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¿El programa para el cuidado caritativo, Charity Care, va a pagar sus cuentas de hospital?

 

¿Tiene un seguro que pague por todas las cuentas de la asistencia médica qué recibió de un hospital en Nueva Jersey, o un seguro como el Medicare o algún otro seguro médico que cubre sólo parte de los gastos hospitalarios?  Si no tiene un seguro que pague las cuentas hospitalarias – ni tampoco tiene el Medicaid o el NJ FamilyCare - usted podría recibir la ayuda caritativa y así pagar todas o algunas de las cuentas que tenga.

¿Qué gastos cubre el programa?

Si cumple con los requisitos, el programa pagará una gran parte de los gastos de los servicios que usted reciba en un hospital situado en Nueva Jersey que brinde cuidado especializado y/o general. También si usted llena los requisitos, el programa pagará los gastos de diálisis por consulta externa y los servicios de soporte vital avanzado (a menudo proporcionado en urgencias o en la ambulancia). Pero puede haber algunos médicos, que sin ser parte del programa para el cuidado caritativo, se les permite cobrar por los servicios que le brinden a usted en el hospital. Estos médicos tienen contratos para tratar a sus propios pacientes en el hospital, pero no reciben pago del programa para el cuidado caritativo porque no son empleados del hospital. Si se ha determinado que usted cumple con los requisitos para recibir la ayuda del programa, pero después recibe cuentas de alguno de los médicos que le atendieron en el hospital, debe llamar a la oficina de los Servicios Legales más cercana o a LSNJ-LAW™, la línea directa gratuita de asistencia jurídica de los Servicios Legales de Nueva Jersey para todo el estado, en el 1-888-576-5529.

¿Quién cumple con los requisitos para recibir la ayuda caritativa?

Para llenar los requisitos de participación, usted tiene que reunir todas las exigencias a continuación:

  • Domicilio: tiene que mostrar que vivía en Nueva Jersey en la fecha que recibió el cuidado hospitalario y que tiene la intención de continuar viviendo en el mismo estado. Las personas que no residen en Nueva Jersey pueden solicitar también al programa del cuidado caritativo, si su salud o vida hubiera estado en grave riesgo de no haber buscado asistencia médica inmediata en un hospital ubicado en este estado. El programa no exige que usted sea ciudadano, pero cuando haga la solicitud usted tendrá que proporcionar un documento de identidad.

  • Los requisitos para participar en el Medicaid/NJ FamilyCare: Aunque usted tenga un seguro médico comercial (individual o de grupo) o el Medicare, podría cumplir con los requisitos para la participación en el programa caritativo. A menudo, estos tipos de seguro médico no cubren todos los gastos de su cuidado hospitalario. Pero si usted cumple con las exigencias de ingreso del Medicaid o NJ FamilyCare, no podrá recibir la ayuda caritativa. El hospital puede exigirle que primero solicite el Medicaid o el FamilyCare para mostrar que usted no cumple con los requisitos de ingreso a estos programas antes de que el hospital pueda concederle la ayuda caritativa.

  • Los requisitos financieros: Tanto el monto de su ingreso como el valor de sus activos tienen que estar dentro de los límites impuestos por el programa para el cuidado caritativo. Primero, podrá recibir la cobertura amplia del programa para el 2009 si su ingreso anual bruto durante los 12 meses anteriores a su cuidado hospitalario no fue mayor al 200 % del índice federal de pobreza, el cual es un total de $21.660 dólares para una sola persona. Si su ingreso anual excede el 200 % del mismo índice, pero el 300%, o $32.490, el programa pagará una parte de los servicios hospitalarios que recibió en el 2009. Si su familia es más grande - esto incluye, su cónyuge, cualquier hijo menor y adulto de quien es legalmente responsable y usted - el límite de ingreso es más alto. Por ejemplo, un solicitante con una familia de cuatro personas cumplirá con los requisitos para recibir la cobertura completa si en el 2009 el ingreso anual conjunto fue menos de $44.100. Y el solicitante todavía estará habilitado para recibir una cobertura parcial para una familia de cuatro personas con un ingreso mayor a los $44.100, si el ingreso no excede los $66.150.

    Cada año, el límite de aceptación en el ingreso aumenta ligeramente, si le están cobrando por la atención médica recibida en el 2008, el índice de aceptación era menor (en el 2008, el 200 % del índice de pobreza era de 20.800 dólares para una familia de una sola persona y 42.400 para cuatro).

Si cuando solicitó la ayuda del programa que brinda el cuidado caritativo, le dio al hospital una prueba de su ingreso por cada uno de los 12 meses antes de que recibiera la atención médica, el hospital tiene que calcular su ingreso anual de tres formas diferentes. El hospital entonces tiene que hacer el cálculo por el período en que su ingreso era más bajo para determinar si cumple con los requisitos. A continuación se presenta una descripción de las formas en la que el hospital tiene que determinar si reúne los requisitos financieros para recibir la ayuda del cuidado caritativo.

  1. Usted puede entregar una prueba de su ingreso bruto durante cada uno de los 12 meses inmediatamente antes de haber recibido la atención médica y el hospital debe usar la suma de los 12 meses para calcular su ingreso anual.
  2. Usted puede entregar una prueba de su ingreso bruto durante los tres meses inmediatamente antes de haber recibido la atención médica y el hospital multiplicará la cantidad por cuatro para determinar su ingreso bruto anual; y
  3. Usted también puede entregar una prueba de su ingreso bruto durante el mes inmediatamente antes de haber recibido la atención médica y el hospital multiplicará la cantidad por12 para determinar su ingreso bruto anual.

Como puede ver, si su ingreso no fue el mismo durante cada uno de los 12 meses anteriores a la fecha en que usted recibió la asistencia médica, le conviene que el hospital calcule su ingreso usando uno de los métodos alternos. Por lo tanto, es muy importante entregarle al hospital pruebas de su ingreso para que ellos puedan tomar una decisión a su favor.

El valor de sus activos tiene que estar dentro de los límites de aceptación del programa. Los activos son artículos que pueden ser fácilmente convertidos en dinero efectivo o liquido. Estos incluyen cosas como las cuentas corrientes y de ahorros, los certificados de depósito (CD), las cuentas individuales para la jubilación (IRA), los fondos fiduciarios, y el valor adquirido en los bienes inmuebles que no sean su residencia primaria. Los requisitos para ingresar al programa caritativo limitan la cantidad de activos que puede tener, pero, si tiene vivienda propia, el valor de la casa en la que usted vive no se contará. El límite de activos para una persona es de $7.500 y los de una familia no pueden haber sido mayores a los $15.000 durante la fecha en que se recibió la atención médica. Para cumplir con los requisitos, usted debe presentar el extracto de un banco o de otra institución financiera mostrando la cantidad de los activos que posee. Si no tiene activos, debe presentarle al hospital una declaración firmada, explicando que no tiene ningún activo.

¿Y si gano demasiado dinero?

Si su ingreso anual bruto es superior al 200 % del índice de pobreza, pero no excede el 300 %, el programa caritativo pagará hasta un 80 % de la cuenta total basado en un sistema de precios reducidos basado en el ingreso. La descripción de este sistema se encuentra en el folleto New Jersey Hospital Care Payment Assistance Fact Sheet (del Departamento estatal de Salud pública y de servicios para las personas mayores).

Además, si sus gastos médicos son superiores al 30 % del ingreso anual de su familia, la cantidad por encima del 30 % será pagada enteramente por el programa.

En Nueva Jersey también hay un programa especial para niños que tienen cuentas médicas muy grandes y que el seguro no paga. Para obtener información vea el fondo de Nueva Jersey para el tratamiento de las Enfermedades Catastróficas en el Menor, (New Jersey’s Catastrophic Illness in Children’s Fund) (del Departamento estatal para los servicios humanos) o llame al 1-800-335-FUND (3863).

Si su ingreso está dentro del límite requerido para la admisión al programa que brinda el cuidado caritativo pero sus activos son demasiado altos ($7.500 dólares para una persona; $15.000 para una familia), puede bajar el monto de los activos, pagando una cuenta de servicios hospitalarios hasta que sus activos queden por debajo del límite establecido por el programa. Esto tal vez le permita que usted pueda recibir una cobertura que pague el resto de la cuenta que debe.

¿Cuánto va a cobrar el hospital si mi ingreso anual es más del 200 % del índice de pobreza?

En febrero de 2009, en Nueva Jersey una ley entró en efecto exigiendo que los hospitales no les cobren a los pacientes que no tienen seguro más del 15 % de lo que el Medicare le paga al hospital por el mismo procedimiento. Si su ingreso está por encima del 200 % del índice de pobreza, la cuenta hospitalaria no puede ser superior al 15 % de la tarifa acordada con el Medicare. La lista de los precios por la asistencia médica se encuentra en el internet al cotejar los códigos del CPT (Current Procedural Technology, 4th Edition) con las tarifas para todo proveedor de servicios, All Fee-For-Service Providers (publicado por el Departamento de la Salud Pública y los Servicios Humanos).

Aunque el ingreso máximo aceptado por el programa del cuidado caritativo sea el 300 % del índice de pobreza, esta misma ley exige que el Departamento estatal de la salud pública y de servicios para las personas mayores cree un sistema de precios reducidos basado en el ingreso al 500 % de dicho índice para cubrir el porcentaje de la cuenta que un paciente no asegurado debe pagar. Sin embargo, el estado aún no ha establecido ningún sistema de precios reducidos (en el 2009, el 500 % de la pobreza es de 54,150 dólares para una sola persona).

¿Cuándo y dónde hago la solicitud?

Usted tiene que solicitar al programa que brinda el cuidado caritativo en el hospital donde recibió la atención médica. Cuando hace la solicitud, el hospital puede aceptar la determinación hecha por otro hospital de brindarle ayuda caritativa, pero esto no es automático y el hospital no tiene que aceptar la determinación hecha por otro hospital. Usted puede solicitar la ayuda del programa del cuidado caritativo en la oficina administrativa o de facturación del hospital.

Usted puede presentar una solicitud para ingresar en el programa del cuidado caritativo hasta un año después de la fecha en que fue dado de alta del hospital o un año a partir de la fecha cuando recibió la atención hospitalaria por consulta externa. El hospital podría aceptar la solicitud antes que se cumplan dos años de dichas fechas, pero no tiene la obligación de aceptarla pasado un año. Por eso es muy importante que después de recibir la asistencia médica, solicite la asistencia brindada por el programa para el cuidado caritativo cuanto antes.

¿Si mi ingreso es bajo, tiene que darme el hospital la asistencia brindada por el programa para el cuidado caritativo?

Si el hospital cree que usted puede recibir la ayuda de otro programa de beneficencia pública para pagar por su cuenta de hospital, como el Medicaid o el NJ FamilyCare, el hospital le pedirá que solicite tal asistencia. Si usted no presenta la solicitud ante el otro programa antes de que se cumplan tres meses, el hospital puede enviarle una cuenta de cobro por el costo de la atención médica. Pero si el hospital no le informa que usted puede solicitar al programa caritativo o no le pide que solicite el Medicad o NJ FamilyCare, el hospital tiene que cancelar la cuenta como una cortesía y no puede cobrarle a usted.

Información adicional

Para obtener más información sobre los requisitos para recibir la asistencia del Programa en Nueva Jersey que brinda el cuidado caritativo, por favor vea el folleto, “El programa que brinda la ayuda caritativa: Las respuestas acerca de la ayuda caritativa en Nueva Jersey”. (Estamos revisando este manual. Muy pronto tendremos disponible una nueva edición). Si le han negado el cuidado caritativo o le gustaría recibir ayuda jurídica porque le están cobrando por algún servicio médico, por favor póngase en contacto con la oficina regional de los Servicios Legales o llame a LSNJ-LAW, marcando el 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529). La línea telefónica funciona de lunes a viernes de las 8 de la mañana hasta las 5:30 de la tarde.

La última vez que se revisó esta información fue el 20/5/09.

 

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Las personas con bajos ingresos que vivan en Nueva Jersey pueden conseguir ayuda jurídica por teléfono, libre de costos: llame a nuestra línea de asistencia jurídica al 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529), de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:30 p.m. Si llama desde fuera de Nueva Jersey, marque el 732-572-9100 y pida que le pasen la llamada a la línea directa.