversias y disputas en:
State Commissioner of Education c/o Director of Bureau of Controversies and Disputes New Jersey Department of Education 100 Riverview Plaza P.O. Box 500 Trenton, NJ 08625-0500
De ser posible, también debería enviar una copia de los papeles por fax a la oficina que atiende las controversias y las disputas al (609) 292-4333. Usted puede llamar a dicha oficina marcando el (609) 292-5705 para hacer preguntas sobre la presentación de estos papeles.
La oficina le mandará por fax una copia de la petición a la junta del distrito. También le enviará al distrito un aviso exigiendo que la junta escolar conteste la petición y se asegure que el menor asista a la escuela mientras se obtiene el resultado de la audiencia.
La junta escolar tiene 20 días a partir de la fecha de la notificación para responder a la petición. Una vez que la respuesta de la junta ha sido entregada al solicitante y asentada con el comisionado, el caso será programado para una audiencia ante un juez administrativo, quien tomará una decisión inicial. El caso irá entonces al comisionado, quien tomará una decisión final.
Si una reclamación va ante el juez administrativo y el comisionado, hay algunas cosas que el solicitante debe saber:
- El solicitante es responsable de demostrar que el estudiante llena los requisitos para recibir una educación pública en el distrito.
- Si el comisionado decide el caso a favor del solicitante, el estudiante puede asistir a la escuela pública en el distrito hasta su graduación, mientras siga cumpliendo con las exigencias legales para determinar el domicilio.
- Si el estudiante tiene una declaración jurada, la junta de educación podría exigir que cada año el padre, el tutor o el guardián proporcione una declaración mostrando que la familia o las circunstancias económicas del estudiante no han cambiado.
¿A qué escuela asistirá un menor que esté esperando la decisión a una apelación?
Si la escuela le niega la admisión, ésta debe darle al padre o tutor un aviso escrito de la falta de elegibilidad. El aviso debe describir claramente la razón por qué el menor no llena los requisitos. De igual manera, debe indicar específicamente qué ley o la parte de la ley en la que la negativa se basa. Si el inglés no es la lengua materna del solicitante, la escuela también debe darle el aviso en el idioma del solicitante.
Si el padre o el guardián tiene la intención de apelar la decisión, se le debe permitir al estudiante a que asista a la escuela mientras la petición es considerada y decidida. (Se le podría cobrar el costo de la matrícula por el tiempo que el menor asista a la escuela si pierde la petición. Véase más a continuación).
¿Qué pasa si el Departamento de Educación está de acuerdo con el distrito escolar y determina que el menor no llena los requisitos?
Si el comisionado para la educación decide contra el solicitante, se le podría exigir o pedir al solicitante pagarle al distrito escolar la matrícula por el tiempo que el estudiante asistió allí a la escuela pública. Por ejemplo, si se pierde el caso y el distrito cada año gasta 6.000 dólares por estudiante y el estudiante asistió a la escuela durante 90 días mientras el caso estaba pendiente, entonces se le podría exigir al padre, al tutor o al guardián pagarle 3.000 dólares al distrito. La junta escolar puede cobrarle al padre, al tutor o al guardián que resida en el distrito, la matrícula por cualquier período que haya asistido sin llenar los requisitos, aun si una apelación no ha sido presentada. En ciertas circunstancias, la junta escolar o el comisionado de educación puede decidir que no se cobre por la matrícula.
Para obtener información adicional, póngase en contacto con el Proyecto para la Representación en asuntos educativos de los Servicios Legales de Nueva Jersey, llamando a LSNJ-LAW™, la línea directa gratuita para asistencia jurídica para todo el estado, en el 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529). También puede escribir al:
El Proyecto para la Representación en asuntos educativos de los Servicios Legales de Nueva Jersey P. O. Box 1357 Edison, New Jersey 08818-1357
La última vez que se revisó esta información fue el 8/2/10. |