Si usted resulta lesionado en el trabajo, tiene el derecho a recibir ayuda a través de la compensación del seguro obrero (Workers compensation). A todo patrón se le exige tener el seguro de compensación para poder proporcionar beneficios a los empleados que resulten lesionados en el trabajo. Si resulta lastimado en el trabajo o tiene una enfermedad que es el resultado del trabajo, usted puede llenar los requisitos para recibir ciertos beneficios, como la ayuda médica, discapacidad (disability) temporal o permanente.
¿Qué debería hacer si me hago daño en el trabajo?
Si se hace daño en el trabajo, debe decirle a su supervisor o patrón cuanto antes. Si necesita asistencia médica, dígale a su jefe. Conforme a las leyes de Nueva Jersey, el patrón puede seleccionar el servicio médico que usted recibirá. Si no le pide a su patrón el tratamiento médico, es posible que el tratamiento no sea pagado. Si su patrón se rehúsa a proporcionarle dicho tratamiento, usted puede conseguirlo por su cuenta y buscar a un abogado para que le ayude a hacer un reclamo. Es importante que sepa que es ilegal que el patrón tome represalias contra un empleado por haber presentado una demanda.
¿Qué beneficios cubre la compensación del seguro obrero?
Los beneficios disponibles por medio de la compensación del seguro obrero incluyen los gastos módicos del tratamiento médico, el ingreso por discapacidad temporal para reemplazar los salarios perdidos durante el período no trabajado y el ingreso por discapacidad permanente. La compensación por salarios perdidos se basa en una tarifa del 70% de su salario semanal promedio, hasta un límite impuesto por el estado. Para tener derecho a la discapacidad temporal es necesario que usted no haya podido trabajar por lo menos siete días con anterioridad y entonces los beneficios son retroactivos al primer día. Sin embargo, los beneficios para la asistencia médica comienzan inmediatamente.
¿Qué sucede si mi patrón no me proporciona los beneficios?
Si el patrón o la compañía de seguros del patrón no le proporciona los beneficios, usted puede presentar una demanda ante la oficina estatal encargada de la compensación del seguro obrero. En muchos casos, puede conseguir un abogado particular para que le ayude a hacer el reclamo. De hecho, considerando la dificultad de los reclamos sustanciales por falta de compensación laboral, es a menudo de provecho que usted sea representado por un abogado en el proceso. Con respeto a la representación de un abogado particular en dicho reclamo, el trabajador no tiene que pagar los honorarios del abogado, pero dichos honorarios son resueltos al final del caso como una parte de la compensación. Usted puede ponerse en contacto con un abogado, la asociación local de abogados o la oficina de los Servicios Legal para que a través de la asociación de abogados le ayuden a encontrar un abogado particular.
¿Tienen los trabajadores indocumentados derecho a recibir la compensación del seguro obrero?
En Nueva Jersey, los trabajadores documentados e indocumentados tienen derecho a recibir la compensación del seguro obrero. De hecho, los trabajadores indocumentados tienen derecho a la mayoría de las protecciones laborales proporcionadas en el lugar de empleo. Por ejemplo, cada vez más, algunos contratistas y patrones no le pagan al trabajador por tener un problema con el número del Seguro Social u otro documento. Sin embargo, tal falta de pago salarial es ilegal, todo trabajador tiene el derecho a recibir un pago por las horas trabajadas y en la mayoría de trabajos, una vez y media del salario por las horas que trabaje después de las 40 horas.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar un reclamo por la compensación del seguro obrero?
Los reclamos por la compensación pueden ser entablados hasta dos años después de que una lesión o una enfermedad hayan sucedido. Esto puede ser en particular de provecho con respecto a los problemas de largo plazo, como la pérdida del sentido del oído o el desarrollo de problemas con la espalda.
Otras leyes pueden ayudarle en un caso por lesiones en el lugar de empleo
Es importante recordar que también existen otras leyes que le pueden ayudar en circunstancias implicando lesiones. Si un patrón discrimina contra usted debido a su discapacidad, bajo la ley para los estadounidenses con discapacidades (the Americans with Disabilities Act), usted puede tener derechos. Tales derechos incluirían el tener en cuenta un arreglo adecuado para que un trabajador discapacitado pueda seguir siendo empleado. Por ejemplo, si usted tiene una lesión en la espalda, el trabajo podría ser reestructurado para que pueda tomar descansos que le permitirían seguir trabajando, esto sería considerado como un tipo de arreglo adecuado. Otros ajustes adecuados incluirían hacer que el lugar de trabajo sea de fácil acceso a los empleados con discapacidades, la modificación del horario laboral, la reestructuración de un trabajo o la asignación de un empleado actual a una posición vacante para la cual el individuo está calificado.
Si un patrón discrimina contra usted por las faltas de asistencia debido a una condición médica seria suya o de un miembro de su familia cercano, bajo las leyes estatales y federales con respecto al Permiso Médico y Familiar (Family and Medical Leave Acts), usted puede tener derechos. Por ejemplo, la ley federal requiere que todo patrón, con 50 empleados o más, dé 12 semanas no pagas de permiso médico o familiar a los empleados que tengan al menos 12 meses de estar trabajando. El uso del permiso puede ser para atender la condición médica seria del trabajador, como si alguien resulto lesionado en el trabajo. El permiso también podría ser usado para cuidar a un miembro de la familia cercano (el cónyuge, un hijo o uno de los padres) o debido al nacimiento y el cuidado del hijo del empleado. Si es un trabajador documentado y tiene una discapacidad temporal por más de una semana y tiene ingresos pasados sustanciales, usted puede obtener beneficios por discapacidad temporal a través de un programa gubernamental del Departamento del Trabajo en Nueva Jersey.
¡Si está lesionado o sus derechos han sido violados, debería tomar medidas para obtener ayuda!
Este artículo apareció originalmente en la edición abril 2005 de Cuáles son sus derechos legales (Looking Out for Your Legal Rights®). |