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Sus derechos cuando un empleador trata de limitar sus oportunidades laborales por medio de un acuerdo de no competencia y confidencialidad

 

Los acuerdos de no competencia son cada vez más un problema para los trabajadores en todos los niveles del ámbito laboral. En general, los acuerdos de no competencia se incluyen en el papeleo al comienzo de la contratación. Estos restringen dónde puede usted trabajar después de que termine el empleo actual. Dichos acuerdos pueden limitar su capacidad de utilizar los conocimientos aprendidos en el trabajo con otro empleador; limitar su capacidad para conseguir un nuevo empleo haciendo el mismo tipo de trabajo; e impedirle trabajar en lugares cercanos geográficamente a usted.

En virtud de la legislación de Nueva Jersey a largo plazo, estos acuerdos tienen limitaciones. El empleador no puede utilizar las restricciones para reducir la competencia, aunque sí pueden utilizarse para proteger la información sobre los clientes y los secretos comerciales.

Estos acuerdos de no competencia no deben violar el interés público ni crear dificultades excesivas. Si la restricción del empleador causa una dificultad exagerada, por ejemplo, el empleador intenta limitar su empleabilidad después de despedirlo, puede resultar en que la restricción no sea aplicable. Al final del empleo, el empleador no puede obligarlo a firmar dicho acuerdo para poder recibir su último cheque de pago o el tiempo de vacaciones adeudado.

El 30 de mayo de 2023, la Junta Nacional de Relaciones Laborales (National Labor Relations Board, NLRB) confirmó otras formas de impugnar los acuerdos de no competencia. En particular, la NLRB expresó la opinión de que el uso, mantenimiento y aplicación de disposiciones de no competencia en los contratos de trabajo y en los acuerdos de indemnización por despido, violaban la Ley Nacional de Relaciones Laborales, excepto en circunstancias limitadas.

Los acuerdos de no competencia excesivamente amplios son ilegales porque impiden a los empleados ejercer sus derechos en virtud de la Sección 7 de la Ley Nacional de Relaciones Laborales, que protege los derechos de los empleados a tomar medidas colectivas para mejorar sus condiciones de trabajo. Específicamente, estos acuerdos interfieren con la capacidad de los empleados para:

  • Amenazar colectivamente con renunciar para garantizar mejores condiciones de trabajo;
  • Llevar a cabo amenazas colectivas de renuncia para conseguir mejorar las condiciones de trabajo;
  • Buscar o aceptar colectivamente un empleo con un competidor local para obtener mejores condiciones de trabajo;
  • Solicitar a sus compañeros de trabajo que trabajen para un competidor local como parte de un recurso más amplio de actividad protegida;
  • Buscar empleo, al menos en parte, para participar específicamente en actividades protegidas, incluida la organización sindical, con otros trabajadores en el lugar de trabajo de un empleador.

Las quejas sobre acuerdos de no competencia se pueden presentar ante la NLRB como una práctica laboral injusta dentro de los seis meses después de que surja el problema. La mejor protección de los derechos se logra a través de un desafío legal proactivo que detenga la aplicación del acuerdo de no competencia. La NLRB o un tribunal de Nueva Jersey pueden encontrar razones para anular una cláusula de no competencia. Si tiene preguntas sobre una restricción de su empleador al comienzo del empleo a través de un acuerdo de no competencia, o al final del empleo a través de un acuerdo de indemnización por despido, puede contactar con el Proyecto de Derechos Legales de los Trabajadores a través de la línea directa de LSNJLAWSM en línea en www.lsnjlawhotline.org, o por teléfono llamando al 1-888-LSNJ-LAW (1-888-576-5529).