Algunas veces hay desacuerdos sobre cuándo es que se debe dar de alta a un paciente. El paciente o sus familiares pueden pensar que no están lo suficientemente bien de salud como para salir del hospital o creer que les están dando de alta para remitirlos a otro lugar en donde no van a recibir la atención médica necesaria.
A continuación resumimos las leyes y normas que rigen la salida del paciente de todo hospital en Nueva Jersey. Incluimos las citas jurídicas necesarias para localizar estas leyes y leer su redacción exacta.
¿Quién decide cuando se le da el alta hospitalaria a un paciente?
La ley estatal exige que solamente el médico responsable por el paciente le puede dar la autorización para salir del hospital. Los enfermeros, trabajadores sociales ni ningún otro personal médico pueden tomar la decisión de darle el alta a un paciente que esté hospitalizado. Si el médico responsable opina que el paciente no está listo para dársele de alta, el hospital no lo puede dejar salir.
Tenga presente que el paciente puede abandonar el hospital contra la voluntad del médico. En este caso, el paciente tendrá que firmar una exoneración declarando que no se culpará al médico si al marcharse del hospital y no seguir las órdenes del médico el paciente resulta lesionado. (N.J.A.C. 8:43G-5.2(d); 8:43G-11.5.)
¿Quién decide a donde deber ir el paciente una vez sea dado el alta hospitalaria?
Todo hospital tiene que contar con un equipo encargado de la planificación de las altas hospitalarias. El equipo debe incluir a un trabajador social y un enfermero diplomado. Este equipo debe obtener el aporte del médico de cabecera, el jefe de enfermería o los otros enfermeros y profesionales médicos.
El equipo también debe consultar al paciente, si es posible. Con su permiso, el equipo también se reunirá con su familia o su pareja para elaborar un plan apropiado para su salida del hospital. (N.J.A.C. 8:43G-11.4, 5[d].)
¿Puede el hospital remitir a un paciente a cualquier otro lugar después de darle de alta?
El hospital tiene que encontrarle a todo paciente que necesita cuidado adicional un lugar “adecuado” después de que le da de alta. Este lugar tiene que ser un asilo o centro de rehabilitación, el hogar del paciente o cualquier otro lugar “apropiado” siempre y cuando tenga toda la ayuda necesaria. (N.J.A.C. 8:43G-11.5.)
No se le puede dar de alta a un paciente que no tiene ningún modo de conseguir la asistencia médica brindada por una agencia en su vivienda a no ser que el paciente mismo o su cónyuge u otros miembros de su familia le puedan proporcionar el cuidado adecuado. Si la familia no puede proporcionar el cuidado necesario para el paciente, puede negarse a aceptar que el paciente sea enviado a su hogar. En este caso, el hospital debe seguir buscando un lugar “apropiado” para el paciente antes de darle de alta.
Tenga en cuenta que en la mayoría de los casos, los trabajadores sociales, enfermeros y otro personal médico parte del equipo responsable por la planificación de las altas tienen un amplio conocimiento de los recursos disponibles para la atención médica en su comunidad. Con regularidad, ellos encuentran lugares apropiados para aquellos pacientes a quienes les han dado de alta y necesitan cuidado adicional.
Sin embargo, si usted no está satisfecho con las acciones del hospital y no ha podido resolver el problema con los administradores del hospital, puede presentar una queja ante el Departamento para la Salud y Servicios a Personas de la Tercera Edad de NJ (NJ Department of Health and Senior Services). Esta es la agencia estatal encargada de darle a todo hospital y centro médico la licencia de funcionamiento en Nueva Jersey. Usted los puede contactar mediante su línea directa de quejas, disponible las 24 horas al día, al 1-800-792- 9700 o en la página Web de Quejas y Líneas Directas de la División de Evaluación y Permisos para los Centros Médicos.
Usted puede ponerse en contacto con la oficina de Servicios Legales más cercana o llamar a LSNJ-LAW™, la línea directa de asistencia jurídica gratuita de los Servicios Legales de Nueva Jersey para todo el estado, al 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529) para saber si puede recibir asistencia jurídica gratuita. El horario de funcionamiento de la línea directa es de lunes a viernes, desde las 8:00 de la mañana hasta las 5:30 de la tarde. Si usted no llena los requisitos para recibir asistencia de los Servicios Legales, la línea directa le enviará a otras posibles fuentes de información.
Esta información fue actualizada el 22 de junio de 2009. |