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Los derechos de su hijo a recibir una educación especial

 

Todo menor discapacitado que llene los requisitos para recibir educación especial tiene ciertos derechos para asegurársele que recibirá una educación pública adecuada y gratuita, Free and Appropriate Public Education, (FAPE) basada en sus necesidades individuales. Las leyes que rigen la educación especial pueden ser complejas y confusas. Si usted tiene alguna pregunta sobre los derechos que tiene su hijo a recibir educación especial, póngase en contacto con los Servicios Legales en el número que aparece al final de este artículo. Este es el primero de varios artículos diseñados a brindarle ayuda a todo padre de familia a entender los derechos que sus hijos tienen.

¿Qué hago si creo que mi hijo necesita una educación especial?

Si su hijo no progresa en la escuela o tiene o puede tener alguna discapacidad, el menor podría llenar los requisitos para recibir una educación especial y los servicios relacionados. El primer paso a tomar con el fin de averiguar si su hijo llena los requisitos para recibir una educación especial es enviar una carta al equipo escolar encargado del estudio del menor. Cada escuela tiene un equipo encargado del estudio del menor que examina las peticiones (a menudo llamadas remisiones) para que se brinde una educación especial. En la carta que le envía al equipo del estudio, usted debe pedir que evalúen a su hijo para ver si necesita una menor educación especial. Esta petición debe ser fechada y se debería guardar una copia para su uso futuro. La carta debe explicar los problemas que su hijo está teniendo en la escuela y el por qué usted cree que se debería llevar a cabo dicha evaluación. Las evaluaciones se hacen durante todo el año y se pueden solicitar en cualquier fecha.

Los profesores y personal escolar pueden igualmente pedir que se le haga una evaluación a su hijo.

¿Qué sucede después de que solicito una evaluación?

Cuando el equipo recibe una petición para que se haga una evaluación, éste tiene que llevar a cabo una reunión antes que se cumplan veinte días (lo cual no incluye días festivos, pero si las vacaciones del verano). A usted se le tiene que informar de la reunión. La reunión incluye el equipo, usted y el profesor de su hijo que sepa cómo funciona el menor en la escuela. La razón de esta reunión es decidir qué tipo de evaluación es necesaria, si una es necesaria. Antes que se cumplan quince días del día en que se llevó a cabo la reunión, la escuela tiene que decirle si tiene la intención de hacer una evaluación. Si lo hace, la escuela tiene que decirle, con por lo menos quince días de anticipación, qué tipo de evaluación o evaluaciones hará. Si es la primera evaluación que se le hace al menor, la escuela tiene que obtener su consentimiento para evaluar al menor. Si usted no da el permiso, la escuela sólo puede hacer una evaluación si presenta una demanda ante le tribunal, llamada demanda para que se lleve a cabo el debido proceso. Una audiencia se lleva entonces a cabo y un juez decide si el distrito escolar puede evaluar a su hijo.

Si la escuela se rehúsa a evaluar a su hijo, usted puede presentar una apelación (llamada el debido proceso legal).

Una vez que usted consienta que se haga la evaluación, la escuela tiene noventa días para completarla, determinar si su hijo llena los requisitos y si es así, desarrollar un Programa Educativo Individualizado (IEP) y darle una educación especial y los servicios relacionados a su hijo.

¿Cómo será evaluado mi hijo para determinar si llena los requisitos para recibir una educación especial?

El proceso de evaluación comienza con una revisión de la información que la escuela tiene del menor. La revisión sirve para evaluar qué otra información será necesaria para determinar: (1) Si su hijo tiene alguna discapacidad; (2) Cómo le va a su hijo en la escuela; (3) Cuáles son las necesidades educativas de su hijo; y, (4) Si su hijo necesita una educación especial y los servicios relacionados.

La evaluación inicial (la primera) tiene que examinar todo lo que podría tener un efecto o causar un impacto en la educación de su hijo. Dichas evaluaciones pueden indagar cómo le está yendo al menor en la escuela. Estas pueden incluir el identificar el comportamiento que afecta su funcionamiento escolar, evaluaciones de su inteligencia (IQ) y de su salud mental. En algunos casos se deberán hacer otros tipos de evaluaciones, tales como médica, terapia física y ocupacional y psiquiátrica. El distrito escolar pagará por las evaluaciones.

Cuando se terminen de hacer las evaluaciones, se le tendrá que dar un informe escrito al equipo que maneja el Programa Educativo Individualizado (IEP) para que haga una revisión. El equipo encargado del plan IEP incluye a: usted; su hijo (si tiene más de 18 o en algunos casos menos de 18); el administrador del caso; por lo menos un profesor que sepa cómo le va a su hijo en la escuela; por lo menos un miembro del equipo para el estudio infantil que hizo la evaluación; y cualquier otra persona seleccionada por usted o la escuela y que tenga conocimiento de su hijo.

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la evaluación que se hizo y quiero que se haga otra?

Si no está de acuerdo, usted tiene derecho a pedir que se haga una evaluación diferente, (independiente) a la hecha por la escuela. Su solicitud pidiendo una evaluación independiente debe ser por escrito y enviada a la persona encargada del caso de su hijo. Debe fechar la solicitud y conservar una copia. Una vez que la petición se haga por escrito, la escuela tiene que determinar si escoge o no hacer primero su propia evaluación. Esto puede suceder si se trata de un tipo de evaluación no hecha aun por la escuela, o si la evaluación que la escuela tiene no es vigente.

¿Qué sucede después de que solicito una evaluación independiente?

Una vez que usted solicite una evaluación independiente, la escuela tiene 10 días para determinar si escoge o no hacer primero su propia evaluación. Le tienen que informar si planean o no llevar a cabo su propia evaluación. La evaluación hecha por la escuela tiene que concluir dentro de 45 días a partir de la fecha de su solicitud. Una vez que la evaluación concluya, si usted todavía no está de acuerdo con el resultado, usted todavía puede pedir una evaluación independiente. También puede solicitar una evaluación independiente, si la escuela no lleva a cabo la evaluación dentro de los 45 días requeridos.

¿Cómo se hacen los arreglos para una evaluación independiente y quién paga por ésta?

Una vez, una petición para que se haga una evaluación independiente se presente por escrito, el distrito escolar tiene que enviarle una lista de los evaluadores calificados y las exigencias para la evaluación. Usted, no la escuela, selecciona el evaluador. El distrito escolar tiene que pagar por la evaluación independiente. El distrito sólo puede rehusarse a pagar si dentro de veinte días de su solicitud, entabla una demanda para el debido proceso. Después de una audiencia, un juez dictamina que no tienen que pagar.

¿Cuándo llena mi hijo los requisitos para recibir una educación especial y los servicios relacionados?

Su hijo llena los requisitos para recibir una educación especial y los servicios relacionados si tiene una discapacidad, que tiene un efecto adverso en el funcionamiento educativo del menor; y tiene la necesidad de recibir una educación especial y los servicios relacionados.

Después de que la evaluación se haga, se tiene que llevar a cabo una reunión para determinar si su hijo llena los requisitos para recibir una educación especial y los servicios relacionados. Usted tiene derecho a estar presente durante dicha reunión. De igual manera, tiene derecho a revisar todos los informes de la evaluación y todo documento o información que será utilizado para determinar si cumple con las exigencias. Usted tiene que poder revisar estos documentos por lo menos diez días antes de la reunión antes descrita.

Si se determina que su hijo llena los requisitos para recibir una educación especial y servicios relacionados, usted tendrá que consentir antes de que su hijo pueda recibir la educación especial y los servicios relacionados. Si usted no consiente, el distrito escolar no puede proporcionar una educación especial ni los servicios relacionados.

A ningún distrito escolar se le permite obligar a un estudiante como condición para poder asistir a la escuela a que tome medicamentos, se someta a una evaluación, o a recibir una educación especial o los servicios relacionados.

¿Cómo se determinan las necesidades educativas individuales de mi hijo?

Una vez se determine que su hijo llena los requisitos para recibir una educación especial y los servicios relacionados, se tendrá que organizar un Programa Educativo Individualizado (IEP). El programa de IEP es un plan escrito que dispone el plan educativo especial y los servicios relacionados que se le tendrán que proporcionar a su hijo para asegurársele que recibirá una educación pública adecuada y gratuita. El plan IEP tendrá que ser revisado y actualizado cada año.

Antes de que se cumplan treinta días de la fecha cuando se determinó que su hijo llena los requisitos para recibir una educación especial y los servicios relacionados, el distrito escolar tiene que llevar a cabo una reunión para hablar del plan IEP, completar el IEP y comenzar los servicios educativos destinados a servir a su hijo. Un plan IEP es hecho durante una reunión con el equipo encargado del IEP (Una reunión del IEP).

¿Dónde va a estudiar mi hijo?

Una vez se cree el plan IEP, su hijo tiene que ser inscrito en un programa educativo que cumpla con sus necesidades individuales y reúna las exigencias del IEP. Esta ubicación tendrá que hacerse en un ambiente lo menos restrictivo posible. Lo que significa que su hijo, en base a sus necesidades individuales, tendrá que ser educado, lo más que se pueda, con menores que no son discapacitados. La ubicación de su hijo es determinada por el equipo encargado del plan IEP y es revisada cada año. Algunos ejemplos de posibles colocaciones son: las aulas de educación general con apoyo ( de un tutor, un ayudante de instrucción, cambios al material o el método de enseñanza); los cuartos con recursos (la instrucción en pequeños grupos, o individual, en clase o fuera de clase); las aulas independientes (clases sólo con estudiantes que necesitan educación especial); y en algunos casos, escuelas privadas para discapacitados (pagadas para el distrito escolar si en el distrito no se puede proporcionar una educación apropiada).

Por lo menos quince días antes de que su hijo sea ingresado en el plan, la escuela tiene que darle un aviso por escrito de las intenciones que tienen para ubicar al menor. Usted tiene derecho a visitar el lugar de la ubicación propuesta. Si es la primera vez que su hijo es instalado, la escuela tiene que obtener su consentimiento. Si no es la primera la escuela puede poner al menor en el lugar que haya propuesto a no ser que usted dentro de quince días de haber recibido el aviso escrito, entable un caso para obtener una mediación o el debido proceso. Si usted hace tal cosa, su hijo permanecerá en la ubicación actual hasta que el asunto se resuelva. Esto se conoce como la permanencia en lugar, Stay Put.

¿Qué sucede si las necesidades o las discapacidades de mi hijo cambian?

Una vez su hijo esté recibiendo una educación especial, tendrá que ser evaluado cada tres años. Esto se conoce como una evaluación trienal. Si usted da el consentimiento por escrito y el distrito escolar está de acuerdo, su hijo no tiene que ser evaluado de nuevo. La fecha de su consentimiento será la fecha límite para que se haga la siguiente evaluación trienal. Por ejemplo, si en enero de 2007, usted renuncia a que se haga una nueva evaluación, la siguiente evaluación trienal no se hará hasta enero de 2010. Las evaluaciones pueden hacerse más a menudo si las necesidades educativas o los servicios relacionados de su hijo lo piden o si usted o un profesor lo solicita. Las nuevas evaluaciones no pueden ser hechas más que una vez al año a no ser que tanto usted como la escuela estén de acuerdo.

Para hacer una nueva evaluación, el equipo encargado del plan IEP tendrá que llevar a cabo una revisión igual a la que se hizo cuando el menor fue evaluado por primera vez. Si se van a hacer pruebas o evaluación adicionales como parte de la nueva evaluación, el distrito escolar tendrá que obtener su consentimiento. Si no tienen la intención de hacer ninguna prueba o evaluación adicional, el distrito escolar tendrá que enviarle un aviso escrito aconsejándole que usted tiene derecho a solicitar pruebas o evaluación adicionales. Si usted las solicita, la escuela tendrá que hacerlas. A menos que usted y el distrito escolar estén de acuerdo, cualquier prueba o evaluación adicional tendrá que haber concluido antes de que se cumplan 60 días de la fecha que usted dio el consentimiento o de la fecha final del período de tres años después de la última evaluación o nueva evaluación o lo que ocurra primero.

Para obtener información adicional, póngase en contacto con el Proyecto de los Servicios Legales de Nueva Jersey para la Representación en asuntos educativos, llamando a LSNJ-LAW, la línea directa gratuita para asistencia jurídica en todo el estado, en el -888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529).

 

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