Si su hijo recibe educación especial, es importante que usted sepa sobre las reglas que la escuela debe seguir si lo quieren disciplinar. No son un intercambio, estas reglas son además de las que toda escuela debe seguir con respecto al castigo de los estudiantes que no necesitan una educación especial. (Un artículo futuro de “Cuáles son sus derechos legales” mencionará los derechos de todo estudiante que encare una acción escolar disciplinaria). Dichas reglas son muy complejas y confusas. Muchas veces, la escuela no las sigue. Este artículo le dará una idea básica. Si usted tiene alguna pregunta sobre los derechos de su hijo, póngase en contacto con el proyecto de los Servicios Legales de Nueva Jersey para la representación en casos de educación.
¿Puede la escuela disciplinar a mi hijo?
Sí. La escuela puede sancionar a los estudiantes que reciben una educación especial, pero debe seguir ciertas reglas. Estas cubren a todo menor que asista a una escuela pública, escuela incorporada (charter) o una escuela privada si lo enviaron a éste para recibir la educación especial. Las mismas reglas cubren también a todo menor que esté siendo evaluado para que se determine si necesita educación especial, aun si no se ha decidido el cumplimiento de los requisitos. Incluso si su hijo no recibe educación especial o está siendo evaluado para determinarse si la necesita, estas reglas pueden ser pertinentes, especialmente, si usted le informó a la escuela por escrito que su hijo podría necesitar educación especial o solicitó que se le hiciera una evaluación o si el personal de la escuela ha expresado preocupaciones con respecto al comportamiento de su hijo a otros miembros del personal escolar.
¿Cómo sabré si mi hijo está siendo disciplinado?
Si la escuela quiere suspender a su hijo, el director de la institución tiene que informarle por escrito las razones por las que se tomó dicha decisión. También deben notificar al administrador del caso de su hijo. Todo menor que sea suspendido por más de 10 días, no solamente los que reciben educación especial, tiene derecho a recibir una notificación por escrito. Un artículo futuro de “Cuáles son sus derechos legales” mencionará los derechos de todo estudiante que encare una acción escolar disciplinaria.
¿Por cuánto tiempo puede la escuela suspender a mi hijo?
La escuela puede suspender a un estudiante que recibe educación especial, un máximo de 10 días, de la misma forma que suspende a un estudiante que no recibe educación especial. Esto, a menudo, se llama una suspensión a corto plazo.
Si la escuela quiere suspender a su hijo por más de diez días consecutivos, esta suspensión se cataloga como un cambio en la colocación educativa del menor. Un cambio también puede ocurrir si su hijo ha sido suspendido por más de diez días durante el año escolar (los días no tienen que ser continuos) y es algo que se repite. La escuela determina un patrón dependiendo de cada caso. La escuela debe considerar varias cosas, incluyendo la semejanza del comportamiento de su hijo en cada uno de los incidentes, la duración de cada suspensión, el total del tiempo y la cantidad de los periodos entre las suspensiones.
Si su hijo asiste al jardín infantil, la escuela no puede suspenderlo ni expulsarlo.
¿Qué tiene que hacer la escuela antes de hacer un cambio en la colocación del menor?
Antes de que la escuela pueda hacer un cambio, debe examinar en qué forma la discapacidad de su hijo se relaciona con la conducta o comportamiento que está causando preocupación. Esto se conoce como una determinación de manifestación. Antes de que se cumplan diez días de la fecha en que la escuela hizo el cambio se deberá llevar a cabo una reunión para analizar el programa educativo individual, Individualized Education Program, IEP. Usted tiene el derecho de estar presente durante dicha reunión. En esta, el equipo encargado del IEP debe revisar la información pertinente que exista en el archivo de su hijo, tales como el plan mismo, las evaluaciones y observaciones con respecto a su hijo. Usted también tiene el derecho de entregarle al equipo encargado del IEP cualquier información adicional que puede ser pertinente. El equipo la debe analizar. Después de la revisión, el equipo (incluyéndole a usted) debe determinar si la presunta conducta o comportamiento fue:
- Causado por, o fue una relación fundamental y directa a la discapacidad del menor; o
- Un resultado directo del fracaso de la escuela a poner en práctica el programa educativo, IEP, de su hijo.
Si el equipo del IEP determina que la conducta o el comportamiento era una manifestación de su discapacidad, la escuela tiene que enviar al menor a la colocación original. Se tiene que hacer una evaluación especial del comportamiento, Functional Behavioral Assessment, (FBA). La evaluación FBA investiga la relación que existe entre el comportamiento y la discapacidad de su hijo. Una vez que se termine, el equipo encargado del plan IEP debe crear un plan de intervención para regular la conducta. Este plan debe determinar qué tipo de intervenciones y modificaciones son necesarias para impedir que el comportamiento anterior vuelva a suceder. Si ya se llevó a cabo una evaluación FBA y su hijo tiene un plan de intervención para regular la conducta, el equipo encargado del plan IEP debe reunirse para revisar dicho plan. De ser necesario, se deberá hacer cualquier cambio o modificación.
Si se determina que la conducta o el comportamiento no era una manifestación de la discapacidad, entonces la escuela lo puede disciplinar de la misma forma que a un estudiante que no recibe educación especial.
¿Puede la escuela en algún momento hacer un cambio a la colocación del menor sin llegar a una determinación?
Sí. En ciertas circunstancias, la escuela puede hacer cambios a la colocación si la conducta o el comportamiento fue una manifestación de la discapacidad del menor. Esto puede suceder cuando su hijo:
- Lleva un arma a la escuela, al área escolar o a una función escolar;
- Carga, usa, vende o busca conseguir, a sabiendas. drogas ilegales en la escuela, el área escolar o una función escolar;
- Inflige algún daño físico a otra persona mientras está en la escuela, el área escolar o una función escolar.
En estos casos, la escuela puede enviar a su hijo a una colocación educativa intermedia alterna por más de 45 días naturales. Dicha colocación es donde su hijo recibirá servicios educativos durante el período disciplinario. Los ejemplos de una colocación educativa intermedia alterna incluyen otras escuelas, otros salones de clase y la instrucción en el hogar.
Esto también puede suceder cuando la escuela cree que al dejar al menor en su colocación actual, éste se puede causar algún daño a sí mismo o a otros. Para poder hacer esto la escuela debe solicitar que se lleve a cabo una audiencia para determinar el debido proceso y el permiso para poder hacer el cambio. Si el juez determina que, si el menor se queda en la colocación actual, es muy posible que sufra algún daño, el juez puede ordenar un traslado a una colocación educativa alterna durante un periodo no mayor a los 45 días.
¿Mientras mi hijo está suspendido, va a recibir servicios educativos?
Sí. En Nueva Jersey, todo menor tiene derecho a recibir servicios educativos antes de que se cumplan cinco días escolares de cualquier suspensión.
Si suspenden a su hijo por 10 días continuos o menos, deberá recibir servicios educativos que se enfoquen en los estándares del plan principal de estudios (el plan de estudios que todo estudiante del estado tienen que recibir en su respectivo año académico) y son consistentes con los que se mencionan en el plan IEP de su hijo.
Si durante el año escolar suspenden a su hijo por 10 días, el menor tiene que recibir una educación pública adecuada y gratuita, Free and Appropriate Public Education, (FAPE) sin tomar en cuenta si hay un cambio en la colocación o no. El equipo encargado del plan IEP (que le incluye a usted) determina la colocación educativa alterna a donde se asignará al menor. También, puede ser importante para su hijo que se le haga una evaluación del comportamiento y un plan de intervención para regular la conducta a fin de impedir que dicho comportamiento se repita.
No estoy de acuerdo con la decisión de la escuela ¿La puedo disputar?
Todo padre de familia puede disputar la decisión que tome una escuela para imponer disciplina y hacer un cambio a la colocación, al modelo de la determinación de exclusión, a la determinación de manifestación, al nivel de los servicios educativos brindados y a la colocación educativa alterna. Para poder disputar la decisión, usted debe solicitar ante la oficina del Departamento de Educación del Estado de Nueva Jersey encargada de los programas para la educación especial, que se lleve a cabo una audiencia urgente del debido proceso. Su petición debe incluir información tal como: el nombre y la dirección de su hijo, el nombre de la escuela a la que asiste, una descripción del asunto y los hechos y en qué forma propone usted se resuelva el problema. El formulario para hacer la petición del debido proceso se puede encontrar en el sitio Web del Departamento de Educación. El proceso de apelación se menciona en un artículo publicado en Cuáles son sus derechos legales, Cómo puede usted apelar una decisión de la escuela de su hijo bajo IDEIA. Si durante el proceso de la apelación su hijo ya ha sido suspendido, éste permanecerá en la colocación educativa alterna hasta que un juez tome una decisión, el período de suspensión se ha cumplido o usted y la escuela están de acuerdo en que se haga una colocación diferente.
Proyecto para la representación en asuntos educativos
Para obtener información adicional, póngase en contacto con el proyecto de los Servicios Legales de Nueva Jersey para la representación en asuntos educativos, llamando a LSNJ-LAW, la línea directa gratuita para asistencia jurídica en todo el estado, en el 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529), de lunes a viernes desde las 8:00 de la mañana hasta las 5:30 de la tarde.
Este artículo apareció en inglés en la edición de julio-agosto de 2009 de Cuáles son sus derechos legales (Looking Out for Your Legal Rights®).
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