En el estado de Nueva Jersey hay leyes que protegen a los pacientes internos en un hospital. El Departamento de Salud y Servicios para Personas de la Tercera Edad de NJ (NJ Department of Health and Senior Services) es la agencia estatal encargada de darle a todo hospital la licencia de funcionamiento y de asegurarse que se cumpla con las leyes. A continuación describimos dos de estas leyes (con sus respectivas citas jurídicas). En la página Web de la División de Evaluación y Permisos para los Centros Médicos, (Division of Health Facilities Evaluation and Licensing), puede encontrar información adicional acerca de los requisitos para el otorgamiento de permisos a los centros médicos en Nueva Jersey y cómo presentar quejas. Los consumidores también pueden contactar al departamento mediante su línea directa para presentar quejas, disponible las 24 horas del día, marcando el 1-800-792-9700.
Si no tengo recursos para pagar, ¿puede el hospital negarme tratamiento?
NO. La ley del estado de Nueva Jersey establece que: “Ningún hospital le podrá negar el ingreso o cualquier servicio apropiado a un paciente debido a su capacidad de pago o forma de pago”. El hospital que viole esta ley estará sujeto a una multa civil de 10.000 dólares por cada violación. (N.J.S.A. 26:2H-18.64; N.J.A.C. 8:43G-5.2[c].)
Pero tenga en cuenta que el estatuto prohíbe que se les niegue la atención a aquellos pacientes que no pueden pagar. El hospital tiene derecho a negarle la entrada o tratamiento a cualquier persona cuando después de una evaluación se establece que no necesita atención médica. (Vea la siguiente pregunta).
¿Pueden negarse a verme en la sala de urgencias?
Si un paciente acude a la sala de urgencias y pide que lo examinen o que le traten por una condición médica, o si este pedido se hace en nombre del paciente, “el hospital deberá llevar a cabo una evaluación por medio de su personal médico capacitado”.
Si el personal médico determina que existe una urgencia médica, el paciente deberá ser evaluado por un médico y recibir el tratamiento apropiado (a no ser que el paciente rehúse el tratamiento). (N.J.S.A. 26H-12.7[c][d].)
Si usted piensa que le han negado atención médica ilegalmente, puede ponerse en contacto con la oficina de Servicios Legales más cercana o llamar a LSNJ-LAW™, la línea directa de asistencia jurídica gratuita de los Servicios Legales de Nueva Jersey para todo el estado, al 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529) para saber si puede recibir asistencia jurídica gratuita. El horario de funcionamiento de la línea directa es de lunes a viernes, desde las 8:00 de la mañana hasta las 5:30 de la tarde. Si usted no llena los requisitos para recibir asistencia de los Servicios Legales, la línea directa le enviará a otras posibles fuentes de información.
Esta información fue actualizada el 22 de junio de 2009. |